Advertidos errores en la referida orden publicada en el DOG. núm. 32, de 15 de febrero de 2017 procede hacer las siguientes correcciones.
En la página 7014, en la instrucción segunda punto 2, donde dice: «2. La cuantía mensual del complemento específico, con el importe que se detalla en el anexo IV de esta orden no experimentará incremento respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2015 y se percibirá en catorce mensualidades», debe decir: «2. La cuantía mensual del complemento específico, con el importe que se detalla en el anexo IV de esta orden no experimentará incremento respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2016 y se percibirá en catorce mensualidades».
En la página 7019, en la instrucción quinta punto 1, donde dice: «1. Con efectos económicos de 1 de enero de 2016,...», debe decir: «1. Con efectos económicos de 1 de enero de 2017,…».
En la página 7033, se sustituye en el anexo V el punto 1º por el que se publica con esta corrección de errores.
1º. Grupos de clasificación, niveles de complemento de destino e importes mensuales del componente general del complemento específico.
Grupo/ subgrupo |
Nivel del complemento de destino |
Componente general del complemento específico euros/mes |
|
Inspectores de educación |
A1 |
26 |
651,52 |
Catedráticos de música y artes escénicas y catedráticos de enseñanza secundaria, escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño |
A1 |
26 |
595,17 |
Profesores de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas, de artes plásticas y diseño y de música y artes escénicas |
A1 |
24 |
544,68 |
Profesores técnicos de formación profesional y maestros de taller de artes plásticas y diseño |
A2 |
24 |
544,68 |
Maestros |
A2 |
21 |
544,68 |
En las páginas 7036 e 7037, se sustituye el anexo VI por el siguiente
ANEXO VI
Cuotas mensuales de cotización a la mutualidad general de funcionarios civiles del Estado y a la mutualidad general judicial, correspondientes al tipo del 1,69 %.
Grupo/subgrupo (o asimilados) |
Cuota mensual |
A1 |
48,10 |
A2 |
37,86 |
B |
33,15 |
C1 |
29,07 |
C2 |
23,00 |
E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales |
19,61 |
En los meses de junio y diciembre se abonará por todos los funcionarios cuota doble, excepto en los casos previstos en el punto tercero número 3 de esta orden.
Cuotas mensuales de derechos pasivos de los funcionarios civiles del Estado y del personal al servicio de la Administración de justicia, correspondientes al 3,86 % del haber regulador.
Grupo/subgrupo (o asimilados) |
Cuota mensual |
A1 |
109,86 |
A2 |
86,46 |
B |
75,71 |
C1 |
66,41 |
C2 |
52,54 |
E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales |
44,79 |
En los meses de junio y diciembre se abonará por todos los funcionarios cuota doble, excepto en los casos previstos en el punto tercero número 3 de esta orden.