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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Miércoles, 5 de abril de 2017 Pág. 16175

III. Otras disposiciones

Academia Gallega de Seguridad Pública

RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2017 por la que se convoca un curso básico de prevención de riesgos laborales para el personal de las agrupaciones de voluntarios y voluntarias de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciado con el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del programa operativo Fondo Social Europeo 2014-2020 de Galicia.

El artículo 43 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, establece que el personal del Sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia estará formado tanto por personal de carácter profesional de servicios que realice alguna actividad relacionada con la gestión de riesgos y de emergencias como por personal voluntario de entidades u organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que tengan como fin la protección de personas, de los bienes y del medio ambiente en situaciones de gestión de riesgos y de emergencias. Según el artículo 44 de la citada ley, este personal se organizará en grupos operativos.

Mediante la Resolución de 2 de agosto de 2010 se publicó el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga), donde se establece la estructura de dirección y coordinación y las unidades organizativas para hacer frente de una manera coordinada a las emergencias que se puedan producir en Galicia derivadas de riesgos naturales, tecnológicos o antrópicos.

Dentro de las actividades programadas para el año 2017, y conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, y en la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp), se anuncia la convocatoria de un curso básico de prevención de riesgos laborales para el personal de las agrupaciones de voluntarios/las de protección civil (AVPC) de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a las siguientes bases:

Primera. Datos de la actividad

Tipo

Curso

Denominación

Básico de prevención de riesgos laborales para el personal de las agrupaciones de voluntarios/as de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia

Modalidad

Semipresencial

Ediciones

1

Horas lectivas

82

Plazas por edición

25

Segunda. Objetivos y contenido

– Objetivos:

• Adquirir los conocimientos básicos en prevención de riesgos laborales.

• Conocer las leyes y normas en materia de prevención de riesgos laborales sobre la base de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

• Analizar los diferentes planes de actuación, técnicas de prevención y de primeros auxilios que favorecen o ayudan a superar diferentes situaciones de riesgo.

– Contenido:

Módulo 1. Conceptos básicos de seguridad y salud en el trabajo.

Unidad didáctica 1. Introducción a la prevención de riesgos laborales.

Unidad didáctica 2. Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales.

Módulo 2. Riesgos generales y su prevención (I).

Unidad didáctica 1. Los riesgos ligados a las condiciones de seguridad.

Unidad didáctica 2. Los riesgos ligados al medio natural de trabajo.

Unidad didáctica 3. La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral.

Unidad didáctica 4. Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual.

Módulo 3. Riesgos generales y su prevención (II).

Unidad didáctica 1. Nociones básicas de actuación en emergencias.

Unidad didáctica 2. Primeros auxilios.

Unidad didáctica 3. El control de la salud de los trabajadores.

Módulo 4. Elementos básicos de la gestión de la prevención de riesgos laborales.

Unidad didáctica 1. La gestión de la prevención de riesgos laborales en la empresa.

Unidad didáctica 2. Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

Tercera. Destinatarios/as

Personal voluntario de agrupaciones de voluntarios de protección civil (AVPC) de los ayuntamientos de Galicia.

Este personal forma parte del Sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia (artículos 43 y 44 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia).

Cuarta. Requisitos de participación de los/de las solicitantes

a) Tener prioritariamente la condición de demandante de empleo.

b) Haber superado el curso básico de protección civil.

c) Estar como voluntario/a activo/a en la correspondiente AVPC.

Una vez acreditadas las letras b) y c) se deberá constatar la condición de demandante de empleo del/la solicitante y se realizará la selección para la cobertura de las plazas de acuerdo con los criterios establecidos en la base novena.

En el supuesto de existir plazas vacantes no cubiertas por desempleados/as, serán cubiertas por los restantes solicitantes que no cumplan la dicha condición siguiendo los criterios de la mencionada base.

Quinta. Desarrollo de la actividad

El curso se desarrollará en tres partes: una parte de formación en línea a través de internet, una parte presencial y una prueba presencial final.

5.1. Formación en línea.

1. Lugar: a través de la plataforma de formación en línea de la Agasp.

2. Horario: según disposición y necesidad del alumnado.

3. Contenido:

• Módulo 1. Conceptos básicos de seguridad y salud en el trabajo.

• Módulo 2. Riesgos generales y su prevención (I).

• Módulo 3. Riesgos generales y su prevención (II).

• Módulo 4. Elementos básicos de la gestión de la prevención de riesgos laborales.

4. Fechas: de 24 de abril a 28 de mayo.

El alumnado deberá acceder al curso dentro de los primeros tres días hábiles (excluidos sábados, domingos y festivos) a partir de la fecha de inicio.

Las personas que no accedan al curso en el plazo indicado podrán ser dados de baja en él, sin perjuicio de que puedan ser penalizados con la no admisión en cursos de la Agasp durante el plazo de 6 meses.

5. Desarrollo: el alumnado participante deberá realizar a través de la plataforma de formación en línea de la Agasp, y de acuerdo con un calendario de presentación, las actividades incluidas en la parte en línea del curso, que son las siguientes:

• Visualización de los contenidos.

• Superación de los cuestionarios.

• Realización de las tareas según las exigencias indicadas.

El/la alumno/a que no realice alguna de esas actividades en el plazo establecido podrá ser sancionado con la baja en el curso, sin perjuicio de que pueda ser penalizado con la no admisión en cursos de la Agasp durante el plazo de 6 meses.

En el supuesto de que las actividades realizadas no consigan un nivel de exigencia mínimo según el criterio del equipo docente, se hará una primera advertencia al alumnado y, de no atender la indicación, podrá ser dado de baja en el curso, sin perjuicio de que pueda ser penalizado con la no admisión en cursos de la Agasp durante el plazo de 6 meses desde la fecha del hecho.

5.2. Parte presencial:

1. Lugar: Academia Gallega de Seguridad Pública (avenida de la Cultura, s/n, A Estrada, Pontevedra).

2. Fechas:

29, 30, 31 de mayo y 1 de junio.

3. Horario:

Mañana y tarde.

De 9.00 a 14.00 horas y de 16.00 a 19.00 horas.

4. Contenido:

• Módulo 5. Riesgos específicos de la actividad de las agrupaciones de voluntarios de protección civil (AVPC).

5.3. Prueba presencial final.

1. Lugar: Academia Gallega de Seguridad Pública (avenida de la Cultura, s/n, A Estrada, Pontevedra).

2. Fecha:

1 de junio.

3. Horario:

De 17.30 a 19.00 horas.

4. Contenido: consistirá en un examen tipo test.

5. Lista de admitidos: podrá realizar la prueba presencial el alumnado que realice satisfactoriamente, a juicio del equipo docente, todas las actividades de la parte de formación en línea y de la parte presencial del curso.

La lista de admitidos en la prueba presencial estará visible en la plataforma de formación después de finalizar las partes en línea y presencial del curso y una vez que el equipo docente realice la correspondiente evaluación.

6. Exigencias: el alumnado deberá venir al examen proveído de:

• DNI o algún otro documento que acredite su identidad.

• Lápiz del número 2.

• Goma de borrar.

Sexta. Requerimientos técnicos mínimos para las equipaciones del alumnado

Los requerimientos técnicos para usar la web de los cursos de la Agasp (basada en una herramienta de aprendizaje electrónico o e-learning ) son de nivel básico:

Aspectos recomendables para el PC:

• La configuración mínima de un PC doméstico (en general, cualquiera con menos de cinco años) es suficiente.

• Preferentemente conexión a internet de banda ancha y un antivirus actualizado.

• Navegador: Mozzila Firefox 2 (recomendado), Google Chrome o Internet Explorer 6.0 o superior.

• Tener Javascript y cookies activadas en el navegador.

• Para ver los documentos en PDF se necesita haber instalado Acrobat Reader.

• Para que funcionen algunos elementos correctamente se necesita haber instalado el Adobe Flash Player.

Séptima. Solicitudes

a) El personal que desee participar en los cursos convocados en esta resolución deberá cumplimentar el formulario de matrícula telemática disponible en la página web de la Agasp (http://agasp.xunta.es); no se admitirá ninguna otra forma o modelo de solicitud.

Es preciso que todas las personas que deseen participar en cursos de la Agasp mantengan actualizados sus datos personales, especialmente la cuenta de correo electrónico y el teléfono móvil, con el objeto de posibles comunicaciones. En el supuesto de no ser correctos o exactos tales datos, la Agasp no es responsable de los posibles perjuicios causados a los interesados.

b) Las personas que no sean usuarias de la página web de la Agasp deberán previamente darse de alta en ella, para lo cual es necesario facilitar una cuenta personal de correo electrónico.

c) En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información podrán dirigirse a la Agasp a través de los números de teléfono 886 20 61 12, 886 20 61 37 y 886 20 61 38, del fax: 886 20 61 23 o de la dirección de correo electrónico formacion.emerxencias.agasp@xunta.es, que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes.

d) La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas aspirantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

e) Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cumplimentados correctamente todos los datos para realizar la selección del alumnado, no se ajusten al modelo normalizado o sean presentadas fuera de plazo.

f) No está permitida la realización de cursos que tengan simultaneidad de horarios en una o varias sesiones presenciales. Cuando el alumnado tenga conocimiento de que fue seleccionado para un curso que tenga coincidencia horaria con otro en el cual ya fue seleccionado, debe renunciar a uno de ellos.

Octava. Plazo de inscripción

El plazo de inscripción es de 7 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

En caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que reúnan los requisitos del curso, podrá completarse el alumnado asignado a éste mediante la apertura de un nuevo plazo público de presentación de solicitudes en la página web de la Agasp, con suficiente antelación para que tenga lugar una adecuada selección de las personas candidatas.

Novena. Criterios de selección

Los criterios de selección son los siguientes y en el orden indicado:

1º. Tienen preferencia las personas que estén en situación de demandantes de empleo.

2º. De acuerdo con el artículo 50 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, en cada edición del curso se reservará un cincuenta por ciento de las plazas para mujeres que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.

3º. Tienen preferencia las personas de mayor rango jerárquico en la AVPC.

4º. Tienen preferencia las personas con más antigüedad como voluntarias de protección civil.

5º. Tienen preferencia las personas con menos cursos hechos en la Agasp en los últimos dos años.

Aplicada la anterior selección combinada para desempleados, en el supuesto de existir vacantes, se realizará igual proceso para los solicitantes empleados. Cuando en el proceso de selección de desempleados no se completara la reserva del punto segundo, dicha reserva, de existir suficiente número de solicitantes, continuará aplicándose en el colectivo de empleados hasta llegar al referido porcentaje.

Décima. Acreditación de la condición de desempleado/a

1. La tramitación de las solicitudes de inscripción en las actividades formativas incluidas en esta convocatoria requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. Por tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas a la Agasp para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos.

2. La presentación de la solicitud de inscripción en las actividades formativas incluidas en esta convocatoria por la persona interesada comportará la autorización a la Agasp para la consulta de su situación laboral en el Servicio Público de Empleo.

3. No obstante, la persona solicitante podrá denegar el consentimiento para la mencionada consulta señalando el epígrafe correspondiente en la solicitud de matrícula. En este supuesto, presentará en la dirección electrónica formacion.emerxencias.agasp@xunta.es la tarjeta de demandante de empleo actualizada.

4. El plazo de presentación de la documentación mencionada en el punto anterior es lo mismo que para la presentación de solicitudes de inscripción y la documentación presentada fuera de plazo podrá no ser tenida en cuenta en el proceso de selección del alumnado para las diferentes actividades formativas.

Decimoprimera. Admisión

La Agasp publicará en su página web http://agasp.xunta.es una relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los/as alumnos/as seleccionados/as serán informados de su selección a través del correo electrónico y también, para quien facilite un número de teléfono móvil, a través de mensaje telefónico.

El alumnado seleccionado sólo podrá renunciar al curso por causas de fuerza mayor suficientemente justificadas.

La renuncia se deberá comunicar por escrito a la Agasp, por correo electrónico a la dirección formacion.emerxencias.agasp@xunta.gal o por fax al número 886 20 61 23, y con una antelación de tres días hábiles al inicio del curso, con el fin de poder cubrir la vacante.

La Agasp se reserva el derecho de solicitar todos aquellos datos que considere necesarios para la adecuada realización de la selección.

Decimosegunda. Derechos y deberes del alumnado participante

Durante el desarrollo de la actividad al alumnado le será de aplicación, en cuanto a los derechos y deber lo previsto en el Reglamento de régimen interior de la Agasp.

El alumnado de los cursos deberá dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de ejecución y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a el FSE. Los indicadores de ejecución relativos al alumnado se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación del participante con la operación, mientras que los indicadores de resultado inmediato se deberán referir al período comprendido entre el día posterior a la finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes. Asimismo, la Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice la vinculación del participante con la operación cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento. A estos efectos, les serán facilitados los oportunos cuestionarios, que tendrán que respetar el principio de integridad de los datos.

Decimotercera. Faltas de asistencia

La asistencia a la aparte presencial del curso es obligatoria, tal y como está regulado en el artículo 16 del Reglamento de régimen interior de la Agasp:

«1. La asistencia a las clases y actividades comprendidas en el programa del curso es obligatoria. Las faltas que las/os alumnas/os acumulen deberán justificarse debidamente y se penalizarán disciplinariamente en caso contrario.

2. La/el alumna/o que, por enfermedad o alguna otra causa justificada, pierda más del 10 % de las clases del curso de formación será declarado no apto y podrá incorporarse al curso siguiente o cuando la causa determinante se lo permita.

De ser necesario, y sólo en los casos en que la inasistencia a las clases esté motivada por accidente o lesión sufridos con ocasión de la actividad académica, el director general podrá considerar la conveniencia o la oportunidad de permitir al/a la alumno/a poder recuperar hasta un determinado número de horas y participar posteriormente en un examen extraordinario para poder superar el curso sin tener que repetirlo.

3. No obstante, aunque las ausencias acumuladas no lleguen al porcentaje señalado, la/el alumna/o se podrá ver obligada/o a recuperar todas o parte de las horas perdidas a lo largo del curso. En este caso, la jefatura de enseñanza le propondrá al director general el número de horas a recuperar, teniendo en cuenta, en cada caso concreto, el tipo de justificación presentada para cada ausencia, así como el número total de éstas y el comportamiento y actitud de la/el alumna/o a lo largo del curso».

Decimocuarta. Certificado de aprovechamiento

Se les entregará un certificado de aprovechamiento a aquellas personas que superen la totalidad del curso y la prueba presencial final.

Decimoquinta. Financiación de la actividad

Esta actividad es cofinanciada en un 80 % por el Fondo Social Europeo dentro del programa operativo Fondo Social Europeo de Galicia 2014-2020, en el eje 1B, objetivo temático 08-Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral. Prioridad de inversión 08.01-Facilitar el acceso al empleo de los desempleados y personas inactivas, incluyendo las personas paradas de larga duración y personas alejadas del comprado laboral, incluidas las iniciativas locales de empleo y apoyo a la movilidad laboral. Objetivo específico 08.01.02- Mejorar la empleabilidad especialmente de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, a través de la adquisición y/o actualización de competencias profesionales.

Decimosexta. Facultades de la Agasp

La Agasp podrá modificar sin necesidad de nueva publicación el desarrollo normal de la actividad para adaptarla a las necesidades de la Administración y a las contingencias que puedan surgir.

La Agasp también podrá, sin necesidad de nueva publicación, suprimir el curso, ampliar nuevas ediciones o plazas de éste, o suspenderlo, cuando así venga exigido por circunstancias que afecten su organización o docencia.

Asimismo, se faculta el director general para dictar resolución sin necesidad de nueva publicación para interpretar, en su caso, el desarrollo de la convocatoria o docencia.

A Estrada, 29 de marzo de 2017

Luis Menor Pérez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública