Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se procede a publicar en el Diario Oficial de Galicia la encomienda de gestión de la Consellería de Sanidad a la empresa pública Tragsatec, Tecnología y Servicios Agrarios, S.A., para la ejecución de la recogida de muestras del programa de vigilancia sanitaria de las zonas de baño de Galicia.
Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 27 de abril de 2017
Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad
«ANEXO
Resolución de encomienda de gestión de la Consellería de Sanidad a la empresa pública Tragsatec, Tecnología y Servicios Agrarios, S.A., para la execución de la recogida de muestras del programa de vigilancia sanitaria de las zonas de baño de Galicia.
Primero
Por resolución del conselleiro de Sanidad, de fecha 27.4.2017 se acordó encomendar a la empresa pública Tragsatec, Tecnología y Servicios Agrarios, S.A., la ejecución de la recogida de muestras del programa de vigilancia sanitaria de las zonas de baño de Galicia, y se establecieron las condiciones para la realización de las actividades encomendadas.
Segundo. Actividades a las que se refiere
El objeto de la encomienda es controlar, coordinar y llevar a cabo las actividades necesarias para la ejecución de la recogida de muestras del Programa de vigilancia sanitaria de las zonas de baño de Galicia. Esto incluye elaborar los calendarios, la recogida de las muestras, su entrega en el laboratorio, la repetición de las muestras, en su caso, y el tratamiento y remisión de la información recogida.
Tercero. Naturaleza y alcance de la gestión
El programa se basa en la vigilancia sanitaria de las zonas de baño incluídas en el censo oficial mediante la inspección y muestreo periódico del auga de las playas durante la temporada de baño, según lo indicado en la legislación vigente en esta materia (Directiva 2006/7/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidade de las aguas de baño y de la normativa estatal que la desarrolla, el Real decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño).
El cuerpo de farmacéuticos inspectores de Salud Pública (FISP) realizó la recogida periódica de muestras en las zonas de baño durante los últimos años. Esta recogida implicaba que, durante el período estival, la mayor parte de su tiempo de trabajo se dedicaba a esta tarea, por lo que no podían llevar a cabo las inspecciones y auditorías de otros programas de vigilancia sanitaria que tienen un mayor impacto en la salud de la población.
Cuarto. Plazo de vigencia
La encomienda de gestión producirá efectos entre el 2 de mayo y el 6 de octubre de 2017».