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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Miércoles, 1 de marzo de 2017 Pág. 10339

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 31 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para inversiones que fomenten la pesca sostenible para propietarios de buques pesqueros, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y se convoca para el año 2017 dicho procedimiento, tramitado como expediente anticipado de gasto.

El Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (DOUE L347, de 20 de diciembre de 2012) (en adelante, disposiciones comunes de los fondos EIE); y el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 2328, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1225/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L149, de 20 de mayo de 2014), constituyen el marco de financiación comunitaria para el período 2014-2020 que, entre otros, tiene como objetivo apoyar actuaciones que fomenten un sector de la pesca sostenible y respetuoso con el medio ambiente para conseguir los objetivos de la política pesquera común (PPC) en consonancia con los objetivos de la estrategia de Europa 2020. Por otra parte, mediante la Decisión de 13 de noviembre de 2015, la Comisión aprobó el programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca a efectos de concesión de ayudas del dicho fondo en este Estado miembro, de manera que éste contribuye a la estrategia de la UE para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y a la consecución de los objetivos temáticos seleccionados y las prioridades de la Unión.

El sector de la pesca constituye un sector estratégico para el desarrollo de nuestra Comunidad, que tiene el reto de contribuir a la consecución de determinados objetivos temáticos del Marco estratégico común. Además, este sector tiene que aprovechar al máximo los fondos de este marco para alcanzar los nuevos retos que se plantean y, en este sentido, tanto el sector extractivo como el sector transformador tendrán que aprovechar todas las posibilidades que brindan estos instrumentos para alcanzar el objetivo de sector competitivo, sostenible y respetuoso con el medio ambiente.

En cumplimiento de las citadas disposiciones, y dada la importancia económica y social de la pesca en gran parte de la franja costera de la Comunidad Autónoma de Galicia, se dictó la Orden de 23 de septiembre de 2016 (DOG núm. 187, de 30 de septiembre), por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para inversiones que fomenten la pesca sostenible para propietarios de buques pesqueros cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y se convocan para el año 2017.

La aplicación práctica de la citada orden, así como cambios normativos, aconsejan la modificación de aspectos puntuales de su articulado, que no afectan a aspectos esenciales de la misma pero que pretenden aportar una mayor comprensión de cara a la potencial persona beneficiaria e incluso a los órganos gestores de las ayudas. Consecuentemente, para esta mejor comprensión y para facilitar la consulta y el manejo por parte de los interesados, se publica íntegro el contenido de las bases reguladoras, que sustituyen a las aprobadas por la Orden de la Consellería del Mar de 23 de septiembre de 2016.

El artículo 1, 1.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG núm. 34, de 19 de febrero), sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 231, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG núm. 209, de 29 de octubre), establece que los expedientes de gasto relativos a subvenciones se podrán iniciar siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, incluso cuando su ejecución se realice en una o en varias anualidades; en el primero caso, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma aprobado por el Consello de la Xunta que corresponda al ejercicio presupuestario en el que se vaya a materializar la contraprestación, y en el segundo, siempre que exista crédito para la primera anualidad y que se cumplan los requisitos del artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Además, el artículo 3, 3.3 extiende expresamente esta posibilidad de tramitación anticipada a los expedientes relativos a las bases reguladoras o convocatorias de ayudas derivadas de la aplicación de reglamentos comunitarios con financiación procedente de fondos europeos, siempre que exista regulación de las ayudas por la Unión Europea o de ámbito estatal dictada en desarrollo o transposición de la misma y existan compromisos de financiación destinados a la aplicación de las correspondientes medidas.

Por todo ello, y de acuerdo con el dispuesto en los artículos 30.1º.3 y 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a la realización de actuaciones por parte de propietarios de buques pesqueros para fomentar una pesca sostenible desde una perspectiva medioambiental, socialmente responsable, basada en el conocimiento y competitiva.

Artículo 2. Definiciones

a) A efectos de esta orden, se establecen las siguientes definiciones:

– Buques de 3ª lista que faenen en aguas interiores: buques de artes menores según las artes que tengan en su Permex (permiso de explotación) y que realicen una actividad marisquera competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia o una actividad pesquera exclusivamente en aguas interiores de Galicia.

– Innovación a bordo: inversiones nuevas o sustancialmente mejoradas que no se estén aplicando en el buque ni mayoritariamente en el segmento a que pertenece.

– Proyecto vinculado: a efectos de la ayuda para la limitación del impacto de la pesca en el medio marino (primer apartado del artículo 3 de esta orden), se entenderá por proyectos vinculados cuando el 10 % de los buques de un mismo caladero, segmento y puerto base soliciten la misma inversión. Para que un proyecto tenga dicha consideración deberá figurar el nombre de todos los buques en el anexo VIII.a y firmar cada propietario que forme parte del proyecto vinculado el compromiso de realizar la inversión.

b) Para las definiciones no incluidas en el apartado a) se aplicarán las definiciones de los reglamentos (UE) nº 1303/2013, relativo a las disposiciones comunes de los fondos EIE y Reglamento (UE) nº 508/2014, relativo al FEMP y, en su defecto, demás normativa de aplicación.

Artículo 3. Finalidad de las ayudas

Las ayudas tendrán como finalidad realizar inversiones:

– Que limiten el impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de las especies.

– Que mejoren la higiene, salud, seguridad y condiciones de trabajo en buques pesqueros.

– En eficiencia energética y mitigación del cambio climático.

– En paralización definitiva de buques que faenan en aguas interiores.

– Que aumenten el valor añadido, calidad de los productos y utilización de capturas no deseadas.

Artículo 4. Crédito presupuestario

1. Para el año 2017 las ayudas se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias que figuran dotadas en el proyecto de presupuesto de gastos de la Consellería del Mar para el año 2017, siendo el importe total máximo de las subvenciones que se concedan en dicho ejercicio presupuestario para cada una de ellas, según la finalidad, el siguiente:

14.02.723A.770.0, código de proyecto 2016.00254 (limitar el impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de las especies): 215.000 €.

14.02.723A.770.6, código de proyecto 2016.00279 (mejorar la higiene, salud, seguridad y condiciones de trabajo): 272.000 €.

14.02.723A.770.4, código de proyecto 2016.00275 (mejorar la eficiencia energética y mitigar el cambio climático): 1.020.000 €. Además, en esta línea de actuación, se destinarán para sustitución de motores: 171.000 € (14.02.723A.770.3, código de proyecto 2016.00274).

14.02.723A.770.2, código de proyecto 2016.00283 (paralización definitiva de las actividades pesqueras): 139.926,40 €.

14.02.723A.770.5, código de proyecto 2016.00278 (aumentar el valor añadido, la calidad de los productos y utilización de capturas no deseadas): 875.000 €.

2. El período de elegibilidad del actual programa operativo (2014-2020) abarca desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2023, según dispone el artículo 65, apartado 2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los fondos EIE.

3. El importe fijado en la presente convocatoria, así como las aplicaciones a que se impute, se podrá ampliar en caso de que exista crédito disponible derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de remanentes de otras convocatorias o en cualquiera de los casos y con las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero), sin que ello dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto.

4. La concesión de las ayudas queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

5. Las ayudas mencionadas cuentan con la financiación del FEMP en un 75 % y del Estado miembro (Comunidad Autónoma de Galicia) en un 25 %, excepto para la paralización definitiva, compensación por paralización definitiva y sustitución de motores, en que la cofinanciación del FEMP es en un 50 % y del Estado miembro (Comunidad Autónoma de Galicia) en otro 50 %.

6. Se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual de acuerdo con el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

7. La tramitación de este expediente se acoge a la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000, y de octubre de 2001, que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que la aprobación del expediente queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos definitivos de la Comunidad Autónoma para 2017.

Artículo 5. Personas beneficiarias y requisitos generales

Podrán ser personas beneficiarias personas físicas, jurídicas o pluralidad de personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Ser propietario de un buque de 3ª lista del Registro de Matrícula de Buques y Empresas Navieras.

2. El buque debe tener su puerto base en la Comunidad Autónoma gallega y encontrarse de alta en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el Registro General de la Flota Pesquera.

3. El buque para el que solicita ayuda debe haber constituido un seguro que garantice la cobertura de daños a terceros.

4. En el caso de buques cuya primera venta de los productos que captura sea en fresco y, por lo tanto, obligatoria en lonja, el volumen de ventas que se obtenga de la suma de las notas de venta durante el año anterior al de la convocatoria deberá ser superior al 50 % del promedio obtenido para ese puerto base y por el segmento de flota que figura en el Registro de Buques Pesqueros de Galicia (RBPG).

5. En el caso de buques para los que la primera venta de los productos que captura no sea obligada en lonja, el buque debe disponer de la autorización para realizar dicha venta y debe transmitirlas al órgano competente.

6. El buque no puede tener una resolución desfavorable de regularización, salvo que posteriormente se regularizase, para lo que deberá firmar el anexo IV.

7. Las inversiones para las que se solicite ayuda no podrán estar iniciadas antes de que se acredite el no inicio en los términos indicados en el artículo 12 de esta orden y no podrán estar finalizadas, con independencia de los pagos realizados antes de la fecha de presentación de la solicitud.

8. La inversión no podrá aumentar la capacidad de pesca del buque ni que el equipo aumente la capacidad de detectar pescado.

9. No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.

10. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

11. No haber cometido infracción grave:

– De la PPC definida como tal en actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo.

– Del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, durante los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de solicitudes, si el operador tiene nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento UE) nº 404/2011. Cada punto de infracción acumulado que se añada a los nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011 supondrá un mes adicional de inadmisibilidad de la ayuda por punto acumulado.

12. En el marco del FEP o FEMP, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, según la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DOUE serie C 316, de 27 de noviembre de 1995).

13. No esté ni hubiese estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que ni estén ni hubiesen estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

14. Antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, deben estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

15. A la solicitud se acompañará una declaración responsable por parte del solicitante, del solicitante o apoderado, del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 9 a 14 de este artículo.

16. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades de bienes. Tampoco podrán ser beneficiarias las sociedades civiles, salvo que se constituyan en escritura pública o documento privado y se manifiesten, en este último caso, como sociedad civil ante la AEAT, mencionándolo así en el acuerdo de voluntades, en cuyo caso habrán otorgado un NIF «J», que indica que sus pactos no se mantienen en secreto.

Artículo 6. Requisitos específicos de las personas beneficiarias

Sin perjuicio de lo anterior, según el tipo de ayuda, la persona beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Si la finalidad es «limitar el impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de las especies»: el buque debe tener una actividad pesquera en el mar de al menos 60 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

b) Si la finalidad es «mejorar la eficiencia energética y mitigar el cambio climático»: debe tener inversiones recogidas en el Reglamento (UE) nº 2015/531 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2014 (DOUE L86, de 31 de junio de 2014), excepto en el caso de sustitución de motores.

En este último caso, para la sustitución o modernización de motores principales o auxiliares es preciso que:

– El buque pertenencia a un segmento en equilibrio con las posibilidades de pesca según el artículo 22 del Reglamento (UE) nº 1380/2013, de 11 de diciembre, sobre la política pesquera común. Este hecho lo comprobará la Administración de oficio mediante informe de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

– El motor tendrá que ser certificado oficialmente de acuerdo con el artículo 40, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1224/2009. Si el buque no tiene que presentar certificación de potencia, se verificará la coherencia de la potencia del motor de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (CE) nº 1224/2009 y se inspeccionará físicamente para garantizar que la potencia del motor no supera la establecida en las licencias de pesca.

Además, la ayuda destinada a la sustitución o modernización de motores principales o auxiliares podrá concederse solamente:

– A los buques de hasta los 12 m de eslora total: la potencia (kW) del motor nuevo o modernizado sea igual o inferior a la del motor existente.

– A los buques de entre 12 m y 18 m de eslora total: la potencia (kW) del motor nuevo o modernizado sea al menos un 20 % menor que la del motor existente.

– A los buques de entre 18 m y 24 m de eslora total: la potencia (kW) del motor nuevo o modernizado sea al menos un 30 % menor que la del motor existente.

Para las ayudas recogidas en el apartado b) el buque debe tener una edad mínima de 5 años.

c) Si la finalidad es la paralización definitiva de buques:

– Que la paralización esté incluida en el programa operativo y que esté prevista como un instrumento del plan de acción regulado en el artículo 22.4 del Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, indicando que el segmento de flota no está en equilibrio con las posibilidades de pesca.

– Que el buque faene en aguas interiores, según la definición recogida en esta orden.

– El buque pesquero tiene que tener 10 años o más de antigüedad y una actividad pesquera en el mar de al menos 90 días en el año durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

– Los 90 días al año en el mar de actividad pesquera deberán haberse realizado en la modalidad y caladero según la definición recogida en esta orden de buque de 3ª que faena en aguas interiores y que esté en desequilibrio según el informe de equilibrio del artículo 22 del Reglamento (UE) nº 1380/2013, de 11 de diciembre, sobre la política pesquera común, y permanecer en dicha modalidad y caladero.

– El buque no tenga cargas y gravámenes. Salvo que su cancelación esté suficientemente garantizada o se presente autorización para solicitar esta ayuda, expresa y no sometida a condiciones, emitida por la entidad crediticia o por la persona física o jurídica titular del derecho garantizado.

d) Si la finalidad es «aumentar el valor añadido, calidad de los productos y utilización de las capturas no deseadas»:

– El buque debe tener una actividad pesquera en el mar de al menos 60 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

– El buque tiene que tener una edad mínima de 5 años.

Además, si el aumento del valor añadido se realiza a través de inversiones innovadoras a bordo que mejoren la calidad de las capturas, el buque tiene que emplear artes selectivas que reduzcan al mínimo las capturas no deseadas.

El órgano gestor de las ayudas comprobará el cumplimiento de los días de actividad pesquera y de faena en aguas interiores mediante sistemas de localización de buques. Si el buque no dispone de estos dispositivos, la comprobación se realizará mediante la consulta de los datos de los registros oficiales de ventas. También se podrán consultar otros medios que, a juicio de dicho órgano, acrediten suficientemente la actividad pesquera y/o la zona de faena de dicha actividad.

Artículo 7. Obligaciones generales de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:

a) Ejecutar las actuaciones objeto de la subvención dentro del plazo conferido al efecto, y con cumplimiento de las condiciones establecidas en la respectiva resolución de concesión y demás normativa de aplicación.

b) Durante los cinco años siguientes al pago final a la persona beneficiaria, que será la fecha contable del último pago, ésta no puede:

– Cesar la actividad productiva.

– Reubicar la actividad productiva fuera de Galicia.

– Cambiar la propiedad de la infraestructura o de un elemento de infraestructura de forma que proporcione una ventaja indebida y sin autorización expresa del órgano concedente.

– Producir cambios sustanciales que afecten a la naturaleza, objetivos o condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

La Consellería del Mar solicitará el reintegro de la ayuda de forma proporcional al período durante el que se hubiesen incumplido los requisitos.

Este apartado b) no será de aplicación a las ayudas para la paralización definitiva de buques pesqueros.

Si la inversión es en infraestructuras o en inversiones productivas, deberá reembolsarse íntegramente la ayuda si, en los diez años siguientes al pago final a la persona beneficiaria, la actividad productiva se somete a una relocalización fuera de la Unión, excepto cuando la persona beneficiaria sea una pyme.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años desde la percepción de la fecha contable del último pago, a efectos de comprobación y control. Cuando proceda, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos en la legislación aplicable a las personas beneficiarias.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita seguir la pista de auditoría.

f) Comunicar a la Consellería del Mar la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente, tanto públicos como privados.

g) Comunicar a la Consellería del Mar cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fue concedida la ayuda.

h) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión realizada, con expresa mención a la participación del Fondo Europeo y Marítimo de Pesca, en los términos reglamentariamente establecidos.

i) Durante los cinco años siguientes al pago final a la persona beneficiaria, ésta no podrá haber cometido una infracción grave de la PPC ni del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, no haber sido declarada culpable de cometer fraude ni estar incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre.

Artículo 8. Obligaciones específicas de las personas beneficiarias

Sin perjuicio de lo anterior, según el tipo de ayuda, la persona beneficiaria deberá cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) Para el caso de inversiones en salud, higiene, seguridad o condiciones de trabajo en la pesca que sean consumibles (como, por ejemplo, los medicamentos) o fungibles, no podrán encontrarse caducadas en ningún caso en el período de cinco años. Si la caducidad fuese menor o fuesen consumidas en ese período, la persona beneficiaria deberá reponerlas; serán admisibles, a estos efectos, productos cuyo efecto sea similar al bien subvencionado.

En el caso de inversiones inmateriales (campañas informativas, formación...) la persona beneficiaria deberá acreditar que toda la tripulación enrolada en el buque durante el período de 5 años accedió a dicha formación, asumiendo la persona beneficiaria el coste de la formación de la nueva tripulación enrolada. También deberá existir una actualización en la formación, manuales, campañas, guías, análisis de riesgo, etc., si el buque sufre una modificación de la infraestructura, proceso, tecnología... que afecte a la finalidad de la inversión subvencionada.

b) En el caso de paralización definitiva, desde la fecha en la que se notifique resolución definitiva favorable de concesión de la ayuda, se suspenderá totalmente la actividad pesquera, pasando el buque a situación de baja provisional. La suspensión de la actividad pesquera deberá acreditarse a través de la entrega del rol en la Capitanía Marítima del puerto en el momento de la llegada al mismo. Además, el propietario del buque beneficiario de esta ayuda no podrá registrar un buque pesquero en el Registro de Buques y Empresas Navieras o en cualquier otro registro de pabellón comunitario o extracomunitario, en los cinco años siguientes a la fecha de la recepción de la ayuda. En el caso de personas físicas, esta restricción se extenderá a sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como su participación en personas jurídicas que vayan a registrar otros buques. En el caso de personas jurídicas, la restricción afectará a sus partícipes, que no podrán registrar un buque ni participar en una sociedad que vaya a registrarlo.

Artículo 9. Inversión máxima subvencionable e intensidad de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en esta orden tienen el carácter de subvenciones de capital y no constituyen ayudas de Estado.

2. En las ayudas cuya finalidad sea la realización de una inversión, el importe de la inversión subvencionable será el que se obtenga de la valoración de las obras o inversiones con criterios técnico-económicos, objetivos y homogéneos, de acuerdo con los informes emitidos.

3. Para las ayudas de paralización definitiva de las actividades pesqueras de buques que faenan en aguas interiores, la inversión máxima subvencionable será la que figura en el anexo VIII.

Se tendrá en cuenta el arqueo bruto (GT) que figure en la hoja de asiento del barco y que tenga efectos pesqueros, pero no computarán los incrementos de arqueo bruto (GT) consecuencia de las obras de modernización sobre cubierta realizadas según lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento (CE) nº 1013/2010 de la Comisión, de 10 de noviembre, por el que se establecen las normas de aplicación de la política de flotas pesqueras de la Unión definida en el capítulo III del Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, en los cinco años anteriores desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayudas.

4. La cuantía máxima de la ayuda será el 50 % de la inversión máxima subvencionable a la que se refiere el apartado 2 de este artículo, excepto para la paralización definitiva de las actividades pesqueras de buques que faenan en aguas interiores, en el que la intensidad de la ayuda será del 100 %.

Artículo 10. Inversiones objeto de subvención y gastos subvencionables

1. Las inversiones que podrán ser objeto de subvención son las siguientes:

A. Inversiones que limiten el impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de las especies:

– En equipos que aumenten la selectividad por tallas o especies de las artes de pesca.

– A bordo o en equipos para eliminar los descartes evitando y reduciendo las capturas no deseadas de poblaciones comerciales o para tratar las capturas no deseadas que deban desembarcarse de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento (UE) nº 1380/2013.

– En equipos que limiten y, si es posible, eliminen los efectos físicos y biológicos de las actividades pesqueras en el ecosistema o en el fondo marino.

– En equipos para proteger las artes de pesca y las capturas frente a los mamíferos y las aves protegidos por la Directiva 92/43/CEE o por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, siempre y cuando no se limite la selectividad de las artes de pesca y se apliquen todas las medidas adecuadas para evitar el daño físico a los predadores.

Sólo se podrán conceder una vez en todo el período del FEMP para el mismo tipo de equipo/inversión en el mismo buque.

B. Inversiones que mejoren la higiene, salud, seguridad y condiciones de trabajo en buques pesqueros, siempre que sean más exigentes con los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea, en la legislación nacional o en la autonómica, que se refieran a la:

• Higiene:

a) Instalaciones sanitarias tales como aseos y lavabos; b) cocinas y equipos de almacenamiento de productos alimenticios; c) depuradoras de agua para la producción de agua potable; d) equipos de limpieza para mantener a bordo las condiciones sanitarias adecuadas; e) guías y manuales para la mejora de la higiene a bordo, herramientas informáticas incluidas.

• Salud:

a) La compra y la instalación de botiquines de primeros auxilios; b) la compra de medicamentos y de dispositivos para tratamientos de urgencia a bordo; c) el suministro de servicios de telemedicina, incluidos los equipos, las tecnologías electrónicas y los dispositivos de imágenes médicas aplicados a la consulta a distancia desde los buques; d) la adquisición de guías y manuales para mejorar la salud a bordo; e) las campañas de información destinadas a la mejora de la salud a bordo.

• Seguridad:

a) Balsas salvavidas; b) unidades de destrinca hidrostática para balsas salvavidas; c) radiobalizas de localización personal que, como las radiobalizas de localización de siniestros (RBLS), puedan integrarse en los chalecos salvavidas y en la ropa de trabajo de los pescadores; d) dispositivos de flotación personal, especialmente trajes de inmersión o de supervivencia y aros y chalecos salvavidas; e) bengalas para señales de socorro; f) aparatos lanzacabos; g) sistemas de salvamento en casos de «hombre al agua»; h) dispositivos de lucha contra incendios, como extintores, mantas ignífugas, detectores de humo o fuego y aparatos de respiración; i) puertas cortafuegos; j) válvulas de cierre del depósito de combustible; k) detectores de gas y sistemas de alarma de gas; l) bombas de achique y alarmas; m) equipos de radio y de comunicaciones por satélite; n) escotillas y puertas estancas; ñ) guardamáquinas tales como chigres o estibadores de red; o) pasarelas y escaleras de acceso; p) iluminación de cubierta, de emergencia o para búsquedas; q) mecanismos de seguridad para los casos en los que las artes de pesca queden bloqueados por algún obstáculo situado por debajo de la superficie; r) monitores y cámaras de seguridad; s) equipos y demás elementos necesarios para mejorar la seguridad de la cubierta.

• Condiciones laborales:

a) Barandillas de cubierta; b) estructuras de cubierta de abrigo y elementos de modernización de los camarotes que protejan de las condiciones meteorológicas adversas; c) elementos para la mejora de la seguridad de los camarotes y el establecimiento de zonas comunes para la tripulación, especialmente dotadas de tecnologías que faciliten un acceso asequible de la tripulación a las comunicaciones, así como también la adaptación de la habilitación del buque que facilite la incorporación de la mujer a la tripulación; d) equipos para aligerar el levantamiento manual de cargas pesadas, con exclusión de las máquinas utilizadas directamente en las operaciones de pesca, como, por ejemplo, los chigres; e) pintura y alfombras de goma antideslizantes; f) material de aislamiento contra el ruido, el calor o el frío y equipos para mejorar la ventilación; g) ropas de trabajo y equipos de seguridad tales como botas de seguridad impermeables, dispositivos de protección respiratoria y ocular, guantes y cascos de protección o equipos de protección contra las caídas; h) señales de emergencia, de seguridad y de alerta; i) análisis y evaluaciones que determinen los riesgos que corran los pescadores en el puerto o durante la navegación a fin de adoptar medidas para prevenirlos o reducirlos; j) guías y manuales para la mejora de las condiciones de trabajo a bordo.

No serán subvencionables aquellas inversiones en que el importe de la ayuda o abono a la persona beneficiaria resulte inferior a 600 euros.

Sólo se podrán conceder una vez en todo el período del FEMP para el mismo tipo de equipo/inversión en el mismo buque.

C. Inversiones en eficiencia energética y mitigación del cambio climático:

• Inversiones en equipo o a bordo para reducir las emisiones contaminantes o de gases de efecto invernadero e incrementar la eficiencia energética de los buques pesqueros. Las inversiones en artes de pesca serán también subvencionables siempre y cuando no pongan en peligro la selectividad de esa arte de pesca.

• Auditorías y programas de eficiencia energética.

• Estudios para evaluar la contribución de los sistemas de propulsión alternativos y del diseño de los cascos respeto de la eficiencia energética de los buques pesqueros.

• Sustitución o modernización de los motores principales o auxiliares que pertenezcan a un segmento de flota respeto del que el informe de capacidad pesquera a que se refiere el artículo 22 del Reglamento (UE) nº 1380/2013 demostrase equilibrio con las posibilidades de pesca, siempre que se reduzca la potencia del motor según se indica en los requisitos específicos para este tipo de ayuda.

Sólo se podrán conceder una vez en todo el período del FEMP para el mismo tipo de equipo/inversión en el mismo buque.

D. Paralización definitiva de buques que faenan en aguas interiores.

También podrá ser subvencionable el coste real incurrido por la persona beneficiaria para la materialización del despiece en el astillero. La persona beneficiaria de la ayuda podrá disponer libremente de los equipos, artes y aparatos del barco. En estas ayudas se descontará el importe obtenido por la venta de las piezas del casco del barco como chatarra. Además, se descontará pro rata temporis el importe de las ayudas percibidas por el buque en concepto de paralización temporal, ayuda inicial para la primera adquisición de un buque de pesca (según el artículo 31.2 del Reglamento (UE) nº 508/2014) e inversiones a bordo o en equipamiento del buque, percibidas durante los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda por paralización definitiva, así como también se descontará pro rata temporis las ayudas percibidas por construcción, proyecto piloto o exportación, durante los 12 años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda. También se minorará la cantidad percibida por el aseguramiento del casco del buque, procedente de entidades aseguradoras en caso de siniestro, siempre que éste se produjese con posterioridad a la fecha de notificación de la resolución de concesión, ya que, en caso de que el siniestro fuese antes, no tendrá derecho a percibir ayuda para el despiece.

E. Inversiones que aumenten el valor añadido, calidad de los productos y utilización de capturas no deseadas:

• Inversiones que incrementen el valor de los productos de la pesca, en particular permitiendo que los pescadores lleven a cabo la transformación, comercialización y venta de sus propias capturas;

• Inversiones innovadoras a bordo que mejoren la calidad de los productos de la pesca.

2. No serán subvencionables:

– Las operaciones que incrementen la capacidad de pesca de un buque o el equipo que aumente la capacidad del buque de detectar pescado.

– Las construcciones o importaciones de buques.

– La pesca exploratoria.

– El impuesto del valor añadido (IVA) ni otros impuestos recuperables.

– Las transferencias de propiedad de una empresa.

– No se financiarán ni la construcción ni la adquisición de elementos, infraestructuras, artefactos, instalaciones y equipos que no suponga una mejora sustancial en los procesos de producción, en la calidad de los productos o mejoras para el medio ambiente.

– Los gastos de reposición de elementos, infraestructuras, instalaciones y equipos ni los gastos de mantenimiento de las estructuras o empresas, salvo que la nueva adquisición suponga una mejora sustancial, bien por su tecnología utilizada, por su rendimiento o por una mejora sustancial en los procesos de producción o en la creación de empleo.

– Las adquisiciones de elementos, infraestructuras, instalaciones y equipos de segundo uso y posteriores.

– La adquisición de elementos y todo tipo de bienes pagados en efectivo o aquellos pagados mediante préstamos no emitidos por entidades de crédito.

3. En su caso, serán subvencionables los gastos de los proyectos técnicos, que no podrán superar el límite del 12 % de la inversión máxima subvencionable.

4. La elegibilidad de las operaciones se basará en los criterios de selección señalados en el artículo 113.a) del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, aprobados por el Comité de Seguimiento, y que según se indica en la citada norma serán revisados de conformidad con las necesidades de programación.

Artículo 11. Compatibilidad de las ayudas

1. Los gastos cofinanciados por la presente orden serán compatibles con otras líneas de ayudas, siempre que la suma de todas ellas no supere el límite de la intensidad máxima de ayuda pública prevista en el artículo 95 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo.

2. No obstante, la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada persona beneficiaria supere los límites que se indican en el apartado anterior, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones, hasta ajustarse a ese límite en la última subvención a conceder.

Artículo 12. Certificación de no inicio

1. Con carácter general, las actuaciones para las que se solicita ayuda no podrán estar iniciadas antes de la presentación de la solicitud.

2. El no inicio de la inversión se acreditará mediante certificación de los servicios de la Consellería del Mar, certificación que se solicitará con la propia presentación de la solicitud.

Para esta convocatoria se podrán admitir actas de no inicio realizadas al amparo de la Orden de 23 de septiembre de 2016 (DOG núm. 187), siempre y cuando las inversiones no estén finalizados antes de la presentación de su solicitud de ayuda para la presente convocatoria. A pesar de lo anterior, no se admitirán estas actas si el solicitante renunció a la ayuda una vez concedida, no la aceptó o fue declarado decaído del derecho de cobro.

3. No precisarán de la certificación a la que hace referencia el apartado anterior:

a) Las inversiones que se refieren a instalaciones de equipos que no requieran la autorización para su instalación, siempre que la inversión declarada por el interesado sea igual o inferior a 6.000 €.

b) La ayuda para la paralización definitiva del buque.

En estos supuestos el no inicio de las actuaciones se acreditará mediante declaración responsable (anexo II) de que las inversiones no fueron iniciadas.

En caso de que estas actuaciones se refieran a inversiones que requieran obras, precisarán del acta de no inicio realizada por los servicios de la Consellería del Mar.

4. En el caso de proyectos técnicos, el no inicio se acreditará mediante la factura, que podrá ser de fecha de hasta tres meses antes de la presentación de la solicitud, salvo en el caso de no inicio anticipadas, que tendrá que ser posterior a la fecha de realización de dicha acta.

5. Para la realización de las actas de no inicio se podrán realizar convocatorias colectivas fijando una fecha, un lugar y una hora para su realización. Esta convocatoria se expondrá en los tablones de anuncios de las jefaturas territoriales de la Consellería.

6. Para la realización de las actas de no inicio el interesado deberá poner los medios necesarios que faculten dicha inspección, asumiendo los gastos que se deriven de ella. También se aplicará esto para los controles que se deriven del apartado c) del artículo 7, cuando sea necesario.

7. No obstante lo indicado en el apartado 2 de este artículo, para inversiones en buques y por causas justificadas, se podrá solicitar al órgano competente la realización de la certificación del no inicio por otros servicios:

7.1. En caso de que las obras se realicen en otra comunidad autónoma o el buque esté en otra comunidad en el momento de realización del acta, esta certificación podrá ser emitida por los servicios correspondientes de esa comunidad autónoma.

7.2. Para obras que se realicen en el extranjero o si el buque está en el extranjero, esta certificación podrá ser emitida por entidad u organismo habilitado y debidamente acreditado con la inexcusable intervención de las autoridades españolas correspondientes (embajada, consulado u otras con capacidad para realizarla).

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el órgano competente podrá designar a la persona o personas para que se desplacen hasta donde esté el buque para realizar la visita in situ y posterior certificación de no inicio; los gastos de dicho desplazamiento serán a cargo del solicitante de la ayuda. Se aplicará esto también para los controles que se deriven del apartado c) del artículo 7, cuando sea necesario.

No obstante, el órgano competente podrá determinar que la inspección in situ se realice en el puerto base del buque.

8. Si fuese necesario iniciar las actuaciones antes del inicio de la fecha de presentación de solicitudes de la convocatoria anual correspondiente, de forma excepcional, se podrá hacer una certificación de no inicio antes de que éstas comiencen, en los siguientes términos:

La solicitud se dirigirá al órgano competente para resolver, esto es, la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica y se adjuntará: proyecto (en su caso), memoria descriptiva de los aspectos económicos y técnicos de la inversión que incluya la justificación de la excepcionalidad para acometer las inversiones, facturas proforma y/o catálogos que permitan hacer una valoración de las inversiones que se van a realizar y relación de éstos, planos y tres ofertas alternativas. Las tres ofertas alternativas serán necesarias cuando el importe del gasto unitario supere la cuantía de 50.000 euros, en el caso de ejecución de obras, o de 18.000 euros, en el caso de suministro de bienes o prestación de servicios. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y la elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Esta certificación de no inicio formará parte del expediente administrativo de la solicitud posterior, quedando incluida en el mismo procedimiento administrativo.

9. La realización de la certificación de no inicio en ningún caso implica derecho ni mérito para la concesión de la ayuda.

10. La realización de la certificación de no inicio podrá dar lugar al pago de las correspondientes tasas.

Artículo 13. Plazo de presentación de las solicitudes

Para esta convocatoria de 2017 el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 14. Forma de presentación de solicitudes y documentación (anexos normalizados y documentación complementaria)

1. La presentación de las solicitudes, en el caso de personas jurídicas y en el caso de personas físicas que elijan comunicarse con la Administración de forma electrónica, se realizará por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de conformidad que lo establecido en los artículos 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Sólo se admitirá una solicitud por barco para una línea de ayudas.

2. Opcionalmente, las personas físicas también podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. La documentación complementaria se presentará, en el caso de personas jurídicas y en el caso de personas físicas que así lo elijan, electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

4. La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel, en el caso de las personas físicas (en original o copia cotejada y copia), en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante supere los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

8. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

9. La solicitud y demás anexos normalizados está formada por:

– Según el tipo de ayuda que se solicite: anexo I.A de solicitud de ayudas para inversiones que limiten el impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de las especies, código del procedimiento (PE120A); anexo I.B de solicitud de ayudas para inversiones que mejoren la higiene, salud, seguridad y condiciones de trabajo en buques pesqueros, código del procedimiento (PE120B); anexo I.C de solicitud de ayudas para inversiones en eficiencia energética y mitigación del cambio climático, código del procedimiento (PE120C); anexo I.D de solicitud de ayudas para la paralización definitiva de buques pesqueros que faenan en aguas interiores, código del procedimiento (PE120D); anexo I.E, de solicitud de ayudas para inversiones que aumenten el valor añadido, calidad de los productos y utilización de capturas no deseadas, código del procedimiento (PE120E).

– Anexo II de la declaración responsable de no inicio de la inversión, en su caso.

– Según el tipo de ayuda que se solicite: anexo III.A y anexo VIII.A de ayudas para inversiones que limiten el impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de las especies, anexo III.B de ayudas para inversiones que mejoren la higiene, salud, seguridad y condiciones de trabajo en buques pesqueros, anexo III.C de ayudas para inversiones en eficiencia energética y mitigación del cambio climático, anexo III.D de ayudas para la paralización definitiva de buques pesqueros que faenan en aguas interiores, anexo III.E de ayudas para inversiones que aumenten el valor añadido, calidad de los productos y utilización de capturas no deseadas del formulario de la inversión.

– Anexo IV. Declaración de no tener resolución desfavorable a un proceso de regularización.

- Anexo X. Cuenta de pérdidas y ganancias.

– Anexo XI. Balance de situación.

10. La documentación complementaria está formada por:

I) Si el solicitante es una persona física:

a) Copia del DNI de la persona solicitante, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

Salvo el solicitante de la ayuda de paralización definitiva, los demás solicitantes deberán presentar, además:

b) Declaración de la renta de los últimos tres años, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

c) Informe de riesgos actualizado expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España.

d) Plan de financiación del proyecto: información detallada de la financiación del proyecto y aportar la disposición de los recursos necesarios para realizar el proyecto:

– Certificados bancarios actualizados de las cuentas bancarias del solicitante donde consten los fondos propios disponibles para realizar la inversión y también de los recursos ajenos (préstamos de entidades de crédito).

e) Estudio y análisis de viabilidad económico-financiera del proyecto (proyección a 5 años) y explicación detallada de su evolución: balance de situación; cuenta de pérdidas y ganancias (según los modelos que constan en los anexos X y XI de esta orden); plan de inversiones y cuadros de amortización; previsiones de ingresos y gastos; ratios de rentabilidad; plazo de recuperación de la inversión. A pesar de lo anterior, dependiendo del tipo de proyecto que se solicite, puede ser necesario que la Administración requiera más información para determinar que la viabilidad económica de la operación esté garantizada.

II) Si el solicitante es una persona jurídica:

a) Copia del NIF, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

b) Certificación registral actualizada de los estatutos sociales y de la escritura de constitución.

c) Poder suficiente del representante en caso de que tal poder no figure en los estatutos.

d) Copia del DNI de la persona representante legal sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

Salvo el solicitante de la ayuda de paralización definitiva, los demás solicitantes deberán presentar, además:

e) Certificación actualizada del Registro Mercantil de las cuentas anuales depositadas en el último ejercicio económico cerrado, incluyendo informe de auditoría, en su caso.

f) Informe de riesgos actualizado expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España.

g) Impuesto de sociedades del último ejercicio económico cerrado en el que conste su envío telemático o su presentación.

h) En el caso de existir grupo empresarial, se aportará certificación actualizada del Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas depositadas en el último ejercicio económico cerrado, incluyendo informe de auditoría, en su caso.

i) Plan de financiación del proyecto: información detallada de la financiación del proyecto y aportar la documentación económica-financiera que acredite la disposición de los recursos necesarios para realizar el proyecto:

– Recursos propios: ampliación de capital y certificados bancarios actualizados de las cuentas del solicitante donde consten los fondos propios disponibles para realizar la inversión.

– Recursos ajenos: préstamos de entidades de crédito.

j) Estudio y análisis de viabilidad económico-financiera del proyecto (proyección a 5 años) y explicación detallada de su evolución: balance de situación; cuenta de pérdidas y ganancias (según los modelos que constan en los anexos X y XI de esta orden); estado de flujos de efectivo; plan de inversiones y cuadros de amortización; previsiones de ingresos y gastos, diferenciando gastos fijos de variables; previsiones de resultados; evolución del activo circulante y su rotación; previsiones de entradas y salidas de tesorería; estado de origen y aplicación de fondos; cash-flow; ratios económico-financieras; ratios de rentabilidad; análisis de costes y cálculo del punto de equilibrio o umbral de rentabilidad; cálculo del VAN, TIR, plazo de recuperación de la inversión y apalancamiento operativo y financiero.

III) Cuando las pretensiones correspondan a una pluralidad de personas, podrán ser formuladas en una única solicitud, por medio de representante legalmente habilitado y, en su defecto, con el que figure en primer término. En este supuesto, la presentación de la solicitud deberá incluir un modelo de pluralidad de personas solicitantes. Para facilitar este trámite, la sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas éste y otros modelos normalizados:

a) Anexo V de pluralidad de personas.

b) Acuerdo de nombramiento de representante o apoderado a efectos de la solicitud de la ayuda, firmado por todos.

c) Copia del DNI de cada una de las personas solicitantes, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

d) La cuenta bancaria señalada en el anexo V deberá estar a nombre de todas las personas solicitantes. En caso contrario deberá aportarse documento firmado por todas las personas solicitantes, conforme no existe inconveniente en que se pague la ayuda a esa cuenta.

Salvo el solicitante de la ayuda de paralización definitiva, los demás solicitantes deberán presentar además:

e) Declaración de la renta de los últimos 3 años, de cada solicitante, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

f) Informe de riesgos actualizado expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España, de cada solicitante.

g) Plan de financiación del proyecto: información detallada de la financiación del proyecto y aportar la disposición de recursos necesarios para realizar el proyecto:

– Certificados bancarios actualizados de las cuentas bancarias del solicitante donde consten los fondos propios disponibles para realizar la inversión y también de los recursos ajenos (préstamos de entidades de crédito).

h) Estudio y análisis de viabilidad económico-financiera del proyecto (proyección a 5 años) y explicación detallada de su evolución: balance de situación; cuenta de pérdidas y ganancias (según los modelos que constan en los anexos X y XI de esta orden); plan de inversiones y cuadros de amortización; previsiones de ingresos y gastos; ratios de rentabilidad; plazo de recuperación de la inversión. A pesar de lo anterior, dependiendo del tipo de proyecto que se solicite, puede ser necesario que la Administración requiera más información para determinar que la viabilidad económica de la operación esté garantizada.

IV) Declaración resumen anual del IVA del último ejercicio económico cerrado, y las liquidaciones trimestrales o mensuales disponibles del ejercicio en curso, en que conste su envío telemático o su presentación, de cada solicitante, en su caso.

V) Certificado actualizado de la declaración censual de alta en obligaciones tributarias, de cada solicitante.

VI) Cuando el importe del gasto unitario supere la cuantía de 50.000 euros en el caso de ejecución de obras, o de 18.000 euros en el caso de suministro de bienes o prestación de servicios, la persona beneficiaria deberá aportar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y la elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

VII) Facturas proforma de las inversiones para los que se solicita subvención, con descripción detallada y pormenorizada de cada uno de las inversiones, instalaciones, equipos y sistemas que los integran, aportando, en su caso, los planos, croquis o vistas 3D necesarias para su correcta definición y, en su caso, certificado de importación.

VIII) Certificación actualizada del Registro de Bienes Muebles, Sección de Buques, acreditativa de la propiedad del buque y el estado de cargas o gravámenes de éste, o solicitud de dicha certificación ante el Registro, sin perjuicio de la aportación de dicha certificación previa a dictarse la propuesta de resolución.

IX) Hoja de asiento actualizada (expedida en los 3 meses anteriores contados desde la fecha de publicación de esta orden) o acreditación de haberla solicitado, sin perjuicio de la aportación de la hoja de asiento previa a dictarse la propuesta de resolución.

X) Seguro que garantice la cobertura de daños a terceros.

XI) Autorización o copia de la solicitud de autorización de la Consellería del Mar para la realización de la inversión prevista en caso de que ésta sea necesaria, sin perjuicio de la aportación de la autorización previa a dictarse la propuesta de resolución.

XII) Si la realización de la inversión requiere proyecto técnico o planos, deberá aportarse y estar firmado por técnico competente. También deberá adjuntarse en soporte informático: formato JPG o PDF. Deberán aportarse los planos de antes y después de la realización de la inversión que se solicita.

XIII) Si la ayuda es para limitar el impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de las especies y se trata de un proyecto vinculado, según la definición establecida en esta orden, deberá firmar el compromiso de ejecución de la inversión que figura en el anexo VIII.A e indicar el nombre de todos los buques involucrados.

XIV) Si la ayuda es para inversiones que mejoren la higiene, salud, seguridad y condiciones de trabajo en buques pesqueros, deberá presentar plan de prevención de riesgos laborales en el buque firmado por persona competente.

XV) Si la ayuda es para la paralización definitiva de buques que faenan en aguas interiores y el buque está en régimen de gananciales, autorización del cónyuge o pareja de hecho para la presentación del buque a las ayudas de paralización definitiva.

En caso de que la paralización sea por acondicionamiento para actividades distintas de la pesca comercial (incluida función patrimonial en tierra sólo en el caso de buques tradicionales de madera):

• Memoria explicativa del destino del buque.

• Estatutos de la entidad a que se transfiera la propiedad del buque.

XVI) Si la inversión es para «aumentar el valor añadido, la calidad de los productos y utilización de las capturas no deseadas» a través de inversiones innovadoras a bordo, deberá aportar:

• Certificado de que el proyecto es innovador, emitido por entidad de certificación acreditada a tal efecto por ENAC, con arreglo a la norma UNE 166001:2006.

• Informe de un organismo público científico o técnico que concluya que el arte que emplea el buque es selectiva.

XVII) En el caso de otras ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto, deberá aportar resolución de concesión de las mismas, en el caso de ayudas de otras administraciones distintas de la Xunta de Galicia. En el caso de ayudas de la Xunta de Galicia, sólo se presentará la resolución de concesión en caso de que se deniegue expresamente su consulta.

XVIII) Informe acreditativo de estar al corriente de pagos de obligaciones por reintegro de subvenciones emitido por la Consellería de Hacienda (Atriga), sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

XIX) Informe acreditativo de no tener sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera emitido por la unidad de sanciones y reclamaciones de la Jefatura Territorial de la Consellería del Mar, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

XX) Informe acreditativo de no estar en concurso de acreedores, artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, obtenido a través del registro público concursal del Ministerio de Justicia, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

XXI) Informe acreditativo de no haber cometido infracción grave de la política pesquera común, del Reglamento (UE) nº 1005/2008, del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. Dicho informe se emitirá por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

XXII) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, en el caso de denegar expresamente su consulta, que deberá contener la totalidad de antecedentes penitenciarios no cancelados, a efectos de verificar que no ha sido declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entendiese acreditada la ausencia de antecedentes penitenciarios, se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penitenciarios o la ausencia de ellos.

XXIII) Informe acreditativo del Sistema nacional de publicación de subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública de no haber sido declarado culpable de cometer fraude, en el marco del FEP o FEMP, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

XXIV) Informe acreditativo de no estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR obtenido del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

XXV) Declaración de otras ayudas (ya incluido en el anexo I). Deberá aportar resolución de concesión de las mismas, en el caso de ayudas de otras administraciones distintas de la Xunta de Galicia para el mismo proyecto.

11. Se considera el mínimo imprescindible para la tramitación de solicitudes presentar los documentos siguientes:

– Anexo I de solicitud que proceda, firmado por persona física.

– Anexo II de no inicio de la inversión, en su caso.

– Anexo III que proceda de formulario de la inversión.

– Autorización para la realización de las obras objeto de subvención o copia de la presentación de la solicitud para realizar dichas obras, cuando proceda.

– Facturas proforma de la inversión que se va a realizar.

– Hoja de asiento actualizada (expedida en los 3 meses anteriores a contar desde la fecha de publicación de esta orden) o acreditación de la presentación de su solicitud, en su defecto.

La no presentación de dicha documentación en los términos descritos dará lugar a la inadmisión de la solicitud, excepto en el caso de las ayudas a la paralización definitiva, donde no se exige documentación mínima.

Artículo 15. Tramitación de solicitudes

La tramitación de las solicitudes se realizará por fases; en caso de que una solicitud no supere una de las fases, implicará que su tramitación finalizará sin que pueda pasar a la fase siguiente; en este caso el órgano competente emitirá la correspondiente resolución.

A) Fase de admisión de solicitudes.

1. Inicio del expediente.

a) En el caso de ayudas que tengan como finalidad «mejorar la higiene, salud, seguridad y condiciones de trabajo», los Servicios de Competitividad e Innovación Tecnológica de las jefaturas territoriales de la Consellería del Mar analizarán los expedientes y requerirán la subsanación de la documentación necesaria, en su caso.

b) En el caso de ayudas que tengan como finalidad «limitar el impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de las especies», «mejorar la eficiencia energética y mitigar el cambio climático», la «paralización definitiva», «aumentar el valor añadido, calidad de los productos o utilización de capturas no deseadas», el Servicio de Innovación Tecnológica de la Flota de la Consellería del Mar en servicios centrales analizará los expedientes y requerirá la documentación necesaria, en su caso.

c) En el caso de las ayudas de paralización definitiva, el Servicio de Innovación Tecnológica de la Flota de la Consellería del Mar en servicios centrales, como órgano instructor de los expedientes, previo análisis de los expedientes, elaborará un listado de puntuación provisional con todos los expedientes presentados, que remitirá a las jefaturas territoriales de la Consellería del Mar a efectos informativos. Posteriormente, analizará los expedientes y requerirá la documentación necesaria, en su caso.

2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá el interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la deficiencia o remita los documentos preceptivos, salvo los considerados como documentación mínima imprescindible recogidos en el artículo anterior.

En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su solicitud.

No se aplicará lo anteriormente expuesto a las solicitudes que no vengan acompañadas de la documentación mínima imprescindible señalada en el artículo 14, apartado 11, que tendrán el carácter de no admitidas, dando por finalizada su tramitación.

Este requerimiento de subsanación también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 5, apartado 14, resulta que el solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

La documentación requerida para subsanar la solicitud deberá ser presentada en la forma que se determina en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, podrá requerirse al solicitante para que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el solicitante no podrá modificar su solicitud de ayuda aumentando el importe total de la inversión ni incluyendo nuevos conceptos para los que solicita la ayuda.

No se considerarán aumento del importe total de la inversión las diferencias o errores materiales que se hayan podido dar al transcribir en los anexos el importe de las facturas proforma.

5. Los expedientes iniciados en las jefaturas territoriales se remitirán junto con un informe al respecto al Servicio de Innovación Tecnológica de la Flota, que continuará con la tramitación según lo establecido en este artículo. Igualmente, los expedientes iniciados en el Servicio de Innovación Tecnológica de la Flota continuarán con dicha tramitación.

6. Siempre que se tengan en cuenta para la resolución de las ayudas aspectos distintos a los aducidos por los interesados, se les dará a éstos un trámite de audiencia con carácter previo a la evaluación de los expedientes por la comisión de valoración.

7. Para los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de no admisión o de desistimiento, según sea el caso, en la que se indicarán las causas que la motivan.

B) Fase de evaluación de las solicitudes.

Los proyectos que se financien deberán acomodarse al programa operativo (PO) del FEMP y ser técnica y económicamente viables.

I) Criterios generales de evaluación.

1. Se evaluarán los proyectos según criterios generales en los que se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

– Ideneidad al programa operativo del FEMP.

– Valoración de la viabilidad económico-financiera.

– Valoración de la viabilidad técnica.

2. Esta evaluación será realizada, preferentemente, por personas con una adecuada cualificación y/o experiencia de los organismos intermedios o de otras organizaciones que puedan aportar valor añadido a esta evaluación.

3. Para la valoración de la idoneidad a Europa 2020 y al programa operativo del FEMP se tendrá en cuenta:

– Adecuación del proyecto al análisis DAFO del programa operativo (PO) del FEMP y al cumplimiento de los fines del objetivo específico del mismo: alto (4 puntos), medio (2 puntos), bajo (1 punto), nulo (0 puntos).

– Contribución del proyecto a la consecución de los indicadores de resultado del PO: alto (4 puntos), medio (2 puntos), bajo (1 punto), nulo (0 puntos).

– Implicación del proyecto en otras prioridades, objetivos específicos, indicadores de resultados o planes estratégicos: alto (4 puntos), medio (2 puntos), bajo (1 punto), nulo (0 puntos).

El órgano instructor emitirá un «Informe de idoneidad» para cada solicitud que haya alcanzado esta fase, en el que se calificará el proyecto de significante (alto: > 7 puntos), razonable (medio: <= 7, > 5), deficiente (bajo: <= 5) e inadecuado (nulo <=2), en función de los puntos totales que obtenga.

Los proyectos que sean calificados como inadecuados no podrán continuar tramitándose; el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de denegación de la ayuda, en la que se indicarán las causas que la motivan.

4. Los proyectos que superar la valoración al programa operativo del FEM deberán ser técnica y económicamente viables, para lo que el órgano instructor recabará los correspondientes informes técnicos.

Los proyectos para los que alguno de los correspondientes informes de viabilidad técnica o viabilidad económica fuesen desfavorables, se entenderán no viables para la obtención de los fondos públicos, para lo que el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de denegación de la ayuda, en la que se indicarán las causas que la motivan.

II) Criterios específicos de valoración.

1. Una comisión de selección valorará los criterios específicos de cada proyecto de acuerdo con el establecido en este apartado.

2. Los criterios de selección se podrán modificar en cada convocatoria durante la vigencia del FEMP.

3. Para el año 2017, los criterios, que servirán de base para determinar la prelación de la solicitud, serán, según la finalidad de la ayuda, los que se relacionan a continuación:

I. Para la «limitación del impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de las especies», hasta un total de 100 puntos:

– Proyecto que tenga un encaje colectivo, es decir, el 10 % de los buques de un mismo caladero, segmento y mismo puerto base que soliciten la misma inversión, es decir, que sean proyectos vinculados: 70 puntos.

– Financiación propia del proyecto (fórmula del anexo IX).

• Que la financiación con fondos propios sea igual o superior al 40 %: 30 puntos.

• Que la financiación esté entre el 15 % y menos del 40 %: 20 puntos.

• Que la financiación es inferior al 15 %: 10 puntos.

En caso de empate, tendrán preferencia aquellas inversiones en equipos que aumenten la selectividad por tallas o especies de las artes de pesca, seguidos de los que eliminen los descartes evitando y reduciendo las capturas no deseadas de poblaciones comerciales o para tratar las capturas no deseadas que deban desembarcarse de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento (UE) nº 1380/2013; a continuación los equipos que limiten y, a ser posible, eliminen los efectos físicos y biológicos de las actividades pesqueras en el ecosistema o en el fondo marino; y finalmente los equipos para proteger las artes de pesca y las capturas frente a los mamíferos y a las aves protegidos por la Directiva 92/43/CEE o por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, siempre y cuando no se limite la selectividad de las artes de pesca y se apliquen todas las medidas adecuadas para evitar el daño físico a los predadores.

II. Para «mejorar la higiene, salud, seguridad y condiciones de trabajo en buques pesqueros»:

– Las inversiones que vayan destinadas a prevenir riesgos intolerables, seguido de riesgos importantes, después los riesgos moderados, a continuación los tolerables y finalmente los triviales, según el plan de prevención de riesgos.

En caso de empate, se priorizarán aquellos en que el nivel de daño esté calificado de muy dañino, seguido de los dañinos, y finalmente los ligeramente dañinos.

De persistir el empate, se priorizarán los que mejoren la seguridad, seguido de los que mejoren las condiciones laborales, después los que mejoren la salud y finalmente los que mejoren la higiene.

III. Para «mejorar la eficiencia energética y mitigar el cambio climático», hasta un total de 100 puntos:

a) Alcance del proyecto en función de:

– Número de personas beneficiarias potenciales en función del segmento de flota a que pertenezca el buque:

Buques del censo de artes menores: 15 puntos.

Buques del censo de cerco: 14 puntos.

Buques del censo de arrastre de fondo y arrastre en aguas de Portugal: 13 puntos.

Buques del censo de palangre superficie en pesquerías internacionales: 12 puntos.

Buques del censo de palangre superficie en caladero nacional: 11 puntos.

Buques del censo de palangre de fondo en pesquería comunitaria: 10 puntos.

Buques del censo de arrastre en pesquerías internacionales: 9 puntos.

Buques del censo de enmalle en caladero nacional: 8 puntos.

Buques del censo de palangre de fondo en caladero nacional: 7 puntos.

Buques del censo de arrastre en NEAFC: 6 puntos.

Buques del censo de cerco en pesquerías internacionales: 5 puntos.

– % disminución de consumo de combustible (g/l): Reducción de 40 % o más: 40 puntos; reducción entre 20 % y menos 40 %: 20 puntos; reducción de menos de 20 %: 10 puntos.

b) Necesidad del proyecto.

Se valorará en función del problema que se pretende resolver o minimizar, en este sentido:

– Auditorías y programas de eficiencia energética: 30 puntos.

– Inversiones relacionadas con el sistema de propulsión del buque: 25 puntos.

– Inversiones destinadas a reducir el consumo de electricidad o de energía térmica: 22 puntos.

– Inversiones relacionadas con la hidrodinámica del casco: 19 puntos.

– Inversiones en artes y equipos de pesca: 16 puntos.

– Estudios para evaluar la contribución de los sistemas alternativos y del diseño del casco respecto de la eficiencia energética del buque: 11 puntos.

c) Transferencia de conocimiento.

Se valorará la capacidad de difusión de los resultados del proyecto, para lo que también se tendrá en cuenta la dimensión de los segmentos:

– Buques del censo de arrastre de litoral y arrastre de Portugal, según el Registro de Buques Pesqueros de Galicia: 15 puntos.

– Buques en censos de arrastre en pesquerías internacionales, según el Registro de Buques Pesqueros de Galicia: 12 puntos.

– Buques del censo de arrastre de NEAFC, según el Registro de Buques Pesqueros de Galicia: 9 puntos.

– Resto de los censos, según el Registro de Buques Pesqueros de Galicia: 5 puntos.

En el caso específico de sustitución o modernización de los motores principales o auxiliares que compiten en concurrencia sólo entre ellos, hasta un total de 100 puntos:

– Efectos positivos en la mitigación del cambio climático.

Según el porcentaje de reducción de emisiones:

• Si la reducción es superior al 50 %: 40 puntos.

• Si la reducción es entre el 20 % y menos del 50 %: 20 puntos.

• Si la reducción es inferior al 20 %: 10 puntos.

Según el porcentaje de reducción de consumo:

• Si la reducción es superior al 50 %: 40 puntos.

• Si la reducción es entre el 20 % y menos de 50 %: 20 puntos.

• Si la reducción es inferior al 20 %: 10 puntos.

– Inversión en activos productivos: (fórmula del anexo IX).

• Superior al 10 %: 10 puntos.

• Entre 5 % e inferior a 10 %: 5 puntos.

• Inferior al 5 %: 1 punto.

– Financiación propia del proyecto: (fórmula del anexo IX).

• Financiación con fondos propios sea igual o superior al 40 %: 10 puntos.

• Financiación esté entre el 15 % y menos del 40 %: 5 puntos.

• Financiación es inferior al 15 %: 1 punto.

En caso de empate tendrá prioridad lo que reduzca más kW.

IV. Para la «paralización definitiva»:

– Edad del buque: 4 puntos por año a partir de los 10 y hasta los 20 años; 3 puntos por año a partir de los 20 y hasta los 30 años; 2 puntos a partir de los 30 y hasta los 40 años; 1 punto a partir de los 40 años y hasta los 50 años.

En caso de empate tendrán preferencia los que pertenezcan a un segmento que haya estado más tiempo en desequilibrio y, en el caso de persistir el empate, los que hayan tenido más días de actividad pesquera en los dos años anteriores a la fecha de la presentación de solicitud.

V. Para «aumentar valor añadido y la calidad de los productos y utilización de capturas no deseadas»:

– Tendrán preferencia las inversiones innovadoras a bordo de acuerdo con el certificado de que el proyecto es innovador, emitido por entidad de certificación acreditada a tal efecto por ENAC, conforme a la norma UNE 166001:2006 (artículo 14. 10. XIV).

A continuación, se priorizará, según:

– Financiación propia del proyecto: (fórmula del anexo IX).

• Más del 40 % de fondo propio: 3 puntos.

• Entre el 15 % y menos del 40 %: 2 puntos.

• Menos del 15 %: 1 punto.

En caso de empate, tendrán preferencia los buques de pesca costera artesanal. De persistir el empate, aquellos que acrediten tener mujeres enroladas a bordo.

C) Fase de selección.

1. Una vez finalizada la fase anterior, la comisión de selección formulará la propuesta de resolución de concesión de las ayudas.

2. En la propuesta que formule la comisión de selección figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, y se indicarán la evaluación que les corresponde según los criterios fijados en esta orden y los expedientes seleccionados ordenadamente de acuerdo con la puntuación obtenida hasta agotar las disponibilidades presupuestarias. Asimismo, se indicará la propuesta del importe de la subvención para cada uno de ellos.

3. La comisión de selección, en su caso, establecerá una lista de reserva con aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en la orden de convocatoria, no alcancen la puntuación necesaria para ser seleccionadas por falta de crédito. En esta lista de reserva se indicarán los expedientes seleccionados ordenadamente de acuerdo con la puntuación obtenida.

4. En el caso de que la suma de las inversiones subvencionables de los expedientes propuestos no supere el crédito existente para las ayudas, no será necesario que figure la evaluación individualizada de los criterios específicos de cada expediente.

5. El presidente de la comisión de evaluación elevará propuesta de resolución al órgano concedente, que dictará las correspondientes resoluciones de concesión.

Artículo 16. Comisión de selección

1. Los expedientes serán evaluados por una comisión de selección constituida en la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

2. La composición de la comisión evaluadora estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: subdirector/a general de Innovación Tecnológica.

b) Vocales: dos funcionarios adscritos a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica designados por el presidente, las jefaturas del Servicio de Competitividad e Innovación Tecnológica de la Consellería del Mar de cada una de las jefaturas territoriales y la Jefatura del Servicio de Innovación Tecnológica de la Flota, que ejercerá como secretaría.

3. En caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros del órgano colegiado podrán ser sustituidos por la persona que designe el presidente. El órgano colegiado precisará de al menos la mayoría simple de los miembros para la realización de la selección.

4. La reunión de la comisión de selección podrá celebrarse presencial o telemáticamente.

5. La comisión podrá proponer que el órgano instructor requiera documentación complementaria necesaria para la correcta valoración de la solicitud de que se trate.

6. La comisión evaluadora podrá trabajar asistida de los asesores que juzgue conveniente, así como solicitar informes a expertos técnicos en la materia.

7. La comisión de selección se reunirá en una sesión única para la elaboración de la propuesta de concesión al órgano concedente, salvo en caso de que la suma de las inversiones subvencionadas de los expedientes propuestos no supere el crédito existente para las ayudas, y podrá celebrar cuantas sesiones considere necesarias emitiendo propuestas parciales de concesión en cada una de las sesiones.

Artículo 17. Resolución y aceptación

1. La resolución de las solicitudes le corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar, que podrá delegar dicha competencia en la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica. En el caso de concesiones que superen la cuantía de 3.000.000 € por persona beneficiaria será necesario la autorización del Consello de la Xunta. Esta autorización no implicará la aprobación del gasto, que le corresponderá en todo caso al órgano competente para dictar la resolución de concesión de la subvención.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será de tres meses desde la fecha de publicación de esta orden de convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Las notificaciones que se practiquen en los procedimientos habilitados en esta orden deberán realizarse en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Las notificaciones electrónicas sólo podrán practicarse cuando así lo manifieste expresamente la persona destinataria o previa aceptación de la propuesta del correspondiente órgano u organismo público, salvo que estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos.

5. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la plataforma de notificación electrónica disponible a través de la sede de la Xunta de Galicia https://notifica.xunta.gal. De acuerdo con la normativa vigente en materia de desarrollo de la Administración electrónica de la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en la que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como el de acceso a su contenido, momento a partir del que la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia podrá remitir a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

6. Si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

7. Si la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.

8. La notificación de la resolución de concesión de ayuda se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9. Una vez notificada dicha resolución, la persona interesada tendrá un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su notificación para la aceptación de la misma. Transcurrido este plazo sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda.

10. La resolución de concesión indicará, entre otros aspectos, los compromisos asumidos por las personas beneficiarias; los créditos presupuestarios a los que se imputa el gasto; la cuantía de la subvención individualizada y el porcentaje de la financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; los plazos y modo de pago de la subvención; y el plazo y la forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se cobra la subvención.

Artículo 18. Recursos

1. Contra la resolución expresa que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

2. Si transcurrido el plazo para resolver establecido en el artículo anterior no es notificada la resolución al interesado, se entenderá desestimada por silencio negativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar en cualquier momento o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de seis (6) meses, a contar en ambos casos a partir del día siguiente a que se produzca el acto presunto.

3. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán ejercer cualquiera otro recurso que consideren oportuno.

Artículo 19. Modificación de la resolución

1. Una vez recaída la resolución de concesión, y antes de la presentación de la justificación de cobro, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la obtención concurrente de subvenciones y ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a su modificación.

2. La autorización para la modificación de los términos en que fue concedida la ayuda quedará condicionada a los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de estas bases reguladoras y de la convocatoria oportuna.

b) Que la modificación no cause perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la subvención.

d) Que el proyecto modificado, en caso de que fuese presentado con el resto de las solicitudes, resultase seleccionado en la concesión inicial, siguiendo los criterios de selección fijados.

3. Las solicitudes de modificaciones deberán ser comunicadas por la persona beneficiaria por escrito con anterioridad a su realización en un plazo no inferior de dos meses antes de la fecha límite de justificación de la inversión y requerirá resolución expresa de la Consellería del Mar. En el escrito la persona beneficiaria deberá dejar constancia debidamente motivada de las razones que aconsejan la modificación propuesta.

4. No se admitirán ni se aprobarán modificaciones que supongan una ejecución total inferior al 60 % de la inversión inicialmente aprobada y en ningún caso supondrá un incremento de la subvención concedida.

5. No obstante lo indicado en los párrafos anteriores, se podrán autorizar modificaciones que se originen por causas de fuerza mayor o situaciones sobrevenidas suficientemente justificadas que, en todo caso, deberán ser apreciadas por el órgano concedente y debidamente motivadas.

6. No se admitirá la subrogación de un nuevo propietario en la condición de solicitante o persona beneficiaria de las ayudas, excepto en los casos de enfermedad que dificulte o imposibilite la realización de esta actividad, sucesión mortis causa, adquisición de la propiedad como consecuencia de procesos de disolución y liquidación de personas jurídicas, operaciones de fusión o escisión parcial o total de sociedades o en aquellos otros casos en que, a juicio del órgano competente para la concesión de las ayudas, la transmisión de la propiedad de la inversión subvencionada y la subrogación del nuevo propietario en la posición del solicitante o persona beneficiaria no desvirtúe la finalidad de las ayudas y no produzca enriquecimiento. En cualquier caso, la nueva persona beneficiaria deberá cumplir los requisitos de esta orden y asumir las obligaciones derivadas de la concesión.

7. Las modificaciones en los plazos de justificación de las inversiones tendrán la consideración de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, por lo tanto, deberán tramitarse de acuerdo a lo establecido en el presente artículo.

8. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, su denegación, será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente en que se dará audiencia al interesado. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni se tengan en cuenta en la resolución, otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 20. Actas de fin de obra/inversión

1. La realización de la inversión se justificará mediante la oportuna acta de fin de obra/inversión mediante certificación de los servicios de la Consellería del Mar, que se solicitará con la propia presentación del expediente para el pago, en los mismos términos y condiciones establecidos en el artículo 12, apartados 5 a 7 y apartados 9 a 10. En el caso de ayudas a la paralización definitiva, se sustituirá por la certificación de despiece de la Capitanía Marítima.

2. Se exceptúan de los apartados anteriores aquellas inversiones en que el importe de la subvención sea inferior a 9.000 €. En este caso la realización de la inversión se justificará con las facturas y certificación bancaria de los pagos correspondientes a dichas facturas, así como con una declaración responsable del interesado (anexo VII) de que dicha inversión fue realizada según la resolución de concesión.

La Consellería podrá, en cualquier momento, realizar las comprobaciones que considere oportunas para verificar la efectiva y correcta realización de las inversiones antes mencionadas.

Artículo 21. Plazos de ejecución, justificación y pago

1. Con carácter general, el plazo para justificación material y documental de las inversiones será el 31 de octubre de 2017, salvo que la resolución individual de concesión de la ayuda disponga de un plazo distinto.

2. Transcurrido el plazo indicado sin que la persona beneficiaria presente la documentación justificativa, se procederá según el artículo 45 del Reglamento de subvenciones.

3. Para el pago de la ayuda es imprescindible el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que la inversión objeto de la ayuda y su justificación estén realizados de conformidad con la resolución de concesión, íntegramente finalizado y totalmente pagado. La acreditación de la realización de la inversión se realizará con la certificación de fin de obra, regulada en el artículo 20 de esta orden.

En el caso de ayuda que sea un proyecto vinculado sólo se podrá pagar si todos los buques realizan dicha inversión.

b) Que las personas beneficiarias estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Igualmente, la persona beneficiaria no tendrá pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.

4. Las solicitudes de pago se presentarán en cualquiera de las formas previstas en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el caso de las personas físicas que presenten en formato papel, aportarán un ejemplar original y una copia simple, excepto para las facturas, de las que deberán presentar un original y dos copias simples. Las solicitudes deberán tener la siguiente documentación:

– Anexo VI, sobre declaración de otras ayudas, relativo a la declaración responsable de otras ayudas y compromiso del requisito de admisibilidad.

– Facturas originales detalladas de la inversión realizada, que serán devueltas a la persona beneficiaria una vez tomada razón de que fueron usadas para justificar la percepción de ayudas cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca. Las facturas que se entreguen a la persona beneficiaria serán marcadas con un sello en el que se indique la financiación del FEMP.

– Documento de concesiones, autorizaciones, permisos o licencias para llevar a cabo las inversiones previstas y para la instalación y el funcionamiento del establecimiento, en caso de no aportarlo antes de la concesión de la ayuda.

– Certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados correspondientes a las mencionadas facturas. Los certificados bancarios indicarán la factura o facturas que soportan. Los pagos se tendrán que realizar obligatoriamente mediante transferencia bancaria.

– Anexo VII, declaración responsable de fin de obra, en su caso.

– Sólo para las ayudas de paralización definitiva:

• Certificación de la Capitanía de la fecha del depósito del rol del buque.

• Escritura pública del contrato de despiece con el astillero en el que figure desglosado el coste real del despiece. Asimismo, se incluirá, en su caso, el importe pactado por el valor como chatarra del casco del barco que vaya a ser vendido por el astillero.

5. En caso de que la inversión fuese justificada por menor cuantía que la considerada como elegible inicialmente, se minorará la ayuda en la misma proporción, siempre que esta minoración en la justificación de la ayuda no afecte aspectos fundamentales del proyecto y no suponga una ejecución deficiente de este. En cualquiera caso, una justificación inferior al 60 % de la inversión inicialmente concedida implicará la pérdida al derecho de cobro de la ayuda. Además, en la paralización definitiva se minorará la cantidad percibida por el aseguramiento del casco del buque, procedente de entidades aseguradoras en caso de siniestro. Igualmente, en la paralización se descontará el valor del casco como chatarra pagado por el astillero.

6. En el supuesto de falta de justificación documental o material, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención, según los casos.

Artículo 22. Garantías

1. En el caso de ayudas con varias anualidades, será necesario para el pago de cada una de ellas, excepto la última, la presentación de una garantía en forma de aval bancario del 110 % de la cantidad a pagar. Esta garantía se extenderá hasta dos meses después de la fecha de justificación final de la inversión establecida en la resolución.

2. Si al interesado se le concede una modificación en los plazos de justificación de las inversiones en los términos previstos en el artículo 19 de esta orden y la fecha para justificación tanto material como documental de las inversiones sea en el año inmediatamente siguiente, deberá presentar un aval por el importe del 110 % de la ayuda correspondiente a la inversión para la que se concedió la prórroga.

3. Estos avales deberán presentarse ante la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia según lo previsto en el capítulo II del título IV del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Una vez comprobada la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió la subvención, las garantías serán liberadas.

Artículo 23. Reintegro de las ayudas

1. Si la persona beneficiaria incumple cualquiera de los requisitos establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como las condiciones y obligaciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, se podrán anular los beneficios concedidos con la obligación de reintegro de la ayuda o subvención.

2. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida, así como los intereses de mora correspondientes desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Además, será también causa de reintegro de acuerdo con las directrices comunitarias para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y de la acuicultura (2008/C84/06) la comisión de infracción al derecho comunitario por la persona beneficiaria y, en especial, a las normas de la política pesquera común durante el período cubierto por la subvención. El reembolso de las ayudas será proporcional a la gravedad de la infracción cometida.

4. Sin perjuicio de la obligación de reintegro, si como consecuencia de una comprobación posterior o de cualquiera otra verificación se constata falsedad en las declaraciones mencionadas en esta orden, serán de aplicación las infracciones y sanciones establecidas en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

5. Para este procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, a las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 25. Autorizaciones de la persona beneficiaria

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente datos en poder de las administraciones públicas. Sólo en el caso de oposición expresa en el modelo de solicitud, las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes. En caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento; deberá presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artigo 26. Publicidad

En aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, con las excepciones previstas en el dicho artículo, en su caso.

Artigo 27. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», al objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a sxt.mar@xunta.gal

Disposición adicional primera

En lo no previsto en esta orden se estará a lo que establece el Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a las disposiciones comunes de los fondos estructurales y de inversiones europeos; el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y posteriores modificaciones; lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los de su reglamento de ejecución; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de aplicación.

Disposición adicional segunda

Se delega en la directora general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica la resolución de estas ayudas.

Disposición adicional tercera

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final primera

Se faculta a la directora general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final tercera

Quedan sin efecto las bases reguladoras de las ayudas para inversiones que fomenten la pesca sostenible para propietarios de buques pesqueros cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), de 23 de septiembre de 2016. No obstante, serán aplicables sus disposiciones a los procedimientos derivados de solicitudes presentadas al amparo de la citada orden.

Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 2016

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Mar

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ANEXO VIII

(Coincidente con los anexos I y II del Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera)

Importe máximo de la prima. Paralizaciones definitivas.

Categoría de buque por eslora1

(metros)

Arte de pesca

Importe máximo de la prima

en euros

(valor histórico del casco*)

<12

Anzuelos

Arrastre de fondo

Artes fijos polivalentes

Cerqueros

Nasas y artes de trampa

Rastreros

Redes de enmalle

(7.560,96 + 5.416,03) x GT

(4.603,09 + 5.416,03) x GT

(6.777,17 + 5.416,03) x GT

(3.360,84 + 5.416,03) x GT

(4.461,38 + 5.416,03) x GT

(7.407,61 + 5.416,03) x GT

(5.545,75 + 5.416,03) x GT

>12<18

Anzuelos

Arrastre de fondo

Artes fijas polivalentes

Cerqueros

Nasas y artes de trampa

Rastreros

Redes de enmalle

(7.355,77 + 1.327,94) x GT

(4.693,21 + 1.327,94) x GT

(4.868,81 + 1.327,94) x GT

(4.166,1 + 1.327,94) x GT

(3.394,3 + 1.327,94) x GT

(6.956,39 + 1.327,94) x GT

(4.401,61 + 1.327,94) x GT

>18<24

Anzuelos

Arrastre de fondo

Cerqueros

Redes de enmalle

3.530,27 x GT

3.590,91 x GT

4.154,28 x GT

2.381,34 x GT

>24<40

Anzuelos

Arrastre de fondo

Cerqueros

Redes de enmalle

2.893,87 x GT

3.467,11 x GT

5.092,53 x GT

2.188,64 x GT

>40

Anzuelos

Arrastre de fondo

Cerqueros

2.351,71 x GT

1.985,66 x GT

2.712,12 x GT

* Para los buques con menos de 10 m de eslora se le añadió el factor corrector.

1 Se entenderá por eslora: la eslora total que figura en el Registro General de la Flota Pesquera.

Importe máximo de la prima. Acondicionamiento del buque para actividades distintas de la pesca comercial.

Categoría de buque por eslora2

(metros)

Arte de pesca

Importe máximo de la prima

en euros

(valor histórico del buque*)

<12

Anzuelos

Arrastre de fondo

Artes fijos polivalentes

Cerqueros

Nasas y artes de trampa

Rastreros

Redes de enmalle

15.113,26 x GT

9.651,54 x GT

14.121,02 x GT

6.856,17 x GT

9.011,48 x GT

16.040,32 x GT

11.258,2 x GT

>12<18

Anzuelos

Arrastre de fondo

Artes fijos polivalentes

Cerqueros

Nasas y artes de trampa

Rastreros

Redes de enmalle

14.531,63 x GT

9.363,34 x GT

10.011,6 x GT

8.591,88 x GT

6.799,57 x GT

13.527,87 x GT

8.952,54 x GT

>18<24

Anzuelos

Arrastre de fondo

Cerqueros

Redes de enmalle

6.913,84 x GT

7.088,16 x GT

8.392,14 x GT

4.670,72 x GT

>24<40

Anzuelos

Arrastre de fondo

Cerqueros

Redes de enmalle

5.686,5 x GT

6.734,7 x GT

9.790,58 x GT

4.590,78 x GT

>40

Anzuelos

Arrastre de fondo

Cerqueros

4.645,79 x GT

4.158,34 x GT

5.610,56 x GT

2 Se entenderá por eslora: la eslora total que figura inscrita en el Registro General de la Flota Pesquera.

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ANEXO IX

Inversión en activos productivos:

I.A.P =

Inversiones activos productivos

%

Inversiones totales en inmovilizado

Financiación propia:

FPP =

Recursos propios aportados

%

Inversión total

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