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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Lunes, 17 de abril de 2017 Pág. 17742

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 7 de abril de 2017 por la que se regula el uso de instalaciones juveniles dependientes de esta consellería en régimen de oferta concertada durante la Campaña de verano 2017.

Mediante la presente orden se pretende articular la utilización de las instalaciones juveniles de las que es titular la Consellería de Política Social, consciente de que las asociaciones juveniles y las entidades que desarrollan actividades para la juventud no siempre disponen de los medios e instalaciones adecuadas para ello. En consecuencia, al objeto de facilitar a la juventud el acceso a instalaciones juveniles para el desarrollo de programas de ocio y tiempo libre sin ánimo de lucro, durante la Campaña de verano 2017, es decir, durante el período comprendido entre el 15 de junio y el 30 de septiembre, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

La Consellería de Política Social convoca la presente oferta de uso de sus instalaciones juveniles para la Campaña de verano del presente año –que comprende del 15 de junio al 30 de septiembre–, en los términos que se establecen en esta orden y de acuerdo con la distribución de plazas que se recoge en el anexo I.

Artículo 2. Servicios ofertados y duración de los turnos

El uso de las instalaciones ofertadas supondrá disponer:

a) De los servicios de agua, gas, electricidad y alimentación en régimen de pensión completa.

b) Del material (excepto el correspondiente a las actividades que la entidad o grupo vaya a realizar en la instalación) que, en el caso de los campamentos, incluye también las tiendas de campaña, colchones y mantas.

c) Gerencia y personal de servicio.

La duración de los turnos y las instalaciones ofertadas serán las recogidas en el anexo I de esta orden.

El primer servicio de alimentación será la comida del día de la incorporación y el último, el desayuno del día siguiente al último día de estancia concedido.

Artículo 3. Entidades y grupos destinatarios

Podrán solicitar el uso de las instalaciones de referencia:

1. Las asociaciones juveniles, las entidades prestadoras de servicios a la juventud y las escuelas de tiempo libre, debidamente constituidas y legalizadas.

2. Los consejos locales y municipales de juventud.

3. Corporaciones locales.

4. Otras entidades públicas o privadas que realicen actividades con la juventud.

5. Grupos de jóvenes no asociados/as que organicen actividades de tiempo libre sin ánimo de lucro y, en todo caso, a los efectos de realización de un programa de actividades para un mínimo de 15 personas. Una persona integrante del grupo asumirá el papel de representante de éste y, como tal, será responsable del cumplimiento de las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden. Será necesario que el grupo tenga una denominación que lo identifique.

Artículo 4. Solicitud

4.1. Presentación de solicitudes.

a) Solicitudes presentadas por entidades locales, otras entidades, asociaciones y escuelas de tiempo libre:

Las solicitudes deberán presentarse únicamente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

b) Solicitudes presentadas por grupos de jóvenes no asociados/as:

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal. Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en los artículos 14.1 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4.2. En el número de plazas solicitadas se incluirán las correspondientes a las personas integrantes del equipo de animación, en caso de que la instalación se solicite para el desarrollo de actividades de tiempo libre. Asimismo, incluirá a las personas que acompañen a los jóvenes en calidad de responsables de éstos, u otro personal que vaya a estar en la instalación durante el período solicitado.

4.3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

4.4. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos en poder de las administraciones públicas. Sólo en caso de oposición expresa a dicha consulta en el modelo de solicitud, las personas interesadas deberán adjuntar la copia del DNI o NIE de la persona representante de la entidad o grupo solicitante. En caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.

4.5. En el supuesto de presentación electrónica obligatoria, la documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos en la forma prevista en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En el supuesto de presentación electrónica o presencial, la documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4.6. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas que estén obligadas a presentar electrónicamente su solicitud deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. En el caso de las personas que no estén obligadas a presentar electrónicamente su solicitud, estos modelos se presentarán preferentemente por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 5. Criterios de adjudicación

1. Para la adjudicación del uso de las instalaciones ofertadas se establece el siguiente orden de preferencia:

a) Asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y escuelas de tiempo libre domiciliadas en la Comunidad Autónoma gallega, e inscritas en el correspondiente censo o registro dependiente de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

b) Consejos locales y municipales de juventud gallegos.

c) Corporaciones locales gallegas.

d) Grupos de jóvenes gallegos/as no asociados/as que organicen actividades de tiempo libre sin ánimo de lucro y, en todo caso, a efectos de realización de un programa de actividades para un mínimo de 15 personas.

e) Otras entidades públicas o privadas, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, que lo soliciten con fines asistenciales.

f) Asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud, escuelas de tiempo libre, entidades que realicen actividades con la juventud y grupos de jóvenes, domiciliados en otras comunidades autónomas.

2. Por su parte, dentro de lo previsto en el párrafo anterior, tendrán prioridad:

a) Las que soliciten un mayor número de plazas y/o de días hasta el tope máximo de cada instalación fijado en el citado anexo I.

b) Las solicitudes de las entidades que cubran las plazas por convocatoria abierta y no reservadas exclusivamente a sus miembros o asociados/as.

c) Las entidades que no dispusieron de plazas en régimen de oferta concertada, durante la campaña de verano, en el último año (o, en caso de empate, en los dos últimos años), salvo que hubiesen renunciado a las plazas concedidas, en cuyo caso se atenderá a lo previsto en el apartado 3 de este artículo.

d) Las que subvencionen el total o parte de la cuota que tienen que pagar los/las participantes.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, las entidades que en años anteriores no hicieron uso de las instalaciones una vez adjudicadas, sin presentar causa justificada en su momento, pasarán a ocupar el último lugar dentro de los criterios de prioridad descritos en los apartados anteriores.

En el caso de que alguna entidad renuncie a las plazas adjudicadas, éstas quedarán disponibles para cualquier solicitante que las demande y cumpla los requisitos exigidos en el artículo 3, y conforme al procedimiento señalado en el artículo 9. Las renuncias serán siempre respecto del total de las plazas adjudicadas y deberán formalizarse mediante correo electrónico en la siguiente dirección: ofertaconcertada.benestar@xunta.gal

Artículo 6. Instrucción y resolución

Las solicitudes presentadas serán examinadas por una comisión de valoración constituida a tal efecto, y que estará integrada por:

– La persona titular de la jefatura del Servicio de Actividades para la Juventud, que la presidirá.

– Las personas titulares de los servicios de Juventud y Voluntariado de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social o la persona funcionaria en quien deleguen.

– Una persona funcionaria de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado designado por el/la director/a general, que actuará como secretario/a.

El uso de las instalaciones juveniles para la campaña de verano del año 2017 será resuelta por la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, que resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social, a propuesta de la comisión de valoración.

Las resoluciones recaídas serán motivadas y se notificarán a las entidades interesadas en el plazo máximo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden. Si venciese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, se entenderá desestimada.

Artigo 7. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o hubiese sido expresamente elegida por el/la interesado/a, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes a contar a partir de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación, si ésta fuese expresa, o seis meses a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

Artículo 9. Disponibilidad de las plazas no ocupadas

1. En caso de que una vez adjudicadas las plazas conforme a los artículos precedentes quedasen plazas sobrantes, éstas se pondrán a disposición de cualquier entidad o grupo interesado que cumpla los requisitos del artículo 3, mediante la apertura de un nuevo período de solicitudes en fase de resultas.

Las plazas disponibles en esta fase de resultas serán publicadas en la página web de Juventud (www.xuventude.xunta.es).

2. Una vez publicadas las plazas disponibles, las entidades y grupos interesados remitirán su solicitud de plazas mediante un correo electrónico, a la dirección ofertaconcertada.benestar@xunta.gal, con una antelación mínima de 7 días a la fecha de inicio de la estancia que se solicita.

Las entidades y los grupos que hubiesen remitido el anexo de solicitud en el plazo del artículo 4 y no resultasen adjudicatarios, por aplicación de los criterios recogidos en el artículo 5, tendrán prioridad respecto de otros/as solicitantes que las demanden por primera vez en esta fase de resultas. Dispondrán de la prioridad señalada durante un plazo de 10 días contados a partir de la publicación de las plazas de resultas en la página web.

3. La adjudicación de las plazas de resultas se realizará por orden de recepción de solicitudes, sin perjuicio de la prioridad señalada en el párrafo anterior. A estos efectos, la adjudicación de plazas entre las entidades y grupos solicitantes con prioridad se realizará, asimismo, por orden de recepción de solicitudes en el plazo de 10 días señalado.

Artículo 10. Reserva de las plazas y primer pago

1. Recibida la resolución, los/las beneficiarios/as están obligados/as, en el plazo de 10 días:

a) A ingresar, en concepto de reserva de plazas, el 25 % del importe correspondiente a las plazas adjudicadas. Dicha cantidad no será reintegrable, ni descontada en el siguiente pago, en el caso de que decayese la adjudicación realizada por incumplimiento de las obligaciones expresadas en este artículo, si la entidad adjudicataria anulase la reserva de utilización de la instalación, redujese el número de usuarios/as previstos/as o los días de uso solicitado.

b) A presentar de modo electrónico la siguiente documentación, dirigida al Servicio de Juventud y Voluntariado de la Jefatura Territorial de la Consellería de Política Social correspondiente a la provincia en la que esté la instalación adjudicada:

– Breve proyecto de actividades a realizar.

– Acreditación de la persona que suscribió la solicitud como representante de la entidad o grupo solicitante.

– Justificante del abono del 25 % expresado anteriormente.

En el caso de grupos de jóvenes no asociados/as, esta documentación se deberá presentar preferiblemente por vía electrónica. Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en los artículos 14.1 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Si transcurrido el plazo de 10 días desde la notificación de la adjudicación no se cumpliese lo dispuesto en el apartado anterior, se declarará expresamente, a través de la oportuna resolución, el incumplimiento de las condiciones de la resolución de adjudicación y las plazas adjudicadas quedarán a disposición de los/las demás solicitantes, conforme al procedimiento señalado en el artículo 9.

Artículo 11. Autorización de uso temporal

1. Transcurridos 15 días desde la finalización del plazo establecido en el artículo anterior, la entidad beneficiaria deberá formalizar el documento de aceptación de las condiciones particulares de uso de la instalación y abonar el 75 % del importe correspondiente a las plazas que confirme. Dicha cantidad o la parte proporcional no será reintegrable si el número de usuarios/as al inicio de la actividad es menor al confirmado, o si el número de días es, asimismo, inferior al confirmado.

El documento de aceptación de las condiciones particulares de uso y el justificante del segundo ingreso se presentarán en el Servicio de Juventud y Voluntariado de la Jefatura Territorial de la Consellería de Política Social de la provincia en la que esté la instalación adjudicada.

Asimismo, presentarán la relación de los/las responsables que dirijan la actividad y la acreditación de las titulaciones exigidas en materia de tiempo libre, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y se actualiza la normativa vigente en materia de juventud en caso de que la instalación se solicite para la realización de un programa de actividades de tiempo libre.

En los cinco días anteriores al inicio de la ocupación deberá presentarse, en el Servicio de Juventud y Voluntariado de la Jefatura Territorial, la relación de personas usuarias de las plazas adjudicadas.

2. Cumplidas las condiciones anteriores, la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Política Social facilitará a la entidad beneficiaria el documento de autorización de uso temporal de la instalación.

Si transcurridos los diferentes plazos establecidos en este artículo no se hiciesen los pagos correspondientes por las entidades beneficiarias, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 10 de esta orden.

Artículo 12. Obligaciones de los/las beneficiarios/as

Los/las adjudicatarios/as estarán obligados/as:

1. A cumplir los requisitos exigidos en el Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y se actualiza la normativa vigente en materia de juventud.

2. A observar las normas de régimen interno de la instalación de la que sean adjudicatarios/as, así como las indicaciones de la persona responsable de ésta en lo referente a aquellos aspectos no recogidos expresamente en las citadas normas.

3. A responder de los actos que se realicen en las instalaciones concedidas y de las consecuencias que de ello se deriven, así como de toda responsabilidad civil derivada de cualquier acto. Las actividades que desarrolle el grupo no tienen la consideración de actividades propias de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por lo que los riesgos, accidentes y daños derivados de las actividades que realice la entidad o grupo serán responsabilidad exclusiva de dicha entidad o del grupo adjudicatario.

4. A abonar el importe de los desperfectos que se produzcan en el material y en los equipamientos de la instalación durante el período de uso de ésta.

5. En el caso de que se quieran utilizar las piscinas de la instalación adjudicada, cada entidad deberá disponer de sus propios/as socorristas.

Artículo 13. Tarifas

1. Los precios de los servicios ofertados en esta orden aparecen recogidos en el anexo I de la Orden de 1 de abril de 2016 por la que se fijan los precios privados correspondientes a la prestación de servicios en las instalaciones juveniles y a la expedición de carnés dirigidos a la juventud, gestionados por la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado (DOG nº 67, del viernes, 8 de abril).

Aquellos grupos que figuren inscritos en el Registro de la Consellería de Política Social como entidades prestadoras de servicios sociales gozarán de un descuento del 50 % sobre los precios señalados en el apartado anterior.

Las asociaciones juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud, domiciliadas en la Comunidad Autónoma gallega e inscritas en el correspondiente censo o registro dependiente de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, tendrán, asimismo, un descuento del 50 % sobre los precios señalados en este apartado.

2. El abono de los diferentes pagos regulados en esta orden se efectuará utilizando los impresos destinados al efecto, que se encontrarán a disposición de las personas interesadas en la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado o en cualquier jefatura territorial de la Consellería de Política Social.

Artículo 14. Protección de datos

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta orden, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Actividades dirigidas a la ciudadanía», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable del fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, o a través de un correo electrónico a sxt.politicasocial@xunta.gal

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de abril de 2017

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social

ANEXO I
Oferta concertada

Provincia

Instalación juvenil

Fechas

Nº de plazas ofertadas

Total de plazas

A Coruña

Albergue juvenil Marina Española Bergondo

15-20 de junio

120

480

23-28 de junio

120

Campamento juvenil Virxe de Loreto-Porto do Son

17-28 de julio

30

2-13 de agosto

30

13-20 de agosto

90

21-28 de agosto

90

Lugo

Albergue juvenil Area-Viveiro

21-29 de junio

120

325

Campamento juvenil A Devesa-Ribadeo

2-13 de agosto

30

18-29 de agosto

175

Ourense

Campamento Penedos de Xacinto (Entrimo)

15-26 de agosto

100

100

Pontevedra

Campamento juvenil Illa de Ons-Bueu

10-17 de agosto

60

290

18-29 de agosto

60

Campamento juvenil Pontemaril-Forcarei

17-28 de agosto

50

Albergue juvenil As Sinas-Vilanova de Arousa

30 de agosto a 10 de septiembre

120

1.195

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