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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Martes, 18 de abril de 2017 Pág. 18213

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 841/2015).

Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hace saber en el procedimiento ordinario 841/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Aurora Martís Sobrido contra Segur Euskal Security, S.L., Serramar Vigilancia y Seguridad, Fondo de Garantía Salarial sobre ordinario, se ha acordado citar a Segur Euskal Security, S.L. y a Serramar Vigilancia y Seguridad, en paradero desconocido, para que comparezcan en la sala de vistas de este Juzgado de lo Social número 3, situado en la calle Berlín s/n, polígono de As Fontiñas, CP 15707 Santiago de Compostela, el día 5.6.2017, a las 11.50 horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio. Podrá comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y deberá acudir con todos los medios de prueba de que se intente valer, con la advertencia de que es única convocatoria y de que los actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se le hace saber que tiene a su disposición, en la oficina judicial, la cédula de citación, la copia de la demanda, el decreto de su admisión y demás resoluciones y documentos que constan en el procedimiento.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, excepto en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que sean autos o sentencias, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer en el acto de juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio con el objeto de que, una vez trasladada esta intención al actor, pueda este estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a Segur Euskal Security, S.L. y a Serramar Vigilancia y Seguridad, se expide este edicto para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

Santiago de Compostela, 27 de marzo de 2017

La letrada de la Administración de justicia