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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Miércoles, 15 de marzo de 2017 Pág. 12844

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (177/2016).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 177/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Zaheer Ahmed Muhamad Bashir contra Mehmet Oguz Oguz (Istanbul Doner Kebab) y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto:

Letrada de la Administración de justicia: María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 1 de febrero de 2017.

Antecedentes de hecho:

Primero. Zaheer Ahmed Muhamad Bashir ha presentado demanda de ejecución frente a Mehmet Oguz Oguz (Istanbul Doner Kebab), Fogasa.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 22 de septiembre de 2016 por un total de 21.298,01 euros en concepto de principal (15.855,14 euros en concepto de diferencias salariales, pagas y horas extras; 5.442,87 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) sobre la cantidad anterior), más otros 2.129,80 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a Zaheer Ahmed Muhamad Bashir.

Fundamentos de derecho:

Único. Disponen los artículos 250 y 276 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LJS) que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas total o parcialmente, el/la letrado/ de la Administración de justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo:

a) Declarar al ejecutado, Mehmet Oguz Oguz (Istanbul Doner Kebab), en situación de insolvencia total por importe de 21.298,01 euros en concepto de principal (15.855,14 euros en concepto de diferencias salariales, pagas y horas extras; 5.442,87 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores sobre la cantidad anterior), más otros 2.129,80 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reabrir la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Una vez firme la presente resolución, procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de jurisdicción social (LJS), en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 0049 3569 9200 0500 1274, en el Banco Santander, S.A., debiendo indicar, en el campo Concepto “Recurso” seguido del código “31 Social-Revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación “Recurso” seguida del “31 Social-revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de Observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

El/la letrado/a de la Administración de justicia.

Y para que sirva a efectos publicitarios, la declaración de insolvencia de Mehmet Oguz Oguz (Istanbul Doner Kebab), procédase a su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de febrero de 2017

La letrada de la Administración de justicia