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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Lunes, 30 de enero de 2017 Pág. 4291

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (569/2013).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento sobre seguridad social 569/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Rafael Vilas Rodríguez contra Instalaciones FJ Piñeiro, S.L., Mutua Gallega, Fogasa, Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo expresa:

«Que estimando la demanda interpuesta por Rafael Vilas Rodríguez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo número 201, Instalaciones FJ Piñeiro, S.L., Jesús Ángel Alonso Álvarez como administrador concursal de Instalaciones FJ Piñeiro, S.L., y contra el Fogasa, efectúo los pronunciamientos siguientes:

1. Debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir la suma de 415,67 euros que se le adeudan en concepto de prestación económica de IT iniciada el 2.7.2012 y finalizada el 6.9.2012, y correspondiente a diferencias de la prestación del mes de agosto de 2012 y a la prestación de los 6 días de septiembre de 2012, y debo condenar y condeno las demandadas a estar y pasar por dicha declaración, y condeno a Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo número 201 a abonarle al demandante dicha suma de 415,67 euros, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar contra la mercantil Instalaciones FJ Piñeiro, S.L., con responsabilidad subsidiaria del INSS para el caso de insolvencia de Mutua Gallega.

2. En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, no ha lugar a su condena en esta instancia, debiendo estarse a lo que resulte del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Instalaciones FJ Piñeiro, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia