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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Miércoles, 8 de marzo de 2017 Pág. 11667

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 7 de marzo de 2017 por la que se dictan normas para garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada para el día 8 de marzo de 2017.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga. El ejercicio de este derecho queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, de 20 de junio).

La Confederación Intersindical comunicó la convocatoria de huelga general prevista para el 8 de marzo de 2017 que afectará a todas las trabajadoras y trabajadores del Estado español, tanto funcionarios como laborales, de todos los centros productivos y de todos los centros de trabajo, y que se desarrollará entre las 12.00 horas y las 14.00 horas, entre las 18.00 horas y las 20.00 horas, y entre las 21.00 horas y las 23.00 horas del próximo 8 de marzo de 2017.

Así pues, la necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a esta Administración autonómica gallega, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales que se concretan en esta orden.

De esta forma se establecen servicios mínimos respecto de los sectores y actividades cuya regulación es competencia de alguna de las consellerías de la Xunta de Galicia y que pueden afectar al desarrollo ordinario de la actividad ciudadana, en el sentido del artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, es decir, sanidad, seguridad, protección civil, transportes y comunicaciones, medios de comunicación social, registros públicos, edificios, bienes e instalaciones públicas, asistencia social y educación, servicios de vigilancia y extinción de incendios y bomberos.

Los criterios determinantes para la fijación de los servicios mínimos establecidos en la presente orden han tenido en cuenta los distintos pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en relación con los servicios esenciales fijados en las jornadas de las anteriores huelgas del 8 de junio de 2010, 29 de septiembre de 2010 y 27 de enero de 2011, 29 de marzo de 2012 y 14 de noviembre de 2012.

Aunque es cierto que dicho tribunal dictó sentencias que anulaban las normas por las que se establecían los referidos servicios mínimos, no lo es menos que dichas sentencias viniron motivadas por el déficit de expresión de la ponderación de los factores y criterios tenidos en cuenta para la fijación de los mismos, considerando insuficiente la motivación en la determinación de las prestaciones mínimas garantizadas.

Por todo ello, en el caso concreto y teniendo en cuenta los pronunciamientos anteriores, se pretenden dar a conocer más justificadamente, si cabe, los criterios en virtud de los cuales se procedió a identificar los servicios mínimos como esenciales y a determinar los efectivos necesarios para asegurarlos a la luz de la presente convocatoria de huelga. Todo ello observando la necesaria proporción entre el sacrificio para el derecho de los trabajadores y los bienes e intereses que se tienen que salvaguardar.

Los servicios mínimos que es necesario fijar para el período de huelga convocado no podrán exceder en cada centro, departamento u oficina, el número de personas que normalmente permanecen en ellos con ocasión de un domingo o día festivo, salvo que se trate de órganos que tales días permanecen cerrados, en cuyo caso se tendrá que atender a los turnos establecidos para los sábados. Este criterio puede ser incorporado y tenido en cuenta en concretos ámbitos de actividad a la hora de garantizar los servicios esenciales para el próximo 8 de marzo tal y como se particulariza y justifica en relación con los servicios fijados a través de esta norma reguladora.

Se tiene en cuenta, igualmente, el hecho de que la huelga se desarrollará no durante todo el día, sino en tres paros parciales entre las 12.00 horas y las 14.00 horas, entre las 18.00 horas y las 20.00 horas, y entre las 21.00 horas y las 23.00 horas del próximo 8 de marzo de 2017.

El presidente de la Xunta de Galicia mantiene su actividad con continuidad, para lo que cuenta con el apoyo de un secretario/a en régimen eventual y un conductor, así como el portero mayor en régimen de disponibilidad horaria, de acuerdo con los requisitos del puesto, tal como se recoge en la vigente relación de puestos de trabajo de los órganos superiores de la Presidencia (DOG nº 171, de 6 de septiembre de 2010).

Por su parte, en el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva se encuentran diariamente 91 deportistas residentes menores de edad y bajo la responsabilidad directa de la Xunta de Galicia, y entre sus obligaciones con ellos está darles el desayuno, la comida, la cena y el cuidado durante su pernocta. Junto a estos deportistas también comen en el CGTD 34 deportistas externos y 14 entrenadores.

La atención indispensable que se debe ofrecer a estos residentes menores de edad justifica plenamente los servicios mínimos indispensables para el mantenimiento de las instalaciones operativas y accesibles a los menores residentes, la preparación del desayuno, comida y cena, y el cuidado de los menores por lo menos fuera del horario de clase.

Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A. garantiza la atención de emisores y reemisores para conseguir la cobertura de la señal de comunicación audiovisual, la continuidad de la red de emergencias y la conectividad de la Xunta de Galicia.

En relación con los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia, la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia, hace referencia en su exposición de motivos a las actividades de prestación del servicio público de comunicación audiovisual así como al cumplimiento de los objetivos ligados a la función de servicio público. En este sentido, el artículo 4, sobre la actividad de comunicación audiovisual de la Corporación RTVG, dice que la misma se inspirará en los siguientes principios: a) El respeto y la defensa de los principios que informan la Constitución española (entre ellos el derecho a la huelga) y el Estatuto de autonomía de Galicia y los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan (...) h). La objetividad, imparcialidad, veracidad y neutralidad y neutralidad informativa, así como el respeto a la libertad de expresión y a la formación de una opinión pública plural (...) j) La garantía de la máxima continuidad en la prestación del servicio y la plena cobertura del conjunto del territorio. Y finaliza el punto 4.2 estableciendo que “la Corporación RTVG deberá cumplir con la misión de servicio público de comunicación audiovisual que le sea encomendada y su programación se inspirará en los principios definidos en el apartado precedente”.

Es necesario añadir, además, que la CRTVG tiene la obligación de emitir los comunicados oficiales necesarios para el interés público, y debe proporcionar a través de aquellos mínimos una disponibilidad en el servicio que haga viable la continuidad de la emisión y los efectivos imprescindibles que hagan posible la inmediata difusión.

Durante muchos años, la jurisprudencia sobre el tema que nos ocupa fue matizando en diferentes sentencias cual debe ser el concepto de “servicios mínimos”, para que en, todo momento, el interés general de la comunidad pueda armonizarse adecuadamente con el derecho irrenunciable de los trabajadores a hacer huelga y con el derecho fundamental de las personas a la información, de manera que se permita al mayor número posible de estos al ejercicio de dicho derecho sin que perjudique desproporcionadamente a la comunidad, conforme señalan las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril, y, en especial, la de 15 de marzo de 1990. A tal efecto, se garantizan los servicios mínimos indispensables, en las inexcusables condiciones de seguridad y con los trabajadores estrictamente precisos, en la medida que la índole de su labor lo permita, pero ofreciendo una garantía de las grabaciones y registros de emergencia, así como el mantenimiento ante emergencias que puedan surgir en los equipamientos técnicos o en circunstancias de última hora, como pueden ser accidentes de tráfico, incidencias con el desarrollo de la huelga u otros acontecimientos imprevistos, y siempre pensando en el interés general de la comunidad que, en este caso, despierta una huelga general a nivel estatal.

Así las cosas, ante el anuncio de una huelga que afecta al personal de la CRTVG, se hace precisa la adopción de las medidas procedentes para asegurar el mantenimiento del servicio público esencial de interés económico general de los medios audiovisuales públicos gallegos.

A fin de compatibilizar, de una parte, el mantenimiento de los aludidos servicios, y de otra, la mínima limitación posible del derecho de huelga, de tal forma que queden salvaguardados, al mismo tiempo y dentro de lo posible, el interés general de la comunidad, que se encuentra implícito en la consideración legal de estos servicios como “esenciales”, y el derecho fundamental de huelga del que son titulares los trabajadores, es preciso tomar en consideración las siguientes circunstancias, valoradas al establecer las medidas a que se refiere la presente orden:

1. El carácter esencial que revisten los servicios públicos de televisión y radio de titularidad autonómica, no sólamente por determinación expresa del legislador, sino también por su incidencia en el ejercicio de los derechos fundamentales a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, consagrados por el artículo 20.1.d) de la Constitución española (circunstancia de la que, igualmente, derivaría su carácter de servicios públicos esenciales, aun sin necesidad de declaración legal expresa, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional reflejado en las sentencias 26/1981, de 17 de julio, y 51/1986, de 24 de abril).

2. La procedencia de precisar, dentro de la total extensión de la prestación de estos servicios públicos esenciales, y aplicando un criterio lo más estricto posible, aquellos aspectos cuyo mantenimiento debe considerarse indispensable (con la finalidad de asegurar la satisfacción del interés público afectado), de aquellos otros que pueden quedar suspendidos temporalmente como consecuencia de la huelga, sin grave merma del interés general de la comunidad.

En consecuencia, se estima necesario asegurar la producción y emisión de los espacios informativos necesarios que garanticen la cobertura mínima que el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la Constitución requiere, garantizando la continuidad de las emisiones televisivas y de radio, manteniendo su horario habitual.

A mayor abundamiento y teniendo en cuenta que estamos en una situación de huelga general que afecta a todo el país, el servicio de interés general que deben ofrecer la radio y la televisión públicas debe complementar y suplementar las posibles carencias informativas de otras televisiones y radios que informan en nuestra comunidad autónoma, a las que también les afecta la convocatoria de la huelga general y que si es secundada por sus trabajadores/as podrían llegar a no emitir.

Así pues, esta motivación, que supone el establecimiento de estos servicios esenciales, atiende a las concretas circunstancias concurrentes, es decir, al ámbito territorial, temporal y personal de la huelga convocada, a la determinación de las prestaciones esenciales que no deben ser interrumpidas y a las previsiones técnicas que, en el caso particular que nos atañe, establezcan aquellas prestaciones esenciales y cuantas personas deban atenderlas.

Los medios audiovisuales públicos de Galicia tienen carácter de servicio esencial, de manera que los programas emitidos que afectan a bienes constitucionalmente protegidos deben tener tal consideración.

En definitiva, el objetivo esencial es garantizar la prestación de los servicios esenciales para la comunidad y, a su vez, conseguir que el mayor número de trabajadores pueda ejercer su derecho a la huelga. En este sentido, se fijará como plantilla mínima para garantizar los servicios esenciales únicamente la formada por el personal imprescindible y necesario para desarrollar la actividad básica que cubra el interés general que suscita el seguimiento de una huelga general, de acuerdo con los siguientes criterios:

– Sistemas de información: personal mínimo necesario para el mantenimiento y correcto funcionamiento de toda la red y los programas informáticos indispensables para el óptimo funcionamiento de todos los servicios informativos y técnicos de radio y televisión.

– Servicio de producción y servicio de medios y realización: personal mínimo necesario para las labores de producción, realización, postproducción, montaje, iluminación, sonido, maquillaje, grafismo, cámaras... imprescindible para radio y televisión.

– Emisión, retransmisiones y continuidad: personal mínimo necesario para garantizar la emisión y para atender a las necesidades de gestiones de circuitos de vídeo y audio que solicite Informativos de TVG y para mantener el control de la emisión.

– Informativos: personal mínimo necesario para la elaboración de contenidos informativos que constituyen los servicios esenciales informativos, muy reducidos con respecto a la emisión de un día normal.

– Servicios generales: personal mínimo necesario para atender posibles averías en la red eléctrica o en las propias instalaciones de la CRTVG que puedan impedir el correcto funcionamiento de todos los servicios o incluso puedan ocasionar daños personales a los trabajadores.

– Área técnica: personal mínimo necesario para garantizar el funcionamiento de los equipos técnicos básicos y la continuidad en la emisión de los programas informativos.

– Documentación: personal mínimo necesario para la utilización de imágenes de archivo, fundamentales para la elaboración de los informativos.

En el ámbito de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia es necesaria la fijación de servicios mínimos en el funcionamiento de los registros administrativos tanto en los servicios centrales como en los servicios periféricos, garantizando las actuaciones de los ciudadanos cuyo incumplimiento puede suponer la pérdida o perjuicio de sus derechos. Se considera, asimismo, esencial el mantenimiento de los edificios administrativos al objeto de garantizar el correcto funcionamiento de sus instalaciones en las posibles situaciones de emergencia que pudiesen acontecer.

El número de trabajadores y equipos operativos del Centro de Atención a las Emergencias 112 se mantiene al 100 % por su carácter de servicio esencial y el tipo de atención especializada que se presta a los ciudadanos. Puesto que la Dirección General de Emergencias e Interior presta servicio al Centro de Atención a las Emergencias 112, los mínimos propuestos se establecen con la misma intensidad que un domingo o festivo.

En la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa permanecerán 2 auxiliares administrativos/as a efectos de la captura de los datos de seguimiento de la huelga.

En el ámbito de la Administración de justicia deben garantizarse los medios para que los actos necesarios del Registro Civil, las actuaciones en causas con preso, las medidas precautorias, las actuaciones sometidas a plazo perentorio o cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos, las actuaciones de los juzgados y fiscalías de guardia puedan realizarse en cualquier situación, por lo que debe considerarse que por lo menos estas actuaciones son servicios esenciales para garantizar el servicio público. Se pretende, pues, una proporcionalidad entre las necesidades que es preciso cubrir y la garantía del ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores. El establecimiento del personal mínimo para garantizar estos servicios esenciales debe tomar en consideración las diferencias de dotaciones existentes en los órganos judiciales. Estas diferencias impiden una uniformidad en la fijación del número de funcionarios que deben constituir los mencionados servicios mínimos. En base a lo anteriormente expuesto, se consideran servicios esenciales:

– Actuaciones del Registro Civil (si bien todas ellas se consideran servicio esencial, se entenderán de cumplimiento prioritario inexcusables las que tengan naturaleza registral –nacimientos, defunciones, matrimonios–).

– Registro de asuntos en que venza un plazo preestablecido por ley.

– Todas aquellas actuaciones en que venza un plazo establecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos.

– Medidas precautorias o provisionales.

– Servicios de guarda de juzgados y fiscalías.

– Juicios orales en el orden penal y causas con preso.

– Las actuaciones relativas a la violencia de género en los juzgados de violencia sobre la mujer, sean o no exclusivos.

En el marco de las competencias atribuidas a la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en materia de gestión de residuos, es necesaria la fijación de servicios mínimos en la Sociedad Galega de Medio Ambiente, empresa que tiene encomendada la gestión de los residuos sólidos urbanos a partir de su depósito en las estaciones de transferencia o plantas de tratamiento, conforme señala el artículo 10 de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia, ya que la parada de las instalaciones centrales de Sogama (motores, calderas y turbinas), en caso de no se fijen servicios mínimos, imposibilitarían directamente la prestación de los servicios esenciales, lo que ocasionaría graves consecuencias ambientales y de salud pública, y desde la base de que estos servicios mínimos afectan al menor personal que el que estaría operativo en sábados, domingos o festivos.

Por otra parte, en lo que se refiere al ámbito de la calidad y evaluación ambiental, se considera imprescindible la presencia de unos servicios mínimos que garanticen la realización de las funciones inherentes a la inspección ambiental para asegurar la prestación de los servicios esenciales competencia de la Comunidad Autónoma en esta materia durante el período de huelga.

En el ámbito de competencias de la conservación de la naturaleza, es necesario la fijación de unos servicios mínimos que garanticen el adecuado desarrollo de la gestión de los recursos naturales y cinegéticos, considerando indispensable la presencia de personal de los espacios naturales protegidos y de la biodiversidad, dada la especial protección que requieren tanto los bienes como los recursos naturales existentes en estos espacios. Asimismo, también se tuvieron en cuenta las necesidades mínimas de funcionamiento, sin colapso, de los centros de recuperación de la fauna salvaje, piscifactorías y demás centros de fauna.

En el marco de las competencias atribuidas a la Consellería de Infraestructuras y Vivienda en el sector del transporte, dado el carácter de paros parciales objeto de la convocatoria de huelga, las franjas horarias afectadas y los criterios mantenidos en lo tocante a servicios mínimos en anteriores convocatorias de huelga no se considera necesario fijar servicio mínimo alguno.

Sin embargo, en cuanto a los servicios regulares de uso especial para transporte de escolares, el campo de estos servicios resulta especialmente sensible, tanto por ser el transporte un mecanismo auxiliar para el ejercicio de un derecho fundamental como es el de la educación, como por las especiales exigencias que implica la protección a los menores.

Debe tenerse en cuenta que diariamente más de 90.000 escolares utilizan este servicio para acudir a los centros educativos y que mayoritariamente transcurre por núcleos rurales o por zonas periurbanas donde las redes de transporte regular o urbano no alcanzan, por lo que dicha prestación no es sustituible por otro mecanismo de acceso (en los términos que proclamaba el fundamento sexto letra j) de la sentencia del TSJ de 19.12.2012). Incluso existiendo tales redes en el supuesto del alumnado de menor edad en los niveles de infantil y primaria tampoco resulta fácilmente intercambiable dada la no presencia de acompañantes previstos en la normativa de seguridad de transporte de escolares y que no están disponibles en el trasporte regular y urbano. .

A mayor abundamiento y en el caso que nos ocupa, las franjas horarias de entrada en los centros educativos no colisionan con las solicitadas para el ejercicio del derecho a la huelga solicitado.

En el ámbito de la materia de infraestructuras viarias, la Comunidad gallega se caracteriza por la dispersión de su población y por la existencia de innumerables asentamientos de población (más de 30.000 entidades de población en el conjunto de los 315 municipios gallegos) distribuidos en un territorio caracterizado por su difusión geográfica y atendidos por una extensa red de infraestructuras de diversa escala.

Garantizar su utilización por los ciudadanos en condiciones de normalidad exige, por un lado, mantener las carreteras en unas condiciones mínimas que garanticen el funcionamiento de las infraestructuras con las debidas condiciones de seguridad para sus usuarios y, de otro, permitir su utilización de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, posibilitando, de este modo, la libertad de circulación y, junto a esta, el acceso al ejercicio de otros derechos fundamentales, como el acceso a los servicios de salud o la libertad de elección entre el ejercicio al derecho de huelga y el derecho al trabajo.

En este marco, es en las vías de alta capacidad en régimen de concesión y en aquellas cuya contraprestación sea el pago de una tarifa por parte de la Administración donde debe prestarse el servicio en unas condiciones mínimas que garanticen el funcionamiento de las infraestructuras con las debidas condiciones de seguridad se considera indispensable la presencia de personal en los centros de control, así como la existencia de personal que actuará cuando se prevean circunstancias adversas de cualquier tipo: emergencias o situaciones excepcionales derivadas de accidentes, posibilidad de obstáculos en la carretera o desprendimientos, presencia de animales en la vía, circulación de vehículos con cargas peligrosas, fenómenos meteorológicos (nieve, hielo, granizo, lluvia) etc. En estos casos, se atenderá a las necesidades, estableciendo las medidas preventivas y curativas, y la transmisión de información sobre las mismas, adoptando para ello las medidas precisas para atender adecuadamente las incidencias acaecidas durante las horas en que tengan lugar los paros parciales convocados.

Asimismo, se considera necesario que en las áreas de peaje de las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57) en las que no existen vías automáticas (Paiosaco y A Laracha en la AG-55 y Vincios Ramal en la AG-57) permanezca operativa una vía manual dado que de otra forma se impediría la circulación de vehículos por eses tramos.

En el ámbito de la Consellería de Economía, Empleo e Industria se toma en consideración para determinar los servicios mínimos la necesidad de la presencia efectiva que garantice, por un lado, la defensa de los intereses y derechos de las personas consumidoras y usuarias en la puesta de manifiesto de situaciones que puedan representar un riesgo para la seguridad o la salud colectiva y, por otro, la seguridad y salud laboral de personal empleado en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.

Por lo que se refiere al servicio esencial de la educación, este no puede ser reducido exclusivamente a la actividad docente, ya que junto a esta actividad se realizan otras funciones como son la vigilancia y cuidado de los niños y niñas, menores de edad, que acuden a los centros docentes públicos, así como el cuidado, mantenimiento y vigilancia de las instalaciones destinadas al servicio público educativo.

Con carácter general, el artículo 39 de la Constitución depara una protección especial a los menores; de un modo más específico, la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa (DOG de 15 de julio), dispone en su artículo 7 que el alumnado tiene derecho a que se respete su identidad, integridad y dignidad personal, y a la protección integral contra toda agresión física y moral. Por lo tanto, la custodia y seguridad de los menores de edad que accedan a un centro docente, el cumplimiento de los principios constitucionales mencionados y de los derechos citados es responsabilidad ineludible de esta Administración educativa y parte indivisible del derecho esencial a la educación.

El derecho a la seguridad y el correlativo deber de protección de los menores, dada su entidad, debe ejercerse continuamente. Como servicio mínimo para garantizarlos se establece que los centros docentes permanezcan abiertos en su horario habitual, con la necesaria presencia en dichos centros del/la director/a, o, en su caso, de otro miembro del equipo directivo que lo/a substituya, ya que tales miembros del equipo directivo tienen la representación del centro y garantizan el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes, como señalan los apartados a) y d) del artículo 132 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, publicada en el BOE de 4 de mayo, y, por lo tanto, están capacitados y facultados para resolver cualquier incidencia respecto de la seguridad de los menores de edad. Asimismo, conforme a la normativa citada, el director también está facultado y capacitado para resolver cualquier incidencia que se pueda producir respecto del conjunto de los bienes que integran un centro docente.

La presencia de un subalterno o subalterna deriva de las funciones que a este tipo de personal compete respecto del cuidado y vigilancia de las instalaciones y del control de entrada y salida del centro educativo, tanto para evitar la entrada de personas ajenas al centro como para evitar la salida de los menores de edad cuando no corresponda.

Dentro del deber de otorgar protección básica al menor de edad debemos incluir su alimentación, así, cuando un servicio público asume esta responsabilidad, no puede desatenderla, lo que motiva que una persona con funciones de cocina deba permanecer en los centros educativos ordinarios con servicio de comedor.

El derecho a la seguridad y el correlativo deber de protección de los menores que, como se ha dicho, no puede ser paralizado, incluye la actividad básica de cuidar la integridad física e higiene de aquellos que por tener disminuidas sus capacidades necesitan una constante vigilancia y atención (artículo 49 de la Constitución) por parte de cuidadores de alumnado con necesidades educativas especiales presentes en los centros docentes ordinarios. El alumnado de los centros de educación especial tiene unas necesidades de cara a su atención aun más reforzadas, por lo que debe haber una presencia mínima de personal sanitario, personal cuidador, de comedores y de limpieza. La determinación de dichos servicios mínimos por porcentajes en los centros de educación especial se considera como criterio más apropiado para la fijación del personal que debe prestarlos, dada la diversidad existente en la dimensión y tamaño de los diferentes centros de esa tipología que hay en nuestra comunidad.

Los centros residenciales docentes tienen como característica propia la presencia del alumnado fuera del horario lectivo, para realizar actos de la vida cotidiana que el resto realiza en su domicilio particular, como estudiar, dormir o comer. En estos centros debe quedar garantizada, consecuentemente, la atención mínima para que esas actividades no se puedan ver alteradas con riesgo o desatención para los usuarios del servicio; se trata de garantizar mínimamente la higiene, la alimentación y la seguridad, razón por la que resulta necesaria la presencia de un miembro del equipo directivo, así como de parte del personal de limpieza, de comedor y subalternos.

Por lo que se refiere a las universidades, con los servicios mínimos que se fijan se garantiza la asistencia del alumnado y del personal que no ejerza su derecho a la huelga. La presencia mínima del personal de conserjería resulta precisa para la seguridad de las instalaciones. El personal previsto para los registros busca garantizar la actuación de las personas que pudiesen necesitarlo y cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio en sus derechos.

En cuanto a la inspección de salud pública, se cubrirán las necesidades urgentes o de perentoria necesidad, entre las que se encuentran alertas nivel I, intoxicaciones alimentarias, brotes y actuaciones especiales en establecimientos y servicios en el marco de las competencias de la Consellería de Sanidad. Estos servicios mínimos se desarrolllarán en turnos de mañana y/o tarde, tal y como se prestan los servicios en la actualidad.

Los inspectores veterinarios de salud pública de matadero cubrirán las situaciones especiales derivadas de las urgencias que se puedan producir, entre las que se encuentran las de bienestar animal, las de desabastecimiento que se puedan producir por festividades locales, en el día anterior o posterior al día de la huelga, y otras de semejante naturaleza.

Los inspectores veterinarios de salud pública de lonja asegurarán la calidad sanitaria de los productos que son objeto de inspección.

En el ámbito de la Consellería de Política Social, se toma en consideración para la determinación de los servicios mínimos la necesidad de la presencia efectiva que garantice el funcionamiento de los centros, teniendo como referencia para los centros asistenciales el número de efectivos presentes en un domingo o en un día festivo. Estos servicios mínimos fijados en el ámbito de los servicios sociales se consideran imprescindibles para garantizar una atención adecuada a las personas residentes o usuarias de estos centros, máxime cuando es necesario dar una respuesta inmediata a las diferentes situaciones de emergencia social.

En lo que respecta a la Consellería del Medio Rural y debido a la época de bajo riesgo de incendio en que nos encontramos, se reducen los servicios mínimos fijando únicamente como imprescindible el personal previsto para un domingo o festivo, en el dispositivo de prevención y extinción de incendios. Dicho dispositivo comprende tanto los servicios prestados en los centros de coordinación central y en los cuatro centros de coordinación provincial de cada una de las cuatro provincias como los servicios prestados en cada uno de los diecinueve distritos forestales.

En todos los centros de formación de la Consellería del Medio Rural se designa un efectivo para la apertura de los centros que imparten formación reglada. En aquellos centros que por su carácter tienen ganado a su cuidado, para no desatenderlo, se designa personal necesario para el mantenimiento de cultivos y ganado, manteniéndose así los servicios de un domingo.

Asimismo, en el caso de los centros de formación de Sergude y Lourizán, que tienen régimen de internado, se designan los servicios que permiten atender mínimamente los usuarios de este y que se prestan en domingo; se establece un auxiliar de internado y un cocinero de 1ª.

En relación con los centros de investigación, en aquellos centros que por su carácter tienen ganado a su cuidado, para no desatenderlo, se designa al personal necesario para el mantemiento de cultivos y ganado; de esta forma se mantienen los servicios de un domingo.

Los servicios fijados en la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias permitirán asegurar la sanidad animal.

Respecto de la Consellería del Mar, en los centros educativos con alumnos en régimen de internado es preciso un mínimo de personal que mantenga la atención que se debe prestar a los residentes.

Los dos centros de enseñanza dependientes de esta consellería en los que se propone fijar servicios mínimos, el IPMP de Vigo y la EONP de Ferrol, los sábados, domingos y festivos permanecen cerrados. Existe un servicio de vigilancia exclusivamente de dos horas los domingos y los festivos que son vísperas de días lectivos, que tienen como misión abrir el centro y permanecer en él mientras no empieza el turno del educador.

Los centros y el servicio de comedor cierran los fines de semana y festivos.

Los educadores (personal laboral) desarrollan su trabajo de lunes a viernes en horario de mañana, tarde y noche. En ausencia de un servicio de vigilancia se hace necesario que al menos un educador esté presente de manera permanente para control y servicio de los alumnos residentes.

La vigilancia pesquera no sólo es necesaria para mantener el control del sector, con la finalidad de ofrecer una efectiva protección de los recursos marinos, sino que también colabora en tareas y actuaciones de salvamento y rescate marítimo cuando las necesidades así lo exigen.

Además, los servicios mínimos deben cubrir de modo efectivo el área de búsqueda y salvamento marítimo y lucha contra la contaminación del mar en Galicia, dada la imposibilidad de que tal servicio quede desatendido, por la trascendencia que esta actividad tiene en el salvamento de vidas y protección y prevención de contaminaciones marinas.

El Servicio de Guardacostas de Galicia no tiene establecidos unos servicios ordinarios regulares de un sábado y domingo. No obstante, las emergencias, de producirse, son atendidas en cada base operativa por una tripulación por embarcación, compuesta por un patrón, un mecánico y dos marineros.

Puertos de Galicia no tiene servicios ordinarios (ni de oficinas ni en los puertos) los sábados y domingos; aunque para casos de incidencias en los puertos en días de festivo, sábado o domingo si se acostumbra a actuar desde los cargos de gobierno del organismo, a través de instrucciones a los tres jefes de zona territorial de Puertos, que a su vez disponen la actuación de los guardacostas adscritos a cada zona de Puertos.

Finalmente, el hecho de garantizar la apertura de los centros de trabajo obedece exclusivamente a la necesidad de posibilitar que aquellos trabajadores que así lo deseen puedan acudir libremente a trabajar. No obstante, no será necesaria la apertura de aquellos centros en que, no teniendo fijados servicios mínimos, todos los trabajadores ejerzan el derecho a la huelga.

En consecuencia, a propuesta de la Comisión de Secretarios, y después de intentada sin efecto la negociación de los servicios mínimos con el comité de huelga, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 1 del Decreto 233/2012, de 5 de diciembre, por el que se determina la organización, funciones y competencias de la Vicepresidencia de la Xunta de Galicia,.

DISPONGO:

Artículo único

1. Tendrán la consideración de servicios mínimos los que se relacionan a continuación:

1.1. Presidencia de la Xunta de Galicia.

1.1.1. Secretaría General de la Presidencia: 1 secretario/a, 1 portero/a mayor y 1 conductor/a.

1.1.2. Secretaría General para el Deporte.

Centro Gallego de Tecnificación Deportiva (Pontevedra).

1 oficial cocina en el turno de mañana de 12.00 a 14.00 horas.

1 guarda/ordenanza en el turno de mañana de 12.00 a 14.00 horas.

1 camarero/a-limpiador/a en el turno de mañana de 12.00 a 14.00 horas.

1 preceptor/a en el turno de mañana de 12.00 a 14.00 horas.

1 oficial cocina en el turno de tarde de 18.00 a 20.00 horas.

1 guarda/ordenanza en el turno de tarde de 18.00 a 20.00 horas.

1 preceptor/a en el turno de tarde de 18.00 a 20.00 horas.

1 oficial cocina en el turno de noche de 21.00 a 23.00 horas.

1 guarda/ordenanza en el turno de noche de 21.00 a 23.00 horas.

1 camarero/a-limpiador/a en el turno de noche de 21.00 a 23.00 horas.

1.1.3. Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

– Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A. (Retegal, S.A.).

San Lázaro: departamento técnico (soporte nivel 2) en horario presencial: departamento técnico (soporte nivel 2) de guardia 24 horas.

Centro emisor de San Marcos-Pedroso: 2 oficiales técnicos electrónicos (1 de mañana y 1 de tarde).

Centro emisor de Bailadora: 2 oficiales técnicos electrónicos (1 de mañana y 1 de tarde).

Centro emisor de Domaio: 2 oficiales técnicos electrónicos (1 de mañana y 1 de tarde).

Centro emisor de Xistral: 2 oficiales técnicos electrónicos (1 de mañana y 1 de tarde).

Centro emisor de Páramo: 2 oficiales técnicos electrónicos (1 de mañana y 1 de tarde).

Centro emisor de Meda: 2 oficiales técnicos electrónicos (1 de mañana y 1 de tarde).

CEXAR: 3 oficiales de comunicaciones (1 por turno de 8 horas).

1.1.4. Compañía de Radio y Televisión de Galicia.

1. ÁREA TÉCNICA.

1 analista-programador de 18.00 a 20.00.

1 analista-programador de 21.00 a 23.00.

1 ayudante de realización de 18.00 a 20.00.

1 ayudante de realización de 21.00 a 23.00.

1 técnico de sistemas de 12.00 a 14.00.

1 técnico electrónico de primera de 12.00 a 14.00.

2 técnicos electrónicos de primera de 18.00 a 20.00.

2 técnicos electrónicos de primera 21.00 a 23.00.

2. CONTINUIDAD.

3 operadores-montadores de video de 12.00 a 14.00.

3 operadores-montadores de video de 18.00 a 20.00.

2 operadores-montadores de video de 21.00 a 23.00.

3. EMISIONES.

1 auxiliar de programación de 12.00 a 14.00.

1 productor de 12.00 a 14.00.

4. RETRANSMISIONES.

1 ayudante de producción de 18.00 a 20.00.

1 oficial administrativo de 12.00 a 14.00.

5. INFORMATIVOS Y DEPORTES.

1 auxiliar de informativos de 12.00 a 14.00.

1 auxiliar de informativos de 18.00 a 20.00.

1 auxiliar de informativos de 21.00 a 23.00.

1 auxiliar de redacción de 12.00 a 14.00.

1 auxiliar de redacción de 18.00 a 20.00.

1 auxiliar de redacción de 21.00 a 23.00.

16 redactores de 12.00 a 14.00.

5 redactores de 18.00 a 20.00.

5 redactores de 21.00 a 23.00.

8 reporteros gráficos de 12.00 a 14.00.

2 reporteros gráficos de 18.00 a 20.00.

2 reporteros gráficos de 21.00 a 23.00.

6. MEDIOS Y REALIZACIÓN.

3 operadores de cámara de 12.00 a 14.00.

1 cámara de primera de 12.00 a 14.00.

1 operador de cámara de 18.00 a 20.00.

3 cámaras de primera de 18.00 a 20.00.

2 operadores de cámara de 21.00 a 23.00.

3 cámaras de primera de 21.00 a 23.00.

1 control de cámara de 18.00 a 20.00.

1 control de cámara de 21.00 a 23.00.

4 diseñadores gráficos de 12.00 a 14.00.

2 diseñadores gráficos de 18.00 a 20.00.

2 diseñadores gráficos de 21.00 a 23.00.

6 grafistas tituladores de 12.00 a 14.00.

2 grafistas tituladores de 18.00 a 20.00.

3 grafistas tituladores de 21.00 a 23.00.

3 maquilladoras de 12.00 a 14.00.

1 maquilladora de 18.00 a 20.00.

1 maquilladora de 21.00 a 23.00.

1 operador de postproducción de 12.00 a 14.00.

10 operadores-montadores de video de 12.00 a 14.00.

9 operadores-montadores de video de 18.00 a 20.00.

10 operadores-montadores de video de 21.00 a 23.00.

2 operadores-productores de son de 12.00 a 14.00.

1 productor de 12.00 a 14.00.

2 productores de 18.00 a 20.00.

2 productores de 21.00 a 23.00.

1 realizador de 12.00 a 14.00.

2 realizadores de 18.00 a 20.00.

3 realizadores de 21.00 a 23.00.

1 técnico de iluminación de 12.00 a 14.00.

1 técnico de iluminación de 18.00 a 20.00.

1 técnico de iluminación de 21.00 a 23.00.

1 técnico de sonido de 18.00 a 20.00.

1 técnico de sonido de 21.00 a 23.00.

5 ayudantes de producción de 12.00 a 14.00.

2 ayudantes de producción de 18.00 a 20.00.

1 ayudante de producción de 21.00 a 23.00.

8 ayudantes de realización de 12.00 a 14.00.

3 ayudantes de realización de 18.00 a 20.00.

5 ayudantes de realización de 21.00 a 23.00.

1 control de cámara de 12.00 a 14.00.

7. RADIO GALEGA.

1 auxiliar de programas de 12.00 a 14.00.

1 auxiliar de programas de 18.00 a 20.00.

2 locutores de radio de 12.00 a 14.00.

2 locutores de radio de 18.00 a 20.00.

1 locutor de radio de 21.00 a 23.00.

4 redactores de 12.00 a 14.00.

2 redactores de 1800 a 20.00.

2 redactores de 21.00 a 23.00.

2 técnicos de control de 12.00 a 14.00.

2 técnicos de control de 18.00 a 20.00.

1 técnico de control de 21.00 a 23.00.

8. DOCUMENTACIÓN.

1 almacenista de 12.00 a 14.00.

1 auxiliar administrativos de 12.00 a 14.00.

1 ayudante de mantenimiento de 18.00 a 20.00.

1 ayudante de mantenimiento de 21.00 a 23.00.

2 documentalistas de 12.00 a 14.00.

1 documentalista de 18.00 a 20.00.

1 documentalista de 21.00 a 23.00.

9. SERVICIOS GENERALES.

1 almacenista de 12.00 a 14.00.

1 almacenista de 18.00 a 20.00.

1 almacenista de 21.00 a 23.00.

1 ayudante de mantenimiento de 12.00 a 14.00.

1 ayudante de mantenimiento de 18.00 a 20.00.

1 ayudante de mantenimiento de 21.00 a 23.00.

1 oficial técnico electricista de 12.00 a 14.00.

1 oficial técnico electricista de 18.00 a 20.00.

1 oficial técnico electricista de 21.00 a 23.00.

10. DELEGACIÓN A CORUÑA.

1 auxiliar de redacción de 12.00 a 14.00.

1 operador montador de video de 12.00 a 14.00.

1 operador montador de video de 18.00 a 20.00.

1 operador montador de video de 21.00 a 23.00.

1 productor de 12.00 a 14.00.

1 reportero gráfico de 12.00 a 14.00.

1 reportero gráfico de 18.00 a 20.00.

11. DELEGACIÓN LUGO.

1 ayudante de producción de 12.00 a 14.00.

1 locutor de radio de 12.00 a 14.00.

1 operador montador de video de 12.00 a 14.00.

1 operador montador de video de 18.00 a 20.00.

1 operador montador de video de 21.00 a 23.00.

2 redactores de 12.00 a 14.00.

1 redactor de 18.00 a 20.00.

1 reportero gráfico de 12.00 a 14.00.

1 reportero gráfico de 18.00 a 20.00.

12. DELEGACIÓN MADRID.

1 productor de 12.00 a 14.00.

1 productor de 21.00 a 23.00.

2 redactores de 12.00 a 14.00.

13. DELEGACIÓN OURENSE.

1 auxiliar de programas de 12.00 a 14.00.

1 ayudante de producción de 12.00 a 14.00.

1 operador montador de video de 12.00 a 14.00.

1 operador montador de video de 18.00 a 20.00.

1 operador montador de video de 18.00 a 20.00.

2 redactores de 12.00 a 14.00.

1 redactor de 18.00 a 20.00.

1 reportero gráfico de 12.00 a 14.00.

1 reportero gráfico de 18.00 a 20.00.

14. DELEGACIÓN VIGO.

1 ayudante de producción de 12.00 a 14.00.

1 locutor de radio de 12.00 a 14.00.

1 operador de postproducción de 12.00 a 14.00.

1 operador montador de video de 18.00 a 20.00.

1 operador montador de video de 21.00 a 23.00.

2 redactores de 12.00 a 14.00.

1 redactor de 18.00 a 20.00.

1 reportero gráfico de 12.00 a 14.00.

1 reportero gráfico de 18.00 a 20.00.

1.2. Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

1.2.1. Servicios centrales:

– Secretaría General Técnica:

1 funcionario/a de la Oficina Técnica.

1 persona en el Registro General.

– Dirección General de Emergencias e Interior: 2 técnicos del sistema integrado de protección civil y emergencias con tareas de guardia del sistema.

– Centro de Atención de Emergencias 112:

Área de Operación:

• Turno de mañana: 7 operadores/as de atención telefónica, 2 operadores/as de enlace y 1 coordinador/a.

• Turno de tarde: 9 operadores/as de atención telefónica, 2 operadores/as de enlace y 1 coordinador/a.

• Turno de noche: 6 operadores/as de atención telefónica, 1 operador/a de enlace y 1 coordinador/a.

1 operador localizado en el turno de mañana y en el de la tarde.

Área de Informática:

• Turno de mañana: 2 informáticos y 3 técnicos informáticos.

• Turno de tarde: 2 informáticos y 1 técnico informático.

• Turno de noche: 1 técnico informático localizado.

Grupo de apoyo logístico la intervención (GALI): 2 especialistas.

– Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa: 2 auxiliares administrativos/as a efectos de la captura de los datos de seguimiento de la huelga.

– Dirección General de Justicia:

• En las secciones penales y mixtas de las audiencias provinciales y en los juzgados de lo penal: 1 gestor/a o 1 tramitador/a por cada sección o juzgado y 1 funcionario/a de auxilio por cada uno de ellos.

• En los juzgados de menores: 1 gestor/a o 1 tramitador/a.

• En los juzgados de violencia sobre la mujer: 1 gestor/a o 1 tramitador/a y 1 funcionario/a de auxilio.

• En los juzgados de instrucción de guardia: el equipo de personal que presta el servicio de guardia.

• En los juzgados de primera instancia e instrucción de guardia: el equipo de personal que presta el servicio de guardia más 1 funcionario/a de auxilio judicial.

• En las oficinas de fiscalías: 1 funcionario/a por cada oficina y los funcionarios/as que presten el servicio de guardia.

• En las subdirecciones territoriales del Instituto de Medicina Legal: el equipo de personal que presta el servicio de guardia.

• En los registros civiles principales y delegados: 1 gestor/a o 1 tramitador/a.

• En las oficinas de registro y reparto y decanatos de los juzgados que realizan dichas funciones en las ciudades: 1 gestor/a o 1 tramitador/a.

1.2.2. Servicios periféricos:

1.2.2.a) Delegación Territorial de A Coruña.

1 funcionario/a para el Registro de la Oficina de Ferrol.

1 persona para el mantenimiento del Edificio Administrativo de Ferrol.

1.2.2.b) Delegación Territorial de Lugo.

1 funcionario/a en el Registro General.

1 persona para el mantenimiento del Edificio Administrativo de Lugo.

1.2.2.c). Delegación Territorial de Ourense.

1 funcionario/a en el Registro General.

1 persona para el mantenimiento del Edificio Administrativo de Ourense.

1.2.2.d). Delegación Territorial de Pontevedra.

1 funcionario/a en el Registro General.

1 persona para el mantenimiento del Edificio Administrativo de Pontevedra.

1.2.2.e) Delegación Territorial de Vigo.

1 funcionario/a en el Registro General.

1 persona para el mantenimiento del Edificio Administrativo de Vigo.

1.3. Consellería de Hacienda.

1.3.1. Servicios Centrales:

1.3.1. a) CIXTEC.

1 analista programador .

1.4. Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

1.4.1. Servicios mínimos en materia de gestión de residuos:

a) Complejo Medioambiental de Cerceda (CMC):

– Servicios Generales:

1 operario/a por turno, conserjería y control de accesos.

1 operario/a por turno, limpieza de vestuarios y local de descanso.

1 operario/a por turno, depuradoras CMC.

1 DUE por turno (enfermería).

– Planta Termoeléctrica y Cogeneración:

1 jefe/a de turno por turno.

2 operadores/as por turno.

1 rondista por turno.

1 auxiliar de rondista por turno.

Retén de mantenimiento, 5 personas la disposición (sin presencia).

Retén de laboratorio, 1 persona a disposición (sin presencia).

2 ensacadores/as por turno en ensacado de cenizas.

1 camionero/a de escorias por turno.

– Planta de Reciclaje, Tratamiento y Elaboración de Combustible (PRTE):

1 jefe/a de turno por turno.

1 agente de circulación en turno de mañana y en turno de tarde.

1 camionero/a por turno.

1 electricista por turno.

2 operadores/as de grúa por turno.

4 triadores/as por turno.

1 operador/a por turno.

1 operador/a de pala por turno.

2 rondistas por turno.

1 oficial de secadero por turno.

1 oficial de trituradora por turno.

b) Vertedero de Areosa:

1 jefe/a de turno por turno.

1 operador/a de pala por turno.

1 operario/a de control de accesos por turno.

1 operario/a de depuradoras por turno.

1.4.2. Servicios mínimos en el ámbito de la Inspección Ambiental:

– Un/a jefe/a de área de intervención ambiental en servicios centrales.

– Un/a inspector/a ambiental del Servicio de Calidad y Evaluación Ambiental de la Jefatura Territorial de A Coruña.

– Un/a inspector/a ambiental del Servicio de Calidad y Evaluación Ambiental de la Jefatura Territorial de Lugo.

– Un/a inspector/a ambiental del Servicio de Calidad y Evaluación Ambiental de la Jefatura Territorial de Ourense.

– Un/a inspector/a ambiental del Servicio de Calidad y Evaluación Ambiental de la Jefatura Territorial de Pontevedra.

1.4.3. Servicios mínimos en materia de conservación de la naturaleza:

a) A Coruña:

– Distrito I: 1 agente en turno de mañana y otro en turno de tarde.

– Distrito II 1 agente en turno de mañana y otro en turno de tarde.

– Distrito III 1 agente en turno de mañana y otro en turno de tarde.

– Distrito IV 1 agente en turno de mañana y otro en turno de tarde.

– Distrito V 1 agente en turno de mañana y otro en turno de tarde.

– Parque Nacional Fragas Eume: Un vigilante en turno mañana y un agente en turno tarde.

– Parque Nacional Corrubedo: Un vigilante en turno mañana y un vigilante en turno tarde.

– Centro Recuperacion Fauna Salvaje Oleiros: Un vigilante en turno mañana y un peón en turno de tarde.

– Centro Ictiogénico de Sobrado: 1 capataz.

b) Lugo:

– Distrito VI: 2 agente en turno de mañana y dos agentes en turno de tarde.

– Distrito VII 1 agente en turno de mañana y otro en turno de tarde.

– Distrito VIII 2 agente en turno de mañana y dos en turno de tarde.

– Distrito IX 1 agente .

– Distrito X 1 agente .

– Complejo ambiental de O Veral: 1 capataz y un peón.

c) Ourense:

– Distrito XI: 1 agente en turno de mañana y otro en turno de tarde.

– Distrito XII 1 agente en turno de mañana y otro en turno de tarde.

– Distrito XIII 1 agente en turno de mañana y otro en turno de tarde.

– Distrito XIV 1 agente en turno de mañana y otro en turno de tarde.

– Distrito XV 1 agente en turno de mañana y otro en turno de tarde.

– Parque Natural Xurés: 1 agente.

– Parque Natural Enciña da Lastra: 1 agente.

– Parque Nacional Invernadoiro: 1 agente.

– Centro ictiogénico de O Carballiño: 1 capataz y un peón.

– Centro de Recuperación de Fauna de O Rodicio: 1 oficial de establecimiento y un peón.

d) Pontevedra.

– Distrito XVI: 1 agente en turno de mañana y otro en turno de tarde.

– Distrito XVII 1 agente en turno de mañana y otro en turno de tarde.

– Distrito XVIII 1 agente en turno de mañana y otro en turno de tarde.

– Distrito XIX 1 agente en turno de mañana y otro en turno de tarde.

– Parque Nacional Monte Aloia: 1 agente.

– Centro Piscifactoría Carballedo: 1 capataz y un peón.

– Cotorredondo: 1 capataz.

e) Parque Nacional Illas Atlánticas: 2 agentes, 1 guía, 1 mecánico, 1 patrón y un marinero.

1.5. Consellería de Infraestructuras y Vivienda.

1.5.1. Servicios mínimos en materia de infraestructuras viarias:

– Por parte de las empresas concesionarias en las vías de alta capacidad en régimen de concesión y, en aquellas cuya contraprestación sea el pago de una tarifa, deberá garantizarse el funcionamiento de las infraestructuras en las debidas condiciones de seguridad, manteniéndose el personal correspondiente a un domingo o a un día festivo en materia de conservación y mantenimiento.

– En las áreas de peaje de las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57) en las que no existen vías automáticas (Paiosaco y A Laracha en la AG-55 y Vincios Ramal en la AG-57) permanecerá operativa una vía manual.

1.5.2. Servicios regulares de uso especial para transporte de escolares. En los servicios regulares de uso especial de transporte escolar: el mantenimiento en los itinerarios de transporte escolar de estudiantes de niveles de enseñanza obligatoria de los servicios de entrada a los centros escolares desde las 7.30 hasta las 10.00 h y los de salida a dichos centros desde las 13.00 h hasta las 18.30 h. En el caso de los servicios de transporte escolar de alumnos de centros de educación especial se mantendrán como esenciales los servicios prestados en los horarios habituales fijados al efecto.

1.6. Consellería de Economía, Empleo y Industria.

1.6.1. Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

– 1 técnico/a de prevención de riesgos laborales de guardia en el centro del Issga en A Coruña.

– 1 técnico/a de prevención de riesgos laborales de guardia en el centro del Issga en Lugo.

– 1 técnico/a de prevención de riesgos laborales de guardia en el centro del Issga en Ourense.

– 1 técnico/a de prevención de riesgos laborales de guardia en el centro del Issga en Pontevedra.

1.6.2. Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

– Una persona funcionaria para la atención del registro específico en servicios centrales.

1.6.3. Otros centros de trabajo de la consellería o de organismos públicos vinculados o dependientes de ella, quedará garantizada la apertura y cierre de todos los centros de trabajo mediante la designación de un/una trabajador/a en su turno habitual.

1.7. Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

1.7.1. Servicios centrales: 1 funcionario/a de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

1.7.2. Servicios periféricos: 1 funcionario/a de la unidad de personal de la jefatura territorial correspondiente.

1.7.3. Centros públicos de enseñanza dependientes de esta consellería:

La dirección o miembro del equipo de la dirección, y un subalterno o subalterna en cada centro escolar. En los centros de menos de 6 unidades el/la director/a podrá ser sustituido/a por un miembro del equipo docente. En todo caso, quedará garantizada la apertura y cierre de todos los centros.

Una persona de cocina en los centros ordinarios con comedor escolar de gestión directa. Un encargado del catering en cada uno de los comedores de gestión indirecta.

1 auxiliar cuidador/a en cada centro educativo que no sea centro de educación especial y que en este curso tenga asignado personal de esa categoría.

El 20 % del personal de comedores, limpieza y subalternos en los centros residenciales docentes.

El 20 % del personal de comedores, ATS, limpieza, cuidadores y personal médico de los centros de educación especial.

La designación nominal del personal que deberá cubrir los distintos servicios relacionados en este punto será realizada por la dirección del centro respectivo, procediéndose a su publicación en el tablón de anuncios del centro.

1.7.4. Centros de enseñanza privados y concertados:

Se mantendrán los servicios mínimos establecidos para los centros docentes públicos de enseñanza dependientes de esta consellería.

1.7.5. Universidades gallegas:

1 empleado/a del área de conserjería por turno de trabajo en cada facultad, escuela, centro de investigación y demás centros administrativos.

1 funcionario/a en el registro oficial de cada campus.

1 empleado/a del personal de secretaría del rector, y de los vicerrectores/as de los campus donde no esté la sede rectoral.

1.8. Consellería de Sanidad.

1.8.1. Servicios de inspección veterinaria de salud pública:

1.8.1.a) Para los inspectores veterinarios oficiales de salud pública de comarca, los mínimos estarán compuestos por cuatro inspectores en la zona veterinarias de A Coruña, tres inspectores en las zonas veterinarias de Lugo, Ourense, Vigo y Pontevedra y dos inspectores en las zonas de Ferrol, Santiago de Compostela, Noia, Burela, Monforte de Lemos, Verín, O Barco de Valdeorras, O Porriño y Lalín.

Estos inspectores cubrirán las necesidades urgentes o de perentoria necesidad, entre las cuales se encuentran alertas nivel I, intoxicaciones alimentarias y actuaciones especiales en establecimientos y servicios en el marco de sus competencias.

Los servicios mínimos se desarrollarán en turnos de mañana y tarde, tal y como se prestan los servicios en la actualidad.

1.8.1.b) Los inspectores veterinarios de salud pública de matadero cubrirán las situaciones especiales derivadas de las urgencias que se puedan producir, entre las cuales se encuentran las de bienestar animal, las de desabastecimiento que se puedan producir por festividades locales, en el día anterior o posterior al día de la huelga, y otras de semejante naturaleza.

Los servicios mínimos estarán compuestos por un veterinario de matadero por zona, excepto en A Coruña y O Porriño, donde estarán compuestos por dos veterinarios.

1.8.1.c) Para los inspectores veterinarios de salud pública de lonja, debe quedar, al menos, uno por cada lonja el día de la huelga, a fin de asegurar la calidad sanitaria de los productos que son objeto de inspección.

1.8.2. Servicios de inspección farmacéutica de salud pública:

1.8.2.a) Para los farmacéuticos inspectores de salud pública, los mínimos estarán compuestos por dos inspectores en las zonas veterinarias de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo, y un inspector en el resto de las zonas de Ferrol, Santiago de Compostela, Noia, Burela, Monforte de Lemos, Verín, O Barco de Valdeorras y Lalín.

Estos inspectores cubrirán las necesidades urgentes o de perentoria necesidad, entre las que se encuentran alertas, casos aislados de legionella, brotes y actuaciones especiales en establecimientos y servicios en el marco de sus competencias.

Los servicios mínimos se desarrollarán en turnos de mañana, tal y como se prestan los servicios en la actualidad.

1.8.3. Servicios periféricos:

1.8.3.a) Jefatura Territorial de A Coruña.

– Zona de A Coruña: 4 inspectores/as veterinarios/as de salud pública de comarca, jefe/a de zona; 2 inspectores/as veterinarios/as de salud pública de mataderos, 1 inspector/a de lonja, y dos inspectores farmacéuticos de salud pública.

– Zona de Ferrol: 2 inspectores/as veterinarios/as de salud pública de comarca, jefe/a de zona; 1 inspector/a veterinario/a de salud pública de mataderos y un inspector farmacéutico de salud pública.

– Zona de Santiago de Compostela: 2 inspectores/as veterinarios/as de salud pública de comarca, jefe/a de zona, 1 inspector/a veterinario/a de salud pública de mataderos y un inspector farmacéutico de salud pública.

– Zona de Noia: 2 inspectores/as veterinarios/as de salud pública de comarca, jefe/a de zona, 1 inspector/a veterinario/a de salud pública de mataderos y un inspector farmacéutico de salud pública.

1.8.3.b) Jefatura Territorial de Lugo.

– Zona de Lugo: 3 inspectores/as veterinarios/as de salud pública de comarca, jefe/a de zona o directores/as técnicos de industrias alimentarias, 1 inspector/a veterinario/a de salud pública de mataderos y dos inspectores farmacéuticos de salud pública.

– Zona de Burela: 2 inspectores/as veterinarios/as de salud pública de comarca, jefe/a de zona, 1 inspector/a veterinario/a de salud pública de mataderos y un inspector farmacéutico de salud pública.

– Zona de Monforte de Lemos: 2 inspectores/as veterinarios/as de salud pública de comarca, jefe/a de zona, 1 inspector/a veterinario/a de salud pública de mataderos y un inspector farmacéutico de salud pública.

1.8.3.c). Jefatura Territorial de Ourense.

– Zona de Ourense: 3 inspectores/as veterinarios/as de salud pública de comarca, jefe/a de zona, 1 inspector/a veterinario/a de salud pública de mataderos y dos inspectores farmacéuticos de salud pública.

– Zona de Verín: 2 inspectores/as veterinarios/as de salud pública de comarca, jefe/a de zona, 1 inspector/a veterinario/a de salud pública de mataderos y un inspector farmacéutico de salud pública.

– Zona de O Barco de Valdeorras: 2 inspectores/as veterinarios/as de salud pública de comarca, jefe/a de zona, 1 inspector/a veterinario/a de salud pública de mataderos y un inspector farmacéutico de salud pública.

1.8.3.d). Jefatura Territorial de Pontevedra.

– Zona de Pontevedra: 3 inspectores inspectores/as veterinarios/as de salud pública de comarca, jefe/a de zona, 1 inspector/a veterinario/a de salud pública de mataderos y dos inspectores farmacéuticos de salud pública.

– Zona de Vigo: 3 inspectores/as veterinarios/as de salud pública de comarca, jefe/a de zona 1 inspector/a de lonja y dos inspectores farmacéuticos de salud pública.

– Zona de Lalín: 2 inspectores/as veterinarios/as de salud pública de comarca, jefe/a de zona, 1 inspector/a veterinario/a de salud pública de mataderos y un inspector farmacéutico de salud pública.

– Zona de O Porriño: 2 inspectores/as veterinarios/as de salud pública de comarca, jefe/a de zona y 2 inspectores/as veterinarios/as de salud pública de mataderos.

1.9. Consellería de Política Social.

1.9.1. A Coruña.

a) Centros de titularidad pública con gestión propia.

– Complejo Juvenil As Mariñas:

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de mañana.

– Centro de menores San Xosé de Calasanz:

3 educadores/as en turno de mañana.

3 educadores/as en turno de tarde.

1 educador/a en turno de noche.

2 camarero/a limpiadora/a en turno de mañana.

1 camarero/a limpiadora/a en turno de tarde.

1 vigilante nocturno en turno de noche.

– Complejo de atención de Menores Ferrol:

3 educadores/as en turno de mañana.

5 educadores/as en turno de tarde.

1 educador/a en turno de noche.

1 oficial 1º de cocina en turno de mañana.

1 oficial 1º de cocina en turno de tarde.

1 ayudante/a de cocina en turno de mañana.

2 camarero/a limpiadora/a en turno de mañana.

1 camarero/a limpiadora/a en turno de tarde.

– Centro de Atención a Personas con Discapacidad:

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

1 ATS/DUE en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

5 educadores/as en turno de mañana.

5 educadores/as en turno de tarde.

15 auxiliares cuidadores en turno de mañana.

15 auxiliares cuidadores en turno de tarde.

5 auxiliares cuidadores en turno de noche.

1 oficial de cocina en turno de mañana.

1 oficial de cocina en turno de tarde.

5 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

5 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

– Residencia de mayores Torrente Ballester de A Coruña:

1 ATS/DUE en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

4 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

2 auxiliares de enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

1 oficial 2ª cocina en turno de mañana.

1 oficial 2ª cocina en turno de tarde.

1 ayudante de cocina en turno de mañana.

7 camareros/as-limpiadores/as en turno de mañana.

3 camareros/as-limpiadores/as en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

– Residencia de mayores de Carballo:

1 auxiliar de enfermería en turno de mañana.

1 auxiliar de enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

1 camarero/a-limpiador/a en turno de mañana.

1 camarero/a-limpiador/a en turno de tarde.

1 ayudante de cocina en turno partido.

– Residencia de mayores de Ferrol:

2 ATS/DUE en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

6 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

4 auxiliares de enfermería en queda de tarde.

2 auxiliares de enfermería en turno de noche.

1 oficial 1ª cocina en turno de mañana.

1 ayudante de cocina en turno de mañana.

1 ayudante de cocina en turno de tarde.

11 camareros/as-limpiadores/as en turno de mañana.

4 camareros/as-limpiadores/as en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

– Residencia de mayores de Oleiros:

1 médico/a.

1 coordinador de ATS/DUE y de auxiliares de clínica en turno partido.

6 ATS/DUE en turno de mañana.

2 ATS/DUE en turno de tarde.

2 ATS/DUE en turno de noche.

34 auxiliares de clínica en turno de mañana.

17 auxiliares de clínica en turno de tarde.

8 auxiliares de clínica en turno de noche.

15 camareros/as-limpiadores/as en turno de mañana.

4 camareros/a-limpiadores/as en turno de tarde.

2 oficiales 2ª cocina en turno de mañana.

1 oficial 2ª de cocina en turno de tarde.

1 ayudante de cocina en turno de mañana.

2 ordenanzas en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

– Residencia de mayores (A Pobra do Caramiñal):

1 oficial o ayudante de cocina en turno de mañana.

1 oficial o ayudante de cocina en turno de tarde.

2 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

1 camarero/a limpiador/a en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de mañana.

1 auxiliar de enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

– Residencia de mayores de Santiago de Compostela (Porta do Camiño):

1 ATS/DUE en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

2 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

1 auxiliar de enfermería en turno de tarde.

5 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

4 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

1 jefe de cocina en turno de mañana.

1 oficial 2ª cocina en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

– Residencia asistida de mayores Volta do Castro:

1 médico/a.

1 coordinador enfermería en turno de mañana.

1 coordinador enfermería en turno de tarde.

2 ATS/DUE en turno de mañana.

2 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

18 auxiliares enfermería en turno de mañana.

12 auxiliares enfermería en turno de tarde.

4 auxiliares enfermería en turno de noche.

8 camareros/as-limpiadores/as en turno de mañana.

4 camareros/as-limpiadores/as en turno de tarde.

1 oficial cocina en turno de mañana.

1 oficial cocina en turno de tarde.

1 ayudante cocina en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

b) Centros de titularidad pública con gestión externa (en régimen de concesión).

– Centro de menores Concepción Arenal:

1 coordinador/a en turno de mañana.

1 coordinador/a en turno de tarde.

1 cocinero/a en turno de mañana.

1 cocinero/a en turno de tarde.

8 educadores/as en turno de mañana.

8 educadores/as en turno de tarde.

1 educador/a en turno de noche.

4 vigilantes de seguridad en turno de mañana.

4 vigilantes de seguridad en turno de tarde.

2 vigilantes de seguridad en turno de noche.

– Residencia de mayores Concepción Arenal:

2 cocineros/as en turno de mañana.

2 cocineros/as en turno de tarde.

2 ayudantes de cocina en turno de mañana.

2 ayudantes de cocina en turno de tarde.

9 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

2 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

2 ATS/DUE en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

16 auxiliares-gerocultores/as en turno de mañana.

10 auxiliares-gerocultores/as en turno de tarde.

3 auxiliares-gerocultores/as en turno de noche.

1 recepcionista en turno de mañana.

1 recepcionista en turno de tarde.

1 médico/a guardia telefónica en turno de mañana.

2 médico/a guardia telefónica en turno de tarde.

1 médico/a guardia telefónica en turno de noche.

– Residencia de mayores de Laraxe (Pontedeume):

21 gerocultores/as en turno de mañana.

14 gerocultores/as en turno de tarde.

3 gerocultores/as en turno de noche.

8 personas de limpieza en turno de mañana.

4 personas de limpieza en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

1 recepcionista en turno de mañana.

1 recepcionista en turno de tarde.

2 personas de cocina en turno de mañana.

1 persona de cocina en turno de tarde.

1 médico/a localizable las 24 horas.

1 técnico/a de guardia localizable 24 horas.

– Residencia de mayores de Ribeira:

12 gerocultores/as en turno de mañana.

9 gerocultores/as en turno de tarde.

2 gerocultores/as en turno de noche.

1 ATS/DUE en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

1 cocinero/a en turno de mañana.

1 cocinero/a en turno de tarde.

4 limpiadores/as en turno de mañana.

1 limpiador/a en turno de tarde.

1 recepcionista en turno de mañana.

1 recepcionista en turno de tarde.

– Residencia Fundación José Otero (Santiago):

Gerocultores/as: 15 a jornada completa de mañana y 2 a media jornada de mañana; 10 a jornada completa de tarde y 1 a media jornada de tarde; 2 de noche.

DUE: 2 de mañana, 1 de tarde, 1 de noche.

Limpieza: 6 de mañana, 1 de tarde.

Animador/a sociocultural: 1 a turno partido.

1 técnico/a de guardia localizable las 24 horas.

1 médico/a localizable las 24 horas.

– Centro Souto de Leixa de Ferrol:

5 cuidadores/as turno de mañana.

5 cuidadores/as turno de tarde.

4 cuidadores/as turno de noche.

1 oficial primera cocina turno de mañana.

1 ayudante de cocina turno de tarde.

1 limpiador/a turno de mañana.

1 limpiador/a turno de tarde.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

2 monitores de tiempo libre.

1 ATS/DUE turno de mañana.

1 ATS/DUE turno de tarde.

1 ATS/DUE turno de noche.

– Residencia Geriatros Vimianzo:

1 ATS/DUE turno de mañana.

1 ATS/DUE turno de tarde.

1 ATS/DUE turno de noche.

13 xerocultores/as en turno de mañana.

8 xerocultores/as en turno de tarde.

2 xerocultores/as en turno de noche.

4 xerocultores/as a media jornada en turno de mañana.

3 xerocultores/as a media jornada en turno de tarde.

5 limpiadores/as en turno de mañana.

2 limpiadores/as en turno de tarde.

1 recepcionista en turno de mañana.

1 recepcionista en turno de tarde.

2 cocineros/as en turno de mañana.

2 cocineros/as en turno de tarde.

1 técnico/a de guardia localizable las 24 horas.

1 médico/a localizable las 24 horas.

1.9.2. Lugo.

a) Centros de titularidad pública con gestión propia.

– Residencia de mayores Burela :

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

4 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

3 auxiliares de enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

1 enfermero/a en turno de mañana.

1 enfermero/a en turno de tarde.

1 enfermero/a en turno de noche.

5 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

3 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

1 oficial de cocina en turno de mañana y tarde.

1 ayudante de cocina en turno de mañana y tarde.

– Residencia de mayores (Monforte de Lemos):

1 ordenanza en turno en noche.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

1 oficial 2ª cocina en turno de mañana.

1 ayudante cocina en turno de mañana.

1 camarero/a-limpiador/a en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 auxiliar de enfermería en turno de mañana.

1 camarero/a-limpiador/a en turno de tarde.

1 oficial 2ª cocina en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de tarde.

– Residencia de mayores (A Milagrosa):

2 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

1 auxiliar de enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

1 oficial 1ª cocina en turno de mañana.

1 ayudante cocina en turno de mañana.

1 oficial 1ª cocina en turno de tarde.

3 camareros/as-limpiadores/as en turno de mañana.

2 camareros/as-limpiadores/as en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

– Residencia de mayores (As Gándaras):

1 gobernante/a o sugobernante/a en turno de mañana.

9 camareros/as-limpiadores/as en turno de mañana.

6 camareros/as-limpiadores/as en turno de tarde.

1 jefe de cocina o oficial 1ª en turno de mañana.

1 oficial 2ª cocina en turno de mañana.

1 ayudante cocina en turno de mañana.

1 cocinero/a 2ª en turno de tarde.

2 DUE en turno de mañana.

9 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

1 DUE en turno de tarde.

7 auxiliares de enfermería en turno de tarde.

1 DUE en turno de noche.

3 auxiliares de enfermería en turno de noche.

1 ordenanzas en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

– Casa del Mar de Burela:

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

– Casa del Mar de Celeiro:

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

– Centro de atención a personas con discapacidad de Sarria.

2 educadores/as en turno de mañana.

2 educadores/as en turno de tarde.

2 ATS-DUE en turno de mañana.

2 ATS-DUE en turno de tarde.

1 ATS-DUE en turno de noche.

20 cuidadores/as en turno de mañana.

18 cuidadores/as en turno de tarde.

6 cuidadores/as en turno de noche.

8 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

4 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

1 cocinero/a (oficial 1ª, oficial 2ª o jefe/a cocina) en turno de mañana.

1 cocinero/a (oficial 1ª, oficial 2ª) en turno de tarde.

1 ayudante cocina en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

1 oficial servicios técnicos en turno de mañana.

– CS Milagrosa:

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

– Centro Santo Anxo de Rábade:

4 educadores/as en turno de mañana.

4 educadores/as en turno tarde/ noche.

1 educador en turno de noche.

1 oficial cocina en turno de mañana.

1 oficial cocina en turno tarde .

1 vigilante nocturno en turno de noche.

b) Centros de titularidad pública con gestión externa (en régimen de concesión).

– Residencia de mayores de Castro de Ribeiras de Lea:

2 ATS/DUE en turno de mañana.

2 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

12 gerocultores/as en turno de mañana.

12 gerocultores/as en turno de tarde.

4 gerocultores/as en turno de noche.

1 recepcionista en turno de mañana.

1 recepcionista en turno de tarde.

7 trabajadores/as de limpieza en turno de mañana.

4 trabajadores/as de limpieza en turno de tarde.

1 jefe/a de cocina en turno de mañana.

1 cocinero/a en turno de tarde.

1 ayudante de cocina en turno de mañana.

1 ayudante de cocina en turno de tarde.

1 persona de mantemiento en turno de mañana.

– Apartamentos tutelados de Antas de Ulla:

1 auxiliar de geriatría en turno de mañana.

1 auxiliar de geriatría en turno de tarde.

1 auxiliar de geriatra en turno de mañana y tarde.

1 auxiliar de geriatría o gerocultor/a en turno de noche.

1 cocinero/a en turno de mañana/tarde.

– Residencia de mayores de Quiroga:

1 ATS/DUE en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

8 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

5 auxiliares de enfermería en turno de tarde.

2 auxiliares de enfermería en turno de noche.

5 limpiadores en turno de mañana.

2 limpiadores/as en turno de tarde.

1 personal de cocina en turno de mañana.

1 personal de cocina en turno de tarde.

1 portero en turno de mañana.

1 portero en turno de tarde.

– Punto de encontro familiar de Lugo:

1 psicólogo en turno de mañana .

1 psicólogo en turno de tarde.

1.9.3 Ourense.

a) Centros de titularidad pública con gestión propia.

– Residencia de O Carballiño para mayores con autonomía:

1 camarero/a-limpiador/a en turno de mañana.

1 camarero/a-limpiador/a en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de mañana.

1 auxiliar de enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 oficial 1ª cocina en turno de mañana.

1 ayudante de cocina en turno de tarde.

– Centro de menores A Carballeira:

3 educadores/as en turno de mañana.

3 educadores/as en turno de tarde.

1 oficial de cocina en turno de mañana.

1 ayudante de cocina en turno de mañana.

1 oficial de cocina en turno de tarde.

1 ayudante de cocina en turno de tarde.

1 camarero/a-limpiador/a en turno de mañana.

1 camarero/a-limpiador/a en turno de tarde.

1 vigilante nocturno.

2 cuidadores.

– Residencia de mayores Nosa Señora dos Milagres:

1 ATS/DUE en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

1 oficial de cocina en turno de mañana.

1 oficial de cocina en turno de tarde.

1 ayudante de cocina en turno de mañana.

1 ayudante de cocina en turno de tarde.

11 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

7 auxiliares de enfermería en turno de tarde.

3 auxiliares de enfermería en turno de noche.

9 camareros/as-limpiadores/as en turno de mañana.

4 camareros/as-limpiadores/as en turno de tarde.

1 portero/a en turno de mañana.

1 portero/a en turno de tarde.

– Residencia de mayores de Castro Caldelas:

1 oficial de cocina en turno de mañana.

1 ayudante de cocina en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de mañana.

1 auxiliar de enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

2 camareros/as-limpiadores/as en turno de mañana.

1 camarero/a-limpiador/a en turno de tarde.

b) Centros de titularidad pública con gestión externa (en régimen de concesión).

– Centro Educativo Montefiz:

4 educadores/as en turno de mañana.

4 educadores/as en turno de tarde.

3 educadores/as auxiliares en turno de noche.

3 vigilantes de seguridad en horario diurno.

1 vigilante de seguridad en turno nocturno.

1 efectivo de limpieza en turno de mañana.

1 efectivo de limpieza en turno de tarde.

1 coordinador/a en turno de mañana.

1 coordinador/a en turno de tarde.

1 psicólogo/a en turno de mañana.

1 psicólogo/a en turno de tarde.

1 oficial cocina en turno de mañana.

1 oficial cocina en turno de tarde.

– Centro Educativo Monteledo:

8 educadores/as en turno de mañana.

8 educadores/as en turno de tarde.

1 educador/a en turno de noche.

1 coordinador/a en turno de mañana.

1 coordinador/a en turno de tarde.

1 cocinero/a en turno de mañana.

1 cocinero/a en turno de tarde.

3 vigilantes en turno de mañana.

3 vigilantes en turno de tarde.

2 vigilantes en turno de noche.

– Residencia de mayores de Bande:

1 ATS/DUE en turno de mañana.

4 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

1 limpiador/a en turno de mañana.

1 cocinero/a en turno de mañana.

1 conserje en turno de mañana.

2 auxiliares de enfermería en turno de tarde.

1 cocinero/a en turno de tarde.

1 limpiador/a en turno de tarde.

1 conserje en turno de tarde.

2 auxiliares de enfermería en turno de noche.

– Residencia de mayores de Viana do Bolo:

2 ATS/DUE en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

6 efectivos de limpieza en turno de mañana.

3 efectivos de limpieza en turno de tarde.

2 cocineros/as en turno de mañana.

2 cocineros/as en turno de tarde.

15 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

9 auxiliares de enfermería en turno de tarde.

2 auxiliares de enfermería en turno de noche.

1 supervisor/a en turno de mañana.

1 supervisor/a en turno de tarde.

– Residencia de mayores de Larouco:

7 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de mañana.

2 efectivos de limpieza en turno de mañana.

1 recepcionista en turno de mañana.

5 auxiliares de enfermería en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

2 efectivos de limpieza en turno de tarde.

1 recepcionista en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

1 ATS/DUE en turno de noche.

– Residencia de O Carballiño para personas con dependencia:

1 auxiliar de enfermería en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de mañana.

1 auxiliar de enfermería en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

1 efectivo de limpieza .

1 recepcionista .

1 cocinero/a.

– Residencia para personas mayores Geriatros Ourense:

16 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de mañana.

1 cocinero/a en turno de mañana.

1 ayudante de cocina en turno de mañana.

5 limpiadoras/lavandería en turno de mañana.

14 auxiliar de enfermería en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

1 cocinero/a en turno de tarde.

1 ayudante de cocina en turno de tarde.

3 limpiadoras/lavandería en turno de tarde.

2 auxiliares de enfermería en turno de noche.

1 ATS/DUE en turno de noche.

– Residencia Geriatros Barbadás:

15 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de mañana.

1 cocinero/a en turno de mañana.

1 ayudante de cocina en turno de mañana.

4 limpiadoras en turno de mañana.

11 auxiliar de enfermería en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

1 cocinero/a en turno de tarde.

1 ayudante de cocina en turno de tarde.

3 limpiadoras / lavandería en turno de tarde.

2 auxiliares de enfermería en turno de noche.

1 ATS/DUE en turno de noche.

1.9.4. Pontevedra.

a) Centros de titularidad pública con gestión propia.

– Centro de menores Avelino Montero:

3 educadores/as en turno de mañana.

3 educadores/as en turno de tarde.

1 oficial 2ª cocina en turno de mañana.

1 ayudante de cocina en turno de tarde.

1 camarero/a-limpiador/a en turno de mañana.

1 camarero/a-limpiador/a en turno de tarde.

1 vigilante nocturno en turno de noche.

– Residencia de mayores (Pontevedra):

2 ATS/DUE en turno de mañana.

2 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche .

6 auxiliares enfermería en turno de mañana.

4 auxiliar enfermería en turno de tarde.

2 auxiliar enfermería en turno de noche.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

1 oficial cocina en turno de mañana.

1 ayudante de cocina en turno de mañana.

1 oficial o 1 ayudante cocina en turno de tarde.

6 camareros/as-limpiadores/as en turno de mañana.

3 camareros/as-limpiadores/as en turno de tarde.

– Residencia de mayores (A Estrada):

1 oficial 1ª cocina en jornada partida.

1 ayudante cocina en jornada partida.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 auxiliar enfermería en turno de mañana.

1 auxiliar enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar enfermería en turno de noche.

2 camarero/a-limpiador/a en turno de mañana.

1 camareros/as-limpiadores/as en turno de tarde.

– Residencia de mayores (Marín):

1 ATS/DUE en turno de mañana.

2 auxiliares enfermería en turno de mañana.

1 auxiliar enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar enfermería en turno de noche.

1 ordenanza en turno de mañana.

2 ordenanzas en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

1 oficial cocina en turno de mañana.

1 oficial cocina en turno de tarde.

1 ayudante cocina en turno de mañana.

4 camareros/as-limpiadores/as en turno de mañana.

2 camareros/as-limpiadores/as en turno de tarde.

– Complejo Residencial de Atención a Personas Dependientes (Vigo I):

1 médico/a en turno de mañana.

1 ATS/DUE con funciones de coordinación en turno de mañana.

5 ATS/DUE en turno de mañana.

3 ATS/DUE en turno de tarde.

2 ATS/DUE en turno de noche.

1 gobernante/a en turno de mañana.

39 auxiliares enfermería en turno de mañana.

31 auxiliares enfermería en turno de tarde.

8 auxiliares enfermería en turno de noche.

2 ordenanzas en turno de mañana.

2 ordenanzas en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

1 oficial servicios técnicos en turno de mañana.

1 oficial servicios técnicos en turno de tarde.

1 oficial cocina en turno de mañana.

1 oficial cocina en turno de tarde.

2 ayudantes cocina en turno de mañana.

1 ayudante cocina en turno de tarde.

17 camareros/as-limpiadores/as en turno de mañana.

9 camareros/as-limpiadores/as en turno de tarde.

– Complejo Residencial de Atención a Personas Dependientes (Vigo II):

2 ATS/DUE en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

1 gobernante/a o 1 subgobernante/a en turno de mañana.

10 auxiliares enfermería en turno de mañana.

8 auxiliares enfermería en turno de tarde.

2 auxiliares enfermería en turno de noche.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

1 oficial cocina en turno de mañana.

1 oficial cocina en turno de tarde.

1 ayudante cocina en turno de mañana.

1 ayudante cocina en turno de tarde.

10 camareros/as-limpiadores/as en turno de mañana.

5 camareros/as-limpiadores/as en turno de tarde.

– Centro de atención a personas con discapacidades de Redondela:

2 ATS/DUE en turno de mañana.

2 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

2 educadores/as en turno de mañana.

2 educadores/as en turno de tarde.

22 cuidadores/as en turno de mañana.

18 cuidadores/as en turno de tarde.

6 cuidadores/as en turno de noche.

1 oficial cocina en turno de mañana.

1 ayudante de cocina en turno de tarde.

9 camareros/as-limpiadores/as en turno de mañana.

4 camareros/as-limpiadores/as en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

– Casa del Mar de Vigo:

2 camareros/as-limpiadores/as en turno de mañana.

b) Centros de titularidad pública con gestión externa (en régimen de concesión).

– Centro de menores O Seixo:

1 educador/a en turno de mañana.

2 educador/a en turno de tarde.

1 cocinero/a en jornada partida.

– Residencia de mayores de Bembrive:

16 auxiliares en turno de mañana (1 la media jornada).

6 limpiadores/as en turno de mañana.

2 DUE en turno de mañana.

1 técnico de guardia en turno de mañana.

1 médico/a localizable en turno de mañana.

1 recepcionista en turno de mañana.

11 auxiliares en turno de tarde (2 la media jornada).

4 limpiadores/as en turno de tarde.

1 DUE en turno de tarde.

1 técnico/a de guardia en turno de tarde.

1 recepcionista en turno de tarde.

3 auxiliares en turno de noche.

1 DUE en turno de noche.

– Punto de encuentro familiar de Vigo:

1 psicólogo/a.

1 auxiliar administrativo/a.

– Punto de encuentro familiar de Pontevedra:

1 psicólogo/a.

1 trabajador/a social.

1.9.5 CONSORCIO GALLEGO DE SERVICIOS DE IGUALDAD Y BIENESTAR.

a) Centros de titularidad pública con gestión propia:

a).1. Centros residenciais:

– Vivienda comunitaria de Vilasantar:

1 PSG en todos los paros .

– Vivienda comunitaria de A Pontenova:

1 PSG en todos os paros.

– Vivienda comunitaria de Riotorto:

1 PSG en todo-los paros.

– Vivienda comunitaria de Vilar de Santos:

1 PSG en todo-los paros.

– Hogar residencial de Taboadela:

2 gerocultores/as en el paro parcial de 12-14 horas.

2 gerocultores/as en el paro parcial de 18-20 horas.

1 gerocultor/a en el paro parcial de 21-23 horas.

1 PSG en el paro parcial de 12-14 horas.

1 PSG en el paro parcial de 18-20 horas.

– Hogar residencial de Cerdedo:

2 gerocultores/as en el paro parcial de 12-14 horas.

2 gerocultores/as en el paro parcial de 18-20 horas.

2 gerocultor/a en el paro parcial de 21-23 horas.

1 PSG en el paro parcial de 12-14 horas.

1 PSG en el paro parcial de 18-20 horas.

– Hogar residencial de Cerceda:

2 gerocultores/as en el paro parcial de 12-14 horas.

2 gerocultores/as en el paro parcial de 18-20 horas.

2 gerocultor/a en el paro parcial de 21-23 horas.

2 PSG en el paro parcial de 12-14 horas.

2 PSG las en el paro parcial de 18-20 horas.

– Mini Residencia/Vivienda comunitaria de Melide:

3 gerocultores/as en el paro parcial de 12-14 horas .

3 gerocultores/as en el paro parcial de 18-20 horas.

2 gerocultor/a en el paro parcial de 21-23 horas.

2 PSG en el paro parcial de 12-14 horas.

2 PSG en el paro parcial de 18-20 horas.

– Residencia de Ortigueira:

5 gerocultores/as en el paro parcial de 12-14 horas.

5 gerocultores/as en el paro parcial de 18-20 horas.

5 gerocultores/as en el paro parcial de 21-23 horas.

2 PSG en el paro parcial de 12-14 horas.

2 PSG en el paro parcial de 18-20 horas.

– CEMVI:

1 PSG en el paro parcial de 12-14 horas.

1 PSG en el paro parcial de 18-20 horas.

1 Educador/a social en el paro parcial de 21-23 horas.

a).2. Otros centros de titularidad pública con gestión propia (Centros de Día):

2 gerocultores/as en el paro parcial de 12-14 horas.

2 gerocultores/as en el paro parcial de 18-20 horas.

1 PSG en el paro parcial de 12-14 horas.

b) Centros de titularidad pública con gestión externa (en régimen de concesión).

b).1. Centros residenciais:

– Vivienda comunitaria de Alfoz:

1 gerocultor/a en los tres paros.

– Hogar residencial de Vilar de Barrio:

3 gerocultores/as en el paro parcial de 12-14 horas.

3 gerocultores/as en el paro parcial de 18-20 horas.

1 gerocultores/as en el paro parcial de 21-23 horas .

– Hogar residencial de A Laracha :

3 gerocultores/as en el paro parcial de 12-14 horas.

3 gerocultores/as en el paro parcial de 18-20 horas.

1 gerocultores/as en el paro parcial de 21-23 horas.

b).2. Otros centros de titularidad pública con gestión externa (en régimen de concesión).

2 gerocultores/as en el paro parcial de 12-14 horas.

2 gerocultores/as en el paro parcial de 18-20 horas.

1 PSG en el paro parcial de 12-14 horas.

c) Otros centros de trabajo del Consorcio: 1 trabajador en su turno habitual para garantir el servicio en los tres paros parciais.

1.9.6. FUNDACIÓN PÚBLICA GALEGA PARA A TUTELA DE PERSONAS ADULTAS.

Os servicios mínimos que se proponen para la FUNGA serían:

– 2 trabajadores/ las sociais.

– 2 asesores/as jurídicos/as.

– 2 administrativos/as.

– 1 representante de la dirección.

1.9.7. Otros centros de trabajo de la consellería o de organismos públicos vinculados o dependientes.

En todo caso, quedará garantizada la apertura y cierre de todos los centros de trabajo mediante la designación de un/una trabajador/a en su turno habitual.

1.9.8. Centros asistenciales de titularidad privada de atención a personas mayores y/o con discapacidades, servicio de teleasistencia y servicio de ayuda a domicilio.

Los servicios mínimos se designarán con la misma intensidad con que los servicios esenciales se ven atendidos un domingo o un día festivo, y para el caso de que se trate de centros que permanezan absolutamente cerrados tales días, se atenderá a los turnos establecidos para los sábados.

1.10. Consellería del Medio Rural.

1.10.1. Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestais:

– Debido a la época de bajo riesgo de incendio en la que nos encontramos, se reducen los servicios mínimos fijando el 100 % del personal previsto para un domingo o festivo en el dispositivo de prevención y extinción de incendios. Este dispositivo comprende los servicios prestados en los centros de coordinación central y en los cuatro centros de coordinación provincial de cada una de las cuatro provincias, así como los servicios prestados en cada uno de los diecinueve distritos forestais.

– La empresa INAER deberá garantizar que las aeronaves afectas al Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales prestarán los servicios contratados ajustados a los servicios mínimos fijados por la Xunta de Galicia en este ámbito durante la jornada de huelga.

1.10.2. Centros de formación:

– Centro de Formación y Experimentación Agroforestal de Guísamo (A Coruña): 1 responsable de apertura del centro.

– Centro de Formación y Experimentación Agroforestal de Sergude (A Coruña): 1 responsable apertura centro, 1 oficial 2ª agrario y 1 cocinero/a 1ª.

– Centro de Formación y Experimentación agroforestal de Becerreá (Lugo): 1 responsable apertura centro.

– Centro de Formación y Experimentación Agroforestal de Monforte de Lemos (Lugo):

1 responsable apertura centro.

– Centro de Formación y Experimentación Agroforestal Pedro Murias (Ribadeo-Lugo): 1 responsable apertura centro, 1 oficial 2ª agrario.

– Centro de Formación y Experimentación Agroforestal de Lourizán (Pontevedra): 1.

responsable apertura centro y 1 cocinero/a 1ª.

1.10.3. Centros de investigación:

– Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo (A Coruña): 1 capataz agrícola y 2 oficiales 2ª agrario, en el turno de mañana y 1 capataz agrícola y 1 oficial 2ª agrario en el turno de tarde.

– Estación Experimental de Ganadería de Montaña de Marco da Curra (Monfero-A Coruña): 1 capataz agrícola.

– Estación Experimental Agrogandeira de A Pobra do Brollón (Lugo): 1 capataz agrícola.

– Centro de Investigación forestal de Lourizán: 1 auxiliar, 1 jefe de finca y 1 guardia.

1.10.4. Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias.

– Servicio de Sanidad animal: 1 veterinario/a.

– Laboratorio de Sanidad y Producción animal de Galicia (Lugo): 1 veterinario/a.

– Servicios provinciales de Ganadería: 1 veterinario en el servicio y 1 más por cada área.

1.11. Consellería del Mar:

1.11.1.Centros de enseñanza:

a) Provincia de A Coruña:

Escola Oficial Náuctico-Pesquera de Ferrol:

– 1 educador.

b) Provincia de Pontevedra:

Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo:

– 1 educador.

1.11.2. Servicio de Guardacostas de Galicia:

a) Bases de vigilancia de A Coruña, Muxía, Ribeira, Celeiro, Vigo, Pontevedra y Vilagarcía. En cada una de las bases:

– 1 patrón.

– 1 mecánico.

– 2 vigilantes marineros.

b) Salvamento Marítimo y Lucha contra la Contaminación Marina.

Las empresas TRAGSATEC, REMOLCANOSA y INAER, deberán garantizar que la sala de operaciones y todas las embarcaciones y aeronaves afectos al Servicio de Guardacostas de Galicia estarán operativas las 24 horas de la jornada de huelga.

1.11.3. Ente público Puertos de Galicia.

– 1 jefe de zona (Zona Sur-Pontevedra).

– 1 jefe de zona (Zona Centro-A Coruña).

– 1 jefe de zona (Zona Norte-Lugo).

– 2 gardapeiraos (Zona Sur-Pontevedra).

– 2 guardamuelles (Zona Centro-A Coruña).

– 1 guardamuelles (Zona Norte-Lugo).

2. En todo caso, quedará garantizada la apertura y el cierre de todos los centros de trabajo.

Disposición final.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2017

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia