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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 6 de marzo de 2017 Pág. 11304

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 27 de enero de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a la renovación total o parcial de ascensores existentes pertenecientes a comunidades de propietarios de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal, radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia (Plan Renove de ascensores), y se convocan para el año 2017 (código del procedimiento IN532A).

La sociedad en general y las administraciones públicas, en particular, deben esforzarse por mejorar las prestaciones, la seguridad, la habitabilidad y el confort de los edificios de viviendas, reduciendo los consumos de energía e incorporando aparatos lo más seguros posible.

Los ascensores son instalaciones que tienen un uso intensivo y que suponen una parte importante del consumo energético del edificio. Por otro lado, deben incorporar elementos de seguridad que disminuyan al máximo los riesgos en su uso.

Los avances de la tecnología hacen que estén disponibles en el mercado actual aparatos más seguros y eficientes energéticamente que los instalados hace años en muchos edificios de viviendas de nuestra comunidad, por lo que se considera conveniente subvencionar la renovación total o parcial de los ascensores existentes, de manera que se consiga una reducción de los consumos energéticos y/o un incremento de la seguridad.

A la Dirección General de Energía y Minas le corresponde la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en los ámbitos de la seguridad industrial y energía, de acuerdo con el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica.

De acuerdo con lo anterior, la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a través de la Dirección General de Energía y Minas, acuerda realizar una convocatoria de ayudas para la renovación total o parcial de ascensores existentes pertenecientes a comunidades de propietarios de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia (Plan Renove de ascensores).

Por todo esto, y en el uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen en el anexo I, por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para incentivar la renovación total o parcial de ascensores existentes pertenecientes a comunidades de propietarios de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento IN532A).

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2017.

Artículo 2. Solicitudes

Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo de formulario normalizado que se incluye como anexo II de esta orden. Esta solicitud se acompañará de la documentación recogida en el artículo 5 de las bases reguladoras.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse únicamente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/Chave365).

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses contado desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento de crédito. En este caso se informará del cierre adelantado del plazo de solicitud a través de la página web de la Dirección General de Energía y Minas y en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Una vez presentadas las solicitudes por parte de las personas interesadas, éstas serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a cinco meses.

Artículo 4. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la plataforma de notificación electrónica disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://notifica.xunta.gal). De acuerdo con la normativa vigente en materia de desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en la que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia podrá remitir a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

3. Si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

4. En el supuesto de imposibilidad de realizar la notificación por medios electrónicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 5. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 5, planta 4ª, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.gal.

La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deba efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado no requerirá el consentimiento del afectado. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 6. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN532A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Energía y Minas, a través de los siguientes medios:

1. Página web oficial de la consellería: http://ceei.xunta.gal,

2. El teléfono de dicha dirección general: 981 95 71 87 o 981 54 55 72,

3. La dirección electrónica: cei.sxai@xunta.gal,

4. Presencialmente.

Asimismo, para cuestiones generales sobre éste u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al director general de Energía y Minas para dictar las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de enero de 2017

Francisco Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a la renovación total o parcial de ascensores existentes pertenecientes a comunidades de propietarios de edificios de
viviendas en régimen de propiedad horizontal radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto incentivar la renovación total o parcial de ascensores existentes pertenecientes a comunidades de propietarios de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, que en su artículo 19.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar el requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4 de esta ley.

3. La concesión de estas ayudas estará, en todo caso, condicionada a la existencia de crédito presupuestario y su agotamiento comportará la no admisión de las solicitudes posteriores, sin perjuicio de que la Administración pueda optar por incrementar el crédito presupuestario en los siguientes supuestos:

– Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

– La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, si fuere el caso, luego de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 2. Actuaciones, gastos subvencionables y cuantía de las ayudas

1. Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables la renovación total o parcial de ascensores existentes pertenecientes a comunidades de propietarios de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Estas inversiones en renovación de ascensores deberán permitir una reducción anual, al menos, del 35 % en el uso de la energía convencional o un incremento justificable en la seguridad.

Estas actuaciones se llevarán a cabo en ascensores ya instalados que cuenten con el Registro de Aparato Elevador (RAE).

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Los gastos subvencionables deberán ser ofertados, presupuestados, realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2017 y la fecha límite establecida para la presentación de la documentación justificativa de la subvención (15 de noviembre de 2017). Todas las inversiones objeto de ayuda deberán estar plenamente realizadas, operativas y verificables a partir de la fecha de justificación de la inversión.

Se considerarán subvencionables los costes en equipaciones, materiales, obra civil, mano de obra y los impuestos indirectos asociados para la reforma y puesta en servicio del ascensor, de manera que éste quede operativo. Estos gastos deberán corresponder de manera indudable con las actuaciones subvencionables.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o excepto que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que habrá de entregarse con la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No se considerarán subvencionables:

– Los gastos y costes financieros que sean consecuencia de la inversión.

– Los gastos realizados en bienes usados.

3. Los trabajos deberán realizarse por empresas de mantenimiento/conservación habilitadas de acuerdo con la legislación vigente en materia de ascensores y, si es el caso, deberá contar con el correspondiente proyecto técnico de modificaciones esenciales.

4. No se considerarán subvencionables las actuaciones con una inversión inferior a 5.000 euros por ascensor.

5. No se considerarán subvencionables aquellos conceptos de las facturas que no se puedan hacer corresponder, de una manera inequívoca, con los considerados como subvencionables.

Artículo 3. Financiación y concurrencia

1. La concesión de estas ayudas, que tendrán la modalidad de subvención, se otorgarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2017, de acuerdo con la siguiente distribución:

Aplicación

Denominación

Importe (euros)

09.20.732A.781.0

Plan Renove de ascensores

700.000,00

Crédito total (€)

700.000,00

Estas ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria indicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en que se establece la tramitación anticipada de expedientes de gasto, condicionando la concesión de estas ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de adjudicación.

2. El importe de la ayuda será de un 50 % de la inversión subvencionable por ascensor pero en ningún caso, bajo esta convocatoria, podrá concederse una subvención superior a 10.000 euros por ascensor y 20.000 euros por comunidad.

Asimismo, cuando no se disponga de crédito suficiente para atender a las últimas solicitudes con la cantidad de ayuda prevista en el párrafo anterior, el crédito se agotará en ella con el porcentaje de ayuda que resulte considerando todas las cantidades subvencionables que la conformen. Para el caso de empate entre varias solicitudes en los términos del artículo 8.4, se procederá a repartir el crédito disponible según lo dispuesto en dicho artículo.

3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de estas bases serán compatibles con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquier otra Administración o de entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, supere el 100 % de la inversión subvencionable.

Artículo 4. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de la subvención las comunidades de propietarios de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal, radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia y legalmente constituidas de acuerdo con los artículos 2 y 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. Todo esto sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en las presentes bases, así como los que fundamenten la concesión y los que se prevean en esta orden y en la normativa aplicable. No podrá disolverse la comunidad hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en estas bases las personas o entidades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Además, los beneficiarios deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5. Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en la forma y plazo que se indican en la convocatoria en sus artículos 2 y 3.

2. Junto con las solicitudes deberá presentarse la siguiente documentación:

A) Documentación administrativa:

A.1. Formulario normalizado de solicitud compuesto por el anexo II firmado por el/la presidente/a de la comunidad o representante designada por éste/a. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados.

A.1.1. Anexo II: modelo normalizado de solicitud que incluye:

– Datos identificativos del solicitante y de la inversión.

– Declaración de que los datos que figuran en la solicitud, en sus anexos y demás documentación son ciertos.

– Declaración expresa de que conoce y admite las condiciones de la convocatoria y cumple con los requisitos establecidos en ésta.

– Declaración expresa de que los proveedores no están vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones previstas en el apartado 7 del artículo 27 de la Ley 9/2007, ni en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la mencionada ley.

– Declaración expresa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 9/2007.

– Declaración responsable de que el número de la cuenta bancaria donde se debe realizar el pago es cierto y tiene como titular a la comunidad beneficiaria de la subvención.

– Declaración expresa sobre la concesión o solicitud de otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto y conceptos, procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

A.2. Documentación jurídico-administrativa de la comunidad solicitante:

A.2.1. NIF de la entidad solicitante, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

A.2.2. Acta donde conste el nombramiento del presidente o certificado expedido por el secretario de la comunidad referente a esta cuestión.

A.2.3. Acta donde conste el acuerdo de la junta de propietarios, con la mayoría legalmente establecida, para solicitar la subvención o certificado expedido por el secretario de la comunidad referente a esta cuestión.

A.2.4 En caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización al órgano gestor, certificaciones expedidas por los organismos competentes, acreditativas de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

B) Documentación justificativa de las inversiones:

B.1. Memoria descriptiva de las actuaciones subvencionables realizada por la empresa de mantenimiento/conservación, en la que se justifiquen los ahorros energéticos o el incremento de la seguridad. Dicha memoria deberá incluir, como mínimo:

– Inmueble: número de viviendas, número de pisos servidos por el ascensor (paradas) y número de ascensores que trabajan en paralelo, incluido el propio ascensor renovado.

– Descripción detallada de las actuaciones a realizar.

– Características del ascensor existente y del posterior, tras su renovación.

– Cálculos que justifiquen la reducción del consumo energético o justificación del incremento en la seguridad.

B.2. Presupuesto desglosado y detallado de las inversiones por ascensor.

B.3. Cuando resulte de aplicación, según lo indicado en el apartado 2 del artículo 2, copia de las tres ofertas solicitadas y, en caso de no optar por la más ventajosa, memoria justificativa de la elección. En el caso de no presentar las ofertas por concurrir alguna de las circunstancias indicadas en la citada base, deberá indicar el motivo.

3. La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comparación de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante, superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

La documentación complementaria presentada de forma presencial incluirá originales o copias compulsadas.

Siempre que se realice la presentación de documentos de forma separada de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

4. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada.

Artículo 6. Consentimiento y autorizaciones

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente datos en poder de las administraciones públicas. Sólo en el caso de oposición expresa en el modelo de solicitud las personas interesadas deberán presentar los documentos acreditativos correspondientes. En caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.

2. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, puedan imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 7. Órganos competentes

1. La Dirección General de Energía y Minas será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. Corresponderá al conselleiro de Economía, Emprego e Industria dictar la resolución de concesión y la propuesta del pago de obligaciones y solicitar de la Consellería de Hacienda su pago.

2. La Dirección General de Energía y Minas será el órgano encargado, a la vista de las solicitudes, de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los interesados. Para esto desarrollará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se deba formular la propuesta de resolución.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, siempre que exista consignación presupuestaria.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hace, se le tendrá por desistido de su petición, previa la correspondiente resolución.

La documentación requerida se presentará electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, podrá requerirse al solicitante para que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. En el caso de coincidencia en la fecha y hora entre varias solicitudes, y cuando no se disponga de crédito suficiente para atenderlas con la cantidad de ayuda solicitada, ésta se repartirá de manera proporcional a la suma total de las inversiones subvencionables presentadas, respetando el límite de cantidad máxima prevista en el artículo 3.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de no admisión, en la cual se indicarán las causas de ésta.

6. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

Artículo 9. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 10. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, la Dirección General de Energía y Minas formulará la propuesta de resolución, que se elevará al conselleiro de Economía, Empleo e Industria.

2. A la vista de la propuesta formulada por la Dirección General de Energía y Minas, y según lo que dispone el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, el conselleiro de Economía, Empleo e Industria dictará las correspondientes resoluciones definitivas de la concesión o denegación, que serán motivadas, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente orden.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses contados a partir de la presentación de la solicitud de subvención por el interesado en un registro válido. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Según dispone el artículo 24 de la Ley 9/2007, todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Ley 39/2015.

Artículo 11. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de esta orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición, ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuere expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuere expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 12. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o por cualquiera de sus organismos, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión, por instancia del beneficiario, siempre que éste presente la solicitud de modificación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación de la cantidad objeto de la subvención, y se cumplan los siguientes requisitos:

– Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.

– Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

– Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la subvención.

– Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en el que se dictó la resolución, hayan tenido lugar con posterioridad a la misma.

3. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el conselleiro de Economía, Empleo e Industria previa instrucción del correspondiente expediente, en el que se le dará audiencia al interesado en los términos previstos en el artículo 9.

Artículo 13. Renuncia

La renuncia a la subvención podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En todo caso, la renuncia a la subvención requerirá la firma del/de la presidente/a de la comunidad de propietarios.

Artículo 14. Justificación de la subvención

1. Para cobrar la subvención el beneficiario tendrá hasta el 15 de noviembre de 2017 para presentar electrónicamente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la siguiente documentación:

– Memoria en la que se describan las actuaciones realizadas.

– Facturas originales de los proveedores (que deberán reflejar, de manera desglosada por ascensor, su importe y su descripción).

– Documentos bancarios acreditativos del pago de las facturas presentadas (que permitan relacionar la factura y el proveedor). No se admitirán pagos en efectivo, ni se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están convalidados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

– En el caso de renovación parcial y que por su antigüedad el ascensor haya tenido que pasar inspección periódica obligatoria, acta favorable emitida por un organismo de control.

– En el caso de renovación total del ascensor, justificación de haber realizado el registro del aparato elevador nuevo (RAE) y la baja del viejo.

– Certificado emitido por la empresa de mantenimiento/conservación habilitada que realizó el trabajo en el que se justifique el ahorro energético de, al menos, un 35 % o bien el incremento en la seguridad.

– Anexo III. Declaración actualizada del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto y conceptos, procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, firmada por el/la presidente/a de la comunidad de propietarios.

– En caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización al órgano gestor, certificaciones expedidas por los organismos competentes, acreditativas de estar al día en el cumplimiento de sus deberes tributarios y con la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. Transcurrido el plazo de presentación de la justificación sin haberla presentado ante el órgano administrativo correspondiente, éste requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, a la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, le correspondan.

Artículo 15. Pago y anticipos

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de las actuaciones subvencionadas.

2. Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si la cantidad justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de la concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objeto. En el caso de concurrir con otras ayudas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 3.2 de las bases reguladoras respeto a las cantidades máximas de ayuda.

3. Podrán realizarse pagos anticipados de las subvenciones reguladas por estas bases, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los artículos 63, 65 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas.

Estos pagos deberán ser solicitados por el beneficiario, si es el caso, previa la notificación o publicación de la resolución de concesión, y quedarán sujetos a las siguientes condiciones:

a) Se podrá anticipar hasta el 25 % del importe de la subvención concedida.

b) Los beneficiarios quedarán exonerados de la constitución de garantía, conforme a lo establecido en el apartado i) del artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios

1. Ejecutar las actuaciones que fundamenten la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el órgano concedente, en el plazo establecido en el artículo 14, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de las actuaciones y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que serán efectuadas por el órgano concedente, así como a cualquiera otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamenten la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. Suministrar toda la información necesaria para que la consellería pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de la dicha ley.

Artículo 17. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, si es el caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley 9/2007, los miembros de la comunidad de propietarios responden solidariamente de la obligación de reintegro en proporción a sus respectivas cuotas de participación.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 9/2007, los miembros de la comunidad de propietarios responden solidariamente de la sanción pecuniaria en proporción a sus respectivas cuotas de participación.

Artículo 18. Control

1. La Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 19. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Artículo 20. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se estará a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la mencionada ley. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

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