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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Martes, 28 de febrero de 2017 Pág. 10003

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 15 de febrero de 2017 por la que se convocan pruebas para la obtención de determinados carnés profesionales y habilitaciones profesionales en el año 2017.

En la Orden de 16 de marzo de 2011, de la Consellería de Economía e Industria (actualmente Consellería de Economía, Empleo e Industria), se establece que la consellería competente regulará mediante orden el procedimiento y la convocatoria para la realización de los exámenes encaminados a la obtención tanto de los carnés como de cualquier otra habilitación profesional necesaria en el ámbito de la seguridad industrial.

El acuerdo de coordinación firmado el 9 de abril de 2010 entre la Consellería de Economía e Industria y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (actualmente Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria) para establecer un procedimiento a fin de que el proceso de obtención de determinados carnés profesionales se articule a través de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, establece que esta última adoptará las medidas necesarias para que en los centros integrados de formación profesional o en aquellos otros dependientes de esta consellería que se establezca, que impartan formación profesional, se realicen las gestiones encaminadas a la obtención de los carnés profesionales y de las habilitaciones profesionales en las especialidades que conjuntamente se determinen.

Asimismo, faculta a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a realizar las convocatorias anuales para la obtención de los carnés profesionales y de las habilitaciones profesionales por el procedimiento de examen.

Igualmente, la Orden de 5 de diciembre de 2011 establece que la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria regulará el procedimiento y la convocatoria para la realización de las pruebas teórico-prácticas para la obtención de la certificación personal de la competencia para la manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga y de carga inferior a tres kilogramos de gases fluorados, y para manipulación de equipos de transporte refrigerado de mercancías que empleen menos de tres kilogramos de refrigerantes fluorados.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a fin de regular la organización y el desarrollo de los exámenes para la obtención de determinados carnés profesionales y habilitaciones profesionales,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es establecer el procedimiento que seguirá la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para la realización de los exámenes encaminados a la obtención de los carnés profesionales y de las habilitaciones profesionales para el año 2017 en las siguientes especialidades:

Carnés profesionales:

– Carné profesional en instalaciones térmicas de edificios.

– Carné profesional de operador/ora de grúa torre.

– Carné profesional de operador/ora de grúa móvil autopropulsada, categoría A.

– Carné profesional de operador/ora de grúa móvil autopropulsada, categoría B.

Habilitaciones profesionales:

– Operador/ora industrial de calderas.

– Instalador/ora de gas, categoría A.

– Instalador/ora de gas, categoría B.

– Instalador/ora de gas, categoría C.

– Instalador/ora de productos petrolíferos líquidos, categoría I.

– Instalador/ora de productos petrolíferos líquidos, categoría II.

– Reparador/ora de productos petrolíferos líquidos, categoría III.

– Manipulador/ora de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados.

– Manipulador/ora de equipos con sistemas frigoríficos de carga de refrigerante inferior a tres kilogramos de gases fluorados.

– Manipulador/ora de equipos de transporte refrigerado de mercancías que empleen menos de tres kilogramos de refrigerantes fluorados.

El procedimiento objeto de esta orden se articulará en dos convocatorias independientes, denominadas ordinaria y extraordinaria, en atención al período del año en que se desarrollen.

Artículo 2. Requisitos de las personas aspirantes

Para ser admitidas a la realización de las pruebas, las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en edad legal laboral o tener la edad mínima que, en su caso, pueda exigir la normativa sectorial correspondiente.

b) Requisitos específicos que para cada especialidad se establezcan en la normativa vigente.

Artículo 3. Solicitudes

1. Las personas aspirantes deberán solicitar su admisión a las pruebas mediante instancia, según el modelo que figura en el anexo I de esta orden. En el caso de tener interés en la obtención de más de un carné profesional o habilitación profesional presentarán una solicitud por cada uno de ellos, junto con la correspondiente documentación justificativa.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 4. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) Titulación o estudios no universitarios requeridos, cuando lo establezca la especialidad.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 5. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Todas las personas interesadas deberán acompañar a la solicitud el justificante de abono de las tasas (clave 32.07.01), según lo establecido en el artículo 6 de esta orden.

2. Las personas interesadas en participar en las pruebas para la obtención de alguno de los cuatro carnés profesionales convocados también deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificación de superación del curso teórico-práctico impartido por una entidad reconocida por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

b) Certificado de estar cursando un curso teórico-práctico impartido por una entidad reconocida por la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el caso de no haber concluido dicho curso. En este caso, será preciso presentar la certificación de superación el día de la celebración de la primera parte de la prueba.

3. Las personas interesadas en participar en las pruebas para la obtención del carné de instalaciones térmicas en edificios también deberán aportar con la solicitud:

a) Informe de vida laboral para la acreditación de la experiencia laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Certificación de empresa según el anexo II, para acreditación de la experiencia laboral, que se describirá mediante la relación de actividades desarrolladas, en los términos recogidos en la normativa de la especialidad que corresponda.

4. Las personas interesadas en participar en las pruebas para la obtención de los carnés de grúa torre y grúa móvil autopropulsada, categorías A y B, también deberán aportar con la solicitud lo siguiente:

a) Titulación o estudios no universitarios requeridos, cuando se trate de equivalentes académicos o equivalentes a efectos profesionales con el título de la ESO, en el caso de que hayan sido expedidos por otra comunidad autónoma.

b) Certificación de haber superado un examen médico, en los términos establecidos en el Real decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.

5. Las personas interesadas en participar en las pruebas para la obtención de habilitaciones profesionales para la manipulación de gases fluorados también deberán acompañar a la solicitud:

a) Certificación del programa formativo para manipulación de gases fluorados que corresponda, que, a pesar de no constituir un requisito para presentarse a la prueba, es imprescindible para la expedición del certificado personal.

b) La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

c) Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 6. Tasas

1. Junto con la solicitud se deberá presentar justificante para la Administración del impreso correspondiente de autoliquidación de tasas (importe de 38,75 euros), validado por la entidad bancaria en donde se realice el ingreso. El modelo de impreso, así como los datos y los códigos que se deben indicar son los siguientes:

Modelo A.

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Código 07.

Delegación de Servicios Centrales. Código 13.

Servicio de Gestión de la Formación Profesional. Código 03.

Tasa: denominación: capacitación profesional para el ejercicio de actividades en materia de industria. Código 320701.

2. La no presentación dentro de plazo de este justificante, en el que debe figurar el sello de la entidad bancaria, determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso la presentación de este anexo supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes

1. Para la convocatoria ordinaria, el plazo de presentación de solicitudes será desde el día 2 al día 15 de marzo de 2017, ambos incluidos.

2. Para la convocatoria extraordinaria, el plazo de presentación de solicitudes será desde el día 3 al día 14 de julio de 2017, ambos incluidos.

Artículo 8. Admisión de solicitudes

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes se publicará el listado provisional de personas admitidas y excluidas, con las causas de exclusión, en la página web http://www.edu.xunta.es/fp.

2. Las personas excluidas, así como las que no figuren ni en las relaciones de admitidas ni en las de excluidas, dispondrán de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para la enmienda de defectos.

3. Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones y revisadas éstas, se publicará el listado definitivo de personas admitidas y excluidas, con las fechas, la hora, los lugares de realización de los exámenes y las causas de exclusión de aquellas personas que no hayan resultado seleccionadas.

Este listado se publicará en la página web http://www.edu.xunta.es/fp.

Artículo 9. Tribunales calificadores

1. Se constituirá como mínimo un tribunal para cada especialidad. Los miembros titulares y suplentes del tribunal serán nombrados por la dirección del centro designado por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Cada tribunal estará formado por un presidente o una presidenta y, como mínimo, dos personas que actuarán como vocales. Como secretario o secretaria actuará el vocal de menor edad en el caso de que no haya acuerdo. Cuando sea preciso, podrá formar parte del tribunal profesorado con destino en otro centro, siempre que pertenezca a la misma familia profesional.

2. Previa convocatoria del presidente o de la presidenta, se constituirá el tribunal respectivo, con la asistencia de la mayoría simple de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que corresponda para garantizar el correcto desarrollo de las pruebas.

3. A partir de su constitución, para que el tribunal pueda actuar válidamente se requerirá la presencia de un mínimo de tres miembros, de los cuales uno será obligatoriamente el presidente o la presidenta. Los miembros titulares y los suplentes podrán actuar indistinta y concurrentemente.

4. El tribunal calificador correspondiente resolverá cuantas incidencias se susciten en el ámbito de estas convocatorias. A efectos de comunicación y demás incidencias, los tribunales tendrán su sede en la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

5. Los miembros de los tribunales percibirán las indemnizaciones correspondientes según lo establecido en el artículo 26.2 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

6. El tribunal podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista para cada uno de los carnés convocados, que le prestará su colaboración al tribunal en las especialidades técnicas de cada materia. Asimismo, el tribunal podrá valerse de la actividad de personal auxiliar durante la realización de los ejercicios.

Artículo 10. Desarrollo de los exámenes

1. Los exámenes se realizarán en los centros a los que se hace referencia en el punto 3 del artículo 8 de esta orden.

2. Para la realización del examen las personas candidatas deberán ir provistas del documento oficial que acredite su identidad y bolígrafo negro o azul.

3. Los exámenes estarán constituidos por dos partes, que se desarrollarán generalmente en la misma jornada:

a) Primera parte. Ejercicio teórico escrito consistente en la resolución de un cuestionario tipo test propuesto por el tribunal sobre las materias y la reglamentación establecidas para cada especialidad. Podrá incluir cuestiones sobre conocimientos tecnológicos y cálculos básicos en el ámbito de la competencia del carné profesional o de la habilitación profesional.

b) Segunda parte. Podrá consistir en un supuesto práctico escrito o en una prueba real de manipulación, maniobra u operación, y versará sobre la resolución de un problema o de varios problemas, o en el seguimiento de instrucciones contextualizadas, según determine el tribunal, en relación con los requisitos prácticos propios de cada especialidad.

En el supuesto práctico escrito, será preciso que se desarrolle el conjunto o la secuencia de operaciones ordenadas que dan lugar al resultado final, o la justificación razonada de la respuesta, si se requiere en la cuestión algún argumento de reflexión; en caso contrario, no se puntuará el ejercicio.

En esta prueba, el tribunal calificador podrá permitir el uso del reglamento técnico o de cualquier material adicional que considere necesario para el desarrollo de la prueba. La relación de este material se les comunicará a las personas participantes de cada especialidad, en su caso, a través de la página web http://www.edu.xunta.es/fp.

En cualquier caso, se podrá utilizar calculadora científica, excepto las que sean programables o con capacidad para almacenar y transmitir datos.

Para los carnés de operador/ora de grúa móvil autopropulsada, la segunda parte consistirá en una prueba de demostración real de destreza en la maniobra y en la operación con el grúa bajo las instrucciones y las indicaciones especificadas por el tribunal. Será condición imprescindible haber superado la primera parte de la prueba para poder concurrir a esta segunda parte. El tribunal publicará la relación de personas seleccionadas para realizar la segunda parte de la prueba e informará de la fecha y del lugar de realización en la página web http://www.edu.xunta.es/fp.

Artículo 11. Calificación de los exámenes

1. La puntuación mínima para superar cada parte corresponderá a la mitad del valor de la puntuación máxima posible de dicha parte. En la parte teórica la nota se formará de acuerdo con la expresión: número de respuestas correctas - (número de respuestas incorrectas/3).

2. Los exámenes se calificarán como «apto/a» o «no apto/a». Para considerarse apto/a se deberán aprobar las dos partes independientemente.

Artículo 12. Listados de calificaciones

1. El tribunal calificador publicará el listado provisional de calificaciones en la página web http://www.edu.xunta.es/fp.

2. Se dispondrá de un plazo de cinco días hábiles desde la publicación del listado provisional de calificaciones para formular reclamaciones ante el presidente o la presidenta del tribunal calificador, que resolverá las reclamaciones. Para garantizar el anonimato y la objetividad de la corrección, no se permitirá, excepto circunstancias excepcionales que deberán estar claramente justificadas, la revisión presencial de los exámenes.

3. Finalizado el plazo, el tribunal enviará la propuesta del listado de calificaciones por especialidades al director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, quien lo elevará a definitiva mediante una resolución. El listado definitivo de calificaciones se publicará en la página web http://www.edu.xunta.es/fp.

4. Contra la resolución definitiva se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes desde su publicación.

Artículo 13. Expedición de carnés profesionales y habilitaciones profesionales. Notificaciones

Una vez elevado a definitivo el listado, las personas aprobadas recibirán el carné profesional o la habilitación profesional correspondiente. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. La persona solicitante elegirá, en el anexo de solicitud entregado, el medio de notificación por el que prefiere recibir dichas resoluciones. En el caso de escoger como medio de notificación preferente el electrónico, las notificaciones se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia (Notific@), disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Solo se podrá acceder al contenido de estas notificaciones con el certificado electrónico asociado al NIF de la persona solicitante.

El Sistema de notificación electrónica de Galicia (Notific@) remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos haya sido expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Se el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un archivo denominado «Alumnado» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento e informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este archivo es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante esta misma secretaría general técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a: sxfp@edu.xunta.es.

Artículo 15. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la «Carpeta del ciudadano» de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Archivo y destrucción de las pruebas

La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa será la encargada del archivo de los exámenes durante un mínimo de tres meses tras su finalización. Transcurrido este período, podrá procederse a la destrucción de las pruebas de las que no se formule reclamación. En el caso de los exámenes reclamados, la documentación se conservará durante un período de cinco años.

Santiago de Compostela, 15 de febrero de 2017

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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