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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Lunes, 13 de marzo de 2017 Pág. 12419

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2017, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se propone la incoación del procedimiento de inclusión del Cine Zárate, sito en la avenida de Galicia número 37, del término municipal de Mugardos, como monumento del Catálogo del patrimonio cultural de Galicia.

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución y a tenor de lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En ejercicio de la misma, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

En el artículo 8.3 de dicha Ley 5/2016, de 4 de mayo, se indicaba que: «Tendrán la consideración de bienes catalogados aquellos bienes y manifestaciones inmateriales, no declarados de interés cultural que, por su notable valor cultural, sean incluidos en el Catalogo del patrimonio cultural de Galicia, a través de cualquiera de los procedimientos de inclusión previstos en esta ley. En todo caso, se integrarán en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia los bienes expresamente señalados en esta ley».

Según el capítulo II de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, relativo a los bienes que integran el patrimonio arquitectónico, especialmente en los dictados del artículo 88.1: «se presume que concurre un significativo valor arquitectónico», en los edificios a que se refiere el apartado c): «Los edificios y construcciones propios de la arquitectura civil que sirvieran para uso público comunitario, como casas consistoriales, pazos provinciales, teatros, hoteles, hospitales, sanatorios, aduanas, mercados, fundaciones en Galicia de agrupaciones de emigrantes o centros de enseñanza, construidos con anterioridad a 1926». Asimismo, en el apartado e) del mismo artículo, se reconoce el mismo valor arquitectónico para «los edificios relevantes de la arquitectura ecléctica, ... y el movimiento moderno durante el siglo XX hasta 1965, incluida la arquitectura de indianos. Para la consideración de su valor cultural, los inmuebles deben evidenciar, total o parcialmente, los principios reconocibles de su estilo arquitectónico de forma relevante por la calidad de su proyecto, espacial o constructiva, su singularidad estética o su representatividad tipológica, además de poseer una dimensión social significativa».

Los bienes inmuebles deben integrarse en alguna de las categorías previstas, en atención a lo dictado en el artículo 10.1 de la Ley del patrimonio cultural de Galicia, de las que la más adecuada por su naturaleza es la definida en el apartado a) de este artículo 10.1 como «Monumento: la obra o construcción que constituye una unidad singular reconocible de relevante interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, etnológico, industrial o científico y técnico».

La industria del cine generó en su historia un patrimonio importante con una influencia en las formas de ver y entender la vida de los ciudadanos notable, dando lugar a la aparición de un significativo patrimonio cultural. En los últimos años este patrimonio se convirtió en objeto de estudio por parte de investigadores de diversos sectores disciplinares, que incorporan a su estudio tanto el mobiliario empleado en la propia industria cinematográfica y las películas como en las arquitecturas destinadas a la producción y al disfrute de las mismas.

La protección de este bien debe entenderse como un elemento de conocimiento de la sociedad del pasado cuya importancia no reside exclusivamente en su singularidad material, sino en su implantación e impacto en un determinado lugar que nos permite conocer la vida cotidiana de la sociedad que posibilitó su aparición, en el contexto de la presencia en el mundo occidental de una cultura del ocio, asociada al crecimiento de un sector económico e institucional.

Las particularidades técnicas que presenta el Cine Zárate deben valorarse junto con la dimensión que toma el edificio al implantarse en el territorio que ocupa y como repercutió en la vida de la sociedad mugardesa y en su cultura, entendiéndolo como un elemento de la identidad local.

A la vista de su contenido y de la información que acompaña al expediente, en la que se acredita la concreción de la presunción de los valores culturales legalmente reconocidos, en especial su valor arquitectónico e histórico, es preciso proceder a la incoación del procedimiento de catalogación de este bien en el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 13 del Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia,

RESUELVE:

Primero. Incoar el procedimiento para incluir en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia, como bien inmueble con la categoría de monumento, el Cine Zárate, sito en la avenida de Galicia, núm. 37, del término municipal de Mugardos, de acuerdo a la descripción y nivel de protección que figura en el anexo I; condicionantes y contorno de protección recogidos en el anexo II y la delimitación gráfica contenida en el anexo III.

Segundo. Ordenar la anotación preventiva en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia y aplicar de forma provisional el régimen de protección previsto para los bienes catalogados en tanto se tramite el expediente, que deberá resolverse en el plazo máximo de dieciocho meses a partir de la fecha de esta resolución. Tras transcurrir ese plazo sin que se emitiese resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento.

Tercero. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y abrir un período de información pública por un plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación para que cualquier persona física o jurídica pueda presentar las alegaciones e informaciones que estime oportunas. El expediente podrá examinarse en la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural (Dirección General del Patrimonio Cultural, Edificio Administrativo San Caetano, bloque 3-2º andar, de Santiago de Compostela) o en el Servicio de Patrimonio Cultural de la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en A Coruña (calle Vicente Ferrer, 2, 15071 A Coruña).

Cuarto. Notificar esta resolución a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Mugardos.

Santiago de Compostela, 16 de febrero de 2017

Mª Carmen Martínez Ínsua
Directora general del Patrimonio Cultural

ANEXO I
Descripción y nivel de protección

1. Denominación: Cine Zárate o Ideal Cine Zárate.

2. Descripción:

Esta sala de cine situada a escasos metros del Ayuntamiento recibió su nombre del indiano mugardés Pedro Zárate Doménech, que compró en 1924 el solar sobre el que construiría la sala cinematográfica el arquitecto coruñés Eduardo Rodríguez-Losada Rebellón, quien diseñó un edificio ecléctico, siguiendo la moda de la época, reconocible en otras salas de A Coruña, Pontevedra o Vigo. El edificio fue inaugurado el sábado 29 de mayo de 1926 con la actuación del grupo argentino de Les Pantaleoni y Aurora Gago.

Nació, como era habitual en ese momento, como un local para diversas actividades sociales de ocio, lo que entonces recibía el nombre de «salón». El diseño interior respondía al esquema habitual de los salones de variedades, tomado de los teatros a la italiana: vestíbulo-sala-escena. La planta rectangular daba cabida a un mayor número de butacas y en la planta superior se situaba el anfiteatro y contaba en total con un aforo de 304 localidades.

Mercedes López Zárate heredó de su padre el Ideal Cine y mantuvo el uso de la sala hasta 1934, cuando la familia Zárate alquiló el inmueble a José García Niebla. En este momento el inmueble hubo de ser reformado por Nemesio López Rodríguez debido a que las instalaciones ya se encontraban en deficiente estado, además para que el cine pudiera seguir funcionando, era necesaria la apertura de un acceso independiente a la cabina por la terraza. Años más tarde el alquiler del inmueble pasó a José García Dorado, quien lo mantuvo en uso hasta su cierre definitivo en julio de 1969.

Desde que el cine dejó de funcionar en la década de los 60, comenzó la decadencia del inmueble que vemos hoy en estado ruinoso, sus restos representan la época dorada de los cines e identifican al Ideal Cine Zárate como principal centro de ocio en Mugardos durante muchos años, en el que también se ofrecían espectáculos de teatro y bailes, e incluso mítines en los años anteriores a la II República.

Además de la sala de cine, el edificio presenta en su muro sudoeste, un local trapezoidal adosado al exterior de la fachada lateral, que fue cantina del local, cubierto por una terraza con estructura porticada, con pilares sobre pedestal y balaustrada de hormigón decorada con motivos geométricos. Esta cantina se convirtió con el tiempo en el Bar Fernando, conservando siempre ese carácter de centro de la vida social mugardesa.

La fachada principal, de gran riqueza decorativa, desarrolla una composición simétrica de seis pilastras que recorren las dos plantas y sostienen un friso en el que las metopas delimitan las palabras «Ideal Cine Zárate», en las que aún se puede intuir una policromía de color azul.

Esta fachada de lenguaje ecléctico, que anuncia el modernismo por el colorido empleado, finaliza con un frontón triangular central decorado con motivos vegetales. Mientras el cuerpo bajo de la fachada articula cinco huecos, uno en cada paño, alternando tres vanos de acceso y dos ventanas con pequeños balaústres de hierro fundido, el cuerpo superior presenta en los paños laterales unos paneles cerámicos de azulejos que utilizan los colores blanco y verde para presentar dibujos geométricos.

3. Partes integrantes.

El edificio exento se compone de dos volúmenes diferenciados construidos con una estructura mixta de piedra, fábrica de ladrillo, hormigón armado, madera y acero.

El volumen principal destinado a la sala de cine, de planta cuadrangular desarrollada en altura con un semisótano, bajo la rasante a la calle principal y el volumen restante hasta la cubierta.

En el semisótano se dispone una estructura de muros de carga de mampostería de piedra de unos 70 cm de espesor, para cimentar el edificio, contener el terreno y apoyar la estructura principal del edificio sobre rasante, formada por muros de carga de 1/2 pie de fábrica de ladrillo apilastrados mediante machones de hormigón armado de unos 40×40 cm que sirven de apoyo a la cubierta.

Por último, la cubierta del volumen principal estaba resuelta mediante cerchas formadas por perfiles laminados de acero y tirantes de acero de sección circular que servían de soporte al cerramiento de cubierta y al falso techo interior.

El volumen destinado a la cantina, adosado al volumen principal y de menor altura que éste, de planta trapezoidal, consta de semisótano, planta baja y terraza con estructura porticada de hormigón armado, que servía de apoyo a una pérgola hoy en día desaparecida, formado por pilares de hormigón armado de unos 25x25 cm unidos en cabeza mediante vigas de hormigón armado.

El desarrollo en altura de la planta se resuelve mediante forjados unidireccionales de hormigón armado con viguetas de perfiles laminados de acero. El forjado de cubierta se resuelve mediante la misma solución y es transitable y destinado a terraza.

4. Nivel de protección.

El edificio presenta un avanzado estado de deterioro a causa de la falta de uso y de la ausencia de conservación. Sin cubierta, solamente conserva en pie las fachadas, de las que presentan un interés especial la principal del cine y la lateral sudoeste en la que se adosa la estructura porticada de la cantina.

Dadas estas características, se considera que el nivel de protección de este bien tiene que ser el de protección integral para el volumen incluido en la parcela con referencia catastral número 0324206NJ6102S0001FE y la fachada principal del volumen correspondiente con la parcela 0324205NJ6102S0001TE que, según el artículo 41 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, de patrimonio cultural de Galicia, supone la «conservación íntegra de los bienes y de todos sus elementos y componentes en un estado lo más próximo posible al original desde la perspectiva de todos los valores culturales que conforman el interés del bien, respetando su evolución, transformaciones y contribuciones a lo largo del tiempo».

Será objeto de una protección ambiental el resto de la parcela 0324205NJ6102S0001TE correspondiente con la edificación principal del cine, que según lo citado en el artículo 41 supone la conservación de los aspectos más visibles y evidentes de los bienes que, a pesar de no presentar un interés individual destacable, conforman el ambiente de un lugar de forma homogénea y harmoniosa.

ANEXO II
Condicionantes y contorno de protección

1. Condicionantes.

Las intervenciones que se pretendan realizar en las edificaciones identificadas en esta incoación, así como en el contorno de protección que se define seguidamente, tendrán que ser autorizadas por la consellería competente en materia de patrimonio cultural, con las excepciones que se establecen en la Ley 5/2016, de 4 de mayo.

Su utilización quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección, por lo que los cambios de uso sustanciales deberán ser autorizados por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

El objetivo principal de la protección es permitir la conservación de este testigo de la identidad mugardesa, evocadora de un pasado de prosperidad económica y social asociada a la industria conservera y los movimientos migratorios.

En lo que se refiere al régimen de protección, en el entorno quedan prohibidos, como regla general, los movimientos de tierras y excavaciones de incidencia paisajística, almacenaje al aire libre de materiales y vertido de residuos, sin autorización expresa de los departamentos competentes. En términos generales, cualquier actuación que se pretenda realizar dentro del contorno de protección delimitado y sus bordes, en especial, demoliciones, transformaciones, aumentos del volumen edificado, que alteren su carácter originario, deberá ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, con las excepciones que se establecen en los artículos 39 y siguientes de la Ley 5/2016, del patrimonio cultural de Galicia.

2. Contorno de protección.

Dada la naturaleza del inmueble, completamente integrado en el núcleo urbano de Mugardos y manteniendo a lo largo de tres cuartos de siglo su carácter identitario, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 29 y siguientes de la Ley 5/2016, para delimitar exclusivamente un contorno de protección.

Así pues, se identificarán como bien las parcelas que ocupan el Cine Zárate y su cantina con referencias catastrales 0324205NJ6102S0001TE y 0324206NJ6102S0001FE, respectivamente, y un contorno de protección inmediato delimitado por su fachada principal, trazando una línea recta coincidente con la avenida de Galicia, que se prolongará hasta el ángulo este de la parcela 0324204NJ6102S0001LE, pegada por la fachada noreste del cine, donde continuará por el límite parcelario hasta el vértice norte y, desde aquí, cerrando la línea e incorporando la totalidad de la parcela hasta su encuentro con la parcela del cine.

Cerrará el contorno por el sudoeste el espacio comprendido entre la cantina y la avenida de Galicia, una línea curva descrita por la propia vía incluyendo las parcelas 0323101NJ6102S0001YE, 0323101NJ6102S0002UR, 0323101NJ6102S0003IT y 0323101NJ6102S0004OY, así como la palmera que se conserva en la acera, seguramente procedente del ajardinamiento que en su día se había hecho para ennoblecer esta zona de ocio. Desde aquí, se trazará una línea recta hasta su encuentro con el ángulo oeste de la parcela que ocupa la cantina.

ANEXO III
Delimitación gráfica del bien y contorno de protección

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