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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Lunes, 27 de febrero de 2017 Pág. 9893

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 309/2015).

Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento procedimiento ordinario 309/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Alberto Abelenda Antelo contra Auto Continental de Vehículos, S.L. y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia: 55/2017

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 2017

Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el nº 309/2015, siendo parte en el mismo, como demandante/s, Alberto Abelenda Antelo, asistido por la letrada Sra. Verde Crespo, y como demandado/s, Auto Continental de Vehículos, S.L., que no comparece, pese a su citación en legal forma, al igual que el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), ha pronunciado esta sentencia, en nombre del Rey, con base en los siguientes

Fallo:

Se estima la demanda interpuesta por Alberto Abelenda Antelo frente a Auto Continental de Vehículos, S.L. y, en consecuencia, se condena a la demandada a abonar al actor la cantidad de 7.368,05 euros, más el interés del 10 %. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fogasa, en su caso.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Es indispensable que, al tiempo de anunciarlo, la parte que no ostente el carácter de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad social o no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado como depósito la cantidad de 300 € en la cuenta de este juzgado, así como acreditar al anunciar el recurso haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la LRJS.

Así lo acuerda, manda y firma, Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Auto Continental de Vehículos, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 3 de febrero de 2017

La letrada de la Administración de justicia