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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Jueves, 6 de abril de 2017 Pág. 16445

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 29 de marzo de 2017 por la que se crea un nuevo fichero de datos de carácter personal.

La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE núm. 298, de 14 de diciembre), regula el tratamiento de datos de carácter personal registrados en soportes físicos, que los haga susceptibles de tratamiento, así como toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. La finalidad de esta regulación es garantizar y proteger las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y, especialmente, su honra e intimidad personal y familiar.

En el artículo 20 de la dicha ley se dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, estableciendo en sus puntos segundo y tercero las indicaciones concretas que deben constar en las disposiciones de creación, modificación y supresión de aquellos.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, en su artículo 16, establece que la Xunta de Galicia creará la historia social única electrónica como conjunto de información y documentos en formato electrónico en los que se contienen los datos, las valoraciones y las informaciones relevantes sobre la situación y la evolución de la atención social de las personas usuarias del sistema gallego de servicios sociales a lo largo de su proceso de intervención, así como la identificación de los o de las profesionales y de los servicios o prestaciones que intervinieron sobre éste.

Asimismo, dicho artículo indica que la historia social única tendrá carácter público y confidencial y respetará los derechos de las personas usuarias al acceso a su expediente personal y a obtener copia del mismo garantizando que esta historia sólo será empleada para la intervención profesional y para una acción inspectora de carácter público.

Tras su aprobación por el Consello de la Xunta de Galicia, el 27 de julio de 2016, se publica el Decreto 89/2016, de 30 de junio, por el que se regula la creación, el uso y el acceso a la historia social única electrónica. Dicho decreto, en su artículo 11, apartado 1, establece que, de conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, los datos personales relativos a la historia social única electrónica serán incluidos en un fichero denominado Historia Social Única Electrónica, cuya finalidad es la gestión de dicha historia social única electrónica. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la consellería con competencias en materia de servicios sociales.

Así lo expuesto, la organización del conjunto de datos personales que se deriven de la información y documentación relevante relativa al ámbito social generado en los diferentes niveles de prestación y atención determina la creación de un nuevo fichero de datos de carácter personal.

En consecuencia, y en virtud de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, y teniendo en cuenta el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

Mediante la presente orden de la Consellería de Política Social se crea el fichero de datos de carácter personal que se especifica en el anexo.

Artículo 2. Contenido

La información exigida en el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en el artículo 54 del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de dicha Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, para las disposiciones de creación, modificación y supresión de ficheros, está contenida en el anexo.

Artículo 3. Finalidad y uso del fichero

Los datos de carácter personal, incluidos en el fichero de la Consellería de Política Social regulado por esta orden, sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y declarados en el anexo y por el personal debidamente autorizado.

Artículo 4. Cesión de datos

Los datos sólo serán cedidos en los supuestos expresamente previstos por la ley y los declarados en el anexo. En el supuesto de cesión de datos a las administraciones públicas habrá que atenerse a lo dispuesto en la normativa vigente respecto a esta materia.

Artículo 5. Órgano responsable del fichero

La responsabilidad sobre el fichero creado por esta orden corresponde a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social.

En el anexo se detalla la unidad ante la que se ejercerán los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos que constan en el fichero.

Artículo 6. Nivel de protección y medidas de seguridad

El fichero creado por esta orden se encuentra clasificado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 80 y siguientes del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. En el anexo aparece la clasificación del nivel de protección del fichero creado bajo esta orden.

El titular del órgano responsable de este fichero adoptará las medidas técnicas, de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, y en sus normas de desarrollo.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de marzo de 2017

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social

ANEXO
Fichero de nueva creación responsabilidad de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social

Denominación del fichero

Historia Social Única Electrónica.

Descripción de su finalidad y usos previstos

Prestación de servicios públicos relativos al ámbito de los servicios sociales y de la protección social a la ciudadanía por parte del sistema gallego de servicios sociales y demás sistemas de protección de la Administración general, del sector público autonómico de Galicia y de la Administración local, según los usos previstos en el Decreto 89/2016, de 30 de junio, de regulación de la creación, el uso y el acceso a la historia social única electrónica.

Colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos

Ciudadanos/as y residentes.

Solicitantes.

Personas beneficiarias.

Personas de contacto.

Procedimiento de recogida de datos

Formularios en papel y electrónicos.

Entrevistas.

Procedencia de los datos

La propia persona interesada o quien ejerza su representación legal.

Otras personas físicas.

Fuentes accesibles al público.

Administraciones públicas.

Otros: agrupaciones de personas voluntarias, asociaciones, centros y entidades colaboradoras.

Estructura básica del fichero

Tipos de datos de carácter personal (Categorías de datos)

Datos especialmente protegidos: origen racial, salud, vida sexual, violencia de género.

Datos relativos a la comisión de infracciones penales y administrativas.

Datos de carácter identificativo (DNI/NIF, nombre y apellidos, teléfono, dirección, firma, imagen, nº de registro, nº de SS/mutualidad, tarjeta sanitaria, nº asistencial).

Datos de características personales.

Datos económicos financieros y de seguros.

Datos de circunstancias sociales.

Datos académicos y profesionales.

Datos de detalle de empleo.

Datos de transacciones.

Otros tipos de datos.

Sistema de tratamiento

Automatizado.

Comunicaciones o cesiones de datos

Otros órganos de la Comunidad Autónoma que desarrollen actividades relativas al ámbito social o de protección de los ciudadanos: educación, sanidad, igualdad, vivienda, empleo, según lo previsto en la normativa reguladora de la historia social única electrónica.

Otros órganos de la Administración del Estado con competencia en materia de servicios sociales, según lo previsto en la normativa de servicios sociales.

Otros órganos de la Administración local con competencia en materia de servicios sociales, según lo previsto en la normativa de servicios sociales.

Asociaciones y organizaciones que forman parte del sistema público de servicios sociales.

Centros y entidades colaboradoras que forman parte do sistema público de servicios sociales.

Transferencias internacionales de datos a terceros países

No se encuentran previstas.

Órgano responsable del fichero

Consellería de Política Social/Secretaría General Técnica.

Servicios o unidades ante los que pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición

Consellería de Política Social/Secretaría General Técnica.

Edificio Administrativo San Caetano.

15781 Santiago de Compostela (A Coruña).

Nivel del fichero

Alto.