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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Lunes, 13 de marzo de 2017 Pág. 12445

IV. Oposiciones y concursos

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2017, de la Dirección General de Administración Local, por la que se publican las bases que rigen la convocatoria de concurso ordinario de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

El artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, modificó, en su apartado 6, la regulación de los sistemas de provisión definitiva de los puestos de trabajo reservados a la escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. En particular, la nueva normativa estatal establece un nuevo porcentaje para la valoración de los méritos generales, méritos de determinación autonómica y méritos específicos.

Asimismo, la disposición transitoria séptima de la citada Ley 27/2013, en su apartado primero, establece que: «En tanto no entre en vigor el Reglamento previsto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en esta ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del citado artículo».

De conformidad con el dispuesto en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real decreto 834/2003, de 27 de junio, y de acuerdo con lo establecido en la Orden de 10 de agosto de 1994 por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a estos funcionarios (BOE núm. 192, de 12 de agosto), en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter nacional y la Orden de 14 de mayo de 2013, sobre delegación de competencias, esta dirección general

RESUELVE:

Primero y único

Dar publicidad a la convocatoria del concurso ordinario de Galicia de traslados para la provisión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional, vacantes en las entidades locales, de conformidad con las bases comunes por las que se debe regir el concurso, que se publican en el anexo I, y la relación de bases, méritos autonómicos, méritos específicos y comisiones evaluadoras aprobados por cada una de las corporaciones locales que se mencionan en el anexo II.

Santiago de Compostela, 23 de febrero de 2016

Marta Fernández-Tapias Núñez
Directora general de Administración local

ANEXO I
Bases comunes

Primera. Puestos

Se ofrecen en este concurso los puestos vacantes reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional en aquellas corporaciones que aprobaron las bases específicas.

Segunda. Participación.

1. Los funcionarios con habilitación de carácter nacional, así como los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos cuerpos nacionales de secretarios, interventores y depositarios de la Administración local a los que se refiere la disposición transitoria primera, 1, del Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, podrán concursar a los puestos que se ofrecen en los términos siguientes:

– Los secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala de secretaría, categoría superior.

– Los secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala de secretaría, categoría de entrada.

– Los secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de secretaría intervención.

– Los secretarios de ayuntamientos a extinguir, a las secretarías de ayuntamientos con población que no exceda los 2.000 habitantes.

– Los interventores, a puestos reservados a la subescala de intervención-tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de intervención.

– Los depositarios, a puestos reservados a la subescala de intervención-tesorería, pero únicamente a puestos de tesorería.

2. No podrán concursar:

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b) Los funcionarios destituidos a los que se refiere el artículo 148.5 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda la destitución.

c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a las que se refiere el artículo 29.3.c) y d), de la Ley de medidas para la reforma de la función pública, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el paso a ellas.

d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración pública, salvo que concursen a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma corporación o se encuentren en los supuestos del artículo 20.1.f), de la Ley de medidas para la reforma de la función pública.

Tercera. Documentación y plazo para participar

1. En el plazo de quince (15) días naturales a partir de la publicación conjunta de este concurso en el Boletín Oficial del Estado, los funcionarios con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en el mismo dirigirán a la corporación local del puesto a que concursan la siguiente documentación:

– Solicitud de participación comprensiva de declaración jurada de no estar incurso en alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 18.3 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, modificado por el Real decreto 834/2003, de 27 de junio (BOE de 9 de julio).

– Documentación acreditativa de los méritos de determinación autonómica de acuerdo con lo que establece la base cuarta de esta resolución, así como los específicos de cada puesto en los términos que se indican en el anexo I.

2. Los concursantes a dos o más puestos presentarán solicitud y documentación acreditativa de los méritos de determinación autonómica en todas las corporaciones en que soliciten puestos. Asimismo, los concursantes a dos o más puestos presentarán en idéntico plazo de quince (15) días naturales orden de prelación de adjudicaciones ante la Subdirección General de Relaciones con Otras Administraciones (María de Molina, nº 50, 28071 Madrid). El orden de prelación será único y comprensivo de la totalidad de puestos solicitados, y único, asimismo, si se concursa a una o varias subescalas y categorías. La formulación de la orden de prelación, cuyo único objeto es evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a un mismo concursante, no sustituirá a la solicitud de participación dirigida a cada corporación local.

3. Los requisitos exigidos, así como los méritos, deberán reunirse en la fecha correspondiente a la resolución de la Dirección General de la Función Pública.

Cuarta. Méritos de determinación autonómica

Méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Galicia (Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los funcionarios con habilitación de carácter nacional).

1. Méritos.

Los méritos relacionados con el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y del derecho propio de Galicia serán incluidos por las corporaciones locales en la respectiva convocatoria.

A tales efectos, el baremo de méritos autonómicos está constituido por los siguientes:

– Experiencia profesional: consistente en el ejercicio de funciones en la Administración autonómica o en las entidades locales de Galicia que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa autonómica de Galicia.

– Cursos de formación y perfeccionamiento superados, homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de Administración Pública y que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia.

– Actividad docente: dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial y normativa de Galicia, régimen local, procedimiento administrativo, contratación pública, servicios públicos, urbanismo, personal y régimen económico-financiero de las entidades locales en cursos organizados por la Escuela Gallega de Administración Pública o en colaboración con ésta.

– Publicaciones: en materias relativas a las especialidades de organización territorial y del derecho propio de Galicia.

2. Valoración de méritos.

La proporción que corresponde a cada una de las clases de méritos expresados en el artículo anterior es la siguiente:

– Experiencia profesional: hasta un máximo de 0,90 puntos.

– Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 1,50 puntos.

– Actividad docente: hasta un máximo de 0,30 puntos.

– Publicaciones: hasta un máximo de 0,30 puntos.

3. Reglas para la puntuación de méritos.

Experiencia profesional: los servicios prestados se valorarán de la siguiente manera:

– Servicios prestados como funcionarios de carrera con habilitación de carácter nacional en puestos reservados en las entidades locales de Galicia:

a.1) De la misma subescala y categoría a la cual se concursa: 0,03 puntos/mes.

a.2) De distinta subescala y categoría a la cual se concursa: 0,02 puntos/mes.

– Servicios prestados en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega como funcionarios de carrera en puestos no reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional:

a.1) Del subgrupo A1: 0,01 puntos/mes.

a.2) Del subgrupo A2: 0,005 puntos/mes.

Máximo: 0,90 puntos.

Cursos de formación y perfeccionamiento: la valoración de los cursos, con exclusión de los que formen parte de los procesos selectivos correspondientes, se efectuará de la forma siguiente:

Se tendrán en cuenta únicamente los cursos impartidos por la Escuela Gallega de Administración Pública, universidades y organismos públicos dedicados a la formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las administraciones públicas que previamente hubieran sido homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de Administración Pública a los efectos de este artículo.

Sólo se valorarán aquellos cursos que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y del derecho propio de Galicia, exceptuándose los que forman parte de los procesos selectivos correspondientes.

La puntuación de cada curso dentro de la escala de 0,10 a 1,5 será establecida por la Escuela Gallega de Administración Pública en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios con habilitación de carácter nacional, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación.

Las convocatorias de los cursos formuladas por la Escuela Gallega de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto.

Para el supuesto de que la puntuación de los cursos no estuviera determinada en sus convocatorias, la valoración se hará exclusivamente respecto de aquellos cursos en los que la materia impartida tenga relación con las funciones reservadas a los funcionarios con habilitación de carácter nacional, de la forma siguiente:

– Cursos con certificado de asistencia de duración comprendida entre 20 y 40 horas: 0,10 puntos por curso.

– Cursos con certificado de asistencia de duración superior a 40 horas: 0,20 puntos por curso.

– Cursos con certificado de aprovechamiento con duración comprendida entre 20 y 40 horas: 0,30 puntos por curso.

– Cursos con certificado de aprovechamiento de duración superior a 40 horas: 0,40 puntos por curso.

No se valorarán los diplomas relativos a la realización de congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros y semejantes, ni aquellos cursos con más de 15 años de antelación a la fecha de la resolución por la que se aprueba la convocatoria del concurso.

Máximo: 1,5 puntos.

Actividad docente: se valorará con un máximo de 0,30 puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos, excluyéndose los congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros o semejantes.

Publicaciones de manuales o artículos sobre materias relativas a las especialidades de la organización territorial y del derecho propio de Galicia. Por cada manual: 0,10 puntos; por cada artículo 0,05 puntos. La puntuación máxima será de 0,30 puntos. Sólo se valorarán los manuales o artículos aparecidos en publicaciones con ISBN o ISSN.

4. Acreditación de méritos.

Los concursantes acreditarán los méritos que aleguen mediante la presentación del certificado correspondiente o la copia del título debidamente compulsada.

5. Valoración de los méritos por la comisión evaluadora.

La comisión evaluadora del concurso comprobará y valorará los méritos alegados de acuerdo con las reglas y con las puntuaciones establecidas en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero.

Quinta. Méritos específicos

Los méritos específicos para cada puesto de trabajo son los que se detallan en el anexo II.

Sexta. Valoración de méritos

1. De acuerdo con las previsiones de la convocatoria, la comisión evaluadora comprobará y valorará los méritos específicos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero. Asimismo, comprobará el conocimiento de la lengua gallega en los términos previstos en el Decreto 103/2008, de 8 de junio.

No se valorarán aquellos méritos que no se consideren suficientemente acreditados con la documentación presentada.

2. Para la valoración de los méritos autonómicos en el concurso ordinario, las comisiones evaluadoras podrán solicitar a la consellería competente en materia de régimen local informe respecto de la puntuación de las solicitudes presentadas.

3. Con la puntuación que se deduzca de las valoraciones, sumada a los méritos generales y autonómicos, la comisión elevará propuesta a la corporación comprensiva de los/las candidatos/as con el orden de la valoración final de méritos.

4. La comisión de valoración comprobará la concurrencia en los concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a aquellos que no los reúnan. A continuación puntuará, respecto de los no excluidos, los méritos de la siguiente manera, teniendo en cuenta el párrafo 6 del nuevo artículo 92 bis de la Ley de bases de régimen local, introducido por la Ley 27/2013, donde se establece un nuevo reparto de porcentajes sobre el total de la puntuación de méritos (30 puntos) de cara a los concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional:

– Méritos generales, deben suponer mínimo del 80 % de la puntuación total, 24 puntos, según la relación individualizada de méritos generales de los habilitados nacionales aprobada por la Dirección General de Función Pública, sin que sea posible ninguna acreditación adicional por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte de la comisión de valoración.

– Méritos específicos, un 5 % de la puntuación total, 1,50 puntos, y méritos de determinación autonómica, no podrán superar el 15 % de la puntuación total, hasta un total de 4,5 puntos, con base en la documentación acreditativa aportada por los concursantes.

Respecto de los puestos que no tengan méritos específicos, la comisión de valoración asignará únicamente la puntuación de méritos autonómicos, si existieran.

5. También podrán señalar una puntuación mínima en el caso indicado en el artículo 21.2 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, y la previsión de una exposición oral a los efectos de concreción de los méritos.

6. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, la comisión evaluadora dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que hubiera obtenido mayor puntuación en méritos específicos. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos de determinación autonómica tenga más alta puntuación. De persistir éste, se resolverá conforme al orden de prelación de méritos generales, siguiendo el orden de enumeración de los mismos determinada en la normativa estatal. En última instancia, el empate se resolverá con base en la orden de prelación en el proceso selectivo.

Séptima. Propuesta de resolución

Efectuadas por el tribunal la exclusión y puntuación final de concursantes, elevará al presidente de la corporación propuesta de resolución comprensiva de todos los no excluidos y sus puntuaciones ordenadas de mayor a menor. Asimismo, elevará relación fundada de excluidos.

Octava. Resolución

1. El presidente de la corporación resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el tribunal de valoración.

2. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos y comprender, por orden de puntuación, a la totalidad de los concursantes no excluidos.

3. La resolución del concurso será remitida a la Dirección General de la Función Pública dentro de los treinta días naturales siguientes al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Novena. Coordinación de nombramientos

1. La Dirección General de la Función Pública, transcurrido el plazo al que se refiere la base anterior, procederá a efectuar la coordinación de resoluciones coincidentes a favor de un mismo concursante, con adjudicación final de puestos, atendiendo al orden formulado por los interesados en la hoja de prelación y a la puntuación obtenida en cada uno de los puestos.

Décima. Formalización de nombramientos

De acuerdo con el resultado de la coordinación en los casos de adjudicaciones múltiples y de las resoluciones de las corporaciones en los restantes, la Dirección General de la Función Pública procederá a formalizar los nombramientos, a su envío a las comunidades autónomas y a su publicación en el plazo de un mes, en el Boletín Oficial del Estado.

Decimoprimera. Plazo de toma de posesión

1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad, o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

2. Este plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución de nombramientos en el Boletín Oficial del Estado. Si el destino obtenido comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

3. El cómputo de plazos de toma de posesión se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, se hubieran concedido a los interesados.

4. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los presidentes de las corporaciones en los que tenga que cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres (3) meses; el segundo de ellos deberá dar cuenta de este acuerdo a la Dirección General de Cooperación Local.

Decimosegunda. Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos

Los concursantes no podrán renunciar al concurso ni al puesto que sea adjudicado a partir del momento en el que los tribunales eleven propuesta de resolución a la corporación.

Las adjudicaciones de puestos en el concurso tendrán carácter voluntario y no generarán, en consecuencia, ningún derecho al abono de indemnización por traslado.

Decimotercera. Cese y toma de posesión

1. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionarales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente corporación.

2. Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes serán comunicadas a la Dirección General de Cooperación Local y a la comunidad autónoma respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en el que se produzcan.

Decimocuarta. Recursos

Los actos administrativos de los tribunales de valoración podrán ser impugnados conforme a lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

ANEXO II
Bases específicas por las que se regirán los concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional

*Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Alfoz (Lugo):

Entidad y provincia: Ayuntamiento de Alfoz (Lugo).

Denominación y clase del puesto: secretaría-intervención del Ayuntamiento de Alfoz.

Subescala y categoría: secretaría-intervención sin categoría.

Población en fecha de 1.1.2016: 1.818 habitantes.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: 11.416,02 €.

• Baremo de méritos específicos.

A) Méritos profesionales (hasta un máximo de 0,72 puntos):

– Por servicios prestados en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención en ayuntamientos de Galicia, en régimen de nombramiento definitivo, provisional o comisión de servicios, que carezcan de plan general de ordenación municipal aprobado, que cuenten en su término municipal con espacios protegidos por la declaración de Red Natura 2000 y embalses (0,06 puntos por mes completo de servicios hasta un máximo de 0,72 puntos).

El Ayuntamiento de Alfoz no cuenta con plan general de ordenación municipal aprobado, está inmerso en los últimos años en un procedimiento tendente a la aprobación del plan general de ordenación municipal. En su término municipal se encuentran el embalse de Onza y los espacios naturales Red Natura 2000 de la Serra do Xistral y el Río Ouro, objeto de tratamiento singular en el plan general de ordenación municipal. La Serra do Xistral y el Río Ouro, por estar afectados por la declaración de Red Natura 2000, son clasificados por el artículo 34.2.f) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, como suelo rústico de protección de espacios naturales y los usos y actividades que se realicen en los mismos están sujetas a un régimen especial de autorizaciones el amparo del artículo 36.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. Por lo que es esencial el conocimiento del régimen urbanístico aplicable a este tipo de municipios ya que, en pequeños ayuntamientos como éste, el secretario-interventor tendrá bajo su competencia la tramitación de los expedientes urbanísticos.

Los embalses, al mismo tiempo, son bienes de características especiales, las concesiones administrativas sobre los mismos o sobre los servicios públicos a los que se afecten, los derechos reales de superficie, los derechos reales de usufructo y los derechos de propiedad que concurran sobre los mismos, están sujetos al gravamen del impuesto municipal de bienes inmuebles. Este impuesto es de exacción obligatoria para los ayuntamientos y su recaudación repercute directamente en la hacienda local y en la actividad económica del ayuntamiento.

Es por ello que la corporación municipal acuerda primar, a la hora de cubrir este puesto de trabajo, la experiencia adquirida en municipios de Galicia con estas características, características que concurren en la mayoría de los ayuntamientos de Galicia, son concordantes con las de este municipio y esa experiencia se considera fundamental para el desempeño de este puesto de trabajo y las funciones que el mismo tiene atribuidas, como son, el asesoramiento jurídico, la fiscalización y control interno de la gestión económico-financiera, la intervención de los ingresos y la fiscalización de los actos de gestión tributaria; así lo establecen los artículos 1, 3, 4, 8 y 14 del Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

– La experiencia profesional se acreditará mediante certificación expedida por el ayuntamiento o entidad en la que se prestaron servicio con la especificación de las características señaladas y tiempo de servicio prestado en el ayuntamiento.

B) Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo 0,63 puntos):

Los cursos se valorarán conforme a los siguientes criterios:

– Sólamente se valorarán cursos impartidos por las administraciones públicas (Administración general del Estado, comunidades autónomas y Administración local), centros y escuelas públicas dedicadas especialmente a la formación de funcionarios (INAP, EGAP...) y colegios oficiales de secretarios, interventores y secretarios-interventores de la Administración local cuando sean reconocidos y valorados por las administraciones públicas (Administración general del Estado, comunidades autónomas y Administración local) o centros y escuelas públicas dedicadas especialmente a la formación de funcionarios (INAP, EGAP...). Cada curso será valorado con 0,63 puntos.

En este apartado se valorarán los cursos que versen sobre materias relacionadas con el área jurídica, urbanismo, los recursos humanos, organización, dirección y gerencia pública con una duración igual o superior a 200 horas.

Se valorarán el Curso superior de dirección pública local, el Curso de gestión y dirección de pequeños y medianos municipios y el Curso de estudios territoriales y urbanísticos.

En los ayuntamientos menores de 5.000 habitantes, como es el Ayuntamiento de Alfoz, el personal con conocimientos especializados es muy escaso y, por lo tanto, sólo se valorarán los cursos con una duración igual o superior a 200 horas, que implicarían un conocimiento más amplio, específico y pormenorizado de la materia. En este tipo de ayuntamientos el secretario-interventor tiene bajo su responsabilidad la mayor parte de los servicios que presta el ayuntamiento, y por eso se acuerda primar los cursos relacionados con la dirección, coordinación y gerencia pública. Los cursos de formación y perfeccionamiento en general ya son valorados tanto en el baremo estatal como autonómico, y por coherencia sólo se valorarán los relacionados con la competencia municipal que tengan tratamiento especializado.

La puntuación máxima en este epígrafe será de 0,63 puntos.

– Los cursos se acreditarán mediante copia compulsada de los títulos o certificados a los que se refieren.

C) Actividad docente (puntuación máxima 0,15 puntos):

– La actividad docente se valorará cuándo vaya dirigida a la enseñanza de las materias sobre régimen local, procedimiento administrativo, contratación pública, urbanismo, personal y régimen económico financiero de las entidades locales en cursos organizados, homologados o reconocidos por la EGAP o el INAP.

Su valoración será a razón de 0,002 puntos por hora impartida y se excluirán congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros o semejantes. Se acreditará mediante certificado emitido por el organismo competente en la que conste la materia y el número de horas impartidas.

– En ningún caso se valorarán los méritos que no estén debidamente justificados en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias. Tampoco serán tenidos en cuenta aquellos méritos que se basen exclusivamente en afirmaciones vertidas por el solicitante en su instancia o en las aclaraciones que ofrezca, en caso de ser solicitados posteriormente por el tribunal, ni los que se justifiquen por copias simples.

D) Entrevista personal.

No se prevé la realización de entrevista personal.

E) Méritos generales.

La valoración de los méritos generales se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal reguladora.

F) Conocimiento de la lengua gallega.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 103/2008, de 8 de mayo, se exige como requisito el conocimiento de la lengua gallega que se acreditará mediante la presentación con la solicitud de participación en el concurso o de la petición de cobertura del puesto, de la documentación justificativa de estar en posesión del certificado de la lengua gallega (Celga 4) o de su equivalente.

G) Comisión de valoración.

Tribunal titular:

Presidenta: María Graciela Riveiro Moreira, secretaria-interventora del Consorcio Provincial de Bomberos de A Coruña.

Secretaria: Sonia María González Varela, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Cortegada.

1er vocal: Enmanuel López Ares, secretario-interventor del Ayuntamiento de Laxe.

2º vocal: Isabel Outeiriño Sánchez, secretaria del Ayuntamiento de Vilaboa.

3er vocal: Juan Hernando Rosa Ruiz, secretario-interventor del Ayuntamiento de A Pontenova.

Tribunal suplente:

Presidenta: María Yebra Pimentel López, interventora del Ayuntamiento de Cospeito.

Secretario: Jorge Boado Fernández, secretario del Ayuntamiento de Noia.

1er vocal: Víctor Voces López, secretario del Ayuntamiento de Burela.

2º vocal: Raquel Meilán Sánchez, técnica de administración general de la Diputación Provincial de Lugo.

3er vocal: Leticia Rodríguez Díaz, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Folgoso do Courel.

*Adjunto la Intervención del Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras (Ourense):

Entidad y provincia: Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras (Ourense).

Denominación y clase del puesto: adjunto a intervención del Barco de Valdeorras (Ourense).

Subescala y categoría: secretaría-intervención sin categoría.

Población en fecha de 1.12.2015: 13.785 habitantes.

Nivel de complemento de destino: 27.

Complemento específico: 13.598,2 €.

Los méritos generales y los autonómicos serán los que determinen cada una de las correspondientes administraciones. Los requisitos del conocimiento de la lengua gallega y su acreditación serán los que determine la normativa vigente.

• Baremo de méritos específicos.

A) Servicios prestados.

La puntuación máxima en este apartado será de 0,72 puntos.

Por haber ejercido (servicio activo o situación asimilada), en municipios con población superior a los 10.000 habitantes, como titular del puesto tras el correspondiente concurso o libre designación o en régimen de comisión de servicios o nombramiento provisional, puestos de intervención reservados a funcionarios de habilitación de carácter nacional de la subescala de intervención-tesorería o bien puestos de colaboración a la intervención (de los previstos en el artículo 2.g) del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de habilitación de carácter nacional) reservados a la subescala de intervención-tesorería o de secretaría-intervención: a razón de 0,06 puntos por mes de ejercicio hasta un máximo de 0,72 puntos. Las fracciones inferiores se prorratearán, considerando, a estos efectos, que el mes tiene una duración de treinta días.

Se justifica valorar únicamente los servicios prestados como titular del puesto, nombramiento provisional y en comisión de servicios ya que son las formas de prestación de servicio por parte de funcionarios de carrera pertenecientes al cuerpo de funcionarios de Administración local de habilitación de carácter nacional que garantizan una dedicación total al puesto y, por lo tanto, el tiempo efectivamente prestado, descartando otras formas de provisión como la acumulación o la comisión circunstancial.

Se justifica exigir una población superior a los 10.000 habitantes porque a juicio de la corporación debe valorarse la experiencia en municipios de población similar a O Barco de Valdeorras ya que, en buena medida, la complejidad y variedad de los procedimientos administrativos se encuentran vinculados, entre otros parámetros, con el demográfico. De este modo la población de este municipio superó desde hace muchos años los 10.000 habitantes, (lo que se puede comprobar, en relación con los últimos 20 años, en la página web del INE) sin llegar a superar los 20.000 habitantes.

Para acreditar estos méritos se puede optar por:

1. Aportar certificaciones expedidas por el correspondiente ayuntamiento en las que se especifique el puesto, el nombramiento (concurso, libre designación, comisión de servicios o nombramiento provisional) período en el que se ejerció y la situación administrativa en la que estuvo el funcionario. La población a 1 de enero de cada año será comprobada de oficio por el tribunal en la página web del INE.

2. Aportar certificado emitido (por medios electrónicos preferentemente, para lo cual se debe solicitar en la página https://sede.administracionespublicas.gob.es) por el órgano competente de la Administración del Estado en materia de administraciones públicas y habilitación nacional (a día de hoy la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, Dirección General de la Función Pública).

B) Cursos de formación y perfeccionamiento.

La puntuación máxima por este apartado será de 0,63 puntos.

Solamente se valorarán los cursos impartidos por la Administración general del Estado, comunidades autónomas y Administración local, escuelas oficiales de funcionarios (INAP, EGAP, etc.) y universidades.

No se valorarán los diplomas relativos a la realización de congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros y semejantes, ni aquellos cursos realizados con más de 15 años de antelación a la fecha de la resolución por la que se aprueba la convocatoria del concurso.

Los cursos se acreditarán mediante copia compulsada u original de los títulos y o certificados de asistencia y superación a los que se refieran, en los que conste número de horas y materia sobre la que versan, precisamente para acreditar la fecha de la celebración del curso, ya que del certificado del órgano competente de la Administración del Estado (a lo que se refiere la letra A, apartado 2) solamente se deduce el año de celebración del curso.

Se valorarán con 0,002 puntos por cada hora recibida en acciones formativas en materia de contabilidad, estabilidad presupuestaria y regla de gasto, endeudamiento, subvenciones, planes de ajuste, planes económico-financieros y de saneamiento, control interno y auditoría.

C) Otros requisitos.

La puntuación máxima por este apartado será de 0,15 puntos.

Se valorará el conocimiento del lenguaje administrativo gallego:

– Por estar en posesión del curso medio de lenguaje administrativo gallego: 0,10 puntos.

– Por estar en posesión del curso superior de lenguaje administrativo gallego: 0,15 puntos.

Solamente se valorarán los cursos impartidos por la Administración general del Estado, comunidades autónomas y Administración local, escuelas oficiales de funcionarios (INAP, EGAP, etc.) y universidades.

Los cursos deberán acreditar una duración de 75 horas.

Los medios de acreditación será la presentación del original o fotocopia compulsada del título correspondiente.

Comisión de valoración:

Tribunal titular:

Presidente: Francisco Javier Llorente Serrano, secretario-interventor asesor de la Diputación Provincial de Ourense.

Secretario: Juan Marquina Fuentes, vicesecretario de la Diputación Provincial de Ourense.

1er vocal: María del Rosario Concepción Paradelo Fernández, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Larouco.

2º vocal: Evaristo Crespo Rodríguez, secretario-interventor del Consejo Comarcal del Bierzo.

3er vocal: María Fe González Marquina, interventora asesora de la Diputación Provincial de Ourense.

Tribunal suplente:

Presidenta: Mónica Legaspi Díaz, interventora de la Diputación Provincial de Ourense.

Secretario: Óscar Luaces de la Herrán, tesorero del Ayuntamiento de Ponferrada.

1er vocal: María Gloria Luis Santamaría, secretaria-interventora del Ayuntamiento de A Veiga.

2º vocal: Ana María González García, tesorera del Consejo Comarcal del Bierzo.

3er vocal: José Aurelio Bello Gómez, secretario-interventor del Ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras.

*Secretaría-intervención Ayuntamiento de Pedrafita do Cebreiro (Lugo):

Entidad y provincia: Ayuntamiento de Pedrafita do Cebreiro (Lugo).

Denominación y clase del puesto: secretaría-intervención de Pedrafita do Cebreiro (Lugo).

Subescala y categoría: secretaría-intervención sin categoría.

Población en fecha de 31.12.2015: 1.088 habitantes.

Nivel de complemento de destino: 24.

Complemento específico: 646 €/mes.

• Baremo de méritos específicos.

A) Formación.

Por cursos de formación en medio ambiente impartidos por las administraciones públicas (Administración general del Estado, Comunidades Autónomas y Administración local) centro y escuelas públicas dedicadas especialmente a la formación de funcionarios (INAP, EGAP, universidades públicas...). A razón de 0,01 puntos/horas con un máximo de 0,63 puntos. Se aclara que se valoran las horas de los cursos dedicadas a medio ambiente de competencia local (urbanismo, subvenciones, potestad sancionadora...).

Los cursos se acreditarán mediante copia compulsada de los títulos o certificados de asistencia a los que se refieren. No se valorarán los cursos con duración inferior a 20 horas. A efectos de garantizar la actualización de los conocimientos, sólo serán valorados aquellos cursos cuya fecha de expedición del diploma acreditativo sea como máximo de hace 15 años.

El 98,01 % de este ayuntamiento se integra en la Red Natura 2000, espacios declarados como zonas de especial protección de los valores, en aplicación de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza de Galicia. Esta circunstancia implica especialidades medioambientales de necesario conocimiento en el trabajo diario, contenidas en la legislación ambiental y de ahí que se valore esta materia que incide en toda la actividad municipal.

B) Experiencia profesional.

Por servicios prestados en ayuntamientos de clase tercera por los que discurra el Camino Francés. A razón de 0,01 puntos por mes completo de servicios, con un máximo de 0,72 puntos.

Se acreditará con certificación expedida por el municipio en el que se hubieran prestado los servicios.

Este ayuntamiento forma parte de la Mancomunidad de Ayuntamientos Gallegos del Camino Francés, constituida por acuerdo de 6 de julio de 2001, de la Dirección General de Administración Local, lo que implica la necesidad de un conocimiento específico del contenido en el plan general de ordenación municipal y estatutos propios de la Mancomunidad, así como diversa normativa local en materia de instalación de terrazas, uso de instalaciones municipales... que lo diferencian del resto de los caminos de Santiago, dadas las características especiales y necesidades de cada uno de ellos, lo que justifica la creación de la entidad supramunicipal mencionada, con un funcionamiento activo y continuo.

C) Otros méritos. No se valoran.

En ningún caso se valorarán los méritos que no se encuentren debidamente justificados en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias. Tampoco serán tenidos en cuenta aquellos méritos que se basen exclusivamente en afirmaciones vertidas por el solicitante en su instancia o en las aclaraciones que ofrezca, en el caso de ser solicitadas posteriormente por el tribunal, ni los que se justifiquen por copias simples.

D) No se prevé la realización de entrevista personal.

E) Comisión de valoración.

Tribunal titular:

Presidenta: Mónica Vázquez Núñez, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Láncara.

Secretario y 1er vocal: José López González, secretario-interventor del Ayuntamiento de Paradela.

2º vocal: Froilán Pallín Seco, secretario-interventor del Ayuntamiento de Pol.

3er vocal: Marco Antonio García Gabilán Sangil, secretario-interventor del Ayuntamiento de O Corgo.

4º vocal: Ana María Rivas García, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Becerreá.

Tribunal suplente:

Presidenta: Ana Isabel Candame Areosa, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Samos.

Secretario y 1er vocal: José Ángel Balseiro Amido, secretario-interventor del Ayuntamiento de Rábade.

2º vocal: Begoña Teijeiro Campo, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Barreiros.

3er vocal: Ignacio López López, secretario-interventor del Ayuntamiento de As Nogais.

4º vocal: Rosa Pérez López, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Navia de Suarna.

En lo no previsto en estas bases, se aplicará lo dispuesto en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo para funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, así como las normas que lo desarrollan, y a cualquier otra que le sea de aplicación.