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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Jueves, 30 de marzo de 2017 Pág. 15341

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

ORDEN de 23 de febrero de 2017 por la que se autoriza la transmisión mortis causa de la concesión administrativa y de la batea Mero.

Visto el expediente instruido a efectos de transmisión de la batea Mero y de la concesión administrativa que lo ampara, resultan:

a) Antecedentes de hecho.

Primero. Mediante escrito de 17.8.2016, en representación de los herederos de Jesús, Antonio y Manuel Pazos Baúlo, María Marita Pazos Domínguez solicitó autorización para la transmisión de la concesión y de la batea Mero.

Segundo. La Resolución de 20.4.2001, de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, rehabilita dicha concesión y, en aplicación del apartado A/B de la disposición transitoria séptima de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, la vigencia ahora otorgada se entenderá como primera concesión a partir de 19.5.1994 y final el 19.5.2004, pudiendo ser prorrogada por períodos sucesivos de igual duración hasta un máximo de dos prórrogas.

Tercero. En fecha 27.4.2004, dentro del plazo establecido, Antonio Pazos Baúlo solicita la prórroga de la vigencia de la concesión de la batea Mero; dicha solicitud de prórroga no fue resuelta ni declarada la caducidad de la concesión.

Cuarto. El informe del Servicio de Protección de los Recursos sobre las características de la batea es favorable.

b)Consideraciones legales y técnicas.

Primera. Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre; con la Resolución de 12 de abril de 2012, de delegación de firma en materia de acuicultura en los titulares de las jefaturas de coordinación del Área del Mar de la Consellería del Medio Rural y del Mar y con la disposición adicional novena del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, que dispone que las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y de dirección afectados por este decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas. Asimismo, el Decreto 168/2015, del 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, dispone la creación de las jefaturas territoriales.

Segunda. El expediente siguió todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia.

Tercera. De acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/2008, del 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, se considerarán como primera concesión aquellas cuya caducidad no hubiese sido declarada a la entrada en vigor de esta ley, situación esta en la que se encuentra la batea Mero.

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución elaborada por el Servicio de Recursos Marinos, el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería resuelve:

Autorizar la transmisión mortis causa, a favor de Jesús Pazos Domínguez (76866461R), María Rebeca Pazos Domínguez (76866458K), Iván Pazos Domínguez (76866459E), María Marita Pazos Domínguez (76866460T), José Boris Pazos Domínguez (76872973G), María Isolina Pazos Domínguez (35475344Y), Oriol Pazos Domínguez (35479704L), Antonio Pazos Sotelo (35426708S), Celerina Pazos Sotelo (35437800K), Evaristo Pazos Sotelo (35438149W), Benedicto Pazos Sotelo (35445189G), Óscar Pazos Sotelo (35450765Z), Olga Pazos Sotelo (35454406K), María Irma Pazos Sotelo (35457151Y), Manuel Casais Pazos (35425449K) y María Esmeralda Casais Pazos (35447441W), de la concesión que se indica a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Mero.

Ubicación:

Cuadrícula nº: 167.

Polígono: D.

Distrito: Cambados (Pontevedra).

Especie autorizada: ostra plana (Ostrea edulis).

Título habilitante: concesión.

Orden de otorgamiento: 6.5.1964.

Fin de la vigencia: 15.12.2019.

Actuales titulares: Jesús Pazos Baúlo, Antonio Pazos Baúlo y Manuel Pazos Baúlo.

Nuevos titulares: Jesús Pazos Domínguez (76866461R), María Rebeca Pazos Domínguez (76866458K), Iván Pazos Domínguez (76866459E), María Marita Pazos Domínguez (76866460T), José Boris Pazos Domínguez (76872973G), María Isolina Pazos Domínguez (35475344Y), Oriol Pazos Domínguez (35479704L), Antonio Pazos Sotelo (35426708S), Celerina Pazos Sotelo (35437800K), Evaristo Pazos Sotelo (35438149W), Benedicto Pazos Sotelo (35445189G), Óscar Pazos Sotelo (35450765Z), Olga Pazos Sotelo (35454406K), María Irma Pazos Sotelo (35457151Y), Manuel Casais Pazos (35425449K) y María Esmeralda Casais Pazos (35447441W).

Los nuevos titulares de la concesión se subrogan en los derechos y obligaciones de los anteriores.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la conselleira del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigo, 23 de febrero de 2017

La conselleira del Mar
P.D. (Resolución de 12.4.2012)
Sonia Lorenzo Santos
Jefa territorial de Vigo