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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Viernes, 7 de abril de 2017 Pág. 16742

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda

ORDEN de 31 de marzo de 2017 por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de veterinarios.

El artículo 1 del Decreto 34/2015, de 5 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015 (Diario Oficial de Galicia núm. 47, de 10 de marzo), establece que las cuarenta y ocho (48) plazas del cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, escala de veterinarios, correspondientes a la oferta de empleo público del año 2008, aprobada por el Decreto 88/2008, de 30 de abril, cuyo proceso selectivo no se convocó, se incorporan a la oferta de empleo público para el año 2015, acumulándose éstas a las plazas de la oferta de empleo público del año 2014, aprobada por el Decreto 154/2014, de 11 de diciembre, con el fin de ser convocadas en un proceso selectivo único.

Asimismo, en el anexo II del Decreto 34/2015, de 5 de marzo, figura una plaza afectada por el proceso extraordinario de consolidación previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y en la disposición transitoria decimocuarta del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 34/2015, de 5 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015, esta consellería, en el uso de las competencias que le atribuye la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia (en adelante, LEPG),

DISPONE:

Convocar el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de veterinarios.

I. Normas generales.

I.1. El objeto del proceso selectivo será cubrir cincuenta y cinco (55) plazas del cuerpo facultativo superior de administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de veterinarios, por los turnos de promoción interna y de acceso libre. El sistema selectivo será el de concurso-oposición.

I.1.1. El número de vacantes reservadas al turno de promoción interna asciende a catorce (14) plazas.

El número de vacantes reservadas al turno de acceso libre asciende a cuarenta y una (41) plazas.

Las plazas reservadas al sistema de promoción interna que no se cubran se acumularán al turno de acceso libre.

I.1.2. De conformidad con el Decreto 154/2014, de 11 de diciembre, y con el Decreto 34/2015, de 5 de marzo, del total de plazas convocadas se reservarán cuatro (4) para ser cubiertas por personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %. Esta cuota de reserva se aplicará al sistema de acceso libre.

Si alguna persona aspirante con discapacidad que se presenta por la cuota de reserva de personas con discapacidad supera los ejercicios pero no obtiene plaza, y su puntuación es superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en este sistema.

De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, durante los procesos selectivos se dará un tratamiento diferenciado a los dos turnos, en lo que se refiere a las relaciones de personas admitidas y excluidas, a los llamamientos a los ejercicios y a la relación de personas aprobadas. No obstante, al finalizar el proceso se elaborará una relación única en la que se incluirán todas las personas aspirantes que superaran todas las pruebas selectivas, ordenadas por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado.

I.1.3. Las personas aspirantes sólo podrán participar en uno de los turnos citados: acceso libre, promoción interna y discapacidad. Si de la instancia que presenten no se deduce su opción, serán excluidas en las listas provisionales que se publiquen. De no subsanar el defecto en la solicitud, quedarán definitivamente excluidas. En su caso, las aclaraciones o correcciones respecto al cambio de turno deberán realizarse en el plazo de alegaciones a los listados provisionales de personas admitidas.

I.1.4. Al presente proceso selectivo le será aplicable el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante, TRLEBEP), la LEPG y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

I.2. Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidas a los procesos selectivos, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los siguientes requisitos:

I.2.1. Para promoción interna.

I.2.1.1. Edad: no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.1.2. Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener el título de licenciado/a en Veterinaria o graduado/a en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de veterinario/a.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubiesen obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

1.2.1.3. Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los cuerpos o escalas integrados en el subgrupo A2 de Administración general y administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo de gestión o cuerpo facultativo de grado medio).

1.2.1.4. Haber prestado servicios efectivos en la condición de personal funcionario durante al menos dos años en alguno de los cuerpos o escalas integrados en el subgrupo A2 de Administración general y administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo de gestión o cuerpo facultativo de grado medio) desde el que se pretenda promocionar. A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de familiares (artículos 167 y 176 de la LEPG).

I.2.1.5. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones.

I.2.1.6. Habilitación: no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen el acceso al empleo público en los términos anteriores.

I.2.2. Para acceso libre.

I.2.2.1. Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadoras/es.

d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones podrán participar sus descendientes y las/los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

I.2.2.2. Edad: tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.2.3. Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener el título de licenciado/a en Veterinaria o graduado/a en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de veterinario/a.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubiesen obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

I.2.2.4. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones.

I.2.2.5. Habilitación: no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen, el acceso al empleo público en los términos anteriores.

I.2.3. No podrá participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenece a la escala objeto de esta convocatoria.

I.3. Solicitudes.

Las personas que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que será facilitado gratuitamente en internet y deberán abonar la tasa que esté vigente en el momento de presentarla que exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos.

El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días naturales, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

1º. Forma de cumplimentar la solicitud:

El modelo de solicitud estará a disposición de todas las personas que deseen participar en el proceso selectivo en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, siguiendo la ruta «Procesos selectivos»-«Generación y presentación de solicitudes de procesos selectivos», en dos modalidades, según se disponga o no de certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o DNI electrónico.

Después de presionar la modalidad de solicitud elegida, las personas aspirantes deberán consignar todos los datos que aparecen en la pantalla y posteriormente validarlos y confirmarlos.

Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán indicarlo expresamente en la solicitud y especificar el grado de discapacidad reconocido por el órgano competente. Éstas podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, todo esto conforme a lo contenido en la LEPG, en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, y en los decretos 154/2014, de 11 de octubre, y 34/2015, de 5 de marzo, por el que se aprueban las ofertas de empleo público correspondientes a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2014 y 2015.

Las personas aspirantes de las adaptaciones señaladas podrán indicar en el mismo epígrafe de la solicitud la presencia durante la realización del ejercicio de atención médica especializada. En este supuesto, deberán presentar antes del final del plazo fijado el original o la copia debidamente compulsada del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.

2º. Forma de abonar las tasas:

Una vez confirmada el alta de la solicitud, la persona solicitante, según esté o no en los supuestos previstos, deberá seguir los siguientes pasos:

• Exenta de pago: de acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago:

Del importe total de la tasa:

– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Del 50 % del importe:

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

– Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, al menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en las que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Una vez elegida esta opción, la persona aspirante podrá imprimir la solicitud cumplimentada y deberá presentar, antes del final del plazo fijado, original o copia debidamente compulsada de los siguientes documentos justificativos de la exención del pago, según los supuestos en los que se encuentren:

– Personas con discapacidad: certificado de discapacidad.

– Familia numerosa ordinaria o especial: certificado de familia numerosa de carácter ordinario o especial o carné familiar en el que conste dicho carácter.

– Demandantes de empleo:

1º. Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que la persona aspirante figura como demandante de empleo desde al menos seis meses antes de la fecha de la convocatoria.

2º. Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en la que conste que no está percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo.

Dicha documentación se presentará en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia, oficinas de Correos y demás lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En estos supuestos, se considerará como fecha válida la de presentación dentro del plazo de la documentación señalada para acreditar la exención del pago.

• No exenta de pago: la persona aspirante podrá realizar el pago de una de las siguientes formas:

Pago presencial: deberá seleccionar esta opción en la pantalla, imprimir el documento de pago (modelo AI) y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante.

Pago electrónico:

– Sin certificado digital: deberá introducir los datos de la tarjeta de crédito o débito en la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

– Con certificado digital: podrán realizar el pago con cargo a la cuenta de la persona titular del certificado desde la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Tanto en el caso del pago presencial como en el caso del pago electrónico, se considerará como fecha válida de presentación de la solicitud la de realización de la operación de ingreso de la tasa, sin que sea necesario presentar ninguno de los documentos generados en los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para la devolución de la tasa abonada, las personas aspirantes deberán figurar como excluidas en los listados definitivos y seguir el procedimiento que se señale en la resolución por la que se aprueben.

No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso de las personas aspirantes admitidas provisional o definitivamente.

El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento siguiendo las instrucciones iniciales y seleccionando en la pantalla la opción de consulta.

Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, las personas aspirantes podrán ponerse en contacto telefónico con el centro informático Cixtec en el número 981 54 13 00, de 8.30 a 20.00 horas, de lunes a viernes, y los sábados de 10.00 a 14.00 horas.

I.4. Admisión de personas aspirantes.

I.4.1. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de la Función Pública aprobará los listados provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas a través de una resolución que será publicada en el DOG, con indicación de sus apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, de las causas de las exclusiones que procedan y del lugar en el que se encontrarán expuestas.

I.4.2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de dicha publicación de la resolución en el DOG, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

La estimación o desestimación de dichas peticiones de correcciones se entenderán implícitas en una nueva resolución de la Dirección General de la Función Pública que será publicada en el DOG, por la que se aprobarán los listados definitivos de personas aspirantes admitidas y excluidas. Estos listados se publicarán en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar el proceso selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas aspirantes decaerán en todos los derechos que pudieran derivar de su participación.

II. Proceso selectivo.

II.1. Fase de oposición.

El programa que regirá en las pruebas selectivas es el aprobado por la Orden de la Consellería de Hacienda de 3 de marzo de 2016, publicada en el DOG núm. 50, de 14 de marzo.

Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que a día 1 de septiembre de 2017 cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

II.1.1. Ejercicios.

Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios y obligatorios.

II.1.1.1. Primer ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de ciento ochenta (180) preguntas tipo test, de ellas treinta (30) de la parte general del programa y ciento cincuenta (150) de la parte específica, más cinco (5) preguntas de reserva, con cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las que sólo una de ellas será la correcta.

El tribunal procurará que el número de preguntas guarde la debida proporción con el número y contenido de los temas que integran el programa.

Las personas aspirantes procedentes del turno de promoción interna estarán exentas en este ejercicio de la parte general del programa.

El ejercicio tendrá una duración de ciento ochenta y cinco (185) minutos.

Al final de la prueba cada aspirante podrá obtener copia de sus respuestas. En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicará el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el mismo lugar en el que se realizó y en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal

El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 15 puntos. Le corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para conseguir esta puntuación mínima, para lo cual tendrá en cuenta que por cada tres (3) respuestas incorrectas se descontará una correcta.

Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal publicará, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de ésta que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

Este ejercicio se realizará en el plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles desde la constitución del tribunal que juzgue las pruebas.

La fecha de realización de este ejercicio no será anterior a 1 de noviembre de 2017.

II.1.1.2. Segundo ejercicio.

Las personas aspirantes deberán resolver por escrito dos supuestos de carácter práctico sobre la parte específica del programa, de treinta (30) preguntas tipo test cada uno, más tres (3) de reserva, con cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las que sólo una será la correcta.

El ejercicio tendrá una duración máxima de dos (2) horas.

Al final de la prueba cada aspirante podrá obtener copia de sus respuestas. En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes al final del ejercicio se publicará el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el mismo lugar en el que se realizó y en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal

El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 15 puntos. Le corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para lograr esta puntuación mínima, para lo cual tendrá en cuenta que por cada tres (3) respuestas incorrectas se descontará una correcta.

Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal publicará, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de ésta que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.1.3. Tercer ejercicio. Constará de dos pruebas:

Primera: traducción de un texto del castellano al gallego propuesto por el tribunal.

Segunda: traducción de un texto del gallego al castellano propuesto por el tribunal.

El ejercicio tendrá una duración máxima de una (1) hora.

El ejercicio se valorará como apto o no apto y para superarlo será necesario obtener el resultado de apto. Le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para lograr el resultado de apto.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten que dentro del plazo señalado para presentar la solicitud para participar en el proceso selectivo poseían el Celga 4 o el equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero), por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega.

Los documentos que justifiquen la exención (originales o fotocopias compulsadas) deberán ser presentados por las personas aspirantes que superen el primer ejercicio en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que el tribunal haga públicas las calificaciones de ese ejercicio.

II.1.2. Desarrollo de los ejercicios.

II.1.2.1. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra «S», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 29 de enero de 2015 (DOG núm. 28, de 11 de febrero) por la que se publica el resultado del sorteo realizado según lo dispuesto en la Resolución de 13 de enero de 2015 de la Consellería de Hacienda (DOG núm. 16, de 26 de enero), al tratarse de una convocatoria correspondiente a la oferta de empleo público para el año 2015.

II.1.2.2. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistas de DNI u otro documento fidedigno que a juicio del tribunal acredite su identidad.

II.1.2.3. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, los miembros del tribunal y las personas designadas por la Dirección General de la Función Pública como colaboradoras.

II.1.2.4. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

II.1.2.5. El llamamiento para cada ejercicio será único, de manera que las personas aspirantes que no comparezcan serán excluidas.

No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, aportando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El tribunal, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

II.1.2.6. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el DOG y en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, con cuarenta y ocho (48) horas, al menos, de anticipación a la señalada para su inicio.

II.1.2.7. Si el tribunal, de oficio o con base en las reclamaciones que las personas interesadas pueden presentar en los tres (3) días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, anulara alguna o algunas de sus preguntas, lo publicará en el DOG.

II.1.2.8. Las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes en los ejercicios de la oposición se publicarán en el lugar donde se realizó la prueba de la que se trate y en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal

Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles a los efectos de alegaciones, que se contarán desde la publicación en el DOG de la resolución del tribunal por la que se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio.

II.1.2.9. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se lo comunicará a la Dirección General de la Función Pública para que ésta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.

En caso de que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de la Función Pública propondrá su exclusión del proceso selectivo y el órgano convocante publicará la orden que corresponda.

II.2. Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en la valoración a las personas aspirantes que superaron la fase de oposición de los siguientes méritos:

II.2.1. Promoción interna.

II.2.1.1. Antigüedad. Se otorgará 0,70 puntos por cada año de servicios efectivos o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 18 puntos. A estos efectos, se computarán los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.

II.2.1.2. Grado personal consolidado y formalizado. Se otorgará la siguiente puntuación según el grado personal que se haya consolidado y formalizado a través del reconocimiento de grado por la autoridad competente en el día de publicación de esta convocatoria en el DOG:

– Grado 16: 1 punto.

– Grado 17: 1,5 puntos.

– Grado 18: 2 puntos.

– Grado 19: 2,5 puntos.

– Grado 20: 3 puntos.

– Grado 21: 3,5 puntos.

– Grado 22: 4 puntos.

– Grado 23: 4,5 puntos.

– Grado 24: 5 puntos.

– Grado 25: 5,5 puntos.

– Grado 26: 6 puntos.

– Grado 27: 6,5 puntos.

– Grado 28: 7 puntos.

En el supuesto en que las personas funcionarias no hayan formalizado ningún grado personal, se computará, a los efectos de puntuación en el presente epígrafe, el nivel mínimo 16, siempre que hubiesen prestado servicios continuados durante dos años como personal funcionario de carrera. No obstante, si dentro del plazo para la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo solicita al órgano competente el reconocimiento del grado personal, se tendrá en cuenta el grado correspondiente, siempre que la consolidación del mismo se hubiera producido con anterioridad o en el día de la publicación de la convocatoria del proceso selectivo en el DOG.

II.2.1.3.Trabajo desarrollado. Se otorgará la siguiente puntuación según el nivel del puesto de trabajo que se ocupe con carácter definitivo el día de la publicación de esta convocatoria como funcionario del subgrupo A2:

– Nivel 16: 1,50 puntos.

– Nivel 18: 2 puntos.

– Nivel 20: 2,50 puntos.

– Nivel 22: 3 puntos.

– Nivel 24: 3,50 puntos.

– Nivel 25: 4 puntos.

– Nivel 26: 4,50 puntos.

– Nivel 28: 5 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos económicos.

El trabajo desarrollado en comisión de servicios se puntuará como realizado en el puesto de origen de la persona funcionaria, y a las personas funcionarias en adscripción provisional o a disposición se les valorará el nivel correspondiente al grado que hayan consolidado.

II.2.1.4. Formación. Se valorarán los cursos de formación organizados e impartidos directamente por la Escuela Gallega de Administración Pública, Escuela Gallega de Administración Sanitaria, Academia Gallega de Seguridad Pública, Instituto Nacional de Administración Pública, escuelas oficiales de formación de las restantes comunidades autónomas, universidades, Servicio Público de Empleo Estatal, Dirección General de Orientación y Promoción Laboral de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como los cursos impartidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (Afedap), sobre las siguientes materias:

a) Procedimiento administrativo común.

b) Seguridad y salud laboral.

c) Igualdad de género.

d) Protección de datos personales.

e) Informática: internet, correo electrónico, procesador de textos, hoja de cálculo, bases de datos, diseño de presentaciones.

f) Materias relacionadas con las funciones propias de la profesión para las que habilita la titulación.

Asimismo, se puntuarán los cursos de los idiomas oficiales de la Unión Europea organizados e impartidos directamente por los organismos anteriormente indicados o por las escuelas oficiales de idiomas. La puntuación máxima por la asistencia a estos cursos será de 1 punto.

Los cursos se valorarán conforme a los siguientes criterios:

– Por cada curso de duración igual o superior a 12 horas lectivas y hasta 40 horas lectivas: 0,20 puntos.

– Por cada curso de duración superior a 40 horas lectivas e igual o inferior a 75 horas lectivas: 0,40 puntos.

– Por cada curso de duración superior a 75 horas lectivas e igual o inferior a 100 horas lectivas: 0,80 puntos.

– Por cada curso de duración superior a 100 horas lectivas: 1 punto.

Se valorará también con los mismos criterios el curso de perfeccionamiento de jefes de sección.

No se valorará:

– La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.

– Las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica.

– Los cursos de doctorado.

– Los módulos o partes integrante de un curso.

– Los cursos que formen parte de los procesos de selección de funcionarios.

La puntuación máxima de este epígrafe es de 6 puntos.

II.2.1.5. Grado de conocimiento del idioma gallego:

– Curso de nivel medio de lenguaje administrativo gallego, curso de nivel medio de lenguaje administrativo local gallego, curso de lenguaje jurídico gallego, ciclo superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas o Celga 5: 2,25 puntos.

– Curso de nivel superior de lenguaje administrativo gallego o curso de nivel superior de lenguaje jurídico gallego: 3 puntos.

En caso de acreditar más de un grado de conocimiento del idioma gallego, sólo se computará la puntuación correspondiente al superior.

II.2.1.6. Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG, hasta el máximo de 1 punto:

– Permiso por parto: 0,2 puntos/permiso.

– Permiso de paternidad: 0,2 puntos/permiso.

– Reducción de jornada del artículo 106.2.a) y b) de la LEPG: 0,2 puntos. A estos efectos, sólo se computará una reducción por año.

– Excedencia para el cuidado de hijas, hijos y familiares: 0,04 puntos/mes.

II.2.1.7. La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá superar los 40 puntos, sumados los apartados II.2.1.1. al II.2.1.6.

II.2.2. Acceso libre.

En la fase de concurso se valorarán los servicios prestados en las administraciones públicas en la profesión propia de la escala con la condición de personal funcionario o personal laboral, a razón de 0,25 puntos por mes de servicios efectivos, hasta el máximo de 40 puntos. A estos efectos, los meses serán computados por días naturales (30 días).

II.2.3. Los méritos enumerados en las bases II.2.1 y II.2.2 deberán referirse a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG y deberán acreditarse de conformidad con el procedimiento que establezca la Dirección General de la Función Pública y que será publicado en el DOG.

No se tendrán en cuenta los méritos que no se presenten conforme a lo establecido en dicho procedimiento.

II.2.4. Finalizada la fase de oposición, desde la publicación por el tribunal de las notas del último ejercicio, las personas aspirantes deberán proceder de conformidad con lo señalado en el procedimiento al que se refiere el punto anterior para presentar la documentación relativa a la fase de concurso, que irá dirigida a la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda (Edificio Administrativo San Caetano, Santiago de Compostela).

II.2.5. El tribunal procederá a la baremación de la fase de concurso y la publicará en el DOG, con indicación de la puntuación obtenida por cada aspirante. Contra la baremación, las personas aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el DOG de dicha baremación.

A la vista de las reclamaciones presentadas y realizadas, en su caso, las oportunas correcciones a la baremación inicialmente asignada a cada aspirante, el tribunal procederá a la publicación en el DOG de la baremación definitiva de la fase de concurso.

II.3. El orden de prelación de las personas aspirantes vendrá dado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y en la fase de concurso. No podrá superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.

No obstante, para asegurar la cobertura de las vacantes, si se produjeran renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir una relación complementaria de las personas que sigan por puntuación a las propuestas. A estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o de su examen se dedujera que carecen de alguno de ellos y que, en consecuencia, no pueden ser nombradas personal funcionario de carrera.

III. Tribunal.

III.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado por orden de la consellería competente en materia de función pública y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 59 de la LEPG, artículo 60 del TRLEBEP y artículo 48 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

III.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas por Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 11 de abril de 2007 y en el acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de Galicia de 8 de abril de 2010. La concurrencia de cualquiera de dichas causas deberá ser comunicada a la Dirección General de la Función Pública.

El/la presidente/a deberá solicitar a los miembros del tribunal y, en su caso, al personal asesor previsto en la base III.9 y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos una declaración expresa de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

En todo caso, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias referidas en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

III.3. La autoridad convocante publicará en el DOG la orden correspondiente por la que se nombren a los nuevos miembros del tribunal que sustituirán a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

III.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG. En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

III.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, al menos, de sus miembros, con presencia en todo caso del/de la presidente/a y del/de la secretario/a.

III.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección y al resto del ordenamiento jurídico.

III.7. Por cada sesión del tribunal se levantará un acta, que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma del/de la secretario/a y el visto bueno del/de la presidente/a.

III.8. El/la presidente/a del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes y utilizará para ello los impresos adecuados.

El tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.

Las decisiones y los acuerdos que afecten a la calificación y valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para lograr la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas aspirantes a las que corresponden los resultados obtenidos.

III.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor para las valoraciones que considere pertinentes, quien deberá limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Su nombramiento corresponderá a la Dirección General de la Función Pública.

III.10. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en los que resulte necesario para que las personas aspirantes con discapacidades disfruten de similares condiciones para realizar los ejercicios a las de los restantes participantes. A tal fin se establecerán para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3 las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean necesarias.

Si durante la realización de las pruebas el tribunal tuviera dudas sobre la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo/escala al que opta, podrá solicitar el dictamen del órgano competente.

III.11. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia. A los efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador realizada según lo dispuesto en la base III.1 implicará la autorización del orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de la Función Pública determinará el número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

III.12. El tribunal no podrá proponer el acceso al empleo público de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, teniendo en cuenta lo previsto en la base II.3.

III.13. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

III.14. Las comunicaciones que formulen las personas aspirantes al tribunal se dirigirán a la Consellería de Hacienda, Dirección General de la Función Pública (Edificio Administrativo San Caetano, Santiago de Compostela).

IV. Listado de personas aprobadas, presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario de carrera.

IV.1. La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición y en la fase de concurso.

Puesto que en la escala de veterinarios existe infrarrepresentación femenina, en el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

– Criterio de desempate recogido en el artículo 49 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, según el cual el empate se resolverá a favor de la mujer.

– Puntuación obtenida en los ejercicios por su orden de realización.

– Puntuación otorgada por los méritos alegados en la fase de concurso siguiendo el orden establecido en los diferentes epígrafes de la base II.2.

– Orden alfabético recogido en la base II.1.2.1.

– En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.

IV.2. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el DOG la relación de personas aspirantes que lo superaron por orden de puntuaciones conseguidas, con indicación de su documento nacional de identidad. En la misma resolución propondrá su nombramiento como personal funcionario de carrera.

A partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la relación de personas aprobadas, éstas dispondrán de un plazo de veinte (20) días naturales para la presentación de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base I.2 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentar credencial de su convalidación u homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión.

b) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo del que fue separado o inhabilitado, ni pertenecer al mismo cuerpo.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen, el acceso al empleo público en los mismos términos, según el modelo que figura como anexo a esta convocatoria.

c) Informe sobre el estado de salud que acredite que la persona aspirante no padece enfermedad ni está afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

d) Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que superen el proceso selectivo deberán, además, acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes de la Consellería de Política Social y, en su caso, de la Administración correspondiente.

La Consellería competente en materia de función pública solicitará al órgano competente la documentación que acredite que las personas aspirantes que accedan por esta cuota de reserva reúnen los requisitos de compatibilidad con el desempeño de las correspondientes funciones.

IV.3. Quien tuviera la condición de personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia estará exento de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.

Deberán presentar certificación del servicio de personal de la consellería u organismo del que dependieran para acreditar tal condición.

IV.4. Las personas que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no hubieran presentado la documentación o del examen de ella se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2 no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieran por falsedad en la solicitud inicial.

IV.5. Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario de carrera mediante una orden de la persona titular de la consellería competente en materia de función pública que se publicará en el DOG e indicará el destino adjudicado.

IV.6. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base IV.1.

Las personas aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna tendrán preferencia sobre las de turno de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 80 de la LEPG, las personas aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna tomarán posesión de la plaza que hayan venido desempeñando con carácter definitivo cuando ésta, según los requisitos exigidos en las relaciones de puestos de trabajo, pueda ser desempeñada por personal funcionario pertenecientes a los/las cuerpos/escalas a los que accedan.

IV.7. La toma de posesión de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con el artículo 60.e) de la LEPG.

V. Disposición final.

Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2017

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda

ANEXO

Don/doña..., con domicilio en..., con DNI/pasaporte..., declara bajo juramento o promete, a los efectos de ser nombrado/a personal funcionario del cuerpo facultativo superior de administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de veterinarios, que no se encuentra inhabilitado/a o en situación equivalente ni fue sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de..., en los mismos términos, el acceso al empleo público.

En (país y localidad)..., ... de... 201...