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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 10 de marzo de 2017 Pág. 12219

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se establecen las zonas infestadas y las zonas tampón y se implementan las medidas para la erradicación y control con respeto al organismo de cuarentena Tecia solanivora Povolny o polilla guatemalteca de la patata en la Comunidad Autónoma de Galicia, establecidas en el Real decreto 197/2017 por el que se establece el Programa nacional de control y erradicación de Tecia (Scrobipalpopsis) solanivora Povolny.

Antecedentes

La plaga denominada polilla guatemalteca de la patata, provocada por el organismo nocivo denominado Tecia solanivora Povolny o Scrobipalpopsis solanivora Povolny, fue detectada en la Comunidad Autónoma de Galicia en agosto del año 2015.

A través de la Resolución de 16 de octubre de 2015, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias (DOG núm. 209, de 3 de noviembre), se declaró la presencia de la plaga de cuarentena denominada Tecia solanivora Povolny o polilla guatemalteca de la patata y se establecieron las zonas demarcadas para esta plaga y las medidas urgentes para su erradicación y control.

Posteriormente se produjeron nuevas detecciones de este organismo en otras zonas del territorio de la comunidad autónoma, las cuales fueron actualizadas mediante la Resolución de 11 de febrero de 2016, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias (DOG núm. 38, de 25 de febrero), y mediante la Resolución de 2 de febrero de 2017, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias (DOG núm. 25, de 6 de febrero).

El día 14 de febrero de 2017 se publica en el DOG número 31 la Resolución de ampliación de medidas urgentes para la erradicación y control de esta plaga, en la que se establecían medidas de obligado cumplimiento tanto para operadores en los puntos de venta de patata de siembra como para productores profesionales y de autoconsumo.

Con fecha de 4 de marzo de 2017 se publicó el Real decreto 197/2017, de 3 de marzo, por el que se establece el Programa nacional de control y erradicación de Tecia (Scrobipalpopsis) solanivora Povolny (BOE núm. 54, de 4 de marzo), en adelante real decreto, que establece unas definiciones y medidas que, debido a las características del cultivo de la patata en Galicia y al gran número de pequeñas parcelas con destino fundamental al autoconsumo, hace necesario publicar esta resolución para adaptar lo recogido en este real decreto a nuestra situación para realizar el control de las plantaciones y los movimientos de patatas dentro de las zonas afectadas.

Por todo lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:

1. En base a los puntos 3 y 5 del artículo 6 del real decreto, para la Comunidad Autónoma de Galicia se establecen las siguientes zonas:

a) Zona infestada por la presencia de la plaga denominada Tecia (Scrobipalpopsis) solanivora Povolny: la correspondiente a los ayuntamientos de Ferrol, Narón, Neda, Valdoviño, San Sadurniño, A Capela, Fene, Mugardos, Ares, Cabanas, Ortigueira, Mañón y As Pontes de García Rodríguez, en la provincia de A Coruña, y los ayuntamientos de O Vicedo, Viveiro, Xove, Cervo, Burela, Foz, Barreiros, Ribadeo, Trabada, Lourenzá, Mondoñedo, Alfoz, O Valadouro, Ourol, Abadín, A Pastoriza, Riotorto y A Pontenova, en la provincia de Lugo.

b) Zona tampón: los terrenos comprendidos dentro de una franja de 5 kilómetros en torno al límite de los ayuntamientos establecidos como zonas infestadas.

Al establecer esta franja, en los ayuntamientos de As Somozas, Moeche, Cerdido, Cedeira e Cariño el 95 % de su superficie queda comprendida dentro de la zona tampón, por lo que se establece como tal la totalidad de la superficie de estos ayuntamientos.

En estos terrenos se aplicarán las medidas de vigilancia intensiva establecidas en los puntos 4, 5 y 6 del artículo 8 del real decreto.

2. En las zonas infestadas se llevarán a cabo las siguientes medidas:

En plantaciones

a) Se prohíbe el cultivo de patatas desde el día 5 de marzo de 2017 en todos los ayuntamientos establecidos como zona infestada durante un período mínimo de dos años y hasta que se declare oficialmente la erradicación de la plaga.

b) Todas las plantaciones de patata existentes en las zonas infestadas en el momento de la entrada en vigor del real decreto serán desenterradas y retiradas bajo control oficial en el tiempo más corto posible y su destino será el de la destrucción según las indicaciones del artículo 9.1.a) del real decreto.

c) Todas las patatas cultivadas en campañas anteriores, así como los rebrotes de patata de años anteriores, que aparezcan durante el período de prohibición del cultivo, serán desenterradas y destruidas según lo establecido en el punto anterior.

d) En las parcelas de cultivo de patata de la campaña anterior se realizará al menos un tratamiento fitosanitario con productos autorizados en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Mapama.

e) El cultivo de patata podrá ser permitido dentro de zonas infestadas exclusivamente con fines científicos y de ensayo para el control de la plaga. Estas parcelas serán previamente autorizadas y controladas por los servicios oficiales.

En almacenes de autoconsumo

a) Los almacenes de autoconsumo no podrán almacenar patatas originarias de zonas infestadas. Las existencias de patatas, que queden en los almacenes particulares de la campaña anterior, serán entregadas a los servicios oficiales para su destrucción, para lo cual los propietarios deberán comunicar las cantidades que tienen almacenadas, entregando el modelo incluido en el anexo I. Del mismo modo se actuará con las patatas de siembra compradas para la campaña en curso y que no fueron plantadas.

b) Los almacenes en los que se guardaban las patatas de campañas anteriores, una vez vacíos, serán desinfectados y desinsectados adecuadamente y se instalarán trampas con feromona sexual específica para la captura de Tecia.

c) Se destruirán los sacos y las cajas que hayan estado en contacto con las patatas contaminadas o en la misma estancia.

d) Se instalarán trampas de feromonas específicas para captura de Tecia.

3. Medidas de erradicación para todos los almacenes comerciales de patata localizados dentro de la zona infestada:

a) Deberán colocarse mallas tupidas con un mínimo de 6x6 hilos/cm2 en huecos y ventanas para evitar la entrada de la plaga. En las puertas deberá establecerse un sistema para evitar la entrada de Tecia (dobles puertas u otro sistema eficaz).

b) Deberán desinfectarse en las instalaciones el suelo, las paredes y el techo empleando materias activas autorizadas.

c) No se podrán almacenar ni comercializar patatas producidas dentro de las zonas infestadas.

d) Deberá instalarse como mínimo una trampa con feromona sexual específica para la captura de Tecia, en función del tamaño y distribución de las instalaciones.

e) Se llevará un registro de todas las entradas y salidas de patatas del almacén, así como de su origen y destino.

f) Se prohíbe la entrada y comercialización dentro de las zonas infestadas de patata de siembra, mientras no se levante oficialmente la prohibición de cultivo.

4. Medidas de erradicación para todos los demás operadores de patata localizados dentro de la zona infestada:

a) Sólo podrán comercializar patatas para el consumo directo e irán preparadas y envasadas para el consumidor final.

b) Se prohíbe la comercialización de patatas a granel.

c) No podrán comercializar patatas producidas dentro de las zonas infestadas.

5. Restricciones y control de movimientos de patata dentro de las zonas infestadas:

a) Se prohíbe el movimiento de patatas procedentes de las zonas infestadas, salvo que se realice bajo control oficial hacia vertederos autorizadas.

b) La entrada y circulación de patata de consumo en las zonas infestadas se realizará exclusivamente para el consumo directo e irán preparadas y envasadas para el consumidor final.

c) Las entradas y salidas de patata de los almacenes se realizará de forma que se evite la infestación, y siempre en vehículos protegidos físicamente para evitar la contaminación. Las patatas comercializadas sólo podrán proceder de zonas libres de la plaga.

d) Se prohíbe la salida de patata de consumo de las zonas infestadas, una vez éstas hayan sido almacenadas en instalaciones ubicadas en estas zonas. Para eso se recomienda no almacenar grandes cantidades de patata y, de tal manera, evitar excedentes.

e) Para el transporte de patatas a los almacenes situados dentro de las zonas infestadas se diseñarán rutas de reparto de forma que las últimas descargas puedan realizarse en estos almacenes y que el vehículo empleado salga vacío de estas zonas.

f) Se realizarán una serie de medidas de higiene en los vehículos de transporte que aseguren la limpieza y la eliminación de la tierra residual, de tal manera que se garantice que la plaga no se pueda establecer ni propagar fuera de las zonas infestadas.

g) Se evitará el tránsito en el transporte de patatas de consumo con entrada y salida de una zona infestada si no se va a hacer ninguna descarga dentro de la misma. En el caso de ser necesario el tránsito por estas zonas, el camión deberá ir totalmente cerrado con una estructura rígida o con una lona protectora que se ajuste perfectamente con la caja del camión e impida cualquier contacto de los tubérculos con el exterior. Los vehículos no deberán estacionarse en estas zonas más que el tiempo necesario para los descansos obligatorios del transportista y deberán abandonarlas a la mayor brevedad a fin de evitar el riesgo de contaminación.

6. En la zona tampón se aplicarán las medidas establecidas en los puntos 4, 5 y 6 del artículo 8 y en el punto 2 del artículo 9 del real decreto y, asimismo, se establece la obligación de la comunicación, inmediatamente después de la siembra, de todas las parcelas plantadas en estas zonas, según el modelo establecido en la Resolución de 9 de febrero de 2017 (DOG núm. 31, de 14 de febrero).

7. Se establece un plazo de 15 días hábiles desde la publicación de esta resolución para realizar la comunicación de parcelas plantadas antes de la entrada en vigor del real decreto, según se establecía en la Resolución de 9 de febrero de 2017 (DOG núm. 31, de 14 de febrero) para todas aquellas parcelas incluidas dentro de las zonas infestadas.

Santiago de Compostela, 8 de marzo de 2017

Belén María do Campo Piñeiro
Directora general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

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