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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Martes, 25 de abril de 2017 Pág. 19147

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 11 de abril de 2017 por la que se aprueba la modificación parcial de los estatutos del Colegio de Procuradores de Lugo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, se asumió por el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia, y correspondieron a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia las competencias en esta materia, en virtud del Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece su estructura orgánica.

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de la citada competencia, dispone en su artículo 16 que los colegios profesionales disfrutarán de autonomía para la elaboración, aprobación y modificación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico. El artículo 18 de la misma norma establece la obligatoriedad de comunicar a la consellería competente en materia de colegios profesionales los estatutos aprobados, así como sus modificaciones.

Dando cumplimiento la esta disposición, el Colegio de Procuradores de Lugo acordó en asamblea general la aprobación de la modificación parcial de sus estatutos que fueron presentados ante esta Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia a los efectos de su aprobación definitiva, después de la calificación de legalidad, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 11/2001, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En virtud de lo anterior, y verificada la adecuación a la legalidad de la modificación de los estatutos presentados, en uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Aprobar la modificación parcial de los vigentes estatutos del Colegio de Procuradores de Lugo aprobados por Orden de 10 de diciembre de 2014 por la que se aprueban los estatutos del Colegio de Procuradores de Lugo.

2. La modificación afecta al contenido de los artículos 16 y 77 de los estatutos, a que se añade el siguiente texto:

«Artículo 16. Obligaciones de los colegiados

l) Los procuradores no podrán dirigirse a las víctimas directas o indirectas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hayan producido un número elevado de víctimas, que cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente y que puedan constituir delito, para ofrecerles sus servicios profesionales hasta transcurridos 45 días desde el hecho.

Esta prohibición quedará sin efecto en caso de que la prestación de estos servicios profesionales hay sido solicitada expresamente por la víctima.

Artículo 77. Infracciones muy graves

g) El incumplimiento de la prohibición establecida en el artículo 8 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del estatuto de la víctima, que establece el período de reflexión en garantía de los derechos de las víctimas».

Artículo 2. Publicación e inscripción

Ordenar la publicación de la modificación de los estatutos en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de abril de 2017

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia