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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Jueves, 16 de febrero de 2017 Pág. 7790

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (3950/2016) .

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 3950/2016

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 20/2016 del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

Recurrente: José Antonio Méndez García

Abogada: Ángeles Cancela Regueiro

Recurrida: Sariconstrunor, S.L.

Recurrida: Cuadrafer, S.L.

Recurrido: Fogasa

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 3950/2016 de esta sección, seguido a instancia de José Antonio Méndez García contra el Fogasa, Sariconstrunor, S.L. y Cuadrafer, S.L., sobre despido disciplinario, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal que sigue:

«Fallamos:

Que estimamos el recurso de suplicación formulado por José Antonio Méndez García contra la sentencia dictada el 30 de junio de 2016 por el Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela en autos número 20/2016 sobre despido contra Cuadrafer, S.L. y Sariconstrunor, S.L., y con revocación de dicha resolución acogemos la demanda rectora de los autos y en consecuencia declaramos improcedente el despido del actor producido el 14 de noviembre de 2015 y condenamos a la demandada Sariconstrunor, S.L. a que en el término de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir al actor en iguales condiciones que regían antes del despido, en cuyo caso –con abono de los salarios de tramitación devengados desde el despido hasta la notificación de esta resolución– podrá en el plazo de siete días proceder a realizar un nuevo despido en forma, o extinguir el contrato de trabajo que unía a las partes mediante el abono de la indemnización de dieciséis mil trescientos veintinueve euros con veinte céntimos de euro (16.329,20 €) sin derecho a salarios de tramitación en favor del actor, entendiéndose que la falta de opción expresa implica la readmisión.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35 seguida de 4 dígitos correspondientes al número del recurso y 2 dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de 20 dígitos
0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80
o 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a las entidades Sariconstrunor, S.L. y Cuadrafer, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 17 de enero de 2017

La letrada de Administración de justicia