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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Miércoles, 10 de mayo de 2017 Pág. 22713

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 26 de abril de 2017 por la que se regula el régimen de subvenciones a las organizaciones sindicales para el año 2017.

El artículo 4 del Decreto 106/1994, de 21 de abril, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones en materia de ámbito laboral y mejora de las condiciones de trabajo, determina el marco general en el que se encuadran las subvenciones que la consellería competente, en la actualidad la Consellería de Economía, Empleo e Industria, concederá a las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y a fin de facilitar a las organizaciones sindicales el ejercicio de las funciones y facultades a que se refiere la referida ley, en concreto la realización de las funciones propias de las organizaciones sindicales y la promoción del funcionamiento de sus gabinetes técnicos, así como el apoyo a los planes de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales, se anuncian los siguientes tipos de ayudas para el año 2017.

Programa I. Ayudas para el desarrollo de las actividades ordinarias de las organizaciones sindicales durante el año 2017.

Programa II. Ayudas para la creación y/o el funcionamiento de gabinetes técnicos de las organizaciones sindicales y para planes de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales.

El importe global de las referidas ayudas destinadas a los dos programas mencionados asciende a un total de 1.099.800 euros que figura en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.

El Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y atribuye a la Secretaría General de Empleo la ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia laboral.

Por todo lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios a los fines para los que fueron establecidos,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto y tipo de ayudas

1. Esta orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas que concederá la Consellería de Economía, Empleo e Industria a las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo siguiente:

Programa I (TR807A). Ayudas para el desarrollo de las actividades ordinarias de las organizaciones sindicales.

Programa II (TR807B). Ayudas para la creación y/o el funcionamiento de gabinetes técnicos de las organizaciones sindicales y para planes de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales.

2. Concluido el proceso de elecciones sindicales previsto en el título II del actual texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en virtud del sistema de medición de la representatividad de las organizaciones sindicales a efectos de las ayudas previstas en esta orden, se tendrá en cuenta la representatividad sindical a 31 de diciembre de 2016, referida exclusivamente al ámbito territorial de Galicia.

Artículo 2. Condiciones genéricas para los dos programas

1. Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en esta orden. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, ajustándose el reparto a los criterios que se establecen en esta orden.

2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden aquellas entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. No serán subvencionables los gastos financieros, los derivados de actividades de asesoría financiera y los gastos notariales y registrales ni los gastos derivados de la compra de equipos informáticos ni de cualquier otro tipo de inversión que suponga un incremento patrimonial.

4. Los gastos derivados de actividades de asesoría jurídica sólo serán subvencionables en los casos en que el asesoramiento esté referido a actividades sindicales. A estos efectos, serán actividades subvencionables todas aquellas acciones en las que dicho asesoramiento se realiza en nombre y/o representación de la entidad solicitante para la defensa de las personas trabajadoras a las que representa en todo tipo de procedimientos judiciales y extrajudiciales.

CAPÍTULO II

Programa I. Ayudas para el desarrollo de las actividades ordinarias de las organizaciones sindicales durante el año 2017

Artículo 3. Finalidad

Será la de facilitar ayudas económicas a las organizaciones sindicales con representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia para las actividades ordinarias que les son propias y que se desarrollen en el año 2017.

Artículo 4. Financiación

Estas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.324A.481.6 de la Secretaría General de Empleo con un crédito por importe de 780.200 euros, con el código de proyecto 2015/513.

Artículo 5. Entidades beneficiarias y actividades subvencionables

1. El crédito que figura en la citada aplicación presupuestaria será proporcionalmente distribuido entre las organizaciones sindicales solicitantes a que se refiere el artículo 1.2.

2. Tendrán la condición de actividades subvencionables las actuaciones ordinarias y habituales realizadas por las organizaciones sindicales que impliquen el normal desarrollo de las funciones que les son propias.

CAPÍTULO III

Programa II. Ayudas para la creación y/o el funcionamiento de gabinetes técnicos de las organizaciones sindicales y para planes de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales

Artículo 6. Finalidad

Será la de apoyar el funcionamiento de los gabinetes técnicos de las organizaciones sindicales en las actividades específicas de las materias correspondientes al ejercicio de la actividad sindical, así como la de facilitar la formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales.

Artículo 7. Requisitos de los gabinetes técnicos

Para poder ser objeto de subvención, los gabinetes técnicos de las organizaciones sindicales deberán estar integrados, como mínimo, por dos personas, una de las cuales deberá tener una titulación de grado o equivalente. Dichas personas estarán contratadas a jornada completa para la realización de las actividades propias de los gabinetes.

Artículo 8. Financiación

Estas subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.324A.481.7 de la Secretaría General de Empleo con un crédito por importe de 319.600 euros con el código de proyecto 2015/514.

Artículo 9. Entidades beneficiarias y actividades subvencionables

1. El crédito será proporcionalmente distribuido entre las organizaciones sindicales intersectoriales que lo soliciten, según el número de representantes que tuviesen en 31 de diciembre de 2016 en virtud de las elecciones celebradas en las empresas y en las administraciones públicas en el ámbito de Galicia. Se tendrá en cuenta el número de representantes que tengan las organizaciones sindicales bajo la denominación con la que figuren registradas en la fecha antes mencionada.

2. Tendrán la condición de actividades subvencionables las actuaciones de carácter concreto y específico derivadas del funcionamiento ordinario de los gabinetes técnicos de las organizaciones sindicales que impliquen el normal desarrollo de sus funciones, así como la impartición de actividades formativas dirigidas a cuadros y delegadas y delegados sindicales. En el caso de actividades formativas, los costes subvencionables por participante y por hora de impartición se determinarán de acuerdo con los módulos económicos máximos establecidos en el anexo I de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE nº 67, de 18 de marzo de 2008).

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden que tengan por finalidad la financiación de planes de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales podrán subcontratar, por una sola vez, la realización del plan de formación toda vez que la subcontratación no puede suponer un aumento del coste de ejecución del plan subvencionado y que deberá ser realizada conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Además, los/las subcontratistas deberán facilitar a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las acciones subcontratadas. Esta subcontratación podrá llegar hasta el 100 % del importe del plan.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda el 20 % del importe de la subvención y el dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se suscriba por escrito.

b) Que su suscripción la autorice previamente la Secretaría General de Empleo a través de comunicación escrita.

CAPÍTULO IV

Procedimiento

Artículo 10. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

2. La documentación complementaria también deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

3. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a la disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada.

Artículo 11. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 12. Consentimientos y autorizaciones

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente datos en poder de las administraciones públicas. Sólo en el caso de oposición expresa, las personas interesadas deberán presentar los documentos acreditativos correspondientes. En caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona o entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial y en el DOG la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 13. Documentación general

1. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Acuerdo del órgano rector competente, debidamente acreditado, por el que se decida solicitar la subvención y poder suficiente que acredite la representación de la persona que actúe en nombre de la organización sindical solicitante. En caso de que una federación o confederación efectúe la solicitud de la subvención en nombre de otros sindicatos con representatividad, deberán adjuntar la documentación acreditativa en la que conste la autorización de los sindicatos para que la confederación la solicite en su nombre.

b) Memoria explicativa de la actividad o actividades desarrolladas o que vaya a desarrollar la organización sindical o el gabinete técnico de la misma y sobre el plan de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales, según el tipo de ayuda que se solicite. En todo caso, las actuaciones corresponderán al año 2017 y deberán constar de manera detallada y específica.

2. Comprobación de datos:

a) Copia del DNI o NIE de la persona representante de la central sindical, sólo en el caso de denegar expresamente la consulta de los datos de identidad de la persona representante en el Sistema de verificación de datos de identidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificados de deudas expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta a la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Artículo 14. Documentación específica

Programa II (TR807B)

1. Las organizaciones sindicales solicitantes de las ayudas relativas a este programa, además de presentar la documentación señalada en el artículo anterior, deberán acreditar que tienen la condición de intersectoriales.

2. Cuando se trate de ayudas para el funcionamiento de gabinetes técnicos, también se deberá adjuntar copia cotejada de los contratos de trabajo del personal adscrito al gabinete y los documentos expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten su alta, así como la realización de una jornada a tiempo completo como personal trabajador de la central sindical solicitante.

Artículo 15. Tramitación

1. Tras la recepción de solicitudes, el Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de la Secretaría General de Empleo comprobará si cada solicitud presentada con su correspondiente documentación reúne los requisitos exigidos en los artículos anteriores y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo de diez (10) días subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada ley.

2. Una vez realizado el trámite anterior, los expedientes se remitirán a la comisión de valoración para que emita informe previo a la elevación al órgano competente para formular la propuesta de resolución.

3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la comisión de valoración estará formada por los siguientes miembros: la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales, quien presidirá; la persona titular del Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral; una persona titular de una sección del Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, y una persona funcionaria designada por la presidencia de la comisión, que actuará como secretario o secretaria.

4. Si, por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por el funcionario o funcionaria que al efecto designe la persona titular de la Secretaría General de Empleo y el nombramiento deberá recaer en una persona cuyo puesto de trabajo esté adscrito a dicha secretaría general.

Artículo 16. Resolución

1. La resolución de las ayudas, previo informe de la comisión de valoración y de la propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales y la fiscalización de la Intervención Delegada de la consellería, corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Empleo, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y se notificará a las entidades interesadas en el plazo de diez días a partir de la fecha en que se dicte la resolución.

2. El plazo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde el cierre del plazo de presentación de solicitudes. Dicha resolución pondrá fin a vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que se dicte resolución expresa, se entenderá que ésta es desestimatoria de la concesión de la ayuda o subvención.

4. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Economía, Empleo e Industria publicará en su página web y en el DOG la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y de su publicación en la citada página web.

Artículo 17. Práctica de las notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio o fuera expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 18. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer, ante la referida secretaría general técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.gal

Artículo 19. Justificación de la subvención

1. Una vez notificada la resolución de concesión de subvención y previamente a su cobro, la entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de diez (10) días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjese manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada según lo dispuesto en el artículo 21.5-párrafo 2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, el plazo de presentación de la justificación de las ayudas concedidas finalizará el 31 de octubre de 2017, excepto que en la resolución de concesión se establezca una fecha posterior.

2. En el momento en que se tenga constancia de la aceptación de la subvención concedida, se podrán realizar pagos anticipados para los dos programas, previa solicitud en concepto de anticipo y de acuerdo con las siguientes condiciones establecidas en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Cuando el importe de la subvención no supere los 18.000 euros, hasta el 80 % de la subvención concedida.

b) Cuando la subvención supere los 18.000 euros, se podrán conceder pagos de un 10 % adicional sobre el importe que exceda los 18.000 euros.

3. Las ayudas, con carácter general, podrán hacerse efectivas en una o varias fases. La Administración podrá efectuar un pago único o varios pagos parciales a la entidad beneficiaria según se justifique la realización de las actividades subvencionadas y los gastos derivados de las mismas.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, se podrán acordar pagos parciales a cuenta de la liquidación definitiva, a medida que la entidad beneficiaria justifique los gastos, hasta un porcentaje máximo del 80% de la subvención concedida.

5. Documentación justificativa:

a) Certificaciones, en las que figure el desglose detallado de los gastos contraídos por las actividades objeto de subvención, expedidas por la persona representante de la central sindical solicitante.

b) Facturas originales o copias cotejadas, debidamente conformadas por la persona representante del sindicato y selladas por la entidad emisora, en las que figure el destino concreto del gasto, que deberá ajustarse a la finalidad de la subvención. Además, se deberán presentar los justificantes de pago de dichas facturas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.

Se admite la presentación de facturas electrónicas siempre que se pueda garantizar la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura de acuerdo con el artículo 10 del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. También se admiten los justificantes de pago por vía electrónica.

No se admitirán las justificaciones de gastos realizadas mediante pagos en efectivo.

c) Declaración de que las facturas y demás documentación que se presenten al efecto de justificar el gasto subvencionado no fueron ni serán presentadas como justificación para la concesión de otras ayudas por cualquiera otra Administración pública competente o por otros entes públicos o privados.

d) En el caso de presentar nóminas como justificación de gastos de personal, también se aportarán los siguientes documentos:

1º. Relación nominal de las personas trabajadoras, con los siguientes datos: nombre, tipo de contrato y jornada de trabajo.

2º. Los justificantes correspondientes a las cotizaciones de la Seguridad Social (RLC y RNT, sistema de liquidación directa Proyecto Creta).

3º. Transferencias bancarias de su pago.

e) En el caso de justificar gastos derivados de asesoría jurídica, también deberán presentar una certificación de la persona representante de la central sindical en la que se especifiquen el concepto, términos, importe y los datos identificativos de la persona o personas o entidad que prestan dicho asesoramiento.

f) En caso de que se realice la subcontratación de las actividades subvencionadas prevista en el artículo 9 de esta orden, las entidades beneficiarias de la ayuda para planes de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales también adjuntarán, cuando fuera necesario, copia compulsada del contrato suscrito con terceros para la ejecución total o parcial de dichas actividades según lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) En el momento de la justificación de las actividades subvencionadas, deberá presentarse declaración expresa de no incurrir en las circunstancias previstas en el artículo 10.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Esta declaración deberá ser individualizada para cada programa.

h) En el momento de la justificación total de la actividad subvencionada, deberá presentarse declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados; en su caso, se indicará en la declaración que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (modelo anexo III).

Esta comunicación deberá ser individualizada por programa y deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i) Asimismo, en el momento de la justificación de la ejecución total de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, antes del último pago se deberá presentar una memoria detallada de todas las actividades realizadas en el año 2017 dentro de cada uno de los programas objeto de subvención. Deberán constar fechas y lugares de realización, así como el contenido de dichas actividades.

j) Además de lo dispuesto en los apartados anteriores, en la memoria de las actividades realizadas y subvencionadas en el marco del Programa II, y según el supuesto de que se trate, se harán constar:

1º. Aquellas actuaciones propias y específicas de la materia a las que se dedique el gabinete técnico de la central sindical solicitante.

2º. En su caso, certificación del representante legal de la central sindical solicitante que acredite a las personas adscritas al gabinete técnico correspondiente.

3º. En el caso de planes de formación, deberán presentar una relación detallada de los cursos y demás actividades formativas desarrolladas durante el año 2017, especificando las fechas y lugares de realización efectiva, número de horas y porcentaje mínimo de asistencia exigida, junto con una estadística con el número de asistentes a las actividades formativas desglosada por sexo. Deberán adjuntarse los controles de asistencia de cada alumna o alumno a las actividades formativas.

6. En todo caso, dichas justificaciones se podrán complementar con los medios de justificación previstos en los artículos 46 y 47 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y tendrán que presentarse antes del 31 de octubre de 2017.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 18.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado mediante el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, a la prestación del servicio o a la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

8. Transcurrido el plazo establecido sin haber presentado la justificación de los gastos ante la Secretaría General de Empleo, esta requerirá a la central sindical beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez (10) días la presente. Asimismo, cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación presentada por la beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. La falta de presentación de la justificación o la no corrección en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención (artículos 45 y 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia).

9. No podrá realizarse, en ningún caso, el pago de la subvención mientras la central sindical beneficiaria no figure al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias -estatales y autonómicas- y de la Seguridad Social, sea deudora en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO V

Compatibilidad, obligaciones, seguimiento y control

Artículo 20. Compatibilidad y prohibiciones

1. La central sindical solicitante no podrá encontrarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, circunstancia que se justificará mediante la declaración contenida en los anexos I e II de esta orden.

2. Estas ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que el importe de las subvenciones percibidas, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones no supere el coste de la actividad a desarrollar.

Artículo 21. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Acreditar, con anterioridad a la propuesta de resolución, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención. La Secretaría General de Empleo podrá comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados.

En el caso de presentar nóminas como justificación de gastos de personal, se aportará antes del 10 de febrero de 2018 el modelo 190, relativo a las retenciones en concepto de IRPF por los períodos y personas correspondientes.

Cuando se trate de ayudas destinadas al funcionamiento de gabinetes técnicos de las organizaciones sindicales, se presentarán antes de 10 de febrero de 2018 los justificantes correspondientes a las cotizaciones de la Seguridad Social (RLC y RNT, sistema de liquidación directa Proyecto Creta) donde figuren los trabajadores y trabajadoras con adscripción al gabinete durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 o desde la fecha de su creación, si ésta fuera posterior, hasta el 31 de diciembre de 2017.

3. Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

5. El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, funciones para las que podrá designar, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Empleo, a técnicos o funcionarios de dicha consellería; a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de otras aportaciones fuera del caso permitido en el artículo 20.2 de esta orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación según lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Revocación y reintegro

1. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda incumpliera alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas en esta orden, la Consellería de Economía, Empleo e Industria procederá al reintegro total o parcial de la subvención concedida y solicitará la devolución de las cantidades percibidas y los correspondientes intereses de demora generados desde el momento de su pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32, 33, 37 y 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado mediante el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los siguientes:

a) En el caso de obtener la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que la impedirían, así como la renuncia posterior a la resolución definitiva, procederá el reintegro total.

b) En el caso de la obtención concurrente de otras aportaciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad realizada.

3. Cuando no se realice íntegramente la actividad prevista, se valorará el nivel de realización y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel.

Artículo 24. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración, la Consellería de Economía, Empleo e Industria llevará a cabo funciones de control, evaluación y seguimiento de los programas de actuación.

2. Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a su disposición para comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados y el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación. A estos efectos, las beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

Artículo 25. Otra documentación

La Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta orden, excepto aquellas que, de acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

Disposición adicional primera. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer las obligaciones y proponer los pagos correspondientes a estas subvenciones, así como para resolver los procedimientos de revocación de las subvenciones concedidas y los reintegros de subvenciones indebidamente percibidas por las entidades beneficiarias, respecto de las resoluciones de concesión, de las que traen causa, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición final primera. Legislación supletoria

En todo lo no regulado en esta orden se aplicarán de forma supletoria la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 2017

Francisco Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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