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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Miércoles, 12 de abril de 2017 Pág. 17570

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4782/2016).

María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 4782/2016 de esta sección, seguido a instancia de Alfonso Jesús Barrera García contra Fogasa, Transportes Teolindo Dos Coruña, S.L., Ver_PDF, y Administración Concursal Transportes Teolindo Dos Coruña (Cristina Aguiar Ríos) sobre expediente disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la letrada Cristina Goldar Soto, en nombre y representación de Alfonso Jesús Barrera García, contra la sentencia de fecha veintisiete de enero de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de los de A Coruña, en autos seguidos a instancia del recurrente frente a la empresa Transportes Teolindo Dos Coruña, S.L., hoy en liquidación, Ver_PDF, Cristina Aguiar Ríos, en su condición de administradora concursal de la empresa Transportes Teolindo Dos Coruña, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre extinción de contrato y reclamación de cantidad, a los que se han acumulado los seguidos sobre despido objetivo y reclamación de cantidad, debemos declarar y declaramos que la competencia para conocer sobre la cuestión debatida es de los órganos de la jurisdicción social, y, en consecuencia, la nulidad de la sentencia, ordenando la devolución las actuaciones al juzgado de procedencia, a fin de que por la jueza a quo y con total libertad de criterio, se dicte nueva sentencia, donde entre a conocer sobre el fondo del asunto, haciendo constar en la misma relato completo de los hechos que estime probados.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo Observaciones o Concepto de la transferencia» los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en legal forma a Transportes Teolindo Dos Coruña, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 23 de marzo de 2017

La letrada de la Administracion de justicia