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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 24 de febrero de 2017 Pág. 9380

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2737/2016).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 2737/2016 MCR

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 1400/2012. Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña

Recurrente: Instituto Gestión Sanitaria, S.A.U.

Abogado: José María García Pérez

Recurridos: Fogasa, Servicios y Materiales, S.A., Galicia Saudade, S.L., Francisco Javier Castro López, Ayuntamiento de Arteixo (A Coruña), Raquel Casaballe Rodríguez, Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A., Cristina Figueiras Icasuriaga, administración concursal de Galicia Saudade (José Ignacio Losada Castillo), María del Carmen Álvarez Molina, Dolores Piña Rivera, Josefa García García, Margarita Agraso Hermida, María Montserrat Mourelle Lema, Luisa Lamela Felípez, Gloria Mañana Martínez, Verónica Martínez García, Carmen Vázquez García, María Carmen González Pereira, Manuela Suárez García, Sheila Varela Barcón, Pilar Ocampo Colmeiro, Aurora Elisa Afonso das Neves, María Jesús Regueira Becerra, Ana María Traba Souto, Gloria Suárez Vázquez, Begoña Veiga Alvedro, María Luisa Elena Caamaño Añón, Áurea Rodríguez Paz, María del Carmen Rodríguez Figueira, Ana María García Merayo, Filomena Rodríguez García, Jaime Juncal Iglesias, Jesús Iglesias Lira

Abogado/a: Jorge Manuel Fernández-Chao González-Dopeso, Raquel Rodríguez Viéitez, Alberto José Rodríguez Amoroso, José Miguel Orantes Canales

M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2737/2016 MCR de esta sección, seguido a instancia de Instituto Gestión Sanitaria, S.A.U. contra el Fogasa, Servicios y Materiales, S.A., Galicia Saudade, S.L., Francisco Javier Castro López, Ayuntamiento de Arteixo (A Coruña), Raquel Casaballe Rodríguez, Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A., Cristina Figueiras Icasuriaga, administración concursal Galicia Saudade (José Ignacio Losada Castillo), María del Carmen Álvarez Molina, Dolores Piña Rivera, Josefa García García, Margarita Agraso Hermida, María Montserrat Mourelle Lema, Luisa Lamela Felípez, Gloria Mañana Martínez, Verónica Martínez García, Carmen Vázquez García, María Carmen González Pereira, Manuela Suárez García, Sheila Varela Barcón, Pilar Ocampo Colmeiro, Aurora Elisa Afonso das Neves, María Jesús Regueira Becerra, Ana María Traba Souto, Gloria Suárez Vázquez, Begoña Veiga Alvedro, María Luisa Elena Caamaño Añón, Áurea Rodríguez Paz, María del Carmen Rodríguez Figueira, Ana María García Merayo, Filomena Rodríguez García, Jaime Juncal Iglesias, Jesús Iglesias Lira, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la empresa Ingesan Instituto de Gestión Sanitaria, S.A.U., contra la sentencia de 30 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, en autos 1400/2012, revocamos la sentencia recurrida y, con estimación en parte de la demanda rectora, absolvemos a la empresa Ingesan Instituto de Gestión Sanitaria, S.A.U., de las pretensiones en su contra formuladas, manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia impugnada.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de 4 dígitos correspondientes al número del recurso y 2 dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de 20 dígitos
0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80
o 37 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Galicia Saudade, S.L. y Jesús Iglesias Lira, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 6 de febrero de 2017

La letrada de la Administración de justicia