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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Lunes, 17 de abril de 2017 Pág. 17719

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 29 de marzo de 2017 por la que se modifica la autorización del centro privado plurilingüe San Miguel 2, de Vigo (Pontevedra).

El representante de la titularidad del centro privado (CPR) plurilingüe San Miguel 2, de Vigo (Pontevedra), solicita la supresión del ciclo formativo de grado superior (CS) Mantenimiento electrónico y del CS Desarrollo de aplicaciones multiplataforma.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero. Suprimir los ciclos formativos de grado superior de Mantenimiento electrónico y Desarrollo de aplicaciones multiplataforma en el CPR plurilingüe San Miguel 2, quedando configurado como se señala:

Denominación genérica: centro privado (CPR) plurilingüe.

Denominación específica: San Miguel 2.

Código: 36011211.

Domicilio: c/ Tomás A. Alonso, 13.

Localidad: Vigo.

Municipio: Vigo.

Código postal: 36208.

Provincia: Pontevedra.

Titular: Colegio San Miguel, S.L.

Composición resultante:

Educación infantil: 3 unidades.

Educación primaria: 6 unidades.

Educación secundaria obligatoria: 4 unidades.

Bachillerato: 6 unidades, de las modalidades de Ciencias, Humanidades y ciencias sociales, y la de Artes.

Formación profesional:

• Ciclo formativo de formación profesional básica en Informática y comunicaciones (2 unidades para 20 alumnos/as unidad).

• Ciclo formativo de grado superior en Administración y finanzas (2 unidades para 30 alumnos/as unidad).

Turno de tarde-noche:

• Educación para personas adultas en la modalidad presencial: 6 unidades de bachillerato de las modalidades de Ciencias, Humanidades y ciencias sociales, y la de Artes.

Segundo. Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercero. El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tengan que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 29 de marzo de 2017

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria