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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Miércoles, 15 de febrero de 2017 Pág. 7536

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 17/2017).

María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 17/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María José Mariño García contra Tricoco, S.L. y Fondo de Garantía Salarial sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto.

Magistrada jueza.

Paula Méndez Domínguez.

Santiago de Compostela, 25 de enero de 2017.

Antecedentes de hecho.

Único. María José Mariño García ha presentado escrito solicitando la ejecución de la sentencia nº 409/2016, de 2.12.2016, dictada en el procedimiento ordinario 1113/2013, frente a Tricoco, S.L. y Fondo de Garantía Salarial.

Fundamentos de derecho.

Primero. El Juzgado de lo Social número 1 ha examinado su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, y entiende que en la demanda de ejecución de sentencia nº 163/2015, dictada en el procedimiento DSP 856/2014 y aclarada mediante auto de 30.4.2015, concurren los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la ley, y debe despacharse esta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 de la LGS y concordantes.

Segundo. De conformidad con el mencionado título que se ejecuta y con la solicitud de ejecución presentada, la cantidad por la que se despacha ejecución es de 8.554,37 euros en concepto de principal (7.709,40 euros en concepto de indemnización y 844,97 euros en concepto de intereses del artigo 1108 del Código civil respecto de la cantidad anterior) y de 855,43 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del artículo 251.1 LGS, por el que no excede, para los primeros, el importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, de 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.

Tercero. Dispone el artículo 251.2 de la LJS que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC, subsidiariamente aplicable, transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliese en su integridad la obligación, si se aprecia falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, si incumplio la obligación de manifestar bienes o se ocultaron elementos patrimoniales transcendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interes legal a abonar en dos puntos.

Cuarto. Se la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título quede constituído o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiera instado, en aplicación del lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.

Quinto. En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 da LEC, dictado en auto por la magistrada, la letrada de la Administración de justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en el citado precepto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

Dispongon despachar orden general de ejecución de sentencia nº 409/2016, de 2.12.2016, dictada en el procedimiento ordinario 1113/2013 y aclarada mediante auto de 30.4.2015, a favor de la parte ejecutante, María José Mariño García, frente a Tricoco, S. L. y Fondo de Garantía Salarial, parte ejecutada, por importe de 8.554,37 euros en concepto de principal (7.709,40 euros en concepto de indemnización y 844,97 euros en concepto de intereses del artículo 1108 del Código civil respecto de la cantidad anterior) de 855,43 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, se puedan devengar durante la ejecución y las costas de la misma, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará la letrada de la Administración de justicia y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultaneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC. La ejecutada queda apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículo 251.2 y 239.3 da LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera podido incurrir a la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubiera acaecido con posterioridad a la constitución del título. La compensación de deudas no será admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de éste Juzgado de lo Social número 1, abierta en el Banco Santander, S.A., cuenta nº 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- Reposición”. Se efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución impugnada utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La magistrada jueza. La letrada de la Administración de justicia.

Decreto.

Letrada de la Administración de justicia María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 25 de enero de 2017.

Antecedentes de hecho.

Único. En las presentes actuaciones se ha dictado auto en que se despacha ejecución a favor de María José Mariño García fronte a Tricoco, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, por la cantidad de 8.554,37 euros en concepto de principal (7.709,40 euros en concepto de indemnización e 844,97 euros en concepto de intereses del artículo 1108 del Código civil respecto de la cantidad anterior) más otros 855,43 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perxuicio de su posterior liquidación.

Fundamentos de derecho.

Único. Dispone el artículo 551.3 de la LEC que, dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, la letrada de la Administración de justicia responsable de la misma dictará decreto en el que se contendrá las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 da LEC, así como el requirimiento de pago que deba hacerse al deudor en los casos en que los que establezca la ley, dictandose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al artículo 237 de la LJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

Para dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

– Requirir a la ejecutada Tricoco, S.L. a fin de que, en el plazo de 10 días, abone la cantidad de 8.554,37 euros en concepto de principal (7.709,40 euros en concepto de indemnización e 844,97 euros en concepto de intereses del artículo 1108 del Código civil respecto de la cantidad anterior) y de 855,43 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, se puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, ingresando el importe en la cuenta de este juzgado, abierta en el Banco Santander, con el número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (nº expediente judicial 1589 0000 64 0017 17), con apercibimiento de que, en caso de no cumplimentar el requerimiento en el prazo conferido, se embargarán se procederá al embargo de sus bienes para cubrir dicha suma, previa averiguación de los mismos a través de la aplicación informática de este juzgado.

– Requirir a Tricoco, S.L. a fin de que en el plazo de diez días manifieste una relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravames, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por que personas y con que título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificar, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravames que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Notifíquese a las partes, haciendole saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 da LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta que no sean facilitados otros datos alternativos, y será carga procesal e las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimesmo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recorrente (artigo 188 da LJS).

El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 0049 3569 9200 0500 1274, abierta en el Banco de Santander, S.A., debiendo indicar, en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida de “31 Social-Revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si efectúa diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, mismo si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución impugnada utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La letrada de la Administración de justicia.

Para que sirva de notificación en legal forma a Tricoco, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de enero de 2017

La letrada de la Administración de justicia