BDNS: (Identif.): 343151.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios los ayuntamientos gallegos, las mancomunidades de ayuntamientos de Galicia y los consorcios locales de Galicia constituidos exclusivamente por ayuntamientos.
Asimismo, podrán ser beneficiarios las agrupaciones de ayuntamientos, colindantes y/o de una misma comarca, que se unan a los efectos de llevar a cabo una iniciativa local conjunta. En este supuesto, todos los ayuntamientos quedarán obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la concesión de la subvención.
Segundo. Objeto
Establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a las entidades locales de Galicia para la realización de iniciativas locales dirigidas a la juventud y convocar estas ayudas para el año 2017.
Con las iniciativas locales dirigidas a la juventud se trata de fomentar la realización de actividades de educación no formal y la participación juvenil en el ámbito local, especialmente aquellas actividades enmarcadas en las áreas prioritarias de actuación establecidas en la orden.
Tercero. Bases reguladoras y convocatoria
Orden de 11 de abril de 2017 por la que se aprueban las bases que rigen las subvenciones destinadas a las entidades locales de Galicia para la puesta en marcha de iniciativas locales dirigidas a la juventud durante el año 2017 y se procede a su convocatoria.
Cuarto. Cuantía
La cuantía global de la convocatoria es de 609.025,67 euros.
En el caso de las solicitudes individuales, las presentadas por un único ayuntamiento, el presupuesto total del proyecto no podrá ser superior a 6.000 euros.
En el caso de las solicitudes conjuntas, las presentadas por una mancomunidad, consorcio local o agrupación de ayuntamientos, el presupuesto total no podrá superar los 15.000 euros si la entidad o agrupación está formada por dos ayuntamientos, o los 22.000 euros si está formada por tres o más ayuntamientos. El presupuesto máximo previsto para las solicitudes conjuntas se aplicará también a los ayuntamientos resultantes de procesos de fusión municipal.
Se financiará el cien por cien del proyecto presentado. La cuantía máxima de la ayuda será la establecida, para cada supuesto, en el apartado anterior.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Sexto. Otros datos
El período subvencionable abarcará desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre de 2017.
La concesión de la ayuda se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Para acceder a la ayuda se requerirá una puntuación mínima de 50 puntos en la evaluación de los proyectos.
Santiago de Compostela, 11 de abril de 2017
José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social