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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Viernes, 7 de abril de 2017 Pág. 16795

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Mondoñedo

EDICTO (224/2016).

Raimundo Díaz Valcarce, letrado de la Administración de justicia, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Mondoñedo, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento de divorcio contencioso 224/2016 seguido a instancia de Ana Vanessa Santos Folgosa frente a Raúl González González se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 15.

En Mondoñedo a 15 de febrero de 2017.

Vistos por Ana Mª Bande Ramudo, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Mondoñedo, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso seguidos ante este juzgado bajo el número 224 del año 2016 a instancia de Ana Vanessa Santos Folgosa, representada por el procurador Díaz Lamparte y asistida por el letrado González-Seco Iglesias, contra Raúl González González, declarado en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal.

Estimo la demanda interpuesta por Ana Vanessa Santos Folgosa contra Raúl González González y decreto la disolución por divorcio del matrimonio que contrajeron ambos litigantes el día 25 de octubre de 2014. Acuerdo el cese de la obligación de convivencia conyugal, así como de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, y quedan revocados los poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y la disolución de la sociedad de gananciales existente, todo ello sin imposición de costas, y acuerdo las siguientes medidas de la situación que se constituye:

– Atribuir la guarda y custodia de Diego González Santos a Ana Vanessa Santos Folgosa, sin perjuicio del ejercicio conjunto por ambos progenitores de la patria potestad.

– Raúl González González tendrá derecho a tener consigo a su hijo Diego el primer y tercer fin de semana de cada mes, desde las 12.00 horas del sábado a las 20.00 horas del domingo.

Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos, el primero desde las 20.00 horas del día 23 de diciembre hasta las 20.00 horas del día 30 de diciembre, y el segundo desde las 20.00 horas del día 30 de diciembre hasta las 20.00 horas del día 7 de enero. En los años pares la madre pasará el primer período de vacaciones con Diego y en los años impares, el segundo.

Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos períodos, el primero desde las 20.00 horas del Domingo de Ramos hasta las 20.00 horas del Miércoles Santo, y el segundo desde las 20.00 horas del Miércoles Santo hasta las 20.00 horas del Domingo de Resurrección. En los años pares la madre pasará el primer período de vacaciones con Diego y en los años impares, el segundo.

Las vacaciones de verano se dividirán en dos períodos, el primero desde el día siguiente al de finalización del curso escolar hasta el 31 de julio, y el segundo desde el 1 de agosto hasta el día 10 de septiembre. En los años pares la madre pasará el primer período de vacaciones con Diego, y en los años impares el segundo.

En todos estos casos, fines de semana y vacaciones, el padre recogerá al hijo en el domicilio materno, y lo reintegrará al mismo al finalizar cada período.

El padre podrá comunicarse telefónicamente con su hijo en cualquier momento, respetando siempre el horario escolar y el descanso del mismo.

– Raúl González González deberá pagar a favor de su hijo Diego la suma de 120 euros en concepto de alimentos, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta bancaria que designe la madre.

Dicha suma se actualizará anualmente de acuerdo con la variación del índice de precios al consumo (o índice que lo sustituya), referente al año inmediatamente anterior a la actualización, desde el día uno de cada año.

– Los gastos extraordinarios que surjan en relación con el hijo común serán asumidos por ambos progenitores por mitad.

Una vez que sea firme esta resolución, comuníquese al encargado del Registro Civil de Ribadeo, donde consta el matrimonio de Raúl González González y Ana Vanessa Santos Folgosa, para su anotación al margen de la inscripción correspondiente.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá de interponerse ante este mismo juzgado, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución. Para su interposición será necesario previamente constituir un depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este juzgado, condicionándose su admisión a esta consignación.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Raúl González González, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Mondoñedo, 17 de marzo de 2017

El letrado de la Administración de justicia