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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Martes, 28 de febrero de 2017 Pág. 9984

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 10 de febrero de 2017 por la que se convocan los premios extraordinarios de formación profesional de grado superior de la Comunidad Autónoma de Galicia correspondientes al curso 2015/16.

La Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio (BOE de 28 de julio), crea y regula los premios nacionales de formación profesional de grado superior establecidos por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

En el artículo 3 de la citada orden se establece que podrá concurrir a los premios nacionales el alumnado que haya obtenido premio extraordinario de formación profesional de grado superior convocado en su comunidad autónoma en los términos que se regulan en esa norma.

A fin de reconocer y valorar públicamente los méritos excepcionales basados en el esfuerzo y en el trabajo del alumnado que cursó con un excelente resultado académico estudios de formación profesional de grado superior en la Comunidad Autónoma de Galicia, haciendo uso de lo establecido en el artículo 4 de la citada Orden EDU/2128/2011, en ejercicio de las competencias atribuidas, por propuesta de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, y de acuerdo con el dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG de 29 de junio),

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Convocar los premios extraordinarios de formación profesional para el alumnado que realizó estudios de formación profesional de grado superior en el curso 2015/16 en algún centro educativo de la Comunidad Autónoma de Galicia y que los finalizó en el año 2016.

Artículo 2. Número y características de los premios

1. Se podrán conceder hasta veintitrés premios extraordinarios, uno por cada familia de formación profesional de grado superior implantada en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La dotación para los premios será de 19.550 € con cargo a la partida presupuestaria 10.50.423A.480.1 de los presupuestos del año 2017 de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se distribuirán entre los premiados en la misma cuantía y que no podrá exceder los 850 € por premio. Estas cuantías estarán sujetas a las retenciones que legalmente les correspondan.

3. El alumnado que obtenga el premio extraordinario, además de la dotación económica, recibirá un diploma acreditativo y el/la secretario/a del centro público donde esté depositado el expediente académico anotará en él, mediante diligencia, la distinción y se hará constar en las certificaciones académicas que se emitan.

4. Estos premios extraordinarios de formación profesional de grado superior son compatibles con cualquier otro premio. El alumnado premiado podrá concurrir, después de inscripción, al correspondiente premio nacional de formación profesional de grado superior.

Artículo 3. Requisitos de participación

Podrá optar a los premios extraordinarios de formación profesional de grado superior el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

1. Haber cursado estudios de formación profesional de grado superior en el curso 2015/16 en algún centro educativo de la Comunidad Autónoma de Galicia, bien en la modalidad presencial o en la modalidad a distancia, y haberlos finalizado en el año 2016.

2. Haber obtenido una calificación final del ciclo formativo igual o superior a 8,50, en los términos establecidos en el artículo 50 del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia. Esta calificación se expresará con dos cifras decimales, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

3. No estar incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; estar al corriente en el pago de deberes por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la citada ley, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y estar al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, conforme el artículo 10.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes las suscribirán directamente las personas interesadas con plena capacidad de obrar o, en su caso, los/las representantes legales de los/las solicitantes.

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado ED311B disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 5. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán entregar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Listado de los méritos que se deseen alegar relacionados con el título profesional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.1.b) de esta orden y según el modelo del anexo II, junto con la documentación justificativa correspondiente donde conste expresamente el número de horas de duración de la actividad, la fecha de inicio, la fecha de finalización y el organismo que convoca.

No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente, siempre que la persona interesada exprese su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. Los/las interesados/as podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento de identidad, DNI o NIE del/de la solicitante.

b) Expediente de los estudios de formación profesional de grado superior cursados por el/la solicitante.

c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en el dispositivo electrónico y/o en la dirección de correo electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Procedimiento de los centros educativos

Los centros públicos de educación dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en los que está el expediente académico del alumnado enviarán a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, Servicio de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, Edificio Administrativo San Caetano s/n, bloque 2-1er piso,15781 Santiago de Compostela, los documentos que a continuación se relacionan:

a) Certificación académica de los estudios objeto de baremo (sólo en caso de que el alumnado no tenga todo su expediente de formación profesional de grado superior recogido en la base de datos de la aplicación Xade), en la que se refleje la calificación final a la que se refiere el artículo 3.2 de esta orden, firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la director/a del centro público en que se encuentre el expediente académico.

b) Documento justificativo de la transferencia de datos, que se descargará de la aplicación informática https://www.edu.xunta.es/premiosfp, firmado por la Dirección del centro en que está el expediente académico del alumno o de la alumna solicitante.

Artículo 10. Subsanación y mejora de la solicitud

La publicación de la relación provisional del alumnado admitido y excluido se realizará en los lugares relacionados en el artículo 17 de esta orden.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, una vez publicadas los listados provisionales de admitidos/as y excluidos/as, los/las interesados/as dispondrán de un plazo de diez (10) días para la reclamación o subsanación de las carencias o deficiencias detectadas en la documentación aportada. De no hacerlo, se considerará desistido/a de su petición y se archivará ésta previa resolución que se deberá dictar en los términos del artículo 21 de la citada ley.

El plazo máximo para publicar la relación definitiva será de un mes desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La publicación de la relación definitiva del alumnado admitido y excluido se realizará en los lugares relacionados en el artículo 17 de esta orden.

Artículo 11. Jurado de selección

Para el análisis y valoración de las solicitudes se constituirá un jurado de selección formado por:

Presidente/a: la persona responsable de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, o persona en quien delegue.

Vocales:

Hasta un máximo de seis, con la categoría de subdirector/a general, jefe/a de servicio o funcionarios de los cuerpos de inspectores de Educación, designados por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa actuará como secretario o secretaria, con voz y sin voto.

El jurado podrá disponer la constitución de una comisión técnica especializada para colaborar en la valoración de aquellos méritos que considere pertinentes.

Artículo 12. Criterios de valoración

1. Los premios se concederán en régimen de concurrencia competitiva. En la valoración final, el jurado tendrá en cuenta los siguientes méritos:

a) La calificación final del ciclo formativo por lo que se opta al premio extraordinario se valorará de 0 a 6 puntos y se otorgarán 0,04 puntos por cada centésima que supere el 8,50.

b) Méritos relacionados con el título profesional.

I. Las actividades de formación conducentes a las unidades de competencia del Catálogo nacional de calificaciones profesionales de nivel 3 que pertenezcan a una calificación profesional de la misma familia profesional del ciclo formativo por el que se opta al premio, las directamente relacionadas con las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) y las de prevención de riesgos laborales se valorarán con 0,04 puntos por cada 10 horas de formación. Se sumarán las horas de todas las actividades y no se puntuará el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades sólo vinieran expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Los cursos, con la calificación de apto, realizados en las escuelas oficiales de idiomas correspondientes a las enseñanzas establecidas en el artículo 3.1 del Decreto 191/2007, de 20 de septiembre, por lo que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y los currículos de los niveles básico e intermedio, se valorarán cada uno con 0,52 puntos (130 horas).

No se computarán las actividades de formación incluidas en el propio ciclo formativo ni los créditos conducentes a la obtención de un título universitario.

La valoración total máxima de las actividades de formación será de 3 puntos.

II. La participación en proyectos o programas europeos relacionados con la familia profesional correspondiente se valorará con 0,25 puntos cada uno hasta un máximo de 0,5 puntos.

III. Los trabajos de investigación, los proyectos de innovación, los premios, los concursos, las competiciones de formación profesional y las publicaciones relacionadas con la familia profesional correspondiente se valorará con 0,1 puntos cada uno hasta un máximo de 0,5 puntos. En caso de los premios, concursos y competiciones de formación profesional, sólo se valorará al primero y al segundo ganador.

2. A los efectos de valoración de los apartados I, II y III del punto 1.b) de este artículo, sólo se tendrán en cuenta los méritos realizados y obtenidos entre el día 1 de septiembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2016 y certificados por una Administración pública o entidad autorizada por la misma.

3. La valoración final será la suma de las valoraciones de los puntos 1.a) y 1.b) de este artículo.

4. El jurado resolverá los empates teniendo en cuenta la mayor puntuación en los siguientes méritos y por este orden:

a) Calificación final del ciclo formativo por el que se opta al premio extraordinario.

b) Méritos relacionados con el título profesional (artículo 12.1.b).I).

c) Méritos relacionados con el título profesional (artículo 12.1.b).II).

d) Méritos relacionados con el título profesional (artículo 12.1.b).III).

e) Sorteo.

5. El jurado podrá declarar desierto alguno de los premios.

Artículo 13. Puntuaciones provisionales

El jurado de selección hará públicas las puntuaciones obtenidas por los candidatos y candidatas en los lugares relacionados en el artículo 17 de esta orden.

El alumnado o, si es el caso, sus representantes legales podrán presentar reclamación contra la puntuación obtenida, en el plazo de diez días a partir del siguiente al de su publicación, mediante instancia dirigida a la presidenta o presidente del jurado de selección, presentándola en el Registro Único de la Xunta de Galicia, Edificio Administrativo San Caetano de Santiago de Compostela, o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para estos efectos, los registros de los centros educativos no se consideran incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el dicho artículo. En caso de que se opte por presentar la reclamación ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que esta sea datada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y remitida al Servicio de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, Edificio Administrativo San Caetano s/n, bloque 2-1er piso, 15781 Santiago de Compostela. Se podrá adelantar el envío al fax nº 981 54 65 50 o por correo electrónico a la dirección premios@edu.xunta.es

Artículo 14. Resolución

1. Una vez resueltas las reclamaciones, el jurado elaborará el acta con la propuesta de adjudicación de los premios extraordinarios. Los resultados con las puntuaciones definitivas de los aspirantes se publicarán en los lugares relacionados en el artículo 17 de esta orden. El acta original quedará archivada en la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Las reclamaciones se entenderán resueltas y notificadas con la publicación de las puntuaciones definitivas.

2. La persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa elevará la propuesta hecha por el jurado de selección a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, quien emitirá la correspondiente orden de adjudicación para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

3. El plazo máximo para resolver este procedimiento será de cuatro meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de inscripción. Transcurrido el dicho plazo sin que se notificara la correspondiente resolución, el/la interesado/a podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 15. Recurso

La mencionada orden de adjudicación de los premios podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde tal publicación, segundo prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 16. Deberes de los/de las ganadores/as

1. El alumnado que obtenga premio extraordinario tiene el deber de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que le competen, segundo dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 3 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El alumnado ganador debe facilitar la titularidad de una cuenta bancaria con 24 dígitos y declarar sobre la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta en que se ingresará, mediante transferencia bancaria, la dotación del premio, según el modelo de anexo III. El importe del premio estará sujeto a las retenciones que legalmente correspondan.

3. La persona beneficiaria tiene el deber del reintegro, total o parcial, de la subvención o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, tal como indican los artículos 14.1.j) y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Publicación e información

La relación de alumnado admitido y excluido y las puntuaciones obtenidas por los candidatos y candidatas se publicarán en el portal educativo https://www.edu.xunta.es y en la página de inicio de la aplicación https://www.edu.xunta.es/premiosfp; además podrá solicitarse información en el teléfono 881 99 77 01 de la Unidad de Atención a Centros (UAC).

Artículo 18. Modificación del orden de adjudicación

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión del premio, conforme al artículo 17.4 de la citada Ley 9/2007.

Artículo 19. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano o entidad responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial a relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 20. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria/Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria/Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria/Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxt.cultura.educacion@xunta.gal

Artículo 21. Incompatibilidades

Queda excluido de esta convocatoria y, por lo tanto, no podrá participar en la misma, el personal que desarrolle o desarrollase su actividad laboral en la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en los tres años anteriores a la misma.

Disposición final primera

Se autoriza la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar los actos y medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde tal publicación, según prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de febrero de 2017

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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