Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 23 de febrero de 2017 Pág. 9032

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Consumo

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de una beca de formación para el programa de trabajo del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios, y se procede a su convocatoria para el año 2017.

El artículo 51.2º de la Constitución española establece que los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectarles a aquellos, en los términos que la ley establezca.

El artículo 30.I.4 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a nuestra comunidad autónoma, en los términos de lo previsto en los artículos 38, 131 y 149.1.11ª y 13ª de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de defensa del consumidor y usuario.

Por todo el expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 8/1994, de 30 de diciembre, de creación del Instituto Gallego de Consumo, como organismo con las competencias en materia de consumo, con sede en Santiago de Compostela.

La Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, en su capítulo VIII del título I regula la audiencia, consulta y representación de los consumidores. Dicha ley, en su artículo 11.e), establece como un derecho de los consumidores la representación de sus intereses a través de las organizaciones de consumidores legalmente constituidas y la audiencia en consulta y la participación de estas en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afecten directamente en la forma que legalmente se establezca.

Por eso se crea, a través del Decreto 127/1998, de 23 de abril, el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios, como órgano de representación y consulta de los consumidores y usuarios. El Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios ostentará la representación institucional de las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios, ante la Administración autonómica u otras entidades y organismos de carácter autonómico. Dicho consejo estará adscrito a la consellería competente en materia de consumo y tendrá su sede, en virtud del artículo 3 de la Orden de 25 de mayo de 2000 por la que se ratifica el reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios, en los servicios centrales del Instituto Gallego de Consumo en Santiago de Compostela.

Entre las función que desempeña dicho consejo están las de conocer y emitir informes sobre los proyectos de disposición de carácter general que afecten directa o indirectamente a los consumidores y usuarios, salvo que las asociaciones de consumidores y usuarios estén representadas en los órganos colegiados de elaboración de ellos; presentar propuestas y sugerencias al Instituto Gallego de Consumo, en materia de defensa del consumidor y usuario, y promover estudios y trabajos de investigación en materia de consumo.

Una de las formas de contribuir a la defensa de los consumidores y usuarios de una forma efectiva es a través de la formación en la materia, de profesionales del más amplio espectro, de forma que puedan aplicar los conocimientos adquiridos a través de dicha formación, en el ejercicio de sus respectivas profesiones.

Para conseguir el objetivo anteriormente señalado, el artículo 49 de la Ley 2/2012 habilita a la Administración competente en materia de consumo para la elaboración de planes y programas de actuación conducentes al impulso del tratamiento de la educación para el consumo en los diferentes niveles y etapas de la enseñanza reglada.

Con la finalidad de que las personas que tengan una titulación universitaria de licenciado/a o de grado en el ámbito del derecho puedan complementar los conocimientos teóricos adquiridos en sus estudios con una formación práctica que les permita afrontar con mayores garantías su futuro profesional, y de facilitar la formación directa de futuros docentes en materia de consumo responsable, el Instituto Gallego de Consumo convoca una beca de formación en el Instituto Gallego de Consumo para el programa de trabajo del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios, de manera que se posibilite la incorporación al mercado laboral de profesionales en el campo de la enseñanza capacitados para dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar la formación y la educación de las personas consumidoras y usuarias.

Se aborda así la necesidad de poner en marcha esta actuación formativa desde una doble perspectiva. Por un lado, consolidar este mecanismo como un sistema eficaz de formación previo al acceso a la vida laboral, y por otra parte, en este contexto de crisis económica, posibilitar a los jóvenes con titulación universitaria de licenciado/a o de grado obtener una formación práctica en el campo de la educación sobre consumo responsable que les permita un mejor acceso al mercado laboral.

En este sentido, por medio de esta resolución se establecen las bases de la convocatoria de una beca de formación en el Instituto Gallego de Consumo para el programa de trabajo del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios para el año 2017.

La Orden de la Consellería de Economía de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto (DOG núm. 34, de 19 de febrero), modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 231, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG núm. 209, de 29 de octubre), posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo IV en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales aprobado por el Consello da Xunta de Galicia del día 2 de diciembre de 2016.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta resolución se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Con este fin, en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017 existen en las aplicaciones 09.80.613A.481.0 y 09.80.613A.484.0 partidas presupuestarias consignadas por las cuantías de 10.800,00 € y 500,00 €, respectivamente, para atender la beca de formación de la presente resolución.

Por otra parte, con la finalidad de que la persona adjudicataria de la beca pueda comenzar lo antes posible su formación, se prevé la tramitación del procedimiento de concesión de la beca por la vía de urgencia, por lo que se reducen a la mitad (5 días) los plazos para efectuar los requerimientos de enmienda, presentar reclamaciones a la lista provisional de puntuaciones, poner de manifiesto el procedimiento a las personas interesadas y aceptar las becas.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de una beca de formación en el Instituto Gallego de Consumo de la Comunidad Autónoma de Galicia, para las personas tituladas que se especifican en el anexo I, y proceder a su convocatoria.

2. El importe total que se habilita para esta convocatoria asciende a 11.300,00 €, que se imputará a las aplicaciones 09.80.613A.481.0, «ayudas y convenios para las organizaciones de consumidores» (10.800,00 €), y 09.80.613A. 484.0, «cuotas Seguridad Social becarios» (500,00 €), de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para 2017, y que se destinará al pago de la persona becaria y de las cuotas de la Seguridad Social.

3. En cumplimiento del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por lo que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE núm. 259, de 27 de octubre), se destinarán 500,00 € en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social por parte del Instituto Gallego de Consumo por contingencias comunes y profesionales.

Artículo 2. Solicitudes

Para poder ser beneficiario/a de la subvención deberá presentarse una solicitud dirigida al Instituto Gallego de Consumo ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 7 de las bases reguladoras.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá que el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de partida, que es el de publicación en el Diario Oficial de Galicia y, si es festivo, el primer día hábil siguiente.

Artículo 4. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» , cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es el Instituto Gallego de Consumo, encuadrado en la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el Instituto Gallego de Consumo, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Avenida de Gonzalo Torrente Ballester, 1-3-5, bajo, 15707, Santiago de Compostela, A Coruña, o a través de un correo electrónico a igc.informacion@xunta.gal.

Artículo 5. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a tres meses.

Artículo 6. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN118A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en el Instituto Gallego de Consumo, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial del Instituto Gallego de Consumo: http://consumo.xunta.gal.

b) En los teléfonos 981 54 55 45 y 981 54 54 16 del Instituto Gallego de Consumo.

c) En la dirección electrónica cooperacion.igc@xunta.es.

d) Presencialmente.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la presidenta del Instituto Gallego de Consumo para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2016

Sol Mª Vázquez Abeal
Presidenta del Instituto Gallego de Consumo

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de una beca de formación para el programa de trabajo del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios para el año 2017

Artículo 1. Objeto y duración de la beca de formación

La beca de formación en el Instituto Gallego de Consumo para el programa de trabajo del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios tiene como objetivo contribuir a la formación práctica de titulados superiores en materia de consumo.

2. La beca que se convoque se desarrollará dentro del programa de trabajo del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.

3. El programa de formación incluirá la colaboración en las actividades del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios y en sus tareas conexas, como la elaboración de estudios, la participación en el desarrollo de las funciones atribuidas a dicho órgano, la actualización de la bases de datos y la intervención en la preparación de aquellos informes que el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios deba emitir en el ejercicio de sus funciones. El programa formativo podrá extenderse a todas aquellas actividades realizadas en el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.

4. Asimismo, el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios nombrará a un/una tutor/a responsable de las actividades de formación que desarrollará el/la becario/a.

5. El programa formativo se desarrollará a lo largo del año 2017 con una duración máxima de doce meses, contado desde la fecha de la incorporación de la persona becaria hasta el 30 de diciembre.

Artículo 2. Financiación y concurrencia

1. Para la concesión de estas becas se destina un crédito de 11.300,00 €, que se imputará a las aplicaciones 09.80.613A.481.0, «ayudas y convenios para las organizaciones de consumidores» (10.800,00 €), y 09.80.613A.484.0 , «cuotas Seguridad Social becarios» (500,00 €), de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para 2017, y que se destinará al pago de la persona becaria y de las cuotas de la Seguridad Social. El importe de la beca no excederá de la cantidad de 10.800,00 €.

2. El procedimiento de concesión de esta beca se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 3. Requisitos de la persona beneficiaria

Podrán optar a la concesión de estas becas las personas que reúnan los siguientes requisitos, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener nacionalidad española o ser nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, así como estar domiciliado/a en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Acreditar un conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento o Celga 4.

c) Estar en posesión de algún título universitario de licenciado/a o de grado en Derecho. La persona solicitante deberá estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición, al final del plazo de presentación de solicitudes y haber finalizado los estudios conducentes a él en el año 2007 o posterior. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.

d) No tener empleo remunerado ni percibir la prestación por desempleo.

e) No disfrutar de cualquier otra beca o ayuda, salvo el subsidio por desempleo.

f) No padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones como becario/a.

g) No estar incurso/a en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio).

Artículo 4. Condiciones e incompatibilidades

1. La persona adjudicataria adquiere exclusivamente la condición de becaria, con las obligaciones y derechos de ella y conforme a estas bases, sin ningún otro vínculo laboral o administrativo con el órgano convocante ni con las entidades en cuyas dependencias se lleve a cabo la formación.

2. La percepción de esta beca es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada por cualquier Administración, instituciones o entes públicos, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de las personas interesadas.

Artículo 5. Dotación económica

La beca estará dotada con un importe máximo de 10.800,00 euros brutos, distribuidos en pagos mensuales, a razón de 900 euros por mes.

Artículo 6. Centro de destino y jornada

La formación tendrá lugar en las dependencias de los servicios centrales del Instituto Gallego de Consumo en Santiago de Compostela, y se realizará preferentemente en jornada de mañana.

Artículo 7. Solicitudes

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de la beca se presentarán en la forma y en el plazo que se indican en los artículos 2 y 3 de la resolución de convocatoria.

2. Junto con la solicitud deberá presentarse el original o copia compulsada de la siguiente documentación:

a) DNI de la persona solicitante y certificado de empadronamiento, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

b) Documento acreditativo del nivel de conocimiento del idioma gallego, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta. Sólo se les concederá validez a los cursos o titulaciones homologados por los órganos competentes en materia de política lingüística.

c) Título académico, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta. En el caso de títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, será necesario presentar el documento original o una copia compulsada.

d) Certificación académica personal de carácter oficial en la que conste la nota media del expediente académico de la titulación.

e) Currículo de la persona solicitante en que se relacionen los estudios cursados y, en su caso, su experiencia profesional, así como los documentos acreditativos de los méritos alegados.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.

4. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

5. La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

7. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene la disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente datos en poder de las administraciones públicas. Sólo en el caso de oposición expresa en el modelo de solicitud las personas interesadas deberán presentar los documentos acreditativos correspondientes. En caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.

No será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos.

2. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias, así como la lista de reserva, y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, puedan imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 9. Órganos competentes

El Instituto Gallego de Consumo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la beca y le corresponde a la presidenta del Instituto Gallego de Consumo dictar la correspondiente resolución.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en las bases reguladoras o en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de cinco días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistida en su petición, luego de la correspondiente resolución.

Este requerimiento de enmienda también se realizará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 8.3 de las bases reguladoras resulta que la persona solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarios y sociales con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

2. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los requerimientos de enmienda se podrán realizar mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y esta producirá los mismos efectos que la notificación individualizada. Dicha publicación también se realizará en el tablón de anuncios de la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Si la instrucción del procedimiento lo aconseja, se podrá sustituir la publicación por la notificación individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la misma ley.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerirse a la persona solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en que se indicarán sus causas.

Artículo 11. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el siguiente artículo, así como de proponer la concesión o denegación de las becas a las personas interesadas.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

La comisión de valoración estará integrada por la persona titular de la Gerencia del Instituto Gallego de Consumo, el/la director/a técnico/la de la Escuela Gallega de Consumo del Instituto Gallego de Consumo y el/la jefe/a del Servicio de Información, Cooperación y Fomento del Instituto Gallego de Consumo.

3. La comisión de valoración se constituirá en la sede del Instituto Gallego de Consumo. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Todos los miembros tendrán derecho a voto.

Artículo 12. Procedimiento de selección y criterios de valoración

1. Para la concesión de la beca se realizará una comparación entre las solicitudes presentadas y se establecerá una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración que se determinan a continuación.

2. Las personas adjudicatarias serán las que consigan una mayor puntuación como consecuencia de la suma de los puntos obtenidos en las dos fases de que consta el proceso de selección. La puntuación máxima será de 20 puntos.

3. La primera fase se valorará de 0 a 18 puntos. La puntuación mínima exigida para pasar a la segunda fase es de 6,75 puntos. La comisión de valoración examinará las solicitudes presentadas y evaluará los méritos acreditados documentalmente, conforme al siguiente baremo:

a) Titulación. Por estar en posesión del título universitario de licenciado/a o de grado en Derecho, 2 puntos.

Forma de acreditación: fotocopia compulsada de los títulos o justificante del pago de los derechos para su expedición.

b) Expediente académico. Por la nota media obtenida en el título con que concurre:

– Aprobado: 2 puntos.

– Notable: 3 puntos.

– Sobresaliente: 4 puntos.

– Matrícula de honor: 5 puntos.

Forma de acreditación: certificación académica.

c) Otras titulaciones. Por estar en posesión de otros títulos universitarios de licenciado/a o de grado, 1 punto por cada uno, con un máximo de 2 puntos.

Forma de acreditación: fotocopia compulsada de los títulos o justificante del pago de los derechos para su expedición.

d) Formación complementaria recibida. Un máximo de 7 puntos conforme al siguiente baremo:

1º. Por cada máster universitario o certificado-diploma de estudios avanzados, 1 punto. Por cada curso de experto/a o especialista universitario, 0,70 puntos. La puntuación máxima de este epígrafe es de 3 puntos. Dichos estudios deben tener relación directa con el programa formativo establecido en el artículo 1 de las bases reguladoras. A estos efectos, se considerará que el enunciado de, por lo menos, la mitad de horas/créditos impartidos en estos estudios debe estar directamente relacionado con dicho programa formativo.

Forma de acreditación: fotocopia compulsada de los títulos o certificados de participación en las actividades formativas.

2º. Por cada curso de formación en materia de consumo, documentación, administración pública o informática: desde un mínimo de 20 horas hasta un máximo de 50 horas, 0,20 puntos; de más de 50 horas y hasta 100 horas, 0,40 puntos; de más de 100 horas, 0,60 puntos, hasta un máximo de 3 puntos en este epígrafe.

Forma de acreditación: fotocopia compulsada de los títulos o certificados de participación en las actividades formativas. A estos efectos, no se valorarán las materias que formen parte del plan de estudios de una titulación académica ni los cursos que no acrediten las horas lectivas.

3º. Por conocimiento de idiomas: 0,50 puntos por cada uno, con un máximo de 1 punto.

Forma de acreditación: fotocopia compulsada del título o certificado correspondiente expedido por la escuela oficial de idiomas o institución o centro reconocido oficialmente. A estos efectos, no se valorarán las materias que formen parte del plan de estudios de una titulación académica.

Todos los méritos recogidos en este artículo se computarán hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

4. Una vez evaluados por la comisión de valoración los méritos acreditados documentalmente, se expondrá en la página web del Instituto Gallego de Consumo una lista provisional ordenada por las puntuaciones otorgadas. Contra estas puntuaciones podrán presentarse reclamaciones en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la exposición en la página web. No se tendrá en cuenta, en este plazo de reclamaciones, la aportación de nuevos méritos que no hayan sido acreditados documentalmente en el plazo de presentación de las solicitudes.

Después de resolverse las reclamaciones se publicará en la página web del Instituto Gallego de Consumo la lista definitiva con la puntuación obtenida en la primera fase y se convocará a los aspirantes que obtengan un mínimo de 6,75 puntos en la valoración de los méritos a una entrevista personal, indicando la fecha y la hora de realización de la entrevista.

5. La segunda fase consistirá en una entrevista que se valorará de 0 a 2 puntos. Las personas preseleccionadas serán convocadas, mediante publicación en la página web del Instituto Gallego de Consumo, a realizar una entrevista personal con la comisión de valoración, en la sede del Instituto Gallego de Consumo en Santiago de Compostela, en la que se valorará su capacidad de respuesta, madurez, motivación e iniciativa. De no presentarse a la entrevista, se entenderá que el/la aspirante renuncia a la beca, por lo que su solicitud será desestimada.

Después de realizar las entrevistas, la comisión de valoración elaborará la relación de candidatas/os por orden de puntuación, que se publicará en la página web http://consumo.xunta.gal

6. Para el caso de empate en la puntuación obtenida, este se resolverá aplicando por orden los siguientes criterios:

a) La mayor antigüedad en la fecha de obtención del título.

b) La mayor edad de la persona solicitante.

Artículo 13. Audiencia

1. Después de instruir el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que, en un plazo de cinco días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. No obstante, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las personas interesadas.

Artículo 14. Resolución

1. Después de evaluar las solicitudes presentadas, la comisión de valoración elevará a la presidenta del Instituto Gallego de Consumo la persona propuesta, según el orden de prelación conseguido de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 12, y la lista de reserva para el caso de no aceptación o renuncia.

2. La presidenta del Instituto Gallego de Consumo dictará resolución mediante la cual se adjudicará la beca a la persona que obtuviera mayor puntuación. Dicha resolución será publicada en la web http://consumo.xunta.gal y notificada a la persona adjudicataria, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la misma ley, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las personas interesadas será de tres meses contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se dicte resolución expresa, las/los interesadas/os podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 15. Notificación

1. Las notificaciones que se practiquen en los procedimientos habilitados en esta norma deberán realizarse en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas sólo podrán practicarse cuando así lo manifieste expresamente la persona destinataria o después de la aceptación de la propuesta del correspondiente órgano u organismo público, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la plataforma de notificación electrónica disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://notifica.xunta.gal). De acuerdo con la normativa vigente en materia de desarrollo de la administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de la misma dependientes, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y la hora en la que se produzca la puesta a la disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia podrá remitir a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

4. Si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada y se tendrá por efectuado el trámite y seguirá el procedimiento, salvo que de oficio o por instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

5. Si la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.

Artículo 16. Aceptación o renuncia

1. Recibida la notificación de la resolución de concesión de la beca, la/el becaria/o deberá comunicar su aceptación o renuncia en el plazo máximo de cinco días hábiles.

2. Transcurrido dicho plazo, si la/el beneficiaria/o no se declara en ningún sentido, se entenderá que acepta la beca.

3. En caso de que la/el adjudicataria/o no acepte la beca o no se pueda incorporar por cualquier otro motivo, podrá ser sustituida/o por las personas que figuren en el listado de reserva en función de su puntuación.

Artículo 17. Pago de la beca

1. El pago de la beca se realizará por períodos mensuales vencidos y después de que el/la tutor/a correspondiente expida la certificación en la que se haga constar que se cumplió el programa formativo inicialmente proyectado y se alcanzaron los objetivos previstos. En el caso de producirse la incorporación o el cese en un día distinto al primero o al último de cada mes, la/el becaria/o percibirá el importe que proporcionalmente corresponda al número de días que disfrute de la beca.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.4.f) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG núm. 20, de 29 de enero), el/la beneficiario/a de la beca queda exento/a de la obligación de constituir garantía.

2. Los pagos se producirán después de la expedición de la certificación mencionada en el número anterior y de la presentación del documento que se señala en la letra c) del artículo 19 y una vez cumplidos los demás requisitos exigidos en la normativa de aplicación.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de la modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (BOE núm. 285, de 29 de noviembre), estas becas están exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

4. Los pagos los gestionará la Habilitación del Instituto Gallego de Consumo, de manera que los documentos contables sean expedidos a favor de ésta para hacer frente al pago de las becas.

Artículo 18. Modificación de la resolución, revocación y régimen sancionador

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La presidenta del Instituto Gallego de Consumo, después de propuesta motivada de la jefatura del Servicio de Información, Cooperación y Fomento del Instituto Gallego de Consumo, podrá revocar la concesión de la beca si la persona beneficiaria incumple las condiciones impuestas con motivo de su concesión.

3. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

4. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el número anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 37 y siguientes de la Ley de subvenciones de Galicia y en el título V del Reglamento de la dicta ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG núm. 20, de 29 de enero).

5. A la persona beneficiaria de la beca regulada en estas bases le será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley de subvenciones de Galicia y en el título VI de su reglamento.

Artículo 19. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la resolución de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o debió dictarlas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación. Si el acto no es expreso, podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta es expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 20. Obligaciones de la persona beneficiaria

La persona beneficiaria de la beca tendrá las siguientes obligaciones:

a) Aceptar por escrito las normas y obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria de la beca, dentro del plazo de 5 días posteriores a la notificación de la concesión.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

c) Presentar, con la aceptación de la beca, declaración de no percibir otras subvenciones, becas, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de las personas interesadas, según el modelo del anexo III. Asimismo, deberán presentar dicha declaración antes de cada pago mensual.

d) Presentar, también con la aceptación de la beca, certificación médica acreditativa de no padecer enfermedad ni estar afectada/o por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con la realización de las funciones que se desarrollarán.

e) Comunicarle su renuncia al Instituto Gallego de Consumo con dos días de antelación a la fecha de cese, en caso de que se produzca con posterioridad al inicio de la formación.

f) Comunicarle al Instituto Gallego de Consumo la obtención de otras becas o ayudas, así como cualquier otra alteración de los requisitos impuestos a las personas beneficiarias para el otorgamiento de estas becas.

g) No desarrollar otras tareas que dificulten el cumplimiento de sus obligaciones como becaria/o.

h) Cumplir con el programa de formación establecido con unos niveles de rendimiento satisfactorios presentando los trabajos e informes que determine el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios. Asimismo, deberá asistir a las actividades que dicho órgano considere convenientes para su formación.

i) Presentar ante el Instituto Gallego de Consumo, en el plazo de un mes a partir de la finalización de la formación, una memoria detallada de las actividades realizadas, en que especificará el programa formativo desarrollado y los objetivos alcanzados.

j) Presentar, en el momento de aceptar la beca, declaración responsable con la cuenta bancaria donde deba abonarse la beca.

k) Los becarios deberán incorporarse a la beca en la fecha señalada en la concesión de la misma y cumplirán un horario de treinta y cinco horas semanales, de acuerdo con la distribución que le señale el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.

l) Los becarios disfrutarán de un período de vacaciones de veintidós días hábiles o el tiempo proporcional al período de disfrute de la beca.

m) Las demás que, con carácter general, se establecen en el artículo 11 de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Naturaleza jurídica de la relación

1. La condición de beneficiaria/o de esta beca no generará relación laboral o contractual de ningún tipo con la Xunta de Galicia o con los organismos o entidades en cuyas dependencias se lleve a cabo la formación.

2. En materia de seguridad social, será de aplicación, en lo que corresponda, lo dispuesto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por lo que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE núm. 259, de 27 de octubre).

Artículo 22. Control y publicidad

1. Esta beca estará sometida a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley de subvenciones de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

2. En el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario/a, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

missing image file
missing image file
missing image file