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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Miércoles, 25 de enero de 2017 Pág. 3781

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

CORRECCIÓN DE ERRORES. Orden de 21 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países, y se convocan para el año 2017.

Advertidos errores en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 248, del día 29 de diciembre de 2016, procede hacer las siguientes correcciones:

Uno. En la página 56426, el artículo 11 (Modificaciones), donde dice: «1. Antes de la presentación de la solicitud de pago final, antes de los controles sobre el terreno previos al pago final y, en todo caso, antes de la finalización de la ejecución del programa, los beneficiarios podrán presentar modificaciones de los programas inicialmente seleccionados, siempre que no comprometan los objetivos de los programas en su conjunto, no se modifiquen al alza los presupuestos de los programas, no supongan cambios en la admisibilidad, ni variaciones de la puntuación a la baja, estén debidamente justificadas, se comuniquen a la Consellería del Medio Rural antes del 31 de diciembre del año de aprobación de la ayuda y estén autorizadas por ella. En todo caso, no se admitirán modificaciones que supongan la inclusión de nuevos países ni el incremento o disminución del presupuesto aprobado para cada país y para el total del programa.», debe decir: «1. Antes de la presentación de la solicitud de pago final, antes de los controles sobre el terreno previos al pago final y, en todo caso, antes de la finalización de la ejecución del programa, los beneficiarios podrán presentar modificaciones de los programas inicialmente seleccionados, siempre que no comprometan los objetivos de los programas en su conjunto, no se modifiquen al alza los presupuestos de los programas, no supongan cambios en la admisibilidad, ni variaciones de la puntuación a la baja, estén debidamente justificadas, se comuniquen a la Consellería del Medio Rural antes del 31 de diciembre del año de aprobación de la ayuda y estén autorizadas por ella. En todo caso, no se admitirán modificaciones que supongan la inclusión de nuevos países ni el incremento del presupuesto aprobado para el total del programa.».

Dos. En la página 56453, en el anexo VIII (Condiciones para la subvencionabilidad de los costes de personal y gastos generales, y otros), donde dice: «La suma de los apartados a) y b) (Costes de Personal), no podrá superar el 13 % del total de costes del programa aprobado, por este motivo dichos gastos deberán figurar convenientemente desglosados en el presupuesto recapitulativo del programa que se presente.», debe decir: «La suma de los apartados a) y b) (Costes de Personal), no podrá superar el 13 % del total de costes de las acciones ejecutadas, por este motivo dichos gastos deberán figurar convenientemente desglosados en el presupuesto recapitulativo del programa que se presente.»