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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Miércoles, 8 de marzo de 2017 Pág. 11773

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 2 de marzo de 2017 por la que se convoca y establece el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 de titularidad privada con plazas concertadas para el curso 2017/18.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, le asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece, en su artículo 3, los objetivos del sistema gallego de servicios sociales, incluyendo entre estos el de proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, así como el de garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en el que se desarrollan las personas.

Asimismo, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, reconoce en su artículo 6 como uno de los principios de responsabilidad pública el de atender, apoyar y proteger a las familias como núcleo fundamental de la sociedad en el cumplimiento de sus funciones.

Por último, el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, atribuye a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica el ejercicio de las políticas públicas de apoyo a la familia y a la infancia, así como la promoción y adopción de las medidas de conciliación que garanticen un ambiente favorable para el libre desarrollo de las familias.

En este contexto, la Administración autonómica cuenta con una red propia de escuelas infantiles 0-3 y contribuye a la financiación de las escuelas de titularidad municipal y de entidades de iniciativa social, que amplían y complementan la red de recursos de atención a la infancia sostenida con fondos públicos.

Asimismo, la consellería cuenta con el programa del Bono concilia consistente en una ayuda económica directa a las familias para el pago total o parcial de una escuela infantil privada de su elección. Esta ayuda está destinada a aquellas familias que no hayan obtenido plaza en una escuela pública o financiada con fondos públicos y hubieran marcado la opción del bono concilia en su solicitud, y a aquellas otras que residan en localidades que carezcan de plazas públicas.

A su vez, con el fin de darle una solución eficaz y concreta al volumen de las listas de espera que se concentran en la red pública de escuelas infantiles de las siete grandes ciudades y, por extensión, a las de los ayuntamientos de sus respectivas áreas de influencia, en el curso 2015/2016 se puso en marcha un concierto de plazas en escuelas infantiles de titularidad privada, dirigidas a las personas solicitantes que no hubieran obtenido plaza en ninguna de las escuelas de la red pública autonómica.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto convocar y establecer el procedimiento de adjudicación de plaza en las escuelas infantiles 0-3 de titularidad privada que resultaron adjudicatarias del concierto de plazas del primero ciclo de educación infantil en las siete grandes ciudades y en los ayuntamientos de su área de influencia (código BS402G). La relación de estas escuelas se recoge en el anexo III.

Artículo 2. Personas adjudicatarias

Podrá adjudicarse una plaza concertada a los niños y niñas que estén en los siguientes supuestos:

a) Renovación de plaza.

Niños y niñas escolarizados/as en una plaza concertada durante el curso 2016/2017, siempre que no tengan cumplidos los tres años de edad el 31 de diciembre de 2017.

b) Nuevo ingreso.

1º. Niños y niñas con un hermano/a que renueve plaza concertada durante el curso 2017/2018.

2º. Niños y niñas solicitantes de plaza para el curso 2017/2018 en las escuelas infantiles dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales y del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar que queden en lista de espera por falta de plazas disponibles y que en las respectivas solicitudes hubieran marcado la opción de candidato/a a una plaza concertada.

Artículo 3. Procedimiento de adjudicación de las plazas

1. Para avanzar en la conciliación de la vida familiar y laboral y promover el derecho a la escolarización de hermanos/as en el mismo centro, en cada escuela infantil las plazas concertadas se adjudicarán siguiendo el orden de prelación con el que aparecen relacionadas en el artículo anterior.

2. En los supuestos de solicitud de renovación, la plaza será renovada en la misma escuela infantil en la que estuviera escolarizado el niño o la niña en el curso 2016/2017, con carácter general en el mismo horario y con los mismos servicios con los que hubiera sido adjudicada en dicho curso.

3. Si fuera necesario, las solicitudes de nuevo ingreso de niños y niñas con un hermano/a que renueve plaza concertada durante el curso 2017/2018, se ordenarán conforme a la puntuación que hubiera obtenido la unidad familiar en el momento de escolarización en una plaza concertada del hijo/a que dé derecho al acceso por este turno.

4. Las solicitudes en lista de espera por falta de plaza pública, siempre que hubieran marcado esta opción, optarán a una plaza concertada de manera automática sin tener que presentar una solicitud al amparo de esta orden.

5. Para optar a una plaza tanto en el supuesto de renovación como de nuevo ingreso previsto en el artículo 2. b) 1º es requisito imprescindible estar al corriente en el pago de las cuotas mensuales en la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 4. Solicitudes y documentación

1. La solicitud tanto en el supuesto de renovación como de nuevo ingreso previsto en el artículo 2. b) 1º, se presentará según el modelo oficial (anexo I de esta orden), que estará disponible en las direcciones electrónicas: https://sede.xunta.gal y http://politicasocial.xunta.gal y también se facilitará en los propios centros en los que se solicite plaza y en las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social.

2. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Anexo II, relativo a la comprobación de datos del/la cónyuge o pareja, en su caso.

b) Título de familia numerosa, sólo en el caso de no ser expedido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, en el caso de que se produjeran cambios respeto a lo que consta en la declaración del IRPF correspondiente al año 2015 que afecten a la unidad familiar y que puedan incidir en el cálculo de la renta de esta, la persona interesada aportará, dentro del mismo plazo de presentación de solicitudes, aquellos documentos que los acrediten o justifiquen.

No será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente siempre que la persona interesada expresara su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia o tuviera un formato no admitido por dicha sede, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos en la forma prevista en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 5. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad (DNI) de la persona solicitante y del/la cónyuge o pareja, en su caso.

b) Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de la persona solicitante y del/la cónyuge o pareja, en su caso, correspondiente al año 2015.

2. Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Título de familia numerosa expedido en la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 6. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes junto con la documentación requerida se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

También podrán presentarse las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en los artículos 14.1 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán preferentemente por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo de solicitud el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 7. Condiciones generales de las plazas

1. En las plazas en escuelas infantiles 0-3 con concierto de plazas se podrá optar, en cuanto que tienen la condición de públicas, por una de las siguientes modalidades de servicio:

a) Atención educativa con comedor.

b) Atención educativa sin comedor.

La opción de los servicios elegidos se mantendrá durante todo el curso, salvo circunstancias sobrevenidas debidamente acreditadas que justifiquen la necesidad de modificación de la opción elegida inicialmente.

2. El horario para el alumnado que opte por la modalidad de servicio prevista en la letra b) del punto anterior será el establecido por el centro en base a sus criterios organizativos de funcionamiento.

3. Las niñas y niños que tengan concedida plaza sin servicio de comedor podrán hacer uso de este servicio en días sueltos siempre que se solicite ante la dirección del centro con antelación suficiente y se abone el precio estipulado.

Una vez concedida la plaza concertada de acuerdo con el procedimiento establecido en esta orden, ésta se mantendrá en iguales condiciones durante todo el curso, salvo circunstancias sobrevenidas debidamente acreditadas que justifiquen la necesidad de modificación de la opción elegida inicialmente.

La permanencia del alumnado en el centro no podrá superar las ocho horas diarias dentro de la jornada por la que opte.

Asimismo, el alumnado podrá asistir al centro un máximo de once meses dentro del período de septiembre a agosto del curso 2017/2018.

Artículo 8. Precios

Las familias usuarias de una plaza concertada en una de las escuelas infantiles objeto de esta orden abonarán mensualmente a la escuela infantil los precios públicos establecidos por el Decreto 49/2012, de 19 de enero, por el que se aprueba el régimen de precios de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar, según los tramos de renta per cápita de la unidad familiar y de los descuentos aplicables en cada caso.

Artículo 9. Reglas y definiciones para la determinación del importe del precio público

1. Para la determinación del importe mensual del precio público se tendrán en cuenta las especificaciones recogidas en el anexo del Decreto 49/2012, de 19 de enero. A estos efectos, la renta per cápita mensual de la unidad familiar se computará según las siguientes reglas:

a) Se entenderá por unidad familiar la formada por los/as cónyuges o personas con relación análoga de afectividad y además:

1º. Las hijas y los hijos menores, con excepción de los que, con consentimiento de las madres y/o de los padres, vivan independientes de estos.

2º. Las hijas y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

3º. Las hijas y los hijos mayores de dieciocho años con un grado de discapacidad superior al 33 %.

La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el 31 de diciembre de 2015.

b) Se tomará el importe de los ingresos totales de cada uno de los miembros de la unidad familiar, que será el resultado de la agregación de las rentas del ejercicio anterior calculadas por agregación de la base imponible general con la base imponible del ahorro y según los criterios establecidos en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). A estos efectos, se tomará para el cálculo de la cuota la declaración del IRPF correspondiente al año 2015.

c) El importe anterior se dividirá por el número de miembros computables de la unidad familiar. En el caso de familias monoparentales, se incrementará en un 0,8 el número real de miembros que componen la unidad familiar.

Se entenderá por familia monoparental la unidad familiar a que se refiere la letra a) cuando forme parte de ella una única persona progenitora que no conviva con otra persona con quien mantenga una relación análoga a la conyugal y las hijas/os menores a su cargo y siempre que la otra progenitora no contribuya económicamente a su sustento.

d) La renta per cápita mensual será el resultado de dividir el importe anterior por doce.

2. Para las personas no obligadas a declarar, las bases imponibles a que se hace referencia se obtendrán como resultado de aplicar a los datos existentes en la administración los criterios de la legislación del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento

La instrucción y propuesta de resolución de este procedimiento le corresponde a los servicios de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política social.

En el ejercicio de sus competencias dichos servicios comprobarán que las solicitudes presentadas reúnen los requisitos recogidos en esta orden. De lo contrario, y de acuerdo con el establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez (10 días), enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, de no hacerlo así, se tendrá por desistida en su petición, después de la resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Asimismo, estos servicios tramitarán las solicitudes de plaza pública en lista de espera que hubieran ejercido la opción por el programa de concierto para adjudicarles una plaza concertada en la/s escuela/s elegidas en la solicitud.

Artículo 11. Resolución del procedimiento

1. La resolución de adjudicación de las plazas, a propuesta del Servicio de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, le corresponde, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social, a las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social.

2. El plazo para resolver y notificar dicha resolución será de cinco meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

3. Las resoluciones dictadas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con el dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses desde el día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Potestativamente y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución expresa. Si la resolución es presunta, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

4. Las notificaciones que se practiquen en los procedimientos habilitados en esta orden se realizarán en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las notificaciones electrónicas sólo podrán practicarse cuando así lo manifieste expresamente la persona destinataria o después de la aceptación de la propuesta del correspondiente órgano u organismo público, salvo que esté obligada a relacionarse a través de medios electrónicos.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la plataforma de notificación electrónica disponible a través de la sede de la Xunta de Galicia (https://notifica.xunta.gal). De acuerdo con la normativa vigente en materia de desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y la hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia podrá remitir a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes para efectos de notificación.

Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que se accediera a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada y se tendrá por efectuado el trámite y se continuará el procedimiento, salvo que de oficio o por instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Si la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.

La notificación de la resolución de adjudicación de plaza se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. La adjudicación de una plaza en cualquiera de las escuelas privadas que participan en este programa lleva consigo la exclusión automática de la lista de espera de las escuelas públicas.

6. Las solicitudes que no obtengan ninguna de las plazas concertadas solicitadas por haber sido cubiertas todas con candidaturas con mayor puntuación permanecerán en las listas de espera de la/s escuela/s pública/s solicitada/s, en su caso. En los supuestos en los que se hubiera ejercido la opción para el programa del Bono concilia, serán consideradas para esta ayuda económica sin tener que presentar una nueva solicitud en el momento en el que se convoque.

Artículo 12. Publicación de las listas de personas adjudicatarias y matrícula

1. Las listas de personas adjudicatarias, tanto de renovación de plaza como de nuevo ingreso, se harán públicas a partir del día 30 de junio de 2017 en los tablones de anuncios de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social, así como en la dirección electrónica http://politicasocial.xunta.gal.

2. Una vez concedida la plaza la persona interesada deberá presentar en la escuela infantil en la que fue adjudicada el impreso de matrícula según el modelo oficial. El impreso de matrícula estará disponible en la dirección electrónica http://politicasocial.xunta.gal, en la escuela infantil en la que se le adjudicó y en las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social.

El plazo para la presentación de dicho impreso de matrícula es de diez (10) días naturales contados desde la recepción de la resolución de adjudicación de plaza. En este mismo plazo se debe remitir una copia del impreso de matrícula al Servicio de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la jefatura territorial que le corresponda.

La formalización de la matrícula en el plazo señalado es imprescindible para confirmar la plaza. Si no se realizara la persona interesada decaerá de su solicitud.

Artículo 13. Revisión del precio

El precio fijado inicialmente se revisará en los siguientes casos:

a) Modificación de las circunstancias que determinan los descuentos recogidos en la normativa vigente en materia de precios públicos.

b) Disminución o incremento de los ingresos en más del 20 % en cómputo anual respeto a los declarados en la solicitud de plaza o, en su caso, en una variación posterior. Estas variaciones deberán tener una duración mínima de seis meses para ser tomadas en consideración y se justificarán por medio de la declaración del IRPF, de un certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o por cualquier otra documentación que, a juicio de la jefatura territorial de la Consellería de Política Social, justifique y permita un nuevo cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar.

c) Variación en el número de miembros de la unidad familiar.

A estos efectos, la persona beneficiaria queda obligada a comunicar cualquier variación que se produzca en los supuestos que dieron lugar al cálculo del precio público que se le aplica.

La modificación del precio, será resuelta por la persona titular de la jefatura territorial y se aplicará a partir del primer día del mes natural siguiente al de la fecha de la correspondiente resolución.

Artículo 14. Bajas

1. Será causa de baja en la escuela infantil:

a) El cumplimiento de la edad máxima reglamentaria de permanencia en el centro.

b) La solicitud de las personas progenitoras o representantes legal.

c) El impago del precio establecido durante dos meses consecutivos o tres alternos, cualquiera que sea el curso escolar al que se refiere la deuda, sin perjuicio de la reclamación de ésta por el procedimiento administrativo de apremio.

d) La comprobación de falsedad en los documentos o en los datos aportados.

e) La incompatibilidad o inadaptación absoluta para permanecer en el centro.

f) La falta de asistencia continuada durante quince días sin causa justificada.

2. En aquellos casos en los que se produzca una falta de asistencia prolongada, deberá presentarse con una periodicidad mensual la documentación acreditativa de la causa que la produce. El incumplimiento de esta obligación será causa de baja.

3. Las bajas motivadas por lo establecido en la línea e) serán resueltas por la persona titular de la dirección general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, a propuesta de la jefa o jefe territorial correspondiente, una vez oída la dirección del centro al que asiste la alumna o alumno y realizado el trámite de audiencia de la/s persona/s interesada/s. En los demás supuestos se aprobará la baja por resolución de la persona titular de la jefatura territorial de Política Social, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social.

Artículo 15. Protección de datos

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta orden, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Política Social, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela; o a través de un correo electrónico a: sxt.politicasocial@xunta.gal.

Disposición final primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Política Social en las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social para la resolución de esta convocatoria.

Disposición final segunda. Desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de marzo de 2017

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social

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ANEXO III
Relación de escuelas infantiles que ofertan plazas a través del sistema de concierto para el curso 2017/2018

Entidad

Centro

Dirección

Ayuntamiento

Provincia

Grupo edad

Nº plazas

A Coruña

Fundación Hogar Santa Margarita

E I Fogar Santa Margarida

Valle Inclán, 1-3

15011 A Coruña

A Coruña

0-1

-

1-2

6

2-3

9

G Matogrande, S.L.

E I Pequerrechos Cambre

Constitución,

11-13, P. Marítimo O Graxal

15670 Cambre

A Coruña

0-1

5

1-2

13

2-3

13

A Fraga Encantada, S.C.

E I A Fraga Encantada

Pintor Lucio Muñoz, 3-B

15660 Cambre

A Coruña

0-1

2

1-2

6

2-3

8

Amelia Barallobre Carreira

Xardín de Infancia Chiquitín

Celso Emilio Ferreiro, 29-B,

O Temple

15679 Cambre

A Coruña

0-1

2

1-2

6

2-3

2

EI Trasnos, S.L.

E I Trasnos

Castellana, 87

15660 Cambre

A Coruña

0-1

2

1-2

13

2-3

15

Santiago de Compostela

Soluciones Educativas Galicia, S.A.

E I Kid's Garden de Santiago

As Burgas, 6

15705 Santiago de Compostela

A Coruña

0-1

2

1-2

6

2-3

6

EI Os Pequerrechos, S.L.

E I Os Pequerrechos de Santiago

Área Central, L33 1ª Fontiñas

15703 Santiago de Compostela

A Coruña

0-1

5

1-2

13

2-3

13

Ferrol

Lendo e

Crecendo, S.L.

E I Os Pequerrechos de Ferrol

Plaza de España, 7-B, bajo

15403 Ferrol

A Coruña

0-1

2

1-2

4

2-3

4

Ourense

Colegio Infantil Los Tilos, S.L.

E I Los Tilos

Alfredo Brañas, 62-A

32001 Ourense

Ourense

0-1

6

1-2

11

2-3

11

G Infantil Os Cativos, S.C.

E I Pequechiños

Nuestra Sª de

A Saínza, 32

32005 Ourense

Ourense

0-1

4

1-2

5

2-3

5

Lazos Colexio Infantil, S.L.

E I Lazos

Hermanos Xesta, 2-B

32002 Ourense

Ourense

0-1

2

1-2

4

2-3

4

E Infantil

Lecer, S.L.L.,

E I Lecer

Travesía de Portocarreiro, 10-12

32003 Ourense

Ourense

0-1

1

1-2

2

2-3

3

Pontevedra

Asociación Educativa Dalila

E I Integral Dalila Ponteporto II

Ourense, 50, Edificio Ponteporto

36900 Marín

Pontevedra

0-1

3

1-2

8

2-3

8

Parrulos, S.L.

E I Parrulos de Pontevedra

Plaza Fermín Bouza Brey, 1-B

36004 Pontevedra

Pontevedra

0-1

1

1-2

1

2-3

1

Asociación G Laboral Pipo

E I Pipo de Lérez

Pasarón, 3

36005 Pontevedra

Pontevedra

0-1

3

1-2

5

2-3

5

Rosalía Rodríguez Montes

E I Bamby

San Roque de Abajo, 1

36001 Pontevedra

Pontevedra

0-1

2

1-2

6

2-3

10

Vigo

Asociación Educativa Dalila

E I Integral Dalila Cangas

Lisboa, 1-B

36940 Cangas

Pontevedra

0-1

5

1-2

13

2-3

13

Los Pequerrechos Nigrán, S.L.

E I Pequerrechos

Vilariño, s/n

A Ramallosa

36379 Nigrán

Pontevedra

0-1

1

1-2

1

2-3

1

Urxo Peluxe, S.L.

E I 0-3 Urxo Peluxe

Bº da Guía, s/n, Atios

36400 O Porriño

Pontevedra

0-1

1

1-2

5

2-3

10

C E Infantil

O Xardín Hispanidad, S.L.

C Educación Infantil O Xardín Hispanidad

Hispanidade, 46, Romil, 57A

36203 Vigo

Pontevedra

0-1

1

1-2

11

2-3

11

C Educación Infantil Esme, S.L.

C Educación Infantil

O Xardín

Ramón Couto, 27

36203 Vigo

Pontevedra

0-1

1

1-2

11

2-3

11

Colexio

Marcote, S.L.

E I Aceimar

Puente, 80-82, Cabral

36318 Vigo

Pontevedra

0-1

6

1-2

9

2-3

15

Soluciones Educativas

Galicia, S.A.

E I A Camelia de Vigo

Bravo, 36, Urb. Samil

36212 Vigo

Pontevedra

0-1

4

1-2

13

2-3

13