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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Miércoles, 15 de febrero de 2017 Pág. 7083

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 26 de enero de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a las entidades asociativas, a las oficinas locales y a otras entidades colaboradoras de la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social, y se convocan para el año 2017.

La Comunidad Autónoma de Galicia asumió la competencia exclusiva en materia de cooperativas en virtud de la transferencia hecha por la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, que amplía la recogida en el artículo 28.7 del Estatuto de autonomía de Galicia.

En virtud de esta competencia, la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, reconoce de interés social la promoción y el desarrollo de las sociedades cooperativas, y dispone que la Xunta de Galicia, a través de la consellería competente en materia de trabajo, realice una política de fomento del movimiento cooperativo y adopte las medidas necesarias para promover la constitución y el desarrollo de las cooperativas. El mismo texto legal, en su disposición adicional séptima, establece que la Xunta de Galicia pondrá en marcha acciones de promoción, difusión, desarrollo, formación y fomento del cooperativismo en el marco de su acción política y como fórmula empresarial de creación y mantenimiento de empleo, cohesión territorial y vertebración económica y social de Galicia.

Las cooperativas junto con otras entidades (entre las que se encuentran las sociedades laborales, los centros especiales de empleo, las empresas de inserción, las cofradías de pescadores y otras), forman parte de la denominada economía social en los términos en que la define la Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia: «el conjunto de las actividades económicas y empresariales que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos».

La economía social, por sus principios, se perfila cada día más como un actor económico y social fundamental en la sociedad actual. Con el objeto de promover su desarrollo se creó un instrumento de colaboración formado por entidades públicas y privadas que colaboran en un marco de actuación con el mismo objetivo común de fomento, que presta especial atención al emprendimiento y a la creación y consolidación de empleo. Este instrumento fue regulado mediante el Decreto 225/2012, de 15 de noviembre, por el que se crea la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social y se regula su funcionamiento.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, corresponden a la Secretaría General de Empleo las competencias en la comunidad autónoma en materia de cooperativismo y economía social.

El conjunto de ayudas establecidas en esta orden forman parte de la actividad de fomento de la economía social desplegada por la Xunta de Galicia y se concretan en tres programas con entidades destinatarias diferenciadas.

A través del primero de los programas se procura un adecuado desarrollo de las estructuras representativas del cooperativismo y la economía social, subvencionando parcialmente los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales, así como las actividades de promoción del cooperativismo y de la economía social realizadas por estas.

El segundo programa impulsa la creación y mantenimiento de oficinas de fomento cooperativo en el ámbito local, impulsadas por entidades locales de ámbito supramunicipal o agrupaciones de ayuntamientos, estimulando la participación de la Administración local en la labor de promoción y desarrollo de la economía social.

Los programas anteriores son complementados por un programa que pretende incentivar la realización de actividades de promoción por parte de entidades que se incorporaron a la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social. De este modo se promueve la efectiva participación en esta red de entidades sin ánimo de lucro como asociaciones y fundaciones, de organizaciones profesionales, empresariales y sindicales, universidades y cámaras de comercio.

Los tres programas comparten, en mayor o menor medida, el marco de actuaciones que representa la Red Eusumo, que permite la coordinación de actuaciones y un mayor y más eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles para la labor de fomento.

Se contempla la financiación de los distintos programas con cargo a fondos propios y fondos finalistas cuando se trate de acciones elegibles de acuerdo con el Plan anual de política de empleo (PAPE).

En este marco de actuación, las bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial, en lo relativo a los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Esta orden se tramita de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, al estar prevista la existencia de crédito suficiente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Por todo lo expuesto, consultados el Consejo Gallego de Cooperativas y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia

DISPONGO:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para realizar actividades de impulso y fomento del cooperativismo y la economía social, a través de los siguientes programas de ayudas:

Programa I. Fomento y consolidación de las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales (procedimiento TR802H).

Programa II. Oficinas locales de fomento cooperativo (procedimiento TR802Z).

Programa III. Apoyo a las entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades en el marco de la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social (procedimiento TR811A).

Artículo 2. Principios de gestión

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Se podrán acoger a las subvenciones recogidas en esta orden, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos para cada tipo de ayuda:

a) Las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales para las actuaciones previstas en el programa I.

b) Los ayuntamientos de Galicia, a través de los órganos de un área metropolitana, de una mancomunidad de municipios, de un consorcio local, o de una agrupación de un mínimo de cuatro ayuntamientos que pertenezcan a una misma zona, en los términos y para las actuaciones previstas en el programa II.

c) Las fundaciones y asociaciones, las cámaras de comercio, las universidades, las organizaciones profesionales, empresariales y sindicales y otras entidades sin ánimo de lucro, señaladas en los apartados d), e), f) y g) del número 1 del artículo 5 del Decreto 225/2012, de 15 de noviembre, por el que se crea la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social y se regula su funcionamiento, que hayan formalizado su adhesión a esta red por medio de convenio de colaboración, firmado con anterioridad a la publicación de esta orden, para las actuaciones y en los términos previstos en el programa III.

2. Con carácter general las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, las fundaciones y asociaciones, las organizaciones profesionales, empresariales y sindicales, así como otras entidades sin ánimo de lucro, deberán estar legalmente constituidas e inscritas en los registros competentes y cumplir los requisitos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

Artículo 4. Financiación

1. La concesión de las ayudas previstas en los programas de esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario y se realizará con cargo a las siguientes aplicaciones de la Secretaría General de Empleo: 09.40.324C.481.1 para el programa I, 09.40.324C.460.0 para el programa II y 09.40.324C.481.1 para el programa III.

2. La distribución inicial de créditos se fijará para cada uno de los programas recogidos en el artículo 1 en cada convocatoria de ayudas.

3. Los programas podrán ser atendidos con fondos propios libres y con fondos finalistas cuando se trate de acciones elegibles de acuerdo con el Plan anual de política de empleo (PAPE).

4. De producirse remanentes de crédito en alguno de dichos programas podrá procederse a la reasignación de las cuantías sobrantes entre los restantes.

5. Estos importes podrán verse modificados o incrementados con fondos de la Comunidad Autónoma de Galicia o de la Administración del Estado como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, todo ello de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Normativa aplicable

Las solicitudes, su tramitación y concesión se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Capítulo II
Normas comunes, solicitudes, documentación y procedimiento

Artículo 6. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda.

2. La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá excepcionalmente solicitar, de manera motivada, la exhibición del documento original para la comparación de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

3. En caso de que alguno de los documentos que va a presentar de forma electrónica de la persona solicitante o representante supere los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

4. En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada.

Artículo 7. Enmienda de solicitudes

1. Las unidades administrativas receptoras remitirán las solicitudes recibidas a la Subdirección General de Economía Social, para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirán a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la antedicha ley.

En caso de que la solicitud sea presentada de manera presencial a través de cualquiera de los registros habilitados, se requerirá al interesado para que la corrija a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realice la subsanación.

2. Esta fase se completará incorporando al expediente la información registral de la entidad solicitante según la documentación que consta en la Secretaría General de Empleo, en su caso, así como las certificaciones correspondientes a los datos indicados en el número 1 del artículo 8.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente datos en poder de las administraciones públicas. Sólo en el caso de oposición expresa las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes. En caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.

2. Las personas interesadas deberán aportar junto con las solicitudes los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 53.1, apartado d), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

4. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuya finalidad es la gestión de las relaciones administrativas con los ciudadanos, entre ellas, procedimientos administrativos, registros, ventanilla electrónica 24×7, ayudas, subvenciones, y la gestión de las relaciones administrativas con entidades sin ánimo de lucro que mantengan relación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, como responsable del fichero mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de correo electrónico a lopd.industria@xunta.gal.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Economía Social de la Secretaría General de Empleo.

2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia Notific@, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. La concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, por lo que los expedientes pasarán para su examen a la comisión de evaluación, que aplicará los criterios de valoración señalados en las bases reguladoras.

7. La comisión de evaluación de las solicitudes presentadas estará formada por los siguientes miembros: la persona titular de la Subdirección General de Economía Social, que la presidirá, la persona titular de la jefatura del Servicio de Cooperativas y Economía Social y dos personas funcionarias designadas por la persona titular de la Secretaría General de Empleo, actuando una de ellas como secretaria.

Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no puede asistir, será sustituida por la persona funcionaria que al efecto designe la persona titular de la Secretaría General de Empleo.

Esta comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos siempre que asistan a ella el presidente o presidenta, o persona en la que delegue, un o una vocal y el secretario o secretaria.

8. La comisión de valoración levantará acta en la que conste la valoración efectuada y se la trasladará al órgano instructor, quien formulará propuesta de resolución.

Artículo 10. Criterios objetivos de concesión

1. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los recogidos para los programas de ayudas I, II y III en los artículos 29, 38 y 46, respectivamente. Como resultado de la aplicación de los criterios de valoración se obtendrá una relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas o, en su caso, a cada una de las actividades para las que se solicita la subvención.

2. El órgano concedente asignará el crédito disponible en la convocatoria por orden, según el listado al que se refiere el punto anterior, comenzando por las solicitudes que obtuvieron la puntuación más alta y hasta que se agote el crédito disponible.

En caso de empate de puntos de baremación, se asignará la subvención a las entidades beneficiarias que empleen la lengua gallega en la realización de las actividades y, si persiste el empate, tendrán prioridad las solicitudes según su orden de entrada.

En el supuesto de ampliación del crédito, sea por incremento de la dotación o por redistribución del crédito remanente de otros programas, y hasta el límite del crédito disponible, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la solicitud o solicitudes o, en su caso, a las actividades siguientes en el orden de puntuación.

Artículo 11. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver las solicitudes corresponderá a la Secretaría General de Empleo por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

2. El plazo para resolver y notificar será de tres meses, a contar desde el fin del plazo de la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Una vez notificada la resolución, las entidades interesadas dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido este sin que se produjese manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 12. Ejecución de las actividades

1. La realización de las actividades será responsabilidad exclusiva de las entidades solicitantes, si bien la consellería debe estar informada puntualmente y con suficiente antelación de las circunstancias concretas de la ejecución y se reserva derecho de solicitar la información complementaria que considere oportuna, así como la comprobación de cualquier aspecto relacionado con ellas.

2. Con carácter previo a la realización de actividades divulgativas o formativas para las que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria deberá poner en conocimiento de la Subdirección General de Economía Social, con una antelación mínima de cinco días a su inicio, los siguientes extremos:

– Nombre de las actividades.

– Fechas de inicio y finalización y el horario de impartición.

– Planificación temporal de los módulos de la acción formativa.

– La dirección completa del lugar de impartición.

– Relación nominal de las personas docentes con especificación de su DNI.

3. De todo el material y documentación objeto de la financiación de la consellería, esta podrá hacer uso con la finalidad de multiplicar el efecto promotor en toda la comunidad autónoma.

Artículo 13. Justificación y pago

1. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención se realizará en los términos y condiciones previstas en los capítulos III, IV y V de esta orden.

2. El pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación de una solicitud de pago conforme al modelo del anexo III, VI o VIII, correspondientes a los programas I, II y III respectivamente, acompañada de la documentación que se especifica en los artículos 30, 39 y 47 respectivamente.

La presentación de las solicitudes de pago se realizará en la forma señalada en el artículo 6.

3. La entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente la solicitud de pago y la documentación justificativa de la subvención en el plazo fijado en la resolución de concesión de la ayuda y cumpliendo con lo recogido en los artículos 28 y 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Excepcionalmente, este plazo podrá ser prorrogado de modo extraordinario y por causas debidamente justificadas, por un plazo que no exceda de la mitad de aquel, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros y que permita la verificación del cumplimiento de los requisitos fijados en las bases reguladoras dentro del ejercicio presupuestario correspondiente.

4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

5. A los efectos de la justificación, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación señalado en la convocatoria. Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. El importe de estos ingresos o cuotas se considerará justificado con la presentación del documento de gasto (factura o documento equivalente) en el que se refleje el importe de retención o cotizaciones devengadas en la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago en los diez días siguientes al de finalización de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario.

6. En todo caso, la forma de justificación deberá atenerse a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio y en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia. A estos efectos, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique mediante documentos bancarios, en los que deberán quedar claramente identificadas las personas o entidades receptoras y las emisoras de los pagos así como el concepto de estos. No se admitirán pagos en efectivo.

7. La Subdirección General de Economía Social analizará la documentación justificativa acreditativa del cumplimiento de la realización de la actividad objeto de la subvención y emitirá una propuesta de pago que se elevará a la Secretaría General de Empleo, órgano competente para ordenar el pago.

8. El pago se efectuará de forma nominativa a favor de las entidades beneficiarias y previa acreditación de los gastos y pagos realizados, hasta el tope máximo de la cuantía concedida como subvención.

9. Si de la documentación presentada por la entidad beneficiaria queda justificada una cuantía inferior a la de la subvención inicialmente concedida, el pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada.

10. En ningún caso podrá realizarse el pago de la subvención mientras las entidades beneficiarias no figuren al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y con la Seguridad Social, sean deudoras en virtud de resolución declarativa de que procede reintegro o tengan alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

11. La Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá excepcionalmente solicitar, de manera motivada, la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta orden, excepto aquella que de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya se encuentre en poder de la Administración actuante.

Artículo 14. Pago anticipado

Para los programas I y II, una vez acreditada la aceptación de la subvención y previa solicitud, se podrá hacer efectivo en concepto de pago anticipado hasta un 80 % del importe de la subvención, sin que en ningún caso el pago anticipado pueda superar la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario, según lo previsto en los artículos 63 y 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, en referencia a los pagos anticipados y la exoneración de la constitución de garantía por tratarse de entidades no lucrativas y administraciones públicas.

Artículo 15. Gastos subvencionables

1. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos para cada programa en los artículos 25, 33 y 42 respectivamente, de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en esta orden. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. Los tributos se consideran gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable de la acción o inversión supere la cuantía de 18.000 euros (IVA excluido), la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 16. Subcontratación

1. Se autoriza la subcontratación con terceros hasta un porcentaje máximo del 50 % del coste total de las actividades subvencionadas a través de esta convocatoria, por cada una de las actividades, con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. En todo caso, quedan fuera de la subcontratación aquellos gastos en los cuales tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

2. En el caso de actividades consistentes en elaboración de estudios, informes, trabajos de investigación y manuales divulgativos, así como de los planes estratégicos a los que se refiere el párrafo 5 del artículo 33 de esta orden, el órgano concedente podrá autorizar la superación de este porcentaje, en casos debidamente justificados y después de solicitud de la entidad interesada.

Artículo 17. Incompatibilidades y concurrencia

1. Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad.

2. El importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de esta orden no podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la entidad beneficiaria, en el que se incluirán todos los costes directamente derivados de ella, tales como el coste total del activo y los costes de personal calculados sobre el período que deban mantenerse los puestos de trabajo creados, en su caso.

3. El importe máximo de las ayudas para cada finalidad deberá respetar los límites que se establecen en estas bases reguladoras para los distintos programas.

Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en especial las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto con la Administración pública de la comunidad autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

d) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Excepto aquellas entidades beneficiarias que por la normativa vigente estén exentas de la obligación de llevar a cabo una contabilidad, las entidades beneficiarias tienen la obligación de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable adecuado para los gastos objeto de la subvención.

f) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre actividades de información y publicidad. Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado tanto en su forma como en su duración y deberán incluir la imagen institucional de la Xunta de Galicia y de la Red Eusumo, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien menciones realizadas en medios de comunicación.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a las verificaciones del artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

i) Las entidades beneficiarias del programa II deberán suscribir el convenio de colaboración con la Consellería de Economía, Empleo e Industria para la realización de servicios de asesoramiento, información y formación y la utilización de la oficina de fomento cooperativo como punto de la «Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social», en los términos previstos en el artículo 13 del Decreto 225/2012, de 15 de noviembre, por el que se crea la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social y se regula su funcionamiento.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siguiendo el principio de proporcionalidad a la que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 20. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de la ayuda

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se aminorará o reintegrará serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concede la subvención, de la realización de los gastos subvencionables o del deber de justificación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 18, apartados e) y f), dará lugar a un reintegro de un 2 % de la ayuda concedida.

c) El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 18, apartado d), dará lugar al siguiente reintegro de la ayuda concedida:

i. En el caso de incumplimiento de la obligación de comunicarle al órgano concedente la solicitud de otras ayudas, procederá al reintegro del 5 % del importe de la subvención percibida.

ii. En el caso de incumplimiento de la obligación de comunicarle al órgano concedente la obtención de otras ayudas, procederá al reintegro del exceso percibido más los intereses de demora, sin perjuicio de sanciones que puedan corresponder.

d) Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos subvencionables o del deber de justificación, y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

3. La obligación del reintegro establecido en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 21. Devolución voluntaria de subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 87 3110063172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención, indicando expresamente la beneficiaria de la subvención y el número de expediente.

2. La devolución voluntaria no excluye la reclamación de los intereses de demora cuando se considere procedente el reintegro de la subvención.

3. En todo caso, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente memoria explicativa de las circunstancias que dan lugar a la devolución, con expresión de las personas o entidades afectadas, fechas y cualquier otra información relevante en relación con las causas que originan la devolución. Asimismo, deberá contener el detalle de los cálculos efectuados con indicación de las cuantías del principal de la subvención que se devuelve y de los intereses aplicados. La memoria se deberá acompañar de la copia justificativa del ingreso bancario realizado.

Artículo 22. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración, la Consellería de Economía, Empleo e Industria llevará a cabo funciones de control, evaluación y seguimiento de los programas.

2. Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a su disposición para comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados y el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

3. La Secretaría General de Empleo podrá comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados y, a estos efectos, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

Capítulo III
Programa I: Fomento y consolidación de las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales (procedimiento TR802H)

Artículo 23. Finalidad

La finalidad de este programa de subvenciones es el fomento y consolidación de las entidades representativas del cooperativismo y la economía social, en concreto de las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales, subvencionando parcialmente sus gastos de funcionamiento y la realización de actividades de promoción del cooperativismo y de la economía social, desarrolladas en el marco de la Red Eusumo.

Artículo 24. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones de cooperativas con actividad acreditada y debidamente inscritas en el Registro Central de Cooperativas de Galicia, dependiente de la Secretaría General de Empleo, así como las asociaciones de sociedades laborales debidamente inscritas y con actividad acreditada.

2. Para ser beneficiarias de las ayudas para la realización de las actividades a las que se refiere el artículo 25, párrafo 2, las entidades deberán haber formalizado la adhesión a la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social por medio de convenio de colaboración, firmado con anterioridad a la publicación de esta orden.

3. Para ser beneficiarias, las entidades deberán estar al día en el cumplimiento de las obligaciones referidas al depósito de documentos e inscripción de acuerdos en los registros competentes, según lo establecido en la normativa de aplicación.

Artículo 25. Actividades y gastos subvencionables

1. Se consideran gastos de funcionamiento subvencionables los que se indican a continuación:

a) Alquileres de locales y equipos.

b) Gastos de personal de la asociación. En este concepto solo se tendrán en cuenta el salario base, los complementos de antigüedad incluidas las pagas extraordinarias, así como las cotizaciones sociales y las cantidades retenidas en concepto de IRPF.

c) Gastos de suministros eléctricos, de telefonía, de gas y agua.

d) Material de oficina y publicaciones diversas.

e) Mantenimiento de la página web de la asociación.

f) Servicios profesionales independientes. En ningún caso serán subvencionables los gastos por servicios profesionales que se puedan derivar de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

g) Cuotas asociativas a entidades de intercooperación de ámbito superior a la Comunidad Autónoma gallega.

h) Gastos de participación del personal perteneciente a la entidad beneficiaria en congresos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza semejante, incluidos los gastos de desplazamiento y manutención. Los gastos de desplazamiento y manutención serán subvencionables hasta un máximo del 50 % .

2. Como actividades de promoción del cooperativismo y la economía social, son subvencionables las actividades de carácter informativo, formativo o de asesoramiento para fomentar el emprendimiento cooperativo y la economía social, a través de la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social. A título orientativo, las actividades podrán consistir en:

a) Organización de cursos, jornadas, conferencias y simposios y realización de charlas divulgativas y visitas formativas.

b) Actividades organizadas y programadas para el asesoramiento a entidades de economía social, emprendedores/as y público en general.

c) Elaboración, publicación y difusión de estudios, informes, trabajos de investigación o manuales, inéditos, particularmente los que contribuyan a la potenciación de las actividades de la Red Eusumo.

d) Elaboración de proyectos de intercooperación e integración.

e) Realización de procesos formativos de personal responsable de tutorías, especializado en el asesoramiento y acompañamiento de proyectos.

f) Cualquier otra acción promocional que fomente el cooperativismo y la economía social.

Estas actividades con carácter general deben realizarse en las instalaciones que conforman la referida red e integrándose en su programación en los términos previstos en el Decreto 225/2012, de 15 de noviembre, por el que se crea la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social y se regula su funcionamiento. Excepcionalmente, podrá autorizarse su realización fuera de las referidas instalaciones, después de acreditación de las razones que lo justifiquen.

3. Serán subvencionables los costes directos de acciones formativas y divulgativas en las que se acredite la asistencia mínima de 10 alumnos/as, justificada en la forma establecida en esta orden y siempre que, por lo menos, el 70 % del alumnado acredite una asistencia mínima del 80 % de la duración de la actividad.

Se considerarán costes directos los siguientes:

a) Las retribuciones del personal formador interno y externo, incluyéndose salarios, seguros sociales, dietas y gastos de desplazamiento, todos los costes imputables al personal formador en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación de las personas participantes de las acciones formativas.

b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de estos, excluidos los intereses, soportados en la ejecución de las acciones formativas y de manera proporcional a estas.

c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formador y participantes.

d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos los intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en la realización de la formación.

e) Gastos de seguro de accidentes de las personas participantes.

f) Gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se justificarán los criterios de imputación a esta.

Asimismo, serán subvencionables los costes indirectos y los gastos correspondientes a la organización de las actividades, siempre que no superen el 30 % del coste total de la actividad realizada y justificada.

Se consideran costes indirectos y gastos de organización los siguientes:

a) Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.

b) Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Otros costes: electricidad, agua, calefacción, mensajería, comunicaciones, limpieza y vigilancia, asociados a la ejecución de la actividad formativa.

De conformidad con el artículo 29, apartado 9, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, estos costes serán imputados por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en la que tales costes correspondan al período en el que efectivamente se realiza la actividad.

4. Para las actividades divulgativas y formativas, no serán subvencionables los gastos correspondientes a manutención, tales como servicios de comidas y pausa-café.

Artículo 26. Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de las ayudas no podrá superar el 80 % de los gastos necesarios para la realización de las actividades, que podrán contar, asimismo, con otras financiaciones sin que en ningún caso excedan de la cuantía realmente justificada y no aportada por la Xunta de Galicia.

2. La cuantía máxima de la subvención en la modalidad de gastos de funcionamiento no podrá exceder, para cada beneficiaria, de la cuantía resultante de multiplicar la puntuación alcanzada, tras la aplicación de los criterios de evaluación, por el cociente entre el crédito asignado en la convocatoria y la suma de la puntuación alcanzada por todos los beneficiarios. En la modalidad de actividades de promoción del cooperativismo y la economía social, la cuantía máxima no podrá exceder de ciento setenta mil euros (170.000 €) por entidad beneficiaria.

3. Se establecen, asimismo, los siguientes límites de subvención para las actividades que se indican a continuación:

a) Una cantidad máxima de 3.000 euros por actividad divulgativa y formativa, con un coste máximo de doscientos euros (200 €) por hora de duración efectiva para la primera edición de las actividades y ciento cincuenta euros (150 €) por hora para las segundas y sucesivas ediciones de una misma actividad.

Los gastos de material, papelería y fotocopias serán elegibles hasta el límite de 8 €/alumno/a con asistencia acreditada de acuerdo con lo señalado en el artículo 25.3 de esta orden.

b) Asesoramiento a entidades de economía social, emprendedores/as y público en general: hasta un máximo de 20 euros por hora de atención y 20.000 euros por beneficiaria.

c) Asistencia a ferias, muestras y congresos: hasta un máximo de 3.000 euros por entidad beneficiaria.

Artículo 27. Incentivo adicional

1. En compensación del esfuerzo asociado a la labor de impulso y promoción de lanzamiento de proyectos cooperativos y de economía social, se concederá un incentivo adicional por cada grupo promotor creado por iniciativa de la entidad beneficiaria que hubiera alcanzado la fase de constitución formal durante el año natural inmediatamente anterior a aquel en el que se presente la solicitud.

2. La entidad solicitante tendrá derecho a percibir un importe adicional máximo de mil euros (1.000 €), en su caso, al establecido en el artículo 26, párrafo 2, por cada entidad de economía social constituida hasta un máximo de diez mil euros (10.000 €) adicionales por entidad beneficiaria.

De no resultar suficiente el crédito disponible para atender dichos importes adicionales, las cuantías de estos se reducirán proporcionalmente.

3. La iniciativa de creación de un grupo promotor únicamente podrá ser atribuida a una entidad. El incumplimiento de esta norma dará lugar a que no se tomen en consideración los grupos promotores creados por intervención de más de una entidad a efectos de la obtención de dicho incentivo.

Artículo 28. Documentación

La documentación que deberá acompañar a la solicitud es la siguiente:

a) Memoria firmada por la persona que ejerza la representación legal de la entidad y que contenga:

1. Relación nominal de las entidades socias (en caso de que la entidad socia sea una cooperativa de segundo grado, debe especificar el número de las de primer grado integradas en ella).

2. Centros de trabajo, su domicilio y horario de apertura, así como el número de personas trabajadoras adscritas con indicación para cada una de ellas del sexo, tipo de contrato y número de horas trabajadas.

3. Breve descripción de las actividades realizadas durante el año 2016.

4. Descripción de las actividades previstas para su realización en el año 2017.

b) TC1 y TC2 o documentación equivalente del último mes relativo al personal adscrito a los centros de trabajo declarados en la memoria.

c) Documentación acreditativa del plan de acción e implantación de las medidas de responsabilidad social empresarial.

d) Relación individualizada de los gastos de funcionamiento para los que se solicita la ayuda, cuantificados económicamente en todos sus conceptos y con el IVA desglosado.

e) Propuesta de las actividades para las que se solicita la ayuda, especificando como mínimo para cada una de ellas:

1. Su finalidad.

2. La descripción detallada de su contenido y plan de trabajo.

3. Las personas destinatarias, indicando el número previsto de ellas.

4. Los medios previstos para su realización.

5. Cronograma.

6. Informe relativo a la capacidad profesional de las personas que desarrollan las actividades.

7. Presupuesto detallado e individualizado por conceptos, cuantificado económicamente y con el IVA desglosado, que concrete la procedencia de los recursos no aportados por la consellería y porcentaje de actividades que se pretendan subcontratar.

8. Declaración de la lengua utilizada en su desarrollo.

9. En su caso, documentación acreditativa del acuerdo de colaboración entre las distintas entidades adheridas a la Red Eusumo para la programación y ejecución conjunta de la actividad.

f) En el caso de asociaciones de sociedades laborales, certificación acreditativa de las inscripciones practicadas en el registro público donde figure inscrita y copia de los estatutos sociales y sus modificaciones, en su caso, así como relación de entidades socias debidamente certificada.

g) Certificación o documentación análoga que acredite la integración de la entidad solicitante en una entidad de intercooperación, en su caso.

h) En su caso, declaración relativa a los grupos de promotores creados por iniciativa de la entidad solicitante y que formalizaron su constitución como entidad de economía social en el año inmediatamente anterior, con identificación de sus características, sus integrantes y firmada de conformidad por todos ellos.

i) En su caso, documentación acreditativa de que la entidad solicitante no puede recuperar el IVA soportado.

j) Copia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de la entidad solicitante, solo en el caso de denegar expresamente su consulta (artículo 8.1 de esta orden).

k) Copia del documento nacional de identidad de la persona representante, solo en el caso de denegar expresamente su consulta (artículo 8.1 de esta orden).

l) Documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.

Artículo 29. Criterios de evaluación

1. La concesión y cuantía de las ayudas para los gastos de funcionamiento se realizará mediante la comparación de todas las solicitudes presentadas en función de la representatividad que tengan las asociaciones solicitantes y de los niveles de actividad que desarrollen, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Por el número de entidades asociadas:

– 1 punto por cada entidad asociada; si la cooperativa asociada es de segundo grado, se computarán las cooperativas integradas a través de ella, siempre y cuando no estén asociadas directamente.

b) Por el nivel de actividad de la asociación se otorgará:

– Por cada local de atención a las entidades asociadas en funcionamiento, con un horario mínimo de apertura de 35 horas semanales, 8 puntos. Si el horario resulta inferior se reducirá proporcionalmente la puntuación.

– Por cada persona trabajadora a tiempo completo, 4 puntos; en el caso de trabajo a tiempo parcial se reducirá proporcionalmente la puntuación.

– Tasa de estabilidad de la plantilla, es decir, por el porcentaje de personas trabajadoras fijas siempre que este sea superior al 50 %, hasta un máximo de 4 puntos. La puntuación máxima se obtendrá con una tasa de estabilidad superior al 80 %.

– Por la proporción de hombres y mujeres que trabajan en la entidad, incluido el personal de dirección siempre que alcance como mínimo un 40 % de mujeres en la entidad, hasta un máximo de 2 puntos. La puntuación máxima se obtendrá cuando la proporción de mujeres sea igual o superior al 50 %.

– Por tener definido un plan de acciones e implantación de medidas de responsabilidad social empresarial en su gestión, 2 puntos.

– 2 puntos por cada entidad de intercooperación en la que esté integrada la asociación.

El crédito disponible en la convocatoria se asignará a las entidades solicitantes que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarias, por orden de puntuación, comenzando por las solicitudes que obtuvieron la puntuación más alta.

2. Para la concesión y cuantía de las ayudas por actividades de promoción del cooperativismo y la economía social desarrolladas en el marco de la Red Eusumo, se realizará una comparación de todas las actividades propuestas en las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Actividades programadas y realizadas conjuntamente con otras entidades adheridas a la Red Eusumo: 20 puntos.

b) Actividades formativas dirigidas al fomento del emprendimiento y la creación de empleo: 10 puntos si tienen una duración igual o superior a 15 horas, y 5 puntos si tienen duración inferior.

c) Actividades dirigidas a la formación básica de personas socias y trabajadoras, a la formación especializada de miembros de los órganos sociales o a fomentar la mejora de la gestión empresarial y societaria de las cooperativas y sociedades laborales: 10 puntos.

d) Actividades consistentes en el acompañamiento y tutorización de proyectos o en la formación de las personas que realizarán el acompañamiento y tutorización: 10 puntos.

e) Actividades formativas o divulgativas dirigidas a fomentar la incorporación de las mujeres a los órganos sociales de las cooperativas y sociedades laborales y puestos directivos en general: 10 puntos.

f) Actividades formativas o divulgativas dirigidas a la inclusión social y laboral de personas en riesgo de exclusión: 10 puntos.

g) Actividades de divulgación del cooperativismo y la economía social no comprendidas en las letras anteriores, así como las de asesoramiento a emprendedores/as y público en general: 5 puntos.

h) Elaboración de proyectos de intercooperación e integración: 10 puntos.

i) Por la calidad de la definición y precisión en la presentación de las actividades propuestas: de 0 a 5 puntos.

j) Por el carácter innovador de las actividades propuestas en cuanto a su objeto, finalidad o metodología, la calidad en su diseño y descripción, así como por la relevancia de los efectos esperados: de 0 a 10 puntos.

Estos criterios se aplicarán de forma individualizada a cada una de las actividades solicitadas. El crédito disponible se asignará por orden de prelación a las actividades en función de la puntuación alcanzada.

Artículo 3. Documentación justificativa para el pago

Las entidades beneficiarias deberán aportar la documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, en el plazo, en los términos y en la forma que establezca la resolución de la concesión, y que constará de los siguientes documentos:

a) Memoria resumen de la ejecución del programa subvencionado, que incluya la justificación de la vinculación de los gastos a la actividad subvencionada, así como la justificación del porcentaje de imputación, firmada por la persona que ostente la representación de la entidad beneficiaria.

b) Certificación detallada expedida por la persona que ocupe el cargo de la secretaría de la asociación, con el visto bueno de la persona que ejerza la presidencia, de los gastos realizados y del cumplimiento de los fines objeto de la subvención.

c) Relación debidamente firmada por la persona que ocupe la secretaría de la asociación, de las facturas y otros documentos justificativos de los gastos realizados, en la que deberán constar:

– Número de orden.

– Número de factura u otra referencia identificativa del documento.

– Concepto de gasto al que se refiere.

– Importe de la factura o documento justificativo.

– Porcentaje de imputación a la subvención.

– Importe que se justifica.

d) Facturas u otros documentos justificativos del gasto, así como copia de los justificantes bancarios de pago, identificadas y ordenadas según la relación a la que se refiere la letra c). En los justificantes bancarios deberá constar claramente la persona emisora y perceptora y concepto del gasto.

e) Cuando la justificación comprenda gastos de personal, la documentación justificativa consistirá en:

– Contrato de trabajo, nóminas, documentos de cotización a la Seguridad Social y documento de ingreso de las retenciones a cuenta del IRPF (modelo 111), así como justificantes bancarios de su pago, en los que deberá constar claramente la persona emisora y perceptora y concepto del gasto.

– Partes de trabajo firmados por la empresa y la persona trabajadora, en la que consten las horas dedicadas al proyecto o actividad subvencionada, con descripción de las tareas realizadas.

f) En el caso de actividades formativas (cursos, jornadas y similares) deberá aportarse, además, la relación de personas asistentes, por cada una de las sesiones celebradas, según el modelo que figura como anexo IV, debidamente firmada por todas ellas, así como certificación del personal docente o responsable de la actividad donde conste la asistencia del alumnado o participantes según lo establecido en el artículo 25.3 de esta orden.

g) Copia de todos los documentos generados durante la ejecución de los proyectos, como por ejemplo documentos de difusión, materiales entregados, material docente, etc.

h) Documentación acreditativa de la repercusión pública de las acciones ejecutadas, cuando proceda.

i) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el anexo II.

j) En el caso de no estar exenta de la obligación de llevar contabilidad, balance provisional de fondos de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de la subvención.

k) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes de los anticipos no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.

Capítulo IV
Programa II. Oficinas locales de fomento cooperativo y de la economía social (procedimiento TR802Z)

Artículo 31. Finalidad

Este programa tiene por objeto incentivar la participación de los ayuntamientos y de otras entidades locales de Galicia en la labor de promoción y fomento del cooperativismo y la economía social, subvencionando los gastos de la creación y mantenimiento de oficinas de fomento cooperativo y de la economía social, así como la realización de actividades.

Artículo 32. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas los ayuntamientos de Galicia a través de los órganos de un área metropolitana, de una mancomunidad de municipios o de un consorcio local.

Asimismo, aquellos ayuntamientos que pertenezcan a una misma zona sin constituir mancomunidad y acuerden desarrollar programas conjuntos de actuación, que agrupen un mínimo de cuatro ayuntamientos, podrán solicitar las subvenciones que regula este programa. En este supuesto, todos los ayuntamientos quedan obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención y al cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

En particular, deberán hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se aplicará por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficientes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.

Cuando en estas agrupaciones participen entidades resultantes de procesos de fusión municipal, se computarán en función del número de ayuntamientos fusionados.

2. Ningún ayuntamiento podrá figurar en más de una solicitud. El incumplimiento de esta norma dará lugar a que únicamente se dé validez a la solicitud presentada en primer lugar y que se proceda a la inadmisión de las restantes solicitudes donde figuren el ayuntamiento o ayuntamientos incumplidores.

No obstante, cuando un ayuntamiento pertenezca a un área metropolitana, una mancomunidad de municipios o un consorcio local, que soliciten las ayudas previstas en esta orden, podrá participar en la solicitud presentada por una agrupación de ayuntamientos distinta de las anteriores, siempre y cuando se desvincule expresamente de la solicitud presentada por los primeros.

Artículo 33. Actividades y gastos subvencionables

1. Las actividades objeto de subvención consistirán en la creación y mantenimiento de oficinas de fomento cooperativo y de la economía social que realicen actividades de promoción y fomento del cooperativismo y la economía social dirigidas al ámbito territorial de los ayuntamientos solicitantes y su área de influencia, en particular mediante el estímulo del autoempleo y el emprendimiento colectivo y el apoyo a la generación de nuevos proyectos de economía social.

2. Estas oficinas deberán integrarse en la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social y desarrollar sus actividades en colaboración con las entidades que forman parte de ella, estén o no radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Se podrá subvencionar la contratación de personal técnico asesor en materia de fomento cooperativo por parte de la entidad beneficiaria, siempre que se dedique a tiempo completo para tal fin. Igualmente, se podrá subvencionar el alquiler de locales que resulten necesarios a el funcionamiento de las referidas oficinas.

4. Únicamente será subvencionable una oficina de fomento cooperativo y de la economía social por cada solicitud presentada, así como un único local y una única persona técnica, independientemente del número de ayuntamientos que agrupe.

5. Cuando exista oficina de fomento cooperativo y de la economía social podrán ser subvencionables las actividades de promoción y fomento del cooperativismo y de la economía social que estén dirigidas al ámbito territorial de los ayuntamientos solicitantes y su área de influencia. A título de ejemplo, podrán consistir en la elaboración de planes estratégicos de carácter plurianual para el desarrollo de la economía social en el ámbito territorial de referencia, desarrollo de cursos, jornadas, conferencias, seminarios y simposios, celebración de ferias, muestras, congresos, así como actividades de fomento de viveros de empresas de economía social.

6. Serán subvencionables los costes directos de cualquier tipo vinculados a acciones formativas y divulgativas en las que se acredite la asistencia mínima de 10 alumnos/as, justificada en la forma establecida en esta orden y siempre que, por lo menos, el 70 % del alumnado acredite una asistencia mínima del 80 % de la duración de la actividad.

Se considerarán costes directos los siguientes:

a) Las retribuciones del personal formador interno y externo, incluidos salarios, seguros sociales, dietas y gastos de desplazamiento, todos los costes imputables al personal formador en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación de las personas participantes de las acciones formativas.

b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de estos, excluidos los intereses, soportados en la ejecución de las acciones formativas y de manera proporcional a estas.

c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre el personal formador y participantes.

d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos los intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en la realización de la formación.

e) Gastos de seguro de accidentes de las personas participantes.

f) Gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se justificarán los criterios de imputación a esta.

Asimismo, serán subvencionables los costes indirectos y los gastos correspondientes a la organización de las actividades siempre que no superen el 30 % del coste total de la actividad realizada y justificada.

Se consideran costes indirectos y gastos de organización los siguientes:

a) Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.

b) Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Otros costes: electricidad, agua, calefacción, mensajería, comunicaciones, limpieza y vigilancia, asociados a la ejecución de la actividad formativa.

De conformidad con el artículo 29, apartado 9, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, estos costes serán imputados por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en la que tales costes correspondan al período en el que efectivamente se realiza la actividad.

7. Para las actividades divulgativas y formativas, no serán subvencionables los gastos correspondientes a manutención, tales como servicios de comidas y pausa-café.

8. En el caso de justificar gastos de personal sólo se tendrán en cuenta el salario base, los complementos de antigüedad, incluidas las pagas extraordinarias, así como las cotizaciones sociales y las cantidades retenidas en concepto de IRPF.

Artículo 34. Cuantía de las ayudas

1. Para la creación y mantenimiento de las oficinas de fomento cooperativo y de la economía social, la subvención podrá ascender a las siguientes cuantías:

a) El 80 % de las retribuciones totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, de una persona técnica contratada con dedicación exclusiva y a tiempo completo, hasta un límite máximo de 1.600 euros mensuales.

b) Hasta el 80 % de los costes derivados del alquiler de locales hasta un máximo de 250 euros mensuales.

2. Para las acciones de promoción y fomento del cooperativismo y la economía social referidas en el artículo 33.5, la cuantía de las subvenciones podrá ascender hasta el 30 % de los gastos necesarios para su realización en el caso de las actividades mínimas a las que se refiere el artículo 37.3.a) y hasta el 80 % en las que excedan de dicho mínimo.

Para dichas acciones se establecen los siguientes límites de subvención:

a) Una cantidad máxima de 3.000 euros por actividad divulgativa y formativa, con un coste máximo de doscientos euros (200 €) por hora de duración efectiva para la primera edición de las actividades y ciento cincuenta euros (150 €) por hora para las segundas y sucesivas ediciones de una misma actividad.

Los gastos de material, papelería y fotocopias serán eligibles hasta el límite de 8 euros/alumno/a con asistencia acreditada de acuerdo con lo señalado en el artículo 33.6 de esta orden.

b) En el caso de la actividad de fomento de viveros de empresas de economía social será subvencionable el importe del alquiler del local del vivero durante un año, con un límite máximo de 250 euros mensuales.

3. La cuantía máxima de la ayuda por todos los conceptos subvencionables no podrá exceder de 28.000 euros por solicitud. Este límite se incrementará en 3.200 euros más por cada ayuntamiento adicional a partir de cuatro, hasta un límite máximo total de ayuda de 37.600 euros por solicitud.

Artículo 35. Incentivo adicional

1. En el caso de existir remanente de crédito una vez adjudicadas las ayudas previstas en el artículo anterior y en compensación del esfuerzo asociado a la labor de impulso y promoción de lanzamiento de proyectos cooperativos y de economía social, se concederá un incentivo adicional por cada grupo promotor creado por iniciativa de la entidad beneficiaria que hubiera alcanzado la fase de constitución formal durante el año inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La entidad solicitante tendrá derecho a percibir un importe adicional máximo de mil euros (1.000 €), en su caso, al establecido en el artículo 33, párrafo 3, por cada entidad de economía social constituida hasta un máximo de diez mil euros (10.000 €) adicionales por entidad beneficiaria.

De no resultar suficiente el crédito disponible para atender dichos importes adicionales, las cuantías de estos se reducirán proporcionalmente.

3. La iniciativa de creación de un grupo promotor únicamente podrá ser atribuida a una entidad. El incumplimiento de esta norma dará lugar a que no se tomen en consideración los grupos promotores creados por intervención de más de una entidad a efectos de la obtención de dicho incentivo.

Artículo 36. Documentación

La documentación que deberá acompañar a la solicitud es la siguiente:

a) Memoria firmada por la persona que ejerza la representación legal y que contenga:

1. Identificación de las entidades participantes y de su ámbito de influencia.

2. Descripción de las actividades realizadas durante el año 2016 a través de la oficina de fomento cooperativo indicando, asimismo, el número de proyectos empresariales cooperativos consolidados.

3. Descripción de las actividades previstas para su realización en el año 2017.

4. Designación de la persona directora o coordinadora del proyecto.

b) Informe relativo a la capacidad profesional de la persona técnica de la oficina de fomento para la que se solicita la ayuda.

c) Propuesta de actividades para las que se solicita la ayuda, especificando como mínimo para cada una de ellas:

1. Su finalidad.

2. La descripción detallada de su contenido y plan de trabajo.

3. Las personas destinatarias, indicando el número previsto de ellas.

4. Los medios previstos para su realización.

5. Cronograma, debiéndose concretar el período de funcionamiento de la oficina de fomento, así como las actividades que se pretende realizar.

6. Informe relativo a la capacidad profesional de las personas que desarrollan las actividades.

7. Presupuesto detallado e individualizado por conceptos, cuantificado económicamente y con el IVA desglosado, que concrete la procedencia de los recursos no aportados por la consellería y el porcentaje de actividades que se pretendan subcontratar.

8. Declaración de la lengua utilizada en el desarrollo de las actividades.

9. En su caso, documentación acreditativa del acuerdo de colaboración entre las distintas entidades adheridas a la Red Eusumo para la programación y ejecución conjunta de la actividad.

d) Medios previstos para su realización, con indicación expresa de las características del local donde se sitúa la oficina de fomento.

e) Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, o persona a la que legalmente le corresponda, del acuerdo por el que se solicita la subvención y se aceptan las condiciones y requisitos establecidos en esta orden, así como de no estar incursos los ayuntamientos solicitantes o mancomunidad de municipios en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

f) Los ayuntamientos que se asocien a los efectos de esta orden deberán aportar documento en que se acuerde la colaboración entre ellos y la designación del que los representa, así como certificación de las secretarías, o personas a las que legalmente le corresponda, de los acuerdos del órgano competente conforme se delega la petición de subvención en el ayuntamiento que actúe como representante de todos ellos.

g) En su caso, declaración relativa a los grupos de promotores creados por iniciativa de la entidad solicitante y que formalizaron su constitución como entidad de economía social en el año inmediatamente anterior, con identificación de sus características, las personas integrantes y firmada de conformidad por todas ellas.

h) Copia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de la entidad solicitante, solo en el caso de denegar expresamente su consulta (artículo 8.1 de esta orden).

i) Copia del documento nacional de identidad de la persona representante, solo en el caso de denegar expresamente su consulta (artículo 8.1 de esta orden).

j) Documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.

Artículo 37. Requisitos de las oficinas de fomento cooperativo y de la economía social

1. Se deberá habilitar una oficina, que estará debidamente señalizada, y publicitar el servicio prestado por distintos medios, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el apartado f) del artículo 18 de esta orden.

2. Las personas técnicas adscritas a este programa deberán poseer titulación académica universitaria y formación en materia de cooperativismo con una duración mínima de 60 horas. Deberán tener dedicación de jornada completa a este programa.

3. Las labores que asumirá la oficina de fomento cooperativo y de la economía social serán:

a) Formación y divulgación de la fórmula cooperativa o de otras propias de la economía social así como coordinación de las actividades de fomento y promoción, con un mínimo de cinco actividades dentro del período de funcionamiento subvencionado, entre las que necesariamente se contará una actividad de divulgación dirigida a alumnado de enseñanzas secundarias y otra dirigida a emprendedores/as. Este mínimo se incrementará a razón de una actividad por cada mes que exceda de los seis meses de funcionamiento subvencionado en la convocatoria.

b) Acciones formativas e informativas de promotores.

c) Asesoría y acompañamiento de proyectos.

d) Elaboración de planes empresariales.

e) Seguimiento y tutorización de los proyectos en gestación.

4. La entidad beneficiaria deberá designar una persona interlocutora válida para todas las cuestiones relacionadas con la oficina de fomento cooperativo y de la economía social. Es responsabilidad de la entidad beneficiaria impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus personas trabajadoras, y la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia es ajena por completo a estas relaciones laborales. Corresponde, asimismo, a la entidad beneficiaria la vigilancia del horario de trabajo, las posibles licencias horarias, los permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador.

Artículo 38. Criterios de evaluación

1. La concesión y cuantía de las ayudas para la creación y mantenimiento de las oficinas de fomento cooperativo y de la economía social se realizará mediante la comparación de todas las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Por contar con un número de cooperativas y sociedades laborales activas con domicilio en el ámbito de los ayuntamientos solicitantes, en relación con la población, inferior a la media de los ayuntamientos solicitantes: 50 puntos.

b) Por cada ayuntamiento que se agrupe en la misma solicitud: 5 puntos hasta un máximo de 40 puntos, teniendo en cuenta que las entidades resultantes de procesos de fusión municipal se computarán en función del número de ayuntamientos fusionados.

c) Por la titulación académica universitaria que debe poseer el técnico asesor, 20 puntos, si se corresponde con cualquiera de las siguientes:

– Licenciatura o grado en Economía, Administración y Dirección de Empresas, Derecho o titulaciones o grados mixtos que las incluyan.

– Diplomatura o grado en Ciencias Empresariales o Relaciones Laborales.

– Máster en Gestión y Dirección Empresarial Cooperativa.

d) Por cada acción divulgativa o formativa realizada por la oficina de fomento cooperativo y de la economía social en el año natural anterior: 5 puntos hasta un máximo de 65 puntos.

e) Por la participación de entidades resultantes de procesos de fusión municipal, culminados en los diez años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: 75 puntos.

2. La concesión y cuantía de las ayudas para la realización de actividades de promoción y fomento del cooperativismo y de la economía social se realizará mediante la comparación de todas las actividades propuestas en las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Actividades programadas y realizadas conjuntamente con otras entidades adheridas a la Red Eusumo: 20 puntos.

b) Actividades formativas dirigidas al fomento del emprendimiento y la creación de empleo: 10 puntos si tienen una duración igual o superior a 15 horas, y 5 puntos si tienen duración inferior.

c) Actividades dirigidas a la formación básica de personas socias y trabajadoras, a la formación especializada de miembros de los órganos sociales o a fomentar la mejora de la gestión empresarial y societaria de las cooperativas y sociedades laborales: 10 puntos.

d) Actividades formativas o divulgativas dirigidas a fomentar la incorporación de las mujeres a los órganos sociales de las cooperativas y sociedades laborales y puestos directivos en general: 10 puntos.

e) Actividades formativas o divulgativas dirigidas a la inclusión social y laboral de personas en riesgo de exclusión: 10 puntos.

f) Actividades de divulgación del cooperativismo y la economía social no comprendidas en las letras anteriores, así como las de asesoramiento a emprendedores/as y público en general: 5 puntos.

g) Por la calidad de la definición y precisión en la presentación de las actividades propuestas: de 0 a 5 puntos.

h) Por el carácter innovador de las actividades propuestas en cuanto a su objeto, finalidad o metodología, la calidad en su diseño y descripción, así como por la relevancia de los efectos esperados: de 0 a 10 puntos.

i) Por la participación de entidades resultantes de procesos de fusión municipal, culminados en los diez años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: 34 puntos.

Estos criterios se aplicarán de forma individualizada a cada una de las actividades solicitadas.

3. El crédito disponible se asignará en primer lugar a la concesión de ayudas para la creación y mantenimiento de las oficinas de fomento cooperativo y de la economía social, y se otorgará a las entidades solicitantes que cumplan las condiciones establecidas para ser entidades beneficiarias, por orden de puntuación, comenzando por las solicitudes que obtuvieron la puntuación más alta. El crédito restante se asignará por orden de prelación a las actividades en función de la puntuación alcanzada.

Artículo 39. Documentación justificativa para el pago

Las entidades beneficiarias deberán aportar la documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, en el plazo, en los términos y en la forma que establezca la resolución de la concesión y que constará de los siguientes documentos:

a) Memoria resumen de la ejecución del programa subvencionado, que incluya la justificación de la vinculación de los gastos a la actividad subvencionada, así como la justificación del porcentaje de imputación, firmada por la persona que ostente la representación de la entidad beneficiaria.

b) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos del programa recogidos en el artículo 37.

c) Certificación detallada expedida por la persona que ocupe el cargo de la secretaría de la entidad, de los gastos realizados y del cumplimiento de los fines objeto de la subvención. En el caso de los gastos de personal deberá incluir relación detallada de las retribuciones brutas, las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social y los importes líquidos percibidos por la persona trabajadora.

d) Relación debidamente firmada por la persona que ocupe la secretaría de la entidad, de las facturas y otros documentos justificativos de los gastos realizados, en la que deberán constar:

– Número de orden.

– Número de factura u otra referencia identificativa del documento.

– Concepto de gasto al que se refiere.

– Importe de la factura o documento justificativo.

– Porcentaje de imputación a la subvención.

– Importe que se justifica.

e) Facturas u otros documentos justificativos del gasto, así como copia de los justificantes bancarios de pago, identificadas y ordenadas según la relación a que se refiere la letra d). En los justificantes bancarios deberá constar claramente la persona emisora y perceptora y el concepto del gasto.

f) Cuando la justificación comprenda gastos de personal, la documentación justificativa consistirá en:

– Contrato de trabajo y justificantes bancarios de pago de las retribuciones, correspondientes a la persona contratada o persona que la sustituya de manera temporal en sus funciones hasta la finalización del período subvencionado. En los justificantes bancarios deberá constar claramente la persona emisora y perceptora y concepto del gasto.

– Partes de trabajo firmados por la persona trabajadora y la designada como directora o coordinadora del proyecto, en los que consten las horas dedicadas al proyecto o actividad subvencionada y comprensivas de la totalidad de la jornada, con descripción de las tareas realizadas.

g) Contrato de alquiler de la oficina de fomento, si procede.

h) Informe de las actividades desarrolladas por la persona técnica asesora asignada al programa, así como de las actas de las reuniones celebradas para la gestión de proyectos cooperativos.

i) En el caso de actividades formativas (cursos, jornadas y similares) deberá aportarse, además, la relación de personas asistentes, por cada una de las sesiones celebradas, según el modelo que figura como anexo IV, debidamente firmada por todas ellas, así como certificación del personal docente o responsable de la actividad donde conste la asistencia del alumnado o participantes según lo establecido en el artículo 33.6 de esta orden.

j) Copia de todos los documentos generados durante la ejecución de los proyectos, como por ejemplo documentos de difusión, materiales entregados, material docente, etc.

k) Documentación acreditativa de la repercusión pública de las acciones ejecutadas, cuando proceda.

l) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el anexo II.

m) En el caso de no estar exenta de la obligación de llevar contabilidad, balance provisional de fondos de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de la subvención.

n) En su el caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes de anticipos no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.

Capítulo V
Programa III. Apoyo a las entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades en el marco de la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social (procedimiento TR811A)

Artículo 40. Finalidad

La finalidad de este programa es apoyar las actividades de fomento del cooperativismo y la economía social realizadas por entidades adheridas a la Red Eusumo, creada por el Decreto 225/2012, de 15 de noviembre, subvencionando parcialmente los gastos derivados de su realización.

Artículo 41. Entidades beneficiarias

Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las fundaciones y asociaciones, las cámaras de comercio, las organizaciones profesionales, empresariales y sindicales, universidades y otras entidades sin ánimo de lucro, señaladas en los apartados d), e), f) y g) del número 1 del artículo 5 del Decreto 225/2012, de 15 de noviembre, que hayan formalizado su adhesión a esta red por medio de convenio de colaboración, firmado con anterioridad a la publicación de esta orden.

Artículo 42. Actividades y gastos subvencionables

1. Son subvencionables las actividades de carácter informativo, formativo y de asesoramiento, dirigidas a fomentar el emprendimiento cooperativo y la economía social, a través de la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social. A título orientativo las actividades podrán consistir en la organización de cursos, jornadas, conferencias, seminarios y simposios, así como en la conformación de grupos promotores de iniciativas cooperativas.

2. Estas actividades se realizarán con carácter general en las instalaciones que conforman la referida red e integradas en su programación en los términos previstos en el Decreto 225/2012, de 15 de noviembre. Excepcionalmente, podrá autorizarse su realización fuera de las referidas instalaciones, previa acreditación de las razones que lo justifiquen.

3. Serán subvencionables los costes directos de cualquier tipo vinculados a acciones formativas y divulgativas en las que se acredite la asistencia mínima de 10 alumnos/as, justificada en la forma establecida en esta orden y siempre que por lo menos el 70 % del alumnado acredite una asistencia mínima del 80 % de la duración de la actividad.

Se considerarán costes directos los siguientes:

a) Las retribuciones del personal formador interno y externo, incluidos salarios, seguros sociales, dietas y gastos de desplazamiento y, en general, todos los costes imputables al personal formador en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación de las personas participantes de las acciones formativas.

b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de estos, excluidos los intereses, soportados en la ejecución de las acciones formativas y de manera proporcional a estas.

c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre el personal formador y participantes.

d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos los intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en la realización de la formación.

e) Gastos de seguro de accidentes de las personas participantes.

f) Gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se justificarán los criterios de imputación a esta.

Asimismo, serán subvencionables los costes indirectos y los gastos correspondientes a la organización de las actividades siempre que no superen el 30 % del coste total de la actividad realizada y justificada.

Se consideran costes indirectos y gastos de organización los siguientes:

a) Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.

b) Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Otros costes: electricidad, agua, calefacción, mensajería, comunicaciones, limpieza y vigilancia, asociados a la ejecución de la actividad formativa.

De conformidad con el artículo 29, apartado 9, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, estos costes serán imputados por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en la que tales costes correspondan al período en el que efectivamente se realiza la actividad.

4. Para las actividades divulgativas y formativas, no serán subvencionables los gastos correspondientes a manutención, tales como servicios de comidas y pausa-café.

5. En el caso de justificar gastos de personal solo se tendrán en cuenta el salario base, los complementos de antigüedad incluidas las pagas extraordinarias, así como las cotizaciones sociales y las cantidades retenidas en concepto de IRPF.

Artículo 43. Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de las ayudas no podrá superar el 80 % de los gastos necesarios para la realización de las actividades y no podrá exceder de diez mil euros (10.000 €) por entidad beneficiaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44.

2. Se establecen, asimismo, los siguientes límites de subvención para las actividades que se indican a continuación:

– Una cantidad máxima de 3.000 euros por actividad divulgativa y formativa, con un coste máximo de doscientos euros (200 €) por hora de duración efectiva para la primera edición de las actividades y ciento cincuenta euros (150 €) por hora para las segundas y sucesivas ediciones de una misma actividad.

Los gastos de material, papelería y fotocopias será elegible hasta el límite de 8€/alumno/a con asistencia acreditada de acuerdo con lo señalado en el artículo 42.3 de esta orden.

– Conformación de grupos promotores de entidades de economía social hasta un máximo de 300 euros por persona incorporada como socio/a trabajador/a o de trabajo, y hasta un máximo de 100 euros por cada persona incorporada como socio cooperativista en otras categorías.

Artículo 44. Incentivo adicional

1. En el caso de existir remanente de crédito una vez adjudicadas las ayudas previstas en el artículo anterior y en compensación del esfuerzo asociado a la labor de impulso y promoción de lanzamiento de proyectos cooperativos y de economía social, se concederá un incentivo adicional por cada grupo promotor creado por iniciativa de la entidad beneficiaria que hubiera alcanzado la fase de constitución formal durante el año inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La entidad solicitante tendrá derecho a percibir un importe adicional máximo de mil euros (1.000 €), en su caso, al establecido en el artículo 43, párrafo 1, por cada entidad de economía social constituida hasta un máximo de diez mil euros (10.000 €) adicionales por entidad beneficiaria.

De no resultar suficiente el crédito disponible para atender dichos importes adicionales, las cuantías de estos se reducirán proporcionalmente.

3. La iniciativa de creación de un grupo promotor únicamente podrá ser atribuida a una entidad. El incumplimiento de esta norma dará lugar a que no se tomen en consideración los grupos promotores creados por intervención de más de una entidad a efectos de la obtención de dicho incentivo.

Artículo 45. Documentación

La documentación que deberá acompañar a la solicitud es la siguiente:

a) Copia del NIF de la entidad solicitante, solo en el caso de denegar expresamente la comprobación de datos (artículo 8.1 de esta orden).

b) Copia del documento nacional de identidad de la persona representante, solo en el caso de denegar expresamente su consulta (artículo 8.1 de esta orden).

c) Documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.

d) Memoria firmada por la persona que ejerza la representación legal y que contenga:

1. Breve descripción de las actividades realizadas durante el año 2016 en relación con el fomento del cooperativismo y la economía social.

2. Descripción de las actividades previstas para el año 2017 con el mismo objeto.

e) Propuesta de las actividades para las que se solicita la ayuda, especificando como mínimo para cada una de ellas:

1. Su finalidad.

2. La descripción detallada de su contenido y plan de trabajo.

3. Las personas destinatarias, indicando el número previsto de ellas.

4. Los medios previstos para su realización.

5. Cronograma.

6. Informe relativo a la capacidad profesional de las personas que desarrollan las actividades.

7. Presupuesto detallado e individualizado por conceptos, cuantificado económicamente y con el IVA desglosado, que concrete la aportación que realizará la entidad solicitante en su financiación y porcentaje de actividades que se pretendan subcontratar.

8. Declaración de la lengua utilizada en el desarrollo de las actividades.

9. En su caso, documentación acreditativa del acuerdo de colaboración entre las distintas entidades adheridas a la Red Eusumo para la programación y ejecución conjunta de la actividad.

f) En su caso, declaración relativa a los grupos de promotores creados por iniciativa de la entidad solicitante y que formalizaron su constitución como entidad de economía social en el año inmediatamente anterior, con identificación de sus características y las personas integrantes, y firmada de conformidad por todas ellas.

g) En su caso, documentación acreditativa de que la entidad solicitante no puede recuperar el IVA soportado.

Artículo 46. Criterios de evaluación

1. La concesión de estas subvenciones se realiza mediante la comparación de todas las actividades propuestas en las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de evaluación siguientes, y se adjudicará a aquellas actividades propuestas que obtuvieron mayor puntuación.

a) Actividades programadas y realizadas conjuntamente con otras entidades adheridas a la Red Eusumo: 20 puntos.

b) Actividades formativas dirigidas al fomento del emprendimiento y la creación de empleo: 10 puntos si tienen una duración igual o superior a 15 horas, y 5 puntos si tienen duración inferior.

c) Actividades dirigidas a la formación básica de personas socias y trabajadoras, a la formación especializada de miembros de los órganos sociales o a fomentar la mejora de la gestión empresarial y societaria de las cooperativas y sociedades laborales: 10 puntos.

d) Actividades formativas o divulgativas dirigidas a fomentar la incorporación de las mujeres a los órganos sociales de las cooperativas y sociedades laborales y puestos directivos en general: 10 puntos.

e) Actividades formativas o divulgativas dirigidas a la inclusión social y laboral de personas en riesgo de exclusión: 10 puntos.

f) Actividades de divulgación del cooperativismo y la economía social no comprendidas en las letras anteriores, así como las de asesoramiento a emprendedores/as y público en general: 5 puntos.

g) Por la calidad de la definición y precisión en la presentación de las actividades propuestas: de 0 a 5 puntos.

h) Por el carácter innovador de las actividades propuestas en cuanto a su objeto, finalidad o metodología, la calidad en su diseño y descripción, así como por la relevancia de los efectos esperados: de 0 a 10 puntos.

Artículo 47. Documentación justificativa para el pago

1. Las entidades beneficiarias deberán aportar la documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, en el plazo, términos y en la forma que establezca la resolución de la concesión y que constará de los siguientes documentos:

a) Memoria resumen de la ejecución del programa subvencionado, que incluya la justificación de la vinculación de los gastos a la actividad subvencionada, así como la justificación del porcentaje de imputación, firmada por la persona que ostente la representación de la entidad beneficiaria.

b) Certificación detallada expedida por la persona que ocupe el cargo de la secretaría de la entidad, de los gastos realizados y del cumplimiento de los fines objeto de la subvención.

c) Relación debidamente firmada por la persona que ocupe la secretaría de la entidad, de las facturas y otros documentos justificativos de los gastos realizados, en la que deberán constar:

– Número de orden.

– Número de factura u otra referencia identificativa del documento.

– Concepto de gasto al que se refiere.

– Importe de la factura o documento justificativo.

– Porcentaje de imputación a la subvención.

– Importe que se justifica.

d) Facturas u otros documentos justificativos del gasto, así como justificantes bancarios de pago, identificadas y ordenadas según la relación a la que se refiere la letra c). En los justificantes bancarios deberá constar claramente la persona emisora y perceptora y el concepto del gasto.

e) Cuando la justificación comprenda gastos de personal, la documentación justificativa consistirá en:

– Contrato de trabajo, nóminas, documentos de cotización a la Seguridad Social, documento de ingreso de las retenciones a cuenta del IRPF (modelo 111) y justificantes bancarios de pago de las retribuciones, correspondientes a la persona contratada. En los justificantes bancarios deberá constar claramente la persona emisora y perceptora y concepto del gasto.

– Partes de trabajo firmados por la empresa y la persona trabajadora en la que consten las horas dedicadas al proyecto o actividad subvencionado, con descripción de las tareas realizadas.

f) En el caso de actividades formativas (cursos, jornadas y similares) deberá aportarse, además, la relación de asistentes, por cada una de las sesiones celebradas, según el modelo que figura como anexo IV, debidamente firmada por todos ellos, así como certificación del personal docente o responsable de la actividad donde conste la asistencia del alumnado o participantes según lo establecido en el artículo 42.3 de la orden.

g) Copia de todos los documentos generados durante la ejecución de los proyectos como por ejemplo documentos de difusión, materiales entregados, material docente, etc.

h) Documentación acreditativa de la repercusión pública de las acciones ejecutadas, cuando proceda.

i) En el caso de conformación de grupos promotores a los que hace referencia el artículo 43, apartado 2, deberá aportarse una memoria explicativa de las características del grupo creado, con identificación de las personas participantes y de las gestiones realizadas para la puesta en marcha del proyecto empresarial, debidamente firmada por todas ellas y por la entidad beneficiaria. Deberán especificar los costes de las gestiones realizadas durante esta actividad.

j) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el anexo II.

k) En el caso de no estar exenta de la obligación de llevar contabilidad, balance provisional de fondos de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de la subvención.

Capítulo VI
Convocatoria de ayudas para el año 2017

Artículo 48. Convocatoria

Se convocan para el año 2017, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la realización de actividades de fomento del cooperativismo y la economía social reguladas por esta orden.

Artículo 49. Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día es inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 50. Período de ejecución de las acciones

El período de ejecución de acciones será el comprendido entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017.

Artículo 51. Justificación de las acciones subvencionadas

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán justificar la inversión conforme a la resolución de concesión y solicitar los correspondientes pagos mediante solicitud conforme a los modelos de los anexos III, VI o VIII, correspondientes a los programas I, II y III, respectivamente.

2. La fecha máxima de justificación de las acciones subvencionadas será el 15 de octubre de 2017.

Artículo 52. Financiación y normativa reguladora.

1. La financiación de las ayudas previstas en el programa I de esta orden se realizará con cargo a la aplicación 09.40.324C.481.1 con una cuantía inicial de seiscientos veinticuatro mil ciento treinta euros (624.130 €), de acuerdo con los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.

Para los gastos normales de funcionamiento se destinarán doscientos diez mil euros (210.000 €) de fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para los incentivos adicionales previstos en este programa se destinarán veinte mil euros (20.000 €) de fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para atender a las actividades de promoción del cooperativismo y la economía social, desarrolladas en el marco de la Red Eusumo, se reservará la cantidad de trescientos noventa y cuatro mil ciento treinta euros (394.130 €) correspondientes a fondos finalistas del Estado.

2. La concesión de las ayudas previstas en el programa II se realizará con cargo a la aplicación 09.40.324C.460.0 con un importe de trescientos mil euros (300.000 €), de los que 200.000 corresponden a fondos propios de la Comunidad Autónoma y 100.000 euros corresponden a fondos finalistas del Estado, de acuerdo con los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.

3. La financiación de las ayudas previstas en el programa III de esta orden se realizará con cargo a la aplicación 09.40.324C.481.1 con una cuantía inicial de ciento treinta mil euros (130.000 €) correspondientes a fondos finalistas del Estado, de acuerdo con los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017. Adicionalmente, para este último programa y solamente en el caso de resultar beneficiarias las universidades, se habilitará la aplicación presupuestaria 09.40.324C.444.0, y en el caso de resultar beneficiarias las cámaras de comercio, se habilitará la aplicación presupuestaria 09.40.324C.445.0.

4. El presupuesto total asciende a un millón cincuenta y cuatro mil ciento treinta euros (1.054.130 €) y la distribución inicial de créditos por programas es la siguiente:

Programa I: 624.130 € (09.40.324C.481.1).

Programa II: 300.000 € (09.40.324C.460.0).

Programa III: 130.000 € (09.40.324C.481.1).

Artículo 53. Tramitación anticipada

Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto y también de conformidad con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, que posibilitan la tramitación anticipada de los expedientes de gasto en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se va a imputar el correspondiente gasto.

De este modo, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, en el momento de la resolución.

Disposición adicional primera. Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria a favor de la persona titular de la Secretaría General de Empleo, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como las relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición adicional segunda. Si, una vez adjudicadas las ayudas y subvenciones, resultara remanente de crédito, esta consellería se reserva la facultad de efectuar convocatorias complementarias o reabrir el plazo de presentación de solicitudes.

Disposición adicional tercera. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final primera. Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de enero de 2017

Francisco Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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