BDNS (Identif.): 342108.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Beneficiarios
a) Las entidades locales de Galicia y entidades dependientes de las mismas.
b) La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales dependientes de las mismas.
c) Empresas legalmente constituidas.
Podrá existir una diferenciación entre el titular de la instalación solicitada y la titularidad de los centros consumidores de energía. En estos casos, si el solicitante forma parte del sector público, deberá justificarse el desarrollo del proyecto con convenios o acuerdos firmados con los titulares de los centros consumidores de energía, alcanzando el 50 % del consumo energético previsto en su solicitud. Por otro lado, el solicitante también podrá ser una empresa de servicios energéticos que suministre energía térmica a distintos consumidores (sector público, empresas, residencial, entidades sin ánimo de lucro…).
Segundo. Objeto
El objeto de estas bases es apoyar proyectos con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones de equipos térmicos que utilicen biomasa como combustible con un esquema de funcionamiento basado en una generación térmica centralizada y una distribución de esta energía a puntos de consumo mediante redes.
Tercero. Bases reguladoras y convocatoria
Resolución de 30 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de redes de distribución de energía térmica con equipos de generación con biomasa, para los años 2017-2018, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020.
Cuarto. Cuantía
1. La cuantía global de la convocatoria asciende a 4.500.000,00 euros. La financiación de la convocatoria se corresponde con fondos comunitarios derivados del programa Galicia 2014-2020 Feder en un 80 % y financiación privada en un 20 %.
Beneficiarios |
Aplicación presupuestaria |
Presupuesto |
||
Anualidad 2017 |
Anualidad 2018 |
Total |
||
Administración pública autonómica |
09.A2.733A.714.2 |
1.333.173,89 |
165.310,31 |
1.498.484,20 |
Administración pública local |
09.A2.733A.760.5 |
897.912,81 |
111.338,99 |
1.009.251,80 |
Empresas |
09.A2.733A.770.5 |
1.772.480,72 |
219.783,28 |
1.992.264,00 |
Total |
4.003.567,42 |
496.432,58 |
4.500.000,00 |
2. La cuantía de la subvención será de un 80% del coste elegible en el caso de que los beneficiarios sean:
a) Entidades locales.
b) Sector público autonómico.
La cuantía de la subvención será de un 50 % del coste elegible en el caso de que los beneficiarios sean empresas y sus agrupaciones y asociaciones. En el caso de pequeñas empresas, la ayuda se incrementará en 20 puntos porcentuales, y en el caso de medianas empresas, en 10 puntos porcentuales.
3. La cuantía máxima de la ayuda por proyecto o por solicitante será de 1.000.000 de €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, a contar desde el siguiente a aquel en el que se publiquen las bases en el DOG.
La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Junto con la solicitud se presentarán, anexadas, copias digitalizadas de la documentación complementaria.
Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2017
Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia