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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Jueves, 6 de abril de 2017 Pág. 16393

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 23 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas de subvenciones para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas gallegas de personas trabajadoras autónomas, de las entidades asociativas de centros especiales de empleo y de las entidades asociativas de empresas de inserción laboral, y se convocan para el año 2017.

El artículo 19 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, establece que las asociaciones de personas trabajadoras autónomas son las titulares de los derechos de carácter colectivo para ejercer la defensa y tutela colectiva de los intereses profesionales de las personas trabajadoras autónomas.

El trabajo autónomo tiene una importancia fundamental en la creación de empleo y riqueza, en el cual descansa buena parte de la estabilidad del sistema económico de Galicia. Por ello, el fomento del asociacionismo en el sector del autoempleo contribuye a la consolidación del colectivo de las personas trabajadoras autónomas.

Asimismo, la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social, establece en su artículo 5 que los centros especiales de empleo y las empresas de inserción laboral forman parte de las entidades que integran la economía social. El artículo 7 de esta ley dispone que las entidades de la economía social podrán constituir asociaciones para la representación y defensa de sus intereses, y en el artículo 8 se reconoce como tarea de interés general la promoción, el estímulo y el desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas, respetando las competencias de las comunidades autónomas.

La Consellería de Economía, Empleo e Industria, a través de la Secretaría General de Empleo, tiene adscritos los registros correspondientes a las asociaciones profesionales de autónomos, asociaciones de empresas de inserción laboral y asociaciones de centros especiales de empleo y, por lo tanto, es de gran interés el apoyo al desarrollo de las funciones de estas asociaciones.

En este contexto, esta orden establece en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ayudas para la financiación de los gastos generales de funcionamiento de las entidades asociativas gallegas de personas trabajadoras autónomas, de centros especiales de empleo y de empresas de inserción laboral para que puedan desarrollar de forma eficaz el cumplimiento de su finalidad y fortalecer su estructura.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; en el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria corresponde a ésta el desarrollo de las funciones que le atribuyan las normas de desarrollo en Galicia de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, y el ejercicio de las competencias en materia de entidades de economía social.

Esta orden se tramita de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en lo que resulte de aplicación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y en esta orden. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Por lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Intervención Delegada, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Finalidad, ámbito y principios de gestión

Artículo 1. Finalidad

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2017 de las subvenciones destinadas a sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de Galicia de personas trabajadoras autónomas, de las entidades asociativas de Galicia de centros especiales de empleo y de las entidades asociativas de Galicia de empresas de inserción laboral, con la finalidad de apoyar de forma eficaz la consecución y el cumplimiento de los fines que le son propios, a través de los siguientes programas de ayudas:

– Programa de ayudas a las entidades asociativas de personas trabajadoras autónomas (capítulo III).

– Programa de ayudas a las entidades asociativas de centros especiales de empleo (capítulo IV).

– Programa de ayudas a las entidades asociativas de empresas de inserción laboral (capítulo V).

Artículo 2. Presupuestos

En el ejercicio económico 2017, las subvenciones reguladas en esta orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que a continuación se relacionan, con un crédito total de 250.000 euros que figura recogido en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, con la siguiente asignación para cada uno de los programas:

Programa de ayudas a las entidades asociativas de personas trabajadoras autónomas:

09.40. 322C 481.3, código de proyecto 2015 00494, con un crédito de 190.000 euros.

Programa de ayudas a las entidades asociativas de centros especiales de empleo:

09.40. 322C 481.3, código de proyecto 2015 00494, con un crédito de 35.000 euros.

Programa de ayudas a las entidades asociativas de empresas de inserción laboral:

09.40. 322C 481.3, código de proyecto 2015 00494, con un crédito de 25.000 euros.

Artículo 3. Principios de gestión

La gestión de estos programas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Las bases específicas de cada programa están recogidas en los capítulos III, IV y V de esta orden.

Artículo 4. Normativa aplicable

Las solicitudes, tramitación y concesión de estas subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y, en lo que resulte de aplicación, a la Ley 38/2003, y a su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, y en esta orden.

Artículo 5. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden las entidades asociativas de personas trabajadoras autónomas de carácter intersectorial, las entidades asociativas de centros especiales de empleo y las entidades asociativas de empresas de inserción laboral cuyo ámbito de actuación comprenda todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y no sean de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

CAPÍTULO II

Competencia y procedimiento

Artículo 6. Competencia

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de las subvenciones previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Empleo.

Artículo 7. Solicitudes y plazo

1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse por separado para cada uno de los programas de esta orden en los modelos de solicitud que figuran como anexos, junto con la documentación y en el plazo establecido para cada tipo de programa.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Si alguna de las entidades presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que hubiese sido realizada la subsanación.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

5. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 8. Subsanación de las solicitudes

Las unidades administrativas receptoras remitirán las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirán a la persona interesada para que en un plazo de diez (10) días hábiles subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará la persona o entidad interesada desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Consentimientos y autorizaciones

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos en poder de las administraciones públicas. Sólo en el caso de oposición expresa, las entidades deberán adjuntar los documentos acreditativos correspondientes. En caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de dichos datos, se podrá solicitar a las entidades su presentación.

2. Las personas interesadas deberán adjuntar, junto con las solicitudes, los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las entidades podrán acogerse a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y, cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Atriga, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. No obstante, la entidad o su representante podrá denegar expresamente el consentimiento, caso en que deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

5. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

6. Las entidades tienen derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en la letra d) del apartado 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 11. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, como responsable del fichero, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, o en la siguiente dirección electrónica: lopd.industria@xunta.gal

Artículo 12. Instrucción, tramitación y procedimiento de concesión

1. El órgano instructor será la Subdirección General de Empleo de la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria que realizará las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Una vez efectuados el examen y la evaluación de las solicitudes de cada uno de los programas de esta orden, se someterán a informe de la comisión de evaluación, que tendrá la siguiente composición:

Presidente: la persona titular de la Subdirección General de Empleo.

Vocales: la persona titular del Servicio de Empleo Autónomo y una persona técnica de la Secretaría General de Empleo designada por su titular, que actuará como secretaria.

4. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de la comisión de evaluación, formulará la correspondiente propuesta de resolución.

5. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia –Notifica– disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

7. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

8. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Resolución y recursos

1. Previa fiscalización por la Intervención de la propuesta emitida por el órgano instructor, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente para resolver, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y deberán ser notificadas a las entidades interesadas. Las resoluciones, concesorias o denegatorias, serán siempre motivadas.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, que se computarán desde el día siguiente al del final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Notificada la resolución por el órgano competente, las entidades interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 14. Justificación y pago

1. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención se realizará en los términos y condiciones establecidos en los capítulos III, IV y V de esta orden.

2. Se considerará gasto realizado el que hubiese sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

La justificación del pago de los gastos objeto de las subvenciones de esta orden deberá acreditarse mediante transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados la persona receptora y la emisora del pago. No se admitirán los pagos en efectivo. Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están convalidados por la entidad bancaria.

3. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa para el pago en el plazo establecido en la resolución de concesión, y, en todo caso, hasta el 15 de noviembre de 2017. Excepcionalmente, este plazo podrá ser prorrogado en quince (15) días de forma extraordinaria y por causas debidamente justificadas.

4. Si de la documentación presentada por la entidad beneficiaria queda justificada una cuantía inferior a la de la subvención inicialmente concedida, se emitirá la correspondiente resolución revocatoria.

5. No podrá realizarse, en ningún caso, el pago de la subvención mientras la entidad beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social, tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudora en virtud de resolución declarativa de origen de reintegro.

Artículo 15. Pagos a cuenta

1. Podrán realizarse pagos a cuenta de la subvención concedida, que supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas y se abonarán por cuantía equivalente a la justificación presentada.

2. El importe de los pagos a cuenta que, en su caso, se concedan, no podrá ser superior al 80 % de la subvención concedida.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.4.f) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan eximidas de la obligación de constituir garantías.

CAPÍTULO III

Programa de ayudas a las entidades asociativas de personas
trabajadoras autónomas
(TR358A)

Artículo 16. Objeto

1. Este programa tiene por objeto sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de las entidades asociativas de personas trabajadoras autónomas de carácter intersectorial, con la finalidad de apoyar la consecución y el cumplimiento de los fines que les son propios.

2. A efectos de este programa, se entiende por entidad asociativa de personas trabajadoras autónomas de carácter intersectorial aquélla que cuente con miembros en, por lo menos, dos sectores económicos entre los de la agricultura, industria, construcción y servicios.

Artículo 17. Requisitos de las entidades beneficiarias

1. Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia e independiente.

b) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia en la fecha de publicación de esta orden.

c) Desarrollar su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Tener su domicilio social y la sede en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo por tal disponer de una oficina permanente en ella.

2. No podrán solicitar las subvenciones reguladas en este programa aquellas entidades que formen parte de confederaciones, federaciones y unión de asociaciones que igualmente hubiesen presentado una solicitud de ayudas al amparo de este programa.

Artículo 18. Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, realizados en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2016 y el 31 de octubre de 2017. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Se considerarán gastos subvencionables los siguientes gastos generales:

a) Gastos de personal. En este concepto sólo se tendrán en cuenta el salario base y las cotizaciones sociales, incluidas las pagas extraordinarias.

b) Arrendamientos de locales.

c) Servicios profesionales independientes.

d) Primas de seguros.

e) Publicidad y propaganda.

f) Material de oficina, fotocopias e imprenta.

g) Gastos de suministros eléctricos, de telefonía, de gas y de agua.

h) Cuotas de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades y por la pertenencia a otras organizaciones autonómicas o estatales.

i) Gastos de organización o participación en congresos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza semejante, incluidos los gastos de desplazamiento y mantenimiento. La cuantía de la subvención por los gastos de desplazamiento y mantenimiento, por participar en estas actividades, no podrá superar el 50 % de su coste.

j) Gastos ocasionados por la elaboración de estudios y publicaciones, por la realización de actividades de formación en Galicia o por la implantación de proyectos o programas de promoción del empleo autónomo en Galicia, incluidos, en este supuesto, los gastos de desplazamiento y mantenimiento. La cuantía de la subvención por los gastos de desplazamiento y mantenimiento, por participar en estas actividades, no podrá superar el 50 % de su coste.

3. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

• Los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que puedan derivar de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

• Los tributos se consideran gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 19. Subcontratación de las actividades subvencionadas

1. Se autoriza la subcontratación con terceros hasta un porcentaje máximo del 80 % del coste total para las actividades recogidas en las letras i) y j) del apartado 2 del artículo 18, con las condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y habida cuenta de las circunstancias señaladas en el artículo 43 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. En el supuesto de que la subcontratación se realice con personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria de la subvención, será necesario que a la solicitud de subvención se adjunte una petición de autorización al órgano concedente para que se pueda efectuar dicha subcontratación.

La petición de autorización deberá presentarse acompañada de una memoria en que se describa la parte de la actividad que va a ser objeto de subcontratación, las personas o entidades vinculadas con las cuales se va a subcontratar, indicando el tipo de vinculación existente, así como el importe de la subcontratación prevista, desglosando las cantidades que va a percibir cada una de las personas o entidades con las cuales se realice la subcontratación.

Asimismo, deberán indicarse las razones sobre la necesidad de realizar la subcontratación con las personas o entidades vinculadas.

En ningún caso el importe de la actividad subcontratada con personas o entidades vinculadas podrá superar el 70 % del importe de la actividad subvencionada y sin que el importe por persona o entidad vinculada pueda ser superior al 50 % del coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 20. Cuantía de las subvenciones

1. Podrá subvencionarse hasta el 90 % de los gastos subvencionables establecidos en el artículo 18 y, en todo caso, el 10 % restante correrá a cargo de la entidad beneficiaria.

2. La cuantía máxima de la subvención no podrá exceder la cantidad de 38.000 €.

3. Para la determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones, una vez ordenadas las solicitudes de mayor a menor puntuación, se irán adjudicando hasta agotar el crédito disponible, de acuerdo con los siguientes criterios de graduación:

a) A la solicitud que hubiese obtenido la mayor puntuación se le adjudicará la cuantía máxima de la subvención.

b) Para el resto de solicitudes, se adjudicará una cuantía en proporción a su puntuación y a la de la solicitud que hubiese obtenido la mayor puntuación.

En la asignación de los criterios anteriores, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

I. Las entidades que obtengan la misma puntuación se considerarán incluidas en un mismo grupo a efectos de aplicación de la proporcionalidad referida. Si en el proceso de asignación de las subvenciones se llega a un grupo de solicitudes que hubiesen obtenido la misma puntuación y no se dispone de crédito suficiente para asignar a todas ellas la cuantía que les correspondería por la puntuación obtenida, la cuantía que hay que asignar será la que agote el crédito disponible.

II. Si, al aplicar estos criterios de graduación, resulta crédito sobrante, se adjudicará hasta que se agote entre las solicitudes con mayor puntuación que no hubiesen conseguido el importe máximo de la subvención.

III. No obstante, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en esta convocatoria sea suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, conforme a lo previsto en el artículo 55 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, correspondiéndole la cuantía máxima prevista en este artículo.

4. Notificada la resolución de concesión de la subvención por el órgano concedente, si alguna de las entidades beneficiarias, en el plazo de un mes, renuncia de forma expresa a su derecho de percepción de la subvención, podrá adjudicarse el crédito liberado, según el procedimiento establecido en el artículo 20 de esta orden, entre las solicitudes que, consiguiendo la puntuación mínima exigible, no hubiesen obtenido la condición de subvencionables por el agotamiento del crédito presupuestario y en proporción a su puntuación.

Artículo 21. Documentación complementaria

1. La solicitud se deberá presentar en el modelo normalizado que figura como anexo I-A numérico a esta orden, y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Escritura de poder suficiente para actuar en nombre de la entidad ante la Administración pública, excepto que la capacidad de representación se contemple en los estatutos.

b) Acta de constitución y estatutos de la entidad.

c) Memoria de las actividades realizadas por la entidad y de los servicios prestados a sus personas asociadas en el ejercicio 2016, que incluya una breve historia de la entidad y la descripción de su implantación territorial y de su carácter intersectorial, así como una memoria de las actividades previstas para el ejercicio 2017.

d) Las últimas cuentas anuales aprobadas, acompañadas de la certificación acreditativa de dicho extremo expedida por el representante legal, así como el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio 2017.

e) Para el supuesto de subcontratación con personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria de la subvención, se adjuntará una petición de autorización para que se pueda efectuar la subcontratación, así como la memoria con el contenido señalado en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 19.

2. Además, para acreditar los criterios de valoración establecidos en el artículo 23 de esta orden, las entidades solicitantes deberán presentar la documentación específica que a continuación se relaciona y que servirá de fundamento para la concesión de la subvención:

a) Libro de registro de las personas asociadas a la entidad y de las que lo son a través de entidades asociadas, debidamente actualizado al año corriente.

b) Declaración responsable del representante legal de la entidad del número de sedes que figuren inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia o cuya inscripción hubiese sido solicitada con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención, acompañada de los títulos de propiedad, contratos de arrendamiento o contratos de cesión de uso en vigor.

c) Contratos de trabajo de las personas trabajadoras que prestan sus servicios en la entidad y documentos de cotización a la Seguridad Social TC-2 correspondientes al ejercicio 2016.

d) Convenios o acuerdos de colaboración y representación firmados con entidades inscritas o que hubiesen solicitado la inscripción en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. No será necesario adjuntar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente siempre que la persona interesada hubiese expresado su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 22. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) NIF de la persona representante de la entidad.

c) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

d) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

2. En caso de que la entidad se oponga a esta consulta deberá indicarlo en el cuadro indicado en el anexo I y adjuntar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 23. Criterios de valoración de las entidades asociativas de personas trabajadoras autónomas

1. La valoración de las solicitudes presentadas al amparo del programa de ayudas a las entidades asociativas de personas trabajadoras autónomas se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Número total de personas asociadas a la entidad solicitante. La asociación que acredite el mayor número de personas asociadas se valorará con 35 puntos, la segunda con 30 puntos, la tercera con 25 puntos, la cuarta con 20 puntos, la quinta con 15 puntos y el resto de asociaciones con 10 puntos.

b) Media de la plantilla de la entidad en el ejercicio 2016. La asociación que acredite un mayor número de personas trabajadoras en su plantilla se valorará con 28 puntos, la segunda con 23 puntos, la tercera con 18 puntos, la cuarta con 13 puntos y el resto de asociaciones con personal contratado con 8 puntos.

c) Puestos de trabajo ocupados por personas trabajadoras con contrato indefinido con que cuenta la entidad en la fecha de presentación de la solicitud. La asociación que acredite un mayor número de personas trabajadoras con carácter indefinido se valorará con 25 puntos, la segunda con 20 puntos, la tercera con 15 puntos, la cuarta con 10 puntos y el resto de asociaciones con personal contratado con carácter indefinido con 5 puntos.

d) Número de sedes. La asociación que acredite el mayor número de sedes se valorará con 20 puntos, la segunda con 17 puntos, la tercera con 14 puntos, la cuarta con 11 puntos, la quinta con 8 puntos y el resto de asociaciones con 5 puntos. Sólo se tendrán en cuenta aquellas sedes que figuren inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia o que conste en el expediente sus solicitudes de inscripción.

e) Antigüedad. La asociación que acredite más antigüedad se valorará con 15 puntos, la segunda con 13 puntos, la tercera con 11 puntos, la cuarta con 9 puntos, la quinta con 7 puntos y el resto de asociaciones con 5 puntos.

f) Convenios o acuerdos de colaboración y representación firmados con entidades inscritas o que hubiesen solicitado la inscripción en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia. La asociación que acredite un mayor número de convenios o acuerdos de colaboración y representación se valorará con 10 puntos, la segunda con 8 puntos, la tercera con 6 puntos, la cuarta con 4 puntos, la quinta con 2 puntos y el resto de asociaciones que aporten algún convenio o acuerdo con 1 punto.

g) Presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio 2017. La asociación que acredite el mayor presupuesto de ingresos y gastos se valorará con 7 puntos, la segunda con 6 puntos, la tercera con 5 puntos, la cuarta con 4 puntos y el resto de asociaciones que acrediten este apartado con 1 punto.

2. Para el caso de que se produzca un empate en las puntuaciones obtenidas en aplicación de estos criterios, tendrá preferencia la entidad solicitante que declare y justifique el empleo de la lengua gallega en los actos de promoción, así como en las distintas actividades a realizar.

3. Para la comparación de las solicitudes presentadas, se establece una puntuación máxima de 140 puntos a fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado anterior y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hubiesen obtenido mayor puntuación. Las entidades solicitantes tendrán que obtener, como mínimo, 70 puntos para acceder a las subvenciones reguladas en este programa.

Artículo 24. Justificación y pago

El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación en el plazo, en los términos y en la forma que se establezca en la resolución de concesión, de la documentación, en original o copia compulsada o cotejada, que se exija de forma expresa en ella, justificativa de la realización de la actividad para la cual se concedió la subvención, entre la que deberá figurar:

a) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Certificación expedida por la persona representante de la entidad, que incluya una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago, junto con las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa de su pago.

c) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas cómo de las pendientes de resolución para el mismo proyecto o actividad, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el modelo del anexo II.

CAPÍTULO IV

Programa de ayudas a las entidades asociativas
de centros especiales de empleo
(TR358B)

Artículo 25. Objeto

1. Este programa tiene por objeto sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de las entidades asociativas de centros especiales de empleo de Galicia, con la finalidad de apoyar la consecución y el cumplimiento de los fines que les son propios.

2. A efectos de este programa, se entiende por entidades asociativas de centros especiales de empleo de Galicia aquéllas que asocien exclusivamente centros especiales de empleo inscritos como tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento (DOG núm. 138, de 19 de julio).

Artículo 26. Requisitos de las entidades beneficiarias

1. Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia e independiente.

b) Estar inscritas en el registro público correspondiente de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Desarrollar su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Tener su domicilio social y la sede en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo por tal disponer de una oficina permanente en ella.

2. No podrán solicitar las subvenciones reguladas en este programa aquellas entidades que formen parte de confederaciones, federaciones y unión de asociaciones que igualmente hayan presentado una solicitud de ayudas al amparo de este programa.

Artículo 27. Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, realizados en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2016 y el 31 de octubre de 2017. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de lo comprado.

2. Se considerarán gastos subvencionables los siguientes gastos generales:

a) Gastos de personal. En este concepto sólo se tendrán en cuenta el salario base y las cotizaciones sociales, incluidas las pagas extraordinarias.

b) Arrendamientos de locales.

c) Servicios profesionales independientes.

d) Primas de seguros.

e) Publicidad y propaganda.

f) Material de oficina, fotocopias e imprenta.

g) Gastos de suministros eléctricos, de telefonía, de gas y de agua.

h) Cuotas de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades y por la pertenencia a otras organizaciones autonómicas o estatales.

i) Gastos de organización o participación en congresos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza semejante, incluidos los gastos de desplazamiento y mantenimiento. La cuantía de la subvención por los gastos de desplazamiento y mantenimiento, por participar en estas actividades, no podrá superar el 50 % de su coste.

j) Gastos ocasionados por la elaboración de estudios y publicaciones, por la realización de actividades de formación en Galicia o por la implantación de proyectos o programas de promoción de los centros especiales de empleo en Galicia, incluidos, en este supuesto, los gastos de desplazamiento y mantenimiento. La cuantía de la subvención por los gastos de desplazamiento y mantenimiento, por participar en estas actividades, no podrá superar el 50 % de su coste.

3. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

• Los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que puedan derivar de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

• Los tributos se consideran gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 28. Subcontratación de las actividades subvencionadas

1. Se autoriza la subcontratación con terceros hasta un porcentaje máximo del 80 % del coste total para las actividades recogidas en las letras i) y j) del apartado 2 del artículo 27, con las condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y habida cuenta de las circunstancias señaladas en el artículo 43 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. En el supuesto de que la subcontratación se realice con personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria de la subvención, será necesario que a la solicitud de subvención se adjunte una petición de autorización al órgano concedente para que se pueda efectuar dicha subcontratación.

La petición de autorización deberá presentarse acompañada de una memoria en la que se describa la parte de la actividad que va a ser objeto de subcontratación, las personas o entidades vinculadas con las que se va a subcontratar, indicando el tipo de vinculación existente, así como el importe de la subcontratación prevista, desglosando las cantidades que va a percibir cada una de las personas o entidades con las que se realice la subcontratación.

Asimismo, deberán indicarse las razones sobre la necesidad de realizar la subcontratación con las personas o entidades vinculadas.

En ningún caso el importe de la actividad subcontratada con personas o entidades vinculadas podrá superar el 70 % del importe de la actividad subvencionada y sin que el importe por persona o entidad vinculada pueda ser superior al 50 % del coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 29. Cuantía de las subvenciones

1. Podrá subvencionarse hasta el 90 % de los gastos subvencionables establecidos en el artículo 27 y, en todo caso, el 10 % correrá a cargo de la entidad beneficiaria.

2. La cuantía máxima de la subvención será de 20.000 €.

3. Para la determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones, una vez ordenadas las solicitudes de mayor a menor puntuación, se irán adjudicando hasta agotar el crédito disponible, de acuerdo con los siguientes criterios de graduación:

a) A la solicitud que hubiese obtenido la mayor puntuación se le adjudicará la cuantía máxima de la subvención.

b) Para el resto de solicitudes, se adjudicará una cuantía en proporción a su puntuación y a la de la solicitud que hubiese obtenido la mayor puntuación.

En la asignación de los criterios anteriores se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

I. Las entidades que obtengan la misma puntuación se considerarán incluidas en un mismo grupo a efectos de aplicación de la proporcionalidad referida. Si en el proceso de asignación de las subvenciones se llega a un grupo de solicitudes que hubiesen obtenido la misma puntuación y no se dispone de crédito suficiente para asignar a todas ellas la cuantía que les correspondería por la puntuación obtenida, la cuantía que hay que asignar será la que agote el crédito disponible.

II. Si, al aplicar estos criterios de graduación, resulta crédito sobrante, se repartirá proporcionalmente entre las entidades beneficiarias de la subvención y, en este caso, podrá superarse la cuantía máxima de la subvención establecida en el apartado 2.

III. No obstante, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en esta convocatoria sea suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, conforme a lo previsto en el artículo 55 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, correspondiéndole la cuantía máxima prevista en este artículo.

Artículo 30. Documentación complementaria

1. La solicitud se deberá presentar en el modelo normalizado que figura como anexo I-B numérico a esta orden y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Escritura de poder suficiente para actuar en nombre de la entidad ante la Administración pública, excepto que la capacidad de representación se contemple en los estatutos.

b) Acta de constitución y estatutos de la entidad.

c) Memoria de las actividades realizadas por la entidad en el ejercicio 2016, que incluya una breve historia de la entidad y la descripción de su implantación territorial, así como una memoria de las actividades previstas para el ejercicio 2017.

d) Las últimas cuentas anuales aprobadas, acompañadas de la certificación acreditativa de dicho extremo expedida por el representante legal, así como el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio 2017.

e) Para el supuesto de subcontratación con personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria de la subvención, se adjuntará una petición de autorización para que se pueda efectuar la subcontratación, así como la memoria con el contenido señalado en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 28.

2. Además, para acreditar los criterios de valoración establecidos en el artículo 32 de esta orden, las entidades solicitantes deberán presentar la documentación específica que a continuación se relaciona y que servirá de fundamento para la concesión de la subvención:

a) Libro de registro de los centros especiales de empleo asociados a la entidad, debidamente actualizado al año corriente.

b) Declaración responsable del representante legal de la entidad de los centros de trabajo con que cuentan los centros especiales de empleo asociados, con indicación de su dirección.

c) Contratos de trabajo de las personas trabajadoras que prestan sus servicios en la entidad y documentos de cotización a la Seguridad Social TC-2 correspondientes al ejercicio 2016, así como los documentos acreditativos de la condición de persona con discapacidad.

3. No será necesario adjuntar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente siempre que la persona interesada hubiese expresado su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.

Artículo 31. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) NIF de la persona representante de la entidad.

c) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

d) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

2. En caso de que la entidad se oponga a esta consulta, deberá indicarlo en el cuadro indicado en el anexo I y adjuntar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 32. Criterios de valoración de las entidades asociativas de centros especiales de empleo

1. La valoración de las solicitudes presentadas al amparo del programa de ayudas a las entidades asociativas de centros especiales de empleo se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Número de personas trabajadoras con discapacidad contratadas de los centros especiales de empleo asociados a 31 de diciembre de 2016. La asociación que acredite el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad contratadas se valorará con 50 puntos, la segunda con 45 puntos, la tercera con 40 puntos, la cuarta con 35 puntos, la quinta con 30 puntos y el resto de asociaciones con 15 puntos.

b) Número de centros especiales de empleo asociados. La asociación que acredite el mayor número de centros especiales de empleo asociados se valorará con 30 puntos, la segunda con 25 puntos, la tercera con 20 puntos, la cuarta con 15 puntos, la quinta con 10 puntos y el resto de asociaciones con 5 puntos.

c) Media de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad de la entidad en el ejercicio 2016. La asociación que acredite el mayor número de personas trabajadoras en su plantilla se valorará con 25 puntos, la segunda con 20 puntos, la tercera con 15 puntos, la cuarta con 10 puntos y el resto de asociaciones con 5 puntos.

d) Número de centros de trabajo autorizados de los centros especiales de empleo asociados. La asociación que acredite el mayor número de centros de trabajo de los centros especiales de empleo asociados se valorará con 10 puntos, la segunda con 8 puntos, la tercera con 6 puntos, la cuarta con 4 puntos y el resto de asociaciones que acrediten algún centro con 2 puntos.

e) Número de centros especiales de empleo y centros de trabajo en ayuntamientos rurales. La asociación que acredite el mayor número de centros especiales de empleo y centros de trabajo en ayuntamientos rurales se valorará con 10 puntos, la segunda con 8 puntos, la tercera con 6 puntos, la cuarta con 4 puntos y el resto de asociaciones que acrediten algún centro en ayuntamientos rurales con 2 puntos.

f) Antigüedad. La asociación que acredite mas antigüedad se valorará con 10 puntos, la segunda con 8 puntos, la tercera con 6 puntos, la cuarta con 4 puntos y el resto con 2 puntos.

g) Presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio 2017. La asociación que acredite el mayor presupuesto de ingresos y gastos se valorará con 5 puntos, la segunda con 4 puntos, la tercera con 3 puntos, la cuarta con 2 puntos y el resto de asociaciones que acrediten este apartado con 1 punto.

2. Para el caso de que se produzca un empate en las puntuaciones obtenidas en aplicación de estos criterios, tendrá preferencia la entidad solicitante que declare y justifique el empleo de la lengua gallega en los actos de promoción, así como en las distintas actividades a realizar.

3. A los efectos previstos en este artículo, se entiende por ayuntamiento rural aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZPD) según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística (https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl). A estos efectos, se consideran ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

4. Para la comparación de las solicitudes presentadas, se establece una puntuación máxima de 140 puntos a fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado anterior y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hubiesen obtenido mayor puntuación. Las entidades solicitantes tendrán que obtener, como mínimo, 70 puntos para acceder a las subvenciones reguladas en este programa.

Artículo 33. Justificación y pago

El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación en el plazo, en los términos y en la forma que se establezcan en la resolución de concesión, de la documentación, en original o copia compulsada o cotejada, que se exija de forma expresa en ella, justificativa de la realización de la actividad para la cual se concedió la subvención, entre la que deberá figurar:

a) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Certificación expedida por la persona representante de la entidad, que incluya una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago, junto con las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa de su pago.

c) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto o actividad, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el modelo del anexo II.

CAPÍTULO V

Programa de ayudas a las entidades asociativas de empresas de inserción laboral
(TR358C)

Artículo 34. Objeto

1. Este programa tiene por objeto sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de las entidades asociativas de empresas de inserción laboral de Galicia, con la finalidad de apoyar la consecución y el cumplimiento de los fines que les son propios.

2. A efectos de este programa, se entiende por entidades asociativas de empresas de inserción laboral de Galicia aquéllas que asocien exclusivamente empresas de inserción laboral inscritas como tales en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción Laboral de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 156/2007, de 19 de julio, por el que se regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral, se crea su registro administrativo y se establecen las medidas para el fomento de la inserción sociolaboral (DOG núm. 153, de 8 de agosto).

Artículo 35. Requisitos de las entidades beneficiarias

1. Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia e independiente.

b) Estar inscritas en el registro público correspondiente de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Desarrollar su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Tener su domicilio social y la sede en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo por tal disponer de una oficina permanente en ella.

2. No podrán solicitar las subvenciones reguladas en este programa aquellas entidades que formen parte de confederaciones, federaciones y unión de asociaciones que igualmente hubiesen presentado una solicitud de ayudas al amparo de este programa.

Artículo 36. Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, realizados en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2016 y el 31 de octubre de 2017. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de lo comprado.

2. Se considerarán gastos subvencionables los siguientes gastos generales:

a) Gastos de personal. En este concepto sólo se tendrán en cuenta el salario base y las cotizaciones sociales, incluidas las pagas extraordinarias.

b) Arrendamientos de locales.

c) Servicios profesionales independientes.

d) Primas de seguros.

e) Publicidad y propaganda.

f) Material de oficina, fotocopias e imprenta.

g) Gastos de suministros eléctricos, de telefonía, de gas y de agua.

h) Cuotas de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades y por la pertenencia a otras organizaciones autonómicas o estatales.

i) Gastos de organización o participación en congresos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza semejante, incluidos gastos de desplazamiento y mantenimiento. La cuantía de la subvención por los gastos de desplazamiento y mantenimiento, por participar en estas actividades, no podrá superar el 50 % de su coste.

j) Gastos ocasionados por la elaboración de estudios y publicaciones, por la realización de actividades de formación en Galicia o por la implantación de proyectos o programas de promoción de las empresas de inserción laboral en Galicia, incluidos, en este supuesto, los gastos de desplazamiento y mantenimiento. La cuantía de la subvención por los gastos de desplazamiento y mantenimiento, por participar en estas actividades, no podrá superar el 50 % de su coste.

3. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

1. Los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que puedan derivar de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

2. Los tributos se consideran gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 37. Subcontratación de las actividades subvencionadas

1. Se autoriza la subcontratación con terceros hasta un porcentaje máximo del 80 % del coste total para las actividades contempladas en las letras i) y j) del apartado 2 del artículo 32, con las condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y habida cuenta de las circunstancias señaladas en el artículo 43 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. En el supuesto de que la subcontratación se realice con personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria de la subvención, será necesario que a la solicitud de subvención se adjunte una petición de autorización al órgano concedente para que se pueda efectuar dicha subcontratación.

La petición de autorización deberá presentarse acompañada de una memoria en la que se describa la parte de la actividad que va a ser objeto de subcontratación, las personas o entidades vinculadas con las que se va a subcontratar indicando el tipo de vinculación existente, así como el importe de la subcontratación prevista, desglosando las cantidades que se van a percibir por cada una de las personas o entidades con las que se realice la subcontratación.

Asimismo, deberán indicarse las razones sobre la necesidad de realizar la subcontratación con las personas o entidades vinculadas.

En ningún caso el importe de la actividad subcontratada con personas o entidades vinculadas podrá superar el 70 % del importe de la actividad subvencionada y sin que el importe por persona o entidad vinculada pueda ser superior al 50 % del coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 38. Cuantía de las subvenciones

1. Podrá subvencionarse hasta el 90 % de los gastos subvencionables establecidos en el artículo 32 y, en todo caso, el 10 % restante correrá a cargo de la entidad beneficiaria.

2. La cuantía máxima de la subvención será de 14.000 €.

3. Para la determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones, una vez ordenadas las solicitudes de mayor a menor puntuación, se irán adjudicando hasta agotar el crédito disponible, de acuerdo con los siguientes criterios de graduación:

a) A la solicitud que hubiese obtenido la mayor puntuación se le adjudicará la cuantía máxima de la subvención.

b) Para el resto de solicitudes, se adjudicará una cuantía en proporción a su puntuación y a la de la solicitud que hubiese obtenido la mayor puntuación.

En la asignación de los criterios anteriores, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

I. Las entidades que obtengan la misma puntuación se considerarán incluidas en un mismo grupo a efectos de aplicación de la proporcionalidad referida. Si en el proceso de asignación de las subvenciones se llegara a un grupo de solicitudes que hubiesen obtenido la misma puntuación, y no se dispusiera de crédito suficiente para asignar a todas ellas la cuantía que les correspondería por la puntuación obtenida, la cuantía que hay que asignar será la que agote el crédito disponible.

II. Si, al aplicar estos criterios de graduación, resultara crédito sobrante, se repartirá proporcionalmente entre las entidades beneficiarias de la subvención y, en este caso, podrá superarse la cuantía máxima de la subvención establecida en el apartado 2.

III. No obstante, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en esta convocatoria sea suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, conforme a lo previsto en el artículo 55 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, correspondiéndole la cuantía máxima prevista en este artículo.

Artículo 39. Documentación complementaria

1. La solicitud se deberá presentar en el modelo normalizado que figura como anexo I-C numérico a esta orden y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Escritura de poder suficiente para actuar en nombre de la entidad ante la Administración pública, excepto que la capacidad de representación se contemple en los estatutos.

b) Acta de constitución y estatutos de la entidad.

c) Memoria de las actividades realizadas por la entidad y de los servicios prestados a sus personas asociadas en el ejercicio 2016, que incluya una breve historia de la entidad y la descripción de su implantación territorial, así como una memoria de las actividades previstas para el ejercicio 2017.

d) Las últimas cuentas anuales aprobadas, acompañadas de la certificación acreditativa de dicho extremo expedida por el representante legal, así como el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio 2017.

e) Para el supuesto de subcontratación con personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria de la subvención, se adjuntará una petición de autorización para que se pueda efectuar la subcontratación, así como la memoria con el contenido señalado en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 37.

2. Además, para acreditar los criterios de valoración establecidos en el artículo 41 de esta orden, las entidades solicitantes deberán presentar la documentación específica que a continuación se relaciona y que servirá de fundamento para la concesión de la subvención:

a) Libro de registro de empresas de inserción laboral asociadas a la entidad.

b) Declaración responsable del representante legal de la entidad de los centros de trabajo con que cuentan las empresas de inserción laboral asociadas, con indicación de su dirección.

c) Contratos de trabajo de las personas trabajadoras que prestan sus servicios en la entidad y documentos de cotización a la Seguridad Social TC-2 correspondientes al ejercicio 2016, así como los documentos acreditativos de la condición de persona en situación o en riesgo de exclusión social.

3. No será necesario adjuntar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente siempre que la persona interesada hubiese expresado su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquélla en la que hubiese sido realizada la subsanación.

Artículo 40. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) NIF de la persona representante.

c) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

d) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

2. En caso de que la entidad se oponga a esta consulta, deberá indicarlo en el cuadro indicado en el anexo I y adjuntar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 41. Criterios de valoración de las entidades asociativas de empresas de inserción laboral

1. La valoración de las solicitudes presentadas al amparo del programa de ayudas a las entidades asociativas de empresas de inserción laboral se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Número de personas trabajadoras en situación o en riesgo de exclusión social de las empresas de inserción laboral asociadas a 31 de diciembre de 2016. La asociación que acredite el mayor número de personas trabajadoras en situación o en riesgo de exclusión social de las empresas de inserción laboral se valorará con 50 puntos, la segunda con 45 puntos, la tercera con 40 puntos, la cuarta con 35 puntos, la quinta con 30 puntos y el resto de asociaciones con 20 puntos.

b) Número de empresas de inserción laboral asociadas. La asociación que acredite el mayor número de empresas de inserción laboral asociadas se valorará con 30 puntos, la segunda con 25 puntos, la tercera con 20 puntos, la cuarta con 15 puntos, la quinta con 10 puntos y el resto con 5 puntos.

c) Media de la plantilla de personas trabajadoras en situación o en riesgo de exclusión social de la entidad en el ejercicio 2016. La asociación que acredite el mayor número de personas trabajadoras en su plantilla se valorará con 25 puntos, la segunda con 20 puntos, la tercera con 15 puntos, la cuarta con 10 puntos y el resto con 5 puntos.

d) Número de centros de trabajo autorizados de las empresas de inserción laboral asociadas. La asociación que acredite el mayor número de centros de trabajo de empresas de inserción laboral asociados se valorará con 10 puntos, la segunda con 8 puntos, la tercera con 6 puntos, la cuarta con 4 puntos y el resto de asociaciones que acrediten algún centro de trabajo con 2 puntos.

e) Número de empresas de inserción laboral y centros de trabajo en ayuntamientos rurales. La asociación que acredite el mayor número de empresas de inserción laboral y centros de trabajo en ayuntamientos rurales se valorará con 10 puntos, la segunda con 8 puntos, la tercera con 6 puntos, la cuarta con 4 puntos y el resto de asociaciones que acrediten algún centro en ayuntamientos rurales con 2 puntos.

f) Antigüedad. La asociación que acredite más antigüedad se valorará con 10 puntos, la segunda con 8 puntos, la tercera con 6 puntos, la cuarta con 4 puntos y el resto con 2 puntos.

g) Presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio 2017. La asociación que acredite el mayor presupuesto de ingresos y gastos se valorará con 5 puntos, la segunda con 4 puntos, la tercera con 3 puntos, la cuarta con 2 puntos y el resto de asociaciones que acrediten este apartado con 1 punto.

2. Para el caso de que se produzca un empate en las puntuaciones obtenidas en aplicación de estos criterios, tendrá preferencia la entidad solicitante que declare y justifique el empleo de la lengua gallega en los actos de promoción, así como en las distintas actividades a realizar.

3. A los efectos previstos en este artículo, se entiende por ayuntamiento rural aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZPD) según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística (https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl). A estos efectos, se consideran ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

4. Para la comparación de las solicitudes presentadas, se establece una puntuación máxima de 140 puntos a fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado anterior y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hubiesen obtenido mayor puntuación. Las entidades solicitantes tendrán que obtener, como mínimo, 70 puntos para acceder a las subvenciones reguladas en este programa.

Artículo 42. Justificación y pago

El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación en el plazo, en los términos y en la forma que se establezca en la resolución de concesión, de la documentación, en original o copia compulsada o cotejada, que se exija de forma expresa en ella, justificativa de la realización de la actividad para la cual se concedió la subvención, entre la que deberá figurar:

a) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Certificación expedida por la persona representante de la entidad, que incluya una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago, acompañada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa de su pago.

c) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto o actividad, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el modelo del anexo II.

CAPÍTULO VI

Incompatibilidades y obligaciones

Artículo 43. Incompatibilidades y concurrencia

1. Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad.

2. No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidos por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste total de los gastos subvencionables imputados a la subvención.

Artículo 44. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se adjuntará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 45. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 46. Revocación y reintegro

1. Procederá la revocación de las subvenciones establecidas en esta orden, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde el origen del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La obligación de reintegro establecido en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

2. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de los fines para los cuales se concedió la subvención dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

b) En el caso de obtener la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que la impedirían, se procederá al reintegro total.

Artículo 47. Devolución voluntaria de la subvención

Según lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES 82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 48. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Economía, Empleo e Industria llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.

Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

2. La Secretaría General de Empleo podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

Disposición adicional primera

La Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta orden.

Disposición adicional segunda

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las entidades beneficiarias, respecto de las resoluciones concesorias de que derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de marzo de 2017

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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