Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Viernes, 7 de abril de 2017 Pág. 16647

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2017 por la que se convocan cursos de lenguaje administrativo gallego para el personal que preste servicio en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.

La Ley 3/1983, de normalización lingüística, al amparo de lo dispuesto en la Constitución española y el Estatuto de autonomía de Galicia, establece que el gallego es lengua oficial en Galicia. En consonancia con esto, les reconoce a los ciudadanos el derecho de usarlo, oralmente y por escrito, en sus relaciones con la Administración pública en el ámbito territorial de la comunidad autónoma. Además, para hacer efectivo ese derecho, les manda a los poderes públicos autonómicos que vayan capacitando, progresivamente, en el uso del gallego al personal que trabaja al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.

Entre las funciones y competencias de la Secretaría General de Política Lingüística figura la promoción y la enseñanza de la lengua gallega, concretados, además de en otros campos, en la coordinación de formación de lengua gallega dirigidos, entre otros colectivos, a los funcionarios públicos. La capacitación lingüística en gallego del personal al servicio de las administraciones públicas de Galicia también es uno de los fines de la Escuela Gallega de Administración Pública, según lo que establece la Ley 4/1987.

La estructura y el contenido de estos cursos los regula la Orden de 13 de junio de 2011 (DOG de 24 de junio).

Mediante acuerdo firmado entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y la EGAP se establecen las condiciones por las que se regirá la colaboración entre ambos organismos para potenciar actividades de normalización del uso del gallego en la Administración autonómica, especialmente en el campo de la formación del personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.

Por todo esto,

RESUELVO:

Convocar, en colaboración con la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Política Lingüística, los cursos de lenguaje administrativo gallego, cuyas bases, características y contenidos son detallados en el anexo de esta resolución.

Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2017

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública

Anexo

Primero. Objeto

Se convoca, en colaboración con la Secretaría General de Política Lingüística, los siguientes cursos de lenguaje administrativo gallego: en la modalidad de teleformación, 5 ediciones de nivel medio y seis ediciones de nivel superior y en la modalidad presencial, una edición de nivel medio y dos de nivel superior. El número de plazas por edición será de 25.

Los cursos se desarrollarán en las fechas que se señalan en el siguiente cuadro:

FC17182 Curso medio de lenguaje administrativo gallego

Modalidad

Horas

Fechas lectivas

Examen final

Teleformación

75

24.4.2017 al 25.6.2017

3 de julio

Teleformación

75

18.9.2017 al 19.11.2017

23 de noviembre

Teleformación

75

18.9.2017 al 19.11.2017

23 de noviembre

Teleformación

75

18.9.2017 al 19.11.2017

23 de noviembre

Teleformación

75

18.9.2017 al 19.11.2017

23 de noviembre

FC17183 Curso medio de lenguaje administrativo gallego

Modalidad

Horas

Fechas lectivas

Examen final

Presencial

75

24.4.2017 al 22.6.2017

3 de julio

FC17185 Curso superior de lenguaje administrativo gallego

Modalidade

Horas

Fechas lectivas

Examen final

Teleformación

75

24.4.2017 al 25.6.2017

3 de julio

Teleformación

75

18.9.2017 al 19.11.2017

25 de noviembre

Teleformación

75

18.9.2017 al 19.11.2017

25 de noviembre

Teleformación

75

18.9.2017 al 19.11.2017

25 de noviembre

Teleformación

75

18.9.2017 al 19.11.2017

25 de noviembre

Teleformación

75

18.9.2017 al 19.11.2017

25 de noviembre

FC17184 Curso superior de lenguaje administrativo gallego

Modalidad

Horas

Fechas lectivas

Examen final

Presencial

75

24.4.2017 al 22.6.2017

3 de julio

Presencial

75

18.9.2017 al 15.11.2017

25 de noviembre

Segundo. Requisitos de los participantes

a) Los cursos van dirigidos a los empleados públicos y a las empleadas públicas destinados en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que accedan a la formación continua y que se encuentren en situación de servicio activo, permiso por parto o maternidad, adopción o acogimiento o excedencia por el cuidado de un hijo o de un familiar. Se exceptúa el personal docente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y el personal del Servicio Gallego de Salud. No se entiende por tal, los empleados públicos de la escala de salud pública y Administración sanitaria creada por la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas de personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Toda persona solicitante que al inicio del curso se encuentre en situación de baja laboral por incapacidad temporal quedará automáticamente excluida del listado del personal seleccionado.

b) Para acceder a estos cursos es necesario tener convalidado o superado, en la fecha de publicación de esta resolución, alguno de los cursos que a continuación se indican:

Para optar al curso superior:

– El curso medio de lenguaje jurídico gallego, el curso medio de lenguaje administrativo gallego o cualquiera de los cursos equivalentes a estos que se establecen en el artículo 5.2 de la Orden de 13 de junio de 2011 por la que se regulan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallegos (DOG núm. 121, de 24 de junio).

Para optar al curso medio:

– El curso Celga 4, los cursos de iniciación y perfeccionamiento de lengua gallega, el curso básico de lenguaje administrativo gallego, el curso básico de lenguaje jurídico o el curso básico de lenguaje administrativo sanitario, según se establece en el artículo 4.4 de la Orden de 13 de junio de 2011 por la que se regulan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallegos (DOG núm. 121, de 24 de junio).

Tercero. Solicitudes

a) El personal que desee participar en el curso convocado en esta resolución deberá cubrir el formulario de matrícula telemática en la página web de la EGAP <http://egap.xunta.gal/matricula>, no siendo admisibles otras formas de solicitud. Las solicitudes cubiertas adecuadamente se entenderán presentadas en la EGAP en la dirección de internet <http://egap.xunta.gal/matricula> una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación. Las personas que, de ser seleccionadas, deseen recibir los correspondientes avisos deberán facilitar una cuenta de correo electrónico y un número de teléfono móvil.

b) Cada persona sólo podrá solicitar una edición del curso convocado.

c) La falsedad o la ocultación de datos esenciales para la selección de las personas aspirantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

d) Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cubiertos correctamente los datos necesarios para realizar el proceso selectivo del alumnado, no se ajusten al formulario de solicitud o sean presentadas fuera de plazo.

e) Las personas solicitantes de un curso en la modalidad de teleformación deberán disponer de un equipo informático que cumpla los siguientes requisitos técnicos:

― Un ordenador con conexión a internet.

― Cualquier navegador web con el plugin de flash.

― La cuenta de correo electrónico especificada en la solicitud.

― Un micrófono.

f) En caso de que los interesados necesiten presentar documentación complementaria que acredite circunstancias específicas (discapacidad, permiso de maternidad, etc.) a los efectos de la selección, remitirán a la EGAP una copia del formulario de matrícula y dicha documentación por correo electrónico a la dirección <xestion.egap@xunta.gal>, sin perjuicio del derecho a la presentación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). Dicha documentación deberá presentarse dentro del plazo a que hace referencia la letra g) de esta base.

g) El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

h) Los formularios podrán ser obtenidos y cubiertos desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización.

i) Las dudas, las dificultades técnicas y las solicitudes de información serán atendidas por la EGAP a través de los números de teléfono 981 54 62 57 , 981 54 62 54, 981 54 63 35 o la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal>. La EGAP adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes.

Cuarto. Criterios de selección

a) Los criterios selectivos que serán empleados son los señalados con carácter general en la Resolución de la Escuela Gallega de Administración Pública de 4 de enero de 2008 (DOG núm. 7, de 10 de enero).

A efectos de lo previsto en el punto segundo de la citada resolución, el baremo que se empleará para la selección se establece sobre una base de 100 puntos, de los que el 60 % estará vinculado al número de horas de formación recibidas en los dos últimos años y el 40 % restante a la antigüedad en la Administración.

Los empates se desharán de acuerdo con el resultado del sorteo al que se refiere el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 95/1991, de 20 de marzo (DOG núm. 58, de 25 de marzo).

b) La selección del alumnado se hará de forma conjunta para cada curso. Una vez seleccionado, el alumnado será asignado a cada una de las ediciones por orden alfabético. Las vacantes que se produzcan se cubrirán automáticamente de acuerdo con el orden de reserva.

c) En caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que cumplan los requisitos del curso, podrá completarse el número de alumnos asignado con el personal al servicio de la Administración de justicia que preste sus servicios fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia o mediante la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

d) Quedarán excluidas aquellas personas que estén en posesión de la certificación o diploma de los cursos equivalentes (de lenguaje administrativo, de lenguaje jurídico gallego y de lenguaje jurídico gallego para asesores jurídicos de la Xunta de Galicia) expedidos por la Escuela Gallega de Administración Pública u homologados por la Secretaría General de Política Lingüística, o por cualquiera de los certificados a los que se refiere la Orden de 13 de junio de 2011 (DOG núm. 121, de 24 de junio).

Quinto. Publicación de las relaciones del alumnado seleccionado

a) La EGAP publicará en su página web <http://egap.xunta.gal> una relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas.

El plazo de presentación de alegaciones será de cinco días naturales desde el día siguiente a su publicación.

Además, quien facilite los correspondientes datos en la solicitud, será informado de su selección a través del correo electrónico y de la mensajería telefónica. Se entenderá que las personas que no figuren en la relación fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria u ocupan un puesto más alejado en el listado de espera, todo esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

b) Transcurrido el plazo de alegaciones, la EGAP publicará en su página web <http://egap.xunta.gal> el listado definitivo de personas admitidas en el curso.

Sexto. Presentación de la documentación

En un plazo de tres días hábiles desde la publicación del listado definitivo de admitidos, las personas seleccionadas deberán enviar por correo electrónico a la dirección <xestion.egap@xunta.gal>, junto con una copia del formulario de solicitud, la siguiente documentación:

a) Para el curso superior:

Una copia escaneada de la certificación que acredite la superación o la validación del curso medio de lenguaje jurídico gallego, el curso medio de lenguaje administrativo gallego o cualquiera de los cursos equivalentes a estos que se establecen en el artículo 5.2 de la Orden de 13 de junio de 2011 por la que se regulan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallegos (DOG núm. 121, de 24 de junio).

Quedando excluidos de este requisito aquellos alumnos seleccionados que hubieran realizado el curso medio a través de la Escuela Gallega de Administración Pública.

b) Para el curso medio:

Una copia escaneada de la certificación que acredite la superación o la validación del Celga 4, de los cursos de iniciación y perfeccionamiento de la lengua gallega, del curso básico de lenguaje administrativo gallego, del curso básico para el personal de la Administración de justicia o el curso básico de lenguaje administrativo sanitario.

La falta de presentación de estos documentos acreditativos dará lugar a la exclusión de la persona solicitante previamente seleccionada.

Todo esto, sin perjuicio del derecho a la presentación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

Séptimo. Cambios o sustituciones en la selección, renuncia y asistencia

1. Los cambios o las sustituciones en la selección:

En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

2. La renuncia:

a) Las personas seleccionadas sólo podrán renunciar a las actividades formativas:

Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los responsables de los centros directivos.

Por otras causas justificadas documentalmente.

b) La renuncia debe ser comunicada por escrito a la EGAP mediante el modelo de renuncia publicado en la página web de la escuela con una antelación mínima de tres días hábiles anteriores al inicio del curso. Para esto se debe utilizar, además de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre) la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal>.

c) Las personas que incumplan lo previsto en los apartados a) y b) pasarán al final de las listas de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde la finalización de esta actividad.

3. La asistencia:

a) Curso presencial:

1. La asistencia a las clases es obligatoria. La ausencia de cada uno de los asistentes no podrá ser superior al 10 % (6 horas) de las horas lectivas del curso.

2. Durante la realización de las actividades formativas se llevará un control permanente de asistencias. Se pueden realizar controles de asistencia extraordinarios.

b) Cursos teleformación:

Es obligatoria la asistencia puntual a la prueba presencial final del curso.

– Las faltas de asistencia:

La falta de asistencia a la prueba de evaluación final deberá justificarse documentalmente ante los responsables del curso en un plazo máximo de 10 días contados a partir del día de la finalización de la actividad.

Las personas que incumplan el previsto en los apartados a) y b) perderán el derecho al certificado de participación en el curso.

– Seguimiento de las actividades:

Las personas que no completen el 75 % de las actividades y tareas propuestas por la tutoría pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

Octavo. Contenido y evaluación de los cursos

1. Curso en la modalidad presencial.

a) Cada curso presencial tendrá una duración de 75 horas, distribuidas de la siguiente manera: 60 horas lectivas, con la obligada presencia del alumnado en las aulas, y 15 horas de tratamiento individualizado conducentes a que cada alumno/a elabore y presente un trabajo, de carácter obligatorio, programado por el/la profesor/a y en él se impartirán los contenidos señalados en la Orden de 13 de junio de 2011 (DOG núm. 121, de 24 de junio).

b) La asistencia a las clases es obligatoria. La ausencia, justificada o no de cada asistente no podrá superar el 10 % (6 horas) de la duración lectiva del curso. Durante el desarrollo de las actividades formativas se llevará un control permanente de asistencias. Se podrán realizar controles de asistencia extraordinarios.

c) La evaluación que se efectúe en estos cursos se basará en el principio de evaluación progresiva y continua. Se tendrá en cuenta el dominio de la materia, el trabajo diario en el aula y la realización de las actividades y de las pruebas programadas.

Para poder superar los cursos de lenguaje administrativo en la modalidad presencial, es necesario cumplir una serie de requisitos obligatorios:

– Adecuada realización de las actividades programadas. El alumnado deberá realizar las siguientes actividades obligatorias que serán evaluadas:

• Un trabajo final hecho fuera del aula por los/las alumnos/as. Para los cursos superiores la extensión mínima del trabajo es de ocho páginas y para los cursos medios es de cinco páginas. Los trabajos constarán de las siguientes partes: uno o varios documentos originales; la corrección o, en su caso, traducción mejorada de esos documento(s); un comentario razonado de los cambios introducidos.

• Cinco tareas de aula en las cuales se trabajarán los contenidos referidos a los bloques de documentación, oralidad y sociolingüística.

Estas actividades deben ser presentadas en los plazos estipulados en la programación didáctica del curso. La no presentación de las actividades obligatorias supondrá la pérdida automática del derecho a participar en el examen final presencial.

– El alumnado deberá realizar dos pruebas finales, una escrita y otra oral.

– Para adquirir el derecho al diploma es necesario superar el conjunto de las partes, actividades obligatorias y pruebas finales, según el sistema de evaluación establecido por la Secretaría General de Política Lingüística, y cumplir los demás requisitos señalados con anterioridad.

2. Cursos en la modalidad de teleformación.

La evaluación que se efectúe en estos cursos será progresiva y continua, y tendrá en cuenta, entre otros elementos, el dominio de la materia tratada en el aula virtual y la realización de las actividades y de las pruebas programadas.

Para poder superar los cursos de lenguaje administrativo en la modalidad de teleformación, es necesario cumplir una serie de requisitos obligatorios en su totalidad:

– Adecuada realización de las actividades programadas. El alumnado deberá realizar las siguientes actividades obligatorias y evaluables:

• Ocho tareas, según la disposición y las características que se determinen en la guía didáctica del curso.

• Todas las prácticas de autorresolución dispuestas en los módulos de la teoría.

Estas actividades deben ser presentadas en los plazos estipulados en la programación didáctica del curso. La no presentación de las actividades obligatorias supondrá la pérdida automática del derecho a participar en el examen final presencial.

– Dos pruebas finales, una escrita y otra oral, de carácter presencial.

– Para adquirir el derecho al diploma es necesario superar el conjunto de las partes, actividades obligatorias y pruebas finales, según el sistema de evaluación establecido por la Secretaría General de Política Lingüística, y cumplir los demás requisitos señalados con anterioridade.

Noveno. Profesorado

La Consellería, a propuesta de la Secretaría General de Política Lingüística, designará el profesorado encargado de impartir los cursos de entre las personas que estén en la situación de ejecución provisional y/o firme de las sentencias recaídas que declaran su condición de personal laboral indefinido no fijo de la Xunta de Galicia, y realizará todos los trámites legales necesarios para su contratación, que se realizará según la modalidad contractual que en cada caso sea pertinente.

Una vez finalizados los cursos, el profesorado deberá entregar en los respectivos gabinetes provinciales de normalización lingüística la siguiente documentación:

El acta final del curso y, en su caso, las pruebas finales que evaluara junto con los cuadernos de evaluación correspondientes.

Décimo. Normativa aplicable

Todas las actividades que se realicen en este curso se harán en gallego y se atendrán, en el tocante a la normativa y al uso correcto del idioma (tal y como determina la disposición adicional de la Ley 3/1983, de normalización lingüística), a lo establecido por la Real Academia Gallega en la sesión plenaria de 12 de julio del año 2003. Se respetará escrupulosamente la toponimia oficial en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley de normalización lingüística.

Undécimo. Incidencias

a) La EGAP y la Secretaría General de Política Lingüística resolverán aquellas incidencias que puedan producirse en el desarrollo y la gestión de los cursos, y podrán suprimir alguno, ampliar nuevas ediciones de la programación o programar otros cursos diferentes cuando así venga exigido por circunstancias que le afecten su organización o docencia. Le corresponde a la EGAP, en colaboración con la Secretaría General de Política Lingüística, proveer cuanto sea necesario para la ejecución y el cumplimiento de esta resolución.

b) La EGAP y la Secretaría General de Política Lingüística podrán modificar el desarrollo y los contenidos de los cursos, las fechas y los lugares, así como resolver todas las contingencias que puedan surgir.

c) En el supuesto de que el número de admitidos sea inferior al 50% de las plazas convocadas, la EGAP y la Secretaría General de Política Lingüística se reservan el derecho a suspender, cancelar o agrupar varias ediciones de los cursos, caso en el que emplearán los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.

d) La realización de los cursos queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y disponible y a la autorización correspondiente del gasto.

e) Las reclamaciones presentadas en relación con la calificación otorgada en las actividades formativas serán objeto de estudio por una comisión técnica de evaluación, formada por el/la subdirector/a general de Política Lingüística, por el coordinador de los cursos de lenguajes específicos y por una lingüista de la Secretaría General de Política Lingüística. Los informes elaborados por la comisión le serán remitidos a la EGAP, que resolverá en consecuencia.