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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Martes, 28 de marzo de 2017 Pág. 14817

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (663/2014).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 663/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juan Antonio Franco Dios contra la empresa Cometa Barbanza, S.L., Multiser Somar, S.L., José Luis Carracedo Valle y Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), sobre ordinario, se dictó la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta:

«Acuerdo:

– Tener por desistido a Juan Antonio Franco Dios de su demanda de reclamación de cantidades contra Cometa Barbanza, S.L., Multiser Somar, S.L., José Luis Carracedo Valle y Fogasa (Fondo de Garantía Salarial).

– Archivar las actuaciones una vez que sea firme esta resolución.

Incorpórese el original al libro de decretos y déjese certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Notifíquese a las partes y hágaseles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LJS), en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones intentadas en ellos sin efecto serán válidas mientras no sean facilitados otros datos alternativos, y será carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión que se deberá interponer ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción cometida en ella a juicio del recurrente (artículo 188 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 0049 3569 9200 0500 1274 en el Banco Santander, S.A., e indicar, en el campo «Concepto», “Recurso” seguido del código “31 Social-revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación “Recurso” seguida del “31 Social-revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si efectúa diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, e indicar en el campo «Observaciones» la fecha de la resolución impugnada utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.”

Para que sirva de notificación en legal forma a Cometa Barbanza, S.L. y Multiser Somar, S.L., en ignorado paradero, expido este edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y fijación en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 9 de marzo de 2017

La letrada de la Administración de justicia