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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Miércoles, 5 de abril de 2017 Pág. 16283

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

ORDEN de 3 de marzo de 2017 por la que se autoriza la transmisión mortis causa, mediante pacto de mejora, de las concesiones administrativas y de las bateas Barcala IV y Bugallo I.

Visto los expedientes instruidos a efectos de transmisión de las bateas Barcala IV y Bugallo I, y de las concesiones administrativas que los amparan, resulta:

a) Antecedentes de hecho.

Primero. Mediante escritos de fecha 2 de febrero de 2017, Manuel Bugallo Dozo solicitó autorización para la transmisión mortis causa, mediante pacto de mejora, de las concesiones y de las bateas Barcala IV y Bugallo I.

Segundo. La persona interesada aportó la documentación requerida para la tramitación.

Tercero. Los informes del Servicio de Protección de los Recursos sobre las características de las bateas son favorables.

b) Consideraciones legales y técnicas.

Primera. Este órgano es competente para resolver los expedientes de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre; con la Resolución de 12 de abril de 2012, de delegación de firma en materia de acuicultura en los titulares de las jefaturas de Coordinación del Área del Mar de la Consellería del Medio Rural y del Mar y con la disposición adicional novena del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, que dispone que las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y de dirección afectados por este decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revogadas o nuevamente otorgadas. Asimismo, el Decreto 168/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, dispone la creación de las jefaturas territoriales.

Segunda. La Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, en sus artículos 209 y siguientes regula los pactos sucesorios como negocios mortis causa, y con forma de pactos de apartación o de mejora.

Tercera. Los expedientes siguieron todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de los viveros de cultivos marinos en aguas de Galicia, y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en aguas de Galicia.

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución elaborada por el Servicio de Recursos Marinos, el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería resuelve:

Autorizar la transmisión mortis causa mediante pacto de mejora, a favor de Anselmo Bugallo González (35420922W) y Manuel Bugallo Dozo (76928440H), de las concesiones que se indican a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Barcala IV.

Ubicación:

Cuadrícula nº: 11.

Polígono: F.

Distrito: O Grove (Pontevedra).

Especie autorizada: ostra plana (Ostrea edulis).

Título habilitante: concesión.

Orden de otorgamiento: 18.6.1975.

Fin de la vigencia: 15.12.2019.

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Bugallo I.

Ubicación:

Cuadrícula nº: 22.

Polígono: F.

Distrito: O Grove (Pontevedra).

Especie autorizada: ostra plana (Ostrea edulis).

Título habilitante: concesión.

Orden de otorgamiento: 14.12.1966.

Fin de la vigencia: 15.12.2019.

Actual titular: Anselmo Bugallo González (35420922W).

Nuevos titulares: Anselmo Bugallo González (35420922W) y Manuel Bugallo Dozo (76928440H).

Los nuevos titulares de las concesiones se subrogan en los derechos y obligaciones del anterior, desde el momento de formalización de la mejora en escritura pública.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la conselleira del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigo, 3 de marzo de 2017

La conselleira del Mar
P.D. (Resolución de 12.4.2012)
Sonia Lorenzo Santos
Jefa territorial de Vigo