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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Martes, 31 de enero de 2017 Pág. 4375

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2017, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se aprueba la renovación del Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura del río Ulla para el año 2017.

Antecedentes.

Primero. A finales del año 2011 las cofradías de pescadores Santiago Apóstol de O Carril y Virgen del Carmen de Rianxo presentaron los anexos I y II del Decreto 130/2011, de 9 de junio, por el que se regula la pesca profesional de la anguila en las aguas continentales competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 129, de 6 de julio), y un plan de aprovechamiento específico para la pesca de la anguila en la cuenca del río Ulla para el año 2012.

Segundo. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza dictó la resolución de 20 de febrero de 2012 por la que se aprobó el Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura del río Ulla para el año 2012 (DOG núm. 45, de 5 de marzo).

Tercero. La Jefatura Territorial de Pontevedra dictó la Resolución de 8 de marzo de 2013 por la que aprueba la renovación del Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura del río Ulla para el año 2013 (DOG núm. 76, de 19 de abril), la Resolución de 3 de febrero de 2014 por la que se aprueba la renovación del Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura del río Ulla para el año 2014 (DOG núm. 33, de 18 de febrero), la Resolución de 3 de febrero de 2015 por la que se aprueba la renovación del Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura del río Ulla para el año 2015 (DOG núm. 27, de 10 de febrero) y la Resolución de 14 de enero de 2016 por la que se aprueba la renovación del Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura del río Ulla para el año 2016 (DOG núm. 20, de 1 de febrero).

Cuarto. Con fechas 4 y 7 de noviembre de 2016, las cofradías de pescadores Virxe do Carme de Rianxo y Santiago Apóstol de O Carril solicitaron, respectivamente, la renovación del Plan de aprovechamiento específico para la pesca de la anguila en la desembocadura del río Ulla para el año 2017, adjuntando la relación de embarcaciones que desean participar en él. La cofradía de Rianxo propuso 8 embarcaciones y 15 tripulantes, y la cofradía de O Carril 11 embarcaciones y 24 tripulantes. Dado que no se incrementa el esfuerzo pesquero autorizado en el anterior plan, con fecha 27 de diciembre de 2016, el presidente de la cofradía de Rianxo remitió nuevamente la propuesta de embarcaciones y tripulantes (7 embarcaciones y 13 tripulantes).

Quinto. Durante la tramitación del expediente de renovación se solicitó informe a la Consellería del Mar, quien a través de su Servicio de Planificación de la Subdirección General de Investigación y Apoyo Científico-Técnico, informó favorablemente la renovación del plan de aprovechamiento.

Sexto. El Área de Espacios Naturales Protegidos del Servicio de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra emitió informe favorable de viabilidad sobre la propuesta del plan, por quedar parcialmente la zona de actividad dentro del espacio natural protegido Sistema fluvial Ulla-Deza.

Fundamentos de derecho.

Primero. La normativa de aplicación para la resolución de este procedimiento viene determinada por el Decreto 130/2011, de 9 de junio, por el que se regula la pesca profesional de la anguila en las aguas continentales competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como por la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial (DOG núm. 151, de 5 de agosto) y por el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (DOG núm. 106, de 4 de junio).

Segundo. El artículo 9 del Decreto 130/2011 dispone que se podrán renovar los planes de aprovechamiento específico de anguila por períodos de un año, siempre que se cumplan las condiciones e informes previstos en los puntos dos y tres de dicho artículo.

Tercero. El jefe territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es competente para resolver el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 130/2011 y en el Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (DOG núm. 221, de 19 de noviembre).

Resolución.

Visto lo expuesto en los antecedentes y fundamentos de derecho, se acuerda la aprobación de la renovación del Plan específico de la anguila en la desembocadura del río Ulla para el año 2017 que figura como anexo de esta resolución.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de 1 mes desde la recepción de la misma, según lo recogido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

Pontevedra, 12 de enero de 2017

Alberto Fuentes Losada
Jefe territorial de Pontevedra

ANEXO
Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura
del río Ulla para el año 2017

a) Artes de pesca.

Nasa-butrón.

Las caceas deberán situarse en dirección paralela a la corriente, no pudiendo cruzarse ni en el canal ni en el estuario.

Las artes de pesca de cada cacea deberán estar unidas por una cuerda y llevar en cada extremo una boya de un tamaño mínimo de 20 cm. En la de dimensiones menores se indicará el folio de la embarcación que opera con ella.

Se programará el tendido de las artes de manera que siempre quede libre una anchura del río suficiente para el normal movimiento de las especies piscícolas migradoras.

El tamaño de la malla no será inferior a 14 mm, medida en diagonal y mojada.

b) Zonas dentro de la cuenca fluvial y períodos de pesca.

Zonas de pesca:

Las zonas de pesca se reflejan en el plano que se adjunta como anexo C.

– Zona A (o alta): tramo del río Ulla comprendido entre el puente de Catoira como límite superior y la línea recta imaginaria que une punta Palleiro con punta Grandoiro como límite inferior.

– Zona B (o media): tramo del río Ulla comprendido entre la línea recta imaginaria que une punta Palleiro con punta Grandoiro como límite superior y, como límite inferior, la línea imaginaria que une playa Longa con punta Seveira.

– Zona C (o baja): tramo del río Ulla comprendido entre la línea imaginaria que une playa Longa con punta Seveira como límite superior y, como límite inferior, la línea imaginaria que une punta Seveira con punta Rebordexo y su continuación, bordeando la isla de Cortegada, hasta el faro del dique de O Carril, excluida la isla de Cortegada, como límite inferior.

Vedado:

La zona denominada O Cebal, cuyos límites se explican en el siguiente párrafo, permanecerá vedada para todo tipo de capturas con nasa-butrón desde el 15 de julio al 15 de septiembre, ambos incluidos.

Los límites geográficos a los que atañe esta veda temporal se reflejan en el plano de zonificación que se adjunta como anexo C y son los siguientes:

a) Línea imaginaria que une el lugar de Bamio (San Xens o rampa del cementerio) con punta Corveiro en la isla de Cortegada.

b) Línea de costa de la isla de Cortegada que une punta Corveiro con punta de O Vao.

c) Línea imaginaria que une punta de O Vao con la zona superior de los viveros de O Carril.

Período de pesca:

Desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 31 de octubre de 2017 en las tres zonas A, B y C.

c) Número previsto de días de actividad.

Las labores de pesca se suspenderán desde las 12.00 horas de los sábados hasta las 12.00 horas de los lunes, con carácter general.

Entre 20-23 días al mes, con un máximo de 197 días por temporada.

d) Horas de pesca diarias.

Las nasas deberán ser levantadas y revisadas diariamente.

Deberán vaciarse las nasas lo más rápido posible para evitar la muerte de las capturas accidentales. Queda prohibido tener más de una cacea sin vaciar en la cubierta de la embarcación.

e) Número de aparejos o artes de pesca por persona y jornada de pesca.

El número de artes de pesca a emplear en cada una de las zonas descritas en el apartado b de este anexo no podrá ser superior a diez (10) nasas-butrón por tripulante, con un máximo absoluto de 80 por embarcación y por jornada de pesca. No se podrá acumular el número asignado en una zona a otra.

De conformidad con lo anterior, y con base en lo establecido en el plan de gestión de la anguila en Galicia, ninguna embarcación podrá emplear más de 80 nasas-butrón al día, independientemente de la zona de pesca (marítima o fluvial).

f) Cupos de captura diarias o por temporada de pesca.

Se mantiene el cupo total autorizado de la última temporada para toda la flota, fijado en un máximo de 5.176 kilos por temporada para todas las embarcaciones.

La dimensión mínima de las anguilas capturadas será de 20 cm.

Se devolverá al río cualquier otra especie que entre en las nasas.

Sólo se autoriza la captura de la anguila en la fase de su ciclo vital denominada «anguila amarilla» y deberán devolverse al agua, inmediatamente después de su captura, todos los ejemplares con signos externos propios de la fase denominada «anguila plateada».

g) Relación de miembros de la asociación participantes en el plan.

Los que figuran en el anexo A que se adjunta.

h) Relación de embarcaciones y número de tripulantes autorizados.

Se mantiene el criterio del pasado año de limitar a un máximo de tres el número de tripulantes por embarcación.

Se autoriza a faenar a las embarcaciones con sus tripulaciones que se relacionan en el anexo A. En total se autoriza a 18 embarcaciones y 37 tripulantes, con lo que no se aumenta el esfuerzo pesquero, en lo que respecta al número de tripulantes, adoptado en el plan de aprovechamiento de la anguila en el río Ulla.

i) Sistema de registro de las capturas y de remisión de datos al Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza.

Con periodicidad mensual, las cofradías deberán remitir los datos de extracción por especie y por días trabajados utilizando como modelo el que se acompaña como anexo B al Servicio de Conservación de la Naturaleza, vía fax (886 20 66 10) o por correo electrónico a la dirección caza.pesca.po@xunta.gal, junto con los justificantes de venta en lonja.

Deberá de indicarse en el anexo B la procedencia de las anguilas capturadas, desglosando las capturas realizadas en la zona marítima (M) dentro del plan de pesca de anguila de la Secretaría General del Mar, de las capturas obtenidas en la zona fluvial (F), reguladas por el plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura del río Ulla, de la Dirección General de Conservación da Natureza.

La no inclusión de datos de alguna de las embarcaciones en el período estipulado tendrá como consecuencia su baja del plan.

j) Muestreos.

Durante el período de vigencia del plan, el personal de las consellerías competentes en materia de pesca marítima o fluvial podrá realizar, en cualquiera de las embarcaciones autorizadas, muestreos para el control, seguimiento y evaluación del plan. Los armadores deben de colaborar de manera que se permita alcanzar los objetivos propuestos. La falta de colaboración en este terreno ocasionará la baja definitiva en el plan.

k) Sistema de comercialización de las capturas y su control.

La comercialización se hará exclusivamente en lonja, teniendo la obligación de entregar en ella la totalidad de las capturas.

l) Esta resolución queda condicionada al estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de extracción y comercialización de productos de la pesca fresca, en particular a lo regulado en la Orden de 31 de marzo de 2014 por la que se regula la comercialización en origen de especies eurihalinas de interés comercial (DOG núm. 69, de 9 de abril).

m) Documentación acreditativa.

Antes del 30 de noviembre de 2017 cada una de las cofradías deberá de entregar la documentación original (o copia cotejada) correspondiente a cada una de las embarcaciones autorizadas (anexo B de cada uno de los meses de vigencia del plan y los correspondientes justificantes de venta en lonja).

n) Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en este plan podrá ser sancionado según lo establecido en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial.

ANEXO A
Relación de embarcaciones y miembros participantes en el Plan
de aprovechamiento de la anguila en el río Ulla para el año 2017

Cofradía de Pescadores Santiago Apóstol de O Carril

Embarcación

Matrícula

Participantes en el plan

Ángeles

VILL-3ª-10128

José Manuel Pesado Romay

Juan Gabino Campos Taibo

Tatiana Pesado Batalla

Auxiliar Pesado

VILL-3ª-8707

Roberto Barreiro Pesado

Gerardo Barreiro Pesado

Camba

VILL-3ª-9952

Cándido Vidal Buceta

Francisco Buceta Cascallar

Eu

VILL-3ª-10223

Ramón Barreiro Blanco

Juán Francisco García Cameán

Mª Manuela Outeiral Fandiño

Gima

VILL-3ª-4092

José Barreiro Blanco

Carmelo Campos Taibo

Mª del Carmen

VILL-3ª-2652

Francisco Barreiro Portas

Porto

VILL-3ª-10131

Alfonso Barreiro Ferreirós

Ana Belén Vázquez López

Tami Uno

VILL-3ª-3-2-08

José Ángel Pesado Taibo

Alejandro Pesado Taibo

Tilocha

VILL-3ª-9440

Antonio Pesado Romay

Marcos Pesado Portas

Iván Pesado Portas

Vicenta

VILL-3ª-10156

Miguel Barreiro Blanco

Miguel Ángel Campos Taibo

Xurxo

VILL-3ª-8-91

José Manuel Diz Álvarez

Mª Begoña Gerpe Jamardo

Total: 11 embarcaciones-24 tripulantes

Cofradía de Pescadores Virxe do Carme de Rianxo

Embarcación

Matrícula

Participantes en el plan

Conde I

3ª VILL-3-9902

José Ángel Somoza Eiras

Serafín Rubio Collazo

Curota

3ª VILL-3-4-02

Eloy Vidal Galbán

Manuel Vidal Galbán

Espada

3ª VILL-3-9473

Jorge Rubio Collazo

Paula Comojo Moares

Paraná

3ª VILL-3-12-96

José Luís Silva Conde

Peruco

3ª VILL-3-9-98

Juán Bautista Vicente Romero

Xacobo Vicente Patiño

Somos Dos

3ª VILL-3-9651

Manuel Cespón Fungueiriño

Xoana

3ª VILL-3-13-92

Juán Diego Tembra Domínguez

Cristina Ces Ordóñez

Manuel Tembra Vilanova

Total: 7 embarcaciones-13 tripulantes.

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