La persona titular de la Dirección General de Movilidad dictó la resolución de los expedientes sancionadores número DX-00007-I-2016 y diez más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.
Se les informa que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte, situadas en la plaza de Europa, 5A, 2º en Santiago de Compostela.
Se les comunica que contra la resolución sancionadora, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Movilidad de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.
En caso de conformidad con la resolución sancionadora, el interesado deberá abonar la multa impuesta, empleando el modelo impreso que se facilitará en la Subdirección General de Inspección del Transporte.
En el caso de no presentar recurso de alzada y no pagar la sanción impuesta, se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo previsto en la normativa vigente.
Santiago de Compostela, 16 de febrero de 2017
David Conde Varela
Subdirector general de Inspección del Transporte
ANEXO
Expediente Matrícula |
Persona sancionada DNI/CIF |
Infracción cometida Fecha; hora; carretera; p.k. |
Precepto |
Precepto |
Sanción impuesta |
DX-00007-I-2016 4122-GFC |
Transportes y Comunicaciones Mediodía, S.L. B70182969 |
El exceso igual o superior al 5 % e inferior al 15 % sobre la MMA. Total en vehículos con MMA hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 7 %. 16.12.2015; 11.09.32; AC-552; 55,500 |
Artículo 142.2 de la LOTT |
Artículo 143.1.c) de la LOTT |
325 € |
DX-00308-I-2015 1130-DDM |
Ramón Blanco Porto 76863327H |
El exceso igual o superior al 5 % e inferior al 15 % sobre la MMA total en vehículos con MMA hasta 12 toneladas. 28.10.2015; 9.23.34; SC-20; 2 |
Artículo 142.2 de la LOTT |
Artículo 143.1.c) de la LOTT |
301 € |
LU-02054-O-2015 8685-FVJ |
Transnaimadoce, S.L. B39752100 |
Atenuante - Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de título habilitante. 21.11.2015; 8.15; N-540; 0,0 |
Artículo 140.1 de la LOTT Artículo 141.25 de la LOTT |
Artículo 143.1.k) de la LOTT Artículo 143.1.f) de la LOTT |
801 € |
OU-01691-O-2015 0428-CFT |
Transportes Jacinto Álvarez, S.L. B27436005 |
No llevar a bordo del vehículo el título habilitante o la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar el servicio. 7.10.2015; 17.18; OU-540; 65,0 |
Artículo 142.8 de la LOTT |
Artículo 143.1.b) de la LOTT |
201 € |
PO-00067-O-2016 PO-0149-BK |
Distribuciones Marmel, C.B. E27744614 |
Atenuante - Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de título habilitante. 3.8.2015; 4.55; N-550; 115,1 |
Artículo 140.1 de la LOTT Artículo 141.25 de la LOTT |
Artículo 143.1.k) de la LOTT Artículo 143.1.f) de la LOTT |
801 € |
PO-01034-O-2016 PO-6514-AF |
Palcos y Carpas Paco Salcedo, S.L. B36343630 |
Atenuante - Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de título habilitante. 17.11.2015; 13.00; PO-531; 4,5 |
Artículo 141.25 en relación con el artículo 140.1 de la LOTT |
Artículo 143.1.k) de la LOTT Artículo 143.1.f) de la LOTT |
801 € |
PO-01105-O-2016 PO-9611-BD |
Construcciones Calvo Poyo, S.L. B36240075 |
No llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar el servicio. 16.11.2015; 13.01; PO-531; 6,05 |
Artículo 142.8 de la LOTT |
Artículo 143.1.b) de la LOTT |
201 € |
PO-01694-O-2016 PO-8132-AK |
Compañía Ibérica de Granitos, S.A. A36019842 |
La realización de transporte privado careciendo de autorización. 19.1.2016; 10.51; PO-510; 0,5 |
Artículo 141.14 de la LOTT |
Artículo 143.1.e) de la LOTT |
601 € |
PO-02042-O-2016 5712-BFZ |
Celestino Rosada Silva 35557711X |
Atenuante - Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de título habilitante. 5.2.2016; 12.09; PO-531; 4,5 |
Artículo 140.1 de la LOTT Artículo 141.25 de la LOTT |
Artículo 143.1.k) de la LOTT Artículo 143.1.f) de la LOTT |
801 € |
PO-02264-O-2016 8902-DNC |
Celestino Rosada Silva 35557711X |
Atenuante - Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de título habilitante. 17.2.2016; 3.34; A-52; 300,0 |
Artículo 141.25 en relación con el artículo 140.1 de la LOTT |
Artículo 143.1.k) de la LOTT Artículo 143.1.f) de la LOTT |
801 € |
PO-02265-O-2016 5712-BFZ |
Celestino Rosada Silva 35557711X |
Atenuante - Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de título habilitante. 17.2.2016; 3.46; A-52; 300,0 |
Artículo 141.25 en relación con el artículo 140.1 de la LOTT |
Artículo 143.1.k) de la LOTT Artículo 143.1.f) de la LOTT |
801 € |