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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Viernes, 20 de enero de 2017 Pág. 3253

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a la cooperación entre pequeños operadores turísticos para organizar procesos de trabajo conjunto y compartir instalaciones y recursos, así como para el desarrollo y la comercialización del turismo, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se anuncia la convocatoria para el año 2017.

La Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, establece entre los fines que persigue la ley, a los que la Administración autonómica acomodará sus actuaciones, la promoción y el estímulo de un sector turístico gallego competitivo, de calidad y accesible, y la promoción de Galicia como destino turístico de calidad, con garantía de su tratamiento unitario en la difusión interior y exterior de los recursos del país.

La Agencia Turismo de Galicia se crea en virtud de la autorización contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, como una agencia pública autonómica, que tendrá como finalidad impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la comunidad.

Entre los objetivos básicos de la Agencia están el desarrollo del turismo en la Comunidad Autónoma de acuerdo con los principios de calidad, accesibilidad y sostenibilidad; la potenciación del turismo como un factor de crecimiento económico, la valorización de los recursos turísticos; el fomento del turismo como un instrumento de reequilibrio territorial.

El Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de ejecución C(2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, contempla diversas medidas dirigidas a la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y a la diversificación de la economía rural. Esas medidas están financiadas, igual que las restantes que integran el PDR, por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en un 75 %, junto con fondos de la Comunidad Autónoma de Galicia en un 22,5 % y de la Administración general del Estado, Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentacion y Medio Ambiente (MAPAMA), en un 2,5 %.

En el artículo 6 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis, se regulan las obligaciones de publicidad previstas en la legislación de minimis.

Dado que la promoción del desarrollo rural gallego debe abordarse desde una perspectiva integral, se prevé el apoyo a actuaciones de diferente naturaleza que la Agencia Turismo de Galicia va a materializar a través de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva.

Esta resolución tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a la cooperación entre pequeños operadores para organizar procesos de trabajo conjunto y compartir instalaciones y recursos, así como para el desarrollo y la comercialización del turismo.

Esta actuación se encuadra dentro de la medida 16.3 del PDR de Galicia 2014-2020 destinada a la cooperación entre pequeños operadores para organizar procesos de trabajo conjunto y compartir instalaciones y recursos, así como para el desarrollo y la comercialización del turismo.

A través de dicha actuación se fomentará la coordinación entre pequeños operadores económicos de las áreas rurales para permitirles adquirir en común una escala económica de la que carecen individualmente. El requisito de estas iniciativas es que la participación de estos agentes esté vinculada a microempresas y que el proyecto tenga una orientación comercial.

Con estas subvenciones se prestará apoyo a aquellas actividades que pongan en valor y dinamicen económicamente las zonas rurales a través de la oferta conjunta de dos o más operadores turísticos.

Estas subvenciones, en lo correspondiente a los fondos propios, se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Agencia Turismo de Galicia asignados para esta finalidad, y conforme a lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 94 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 95 de dicha ley y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

De acuerdo con lo anterior,

RESUELVO:

1. Convocatoria y bases reguladoras.

1º. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Agencia Turismo de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la cooperación entre pequeños operadores para organizar procesos de trabajo conjunto y compartir instalaciones y recursos, así como para el desarrollo y la comercialización del turismo, así como efectuar su convocatoria para el año 2017.

2º. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, TFUE) a las ayudas de minimis.

2. Solicitudes.

1º. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud expresando claramente el título del proyecto, ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 5.5 de las bases reguladoras.

2º. Las solicitudes deberán presentarse de la forma y en el plazo establecidos en dicho artículo 5 de las bases reguladoras.

3. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

4. Información a las personas interesadas.

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Turismo de Galicia: http://turismo.xunta.gal

b) Los teléfonos 981 54 74 04 y 981 54 63 64 y el fax 981 54 63 71 de dicha agencia.

c) Dirección electrónica: xerencia.turismo@xunta.gal

d) Presencialmente.

5. Régimen de recursos.

Esta resolución ponen fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2016

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a la cooperación entre pequeños operadores turísticos para organizar procesos de trabajo conjunto y compartir instalaciones y recursos, así como para el desarrollo y la comercialización del turismo

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el fomento de la cooperación entre pequeños operadores turísticos para colaborar en la organización de procesos de trabajo conjuntos y compartir recursos hacia el desarrollo y la comercialización del turismo.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

3. Los proyectos subvencionables consistirán en el diseño, creación, promoción y comercialización de productos turísticos de Galicia. Se entiende por productos turísticos los bienes o servicios turísticos ofertados al público mediante contraprestación económica. Las propuestas deberán ser concretas y definidas en todos sus elementos, incluidos los proveedores de los bienes o servicios que compongan el producto y su plan de promoción y comercialización.

Para el caso de que el producto turístico se configure como paquete turístico, su comercialización requerirá de la intermediación de una agencia de viajes, que podrá formar parte de la agrupación solicitante o actuar como un proveedor externo.

Se entiende por paquete turístico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.c) del Decreto 42/2001 de la Xunta de Galicia «el conjunto de servicios turísticos (manutención, transporte, alojamiento, etc.) previamente programados y ofertados al público o proyectados a solicitud del cliente, por un precio global y que no tengan la consideración de viajes combinados».

4. Las actividades deberán ser realizadas en el ámbito rural de Galicia entendido como tal el ámbito de aplicación del PDR de Galicia.

La definición de zona rural se realizará por eliminación de aquellas zonas consideradas densamente pobladas (urbanas) en cada territorio. En el caso de Galicia, sólo tienen la consideración de zonas urbanas los siete ayuntamientos de los núcleos de población más grandes de la Comunidad Autónoma (A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Ferrol y Santiago de Compostela).

La delimitación de estas zonas donde se debe realizar la actividad está definida a nivel de parroquia en función de la densidad de la población (sólo serán elegibles las parroquias definidas como rurales o intermedias a efectos de la aplicación del Feader).

5. Los productos turísticos tendrán carácter innovador y deberán ajustarse a alguna de las líneas temáticas siguientes:

A) Productos cabecera de marca de Galicia.

Los productos cabecera de marca de Galicia, que se relacionan a continuación pueden ser consultados en la página web oficial de promoción turística, en el epígrafe denominado «experiencias» http://www.turgalicia.gal/goza-destas-experiencias

– Camino de Santiago. Se incluyen en este epígrafe los productos que articulen una propuesta de alojamientos coordinados entre sí para realizar por etapas los distintos Caminos de Santiago en Galicia, incluyendo servicios de manutención y transporte, que faciliten un paquete integral a los usuarios turísticos.

Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el desarrollo del actual Plan director del Camino de Santiago, acción Más allá del Camino, se incluirá la creación y promoción de paquetes turísticos que incentiven a los peregrinos a quedarse en Galicia para conocer otros aspectos de la oferta turística distinta a la del Camino de Santiago.

Estas propuestas ofrecerán experiencias para conocer Galicia una vez finalizado el Camino e impulsarán la diversificación de los canales de comercialización de los productos turísticos dirigidos a los peregrinos.

– Bosques de Galicia (naturaleza).

– Manantiales de Galicia (termalismo).

– Paseando entre viñedos (enogastronomía).

– Turismo marinero.

– Ruta de las camelias (jardines de Galicia).

– Faros y playas salvajes.

– Patrimonio oculto.

– Santuarios mágicos.

B) Productos destinados a la creación de oferta de turismo familiar.

A las actuaciones propuestas se deberán incluir alojamientos que ofrezcan habitaciones familiares, almuerzos que contemplen los menús infantiles y actividades adaptadas a estos colectivos. Igualmente pueden ser subvencionados los paquetes turísticos en campings o albergues juveniles, siempre que ofrezcan unidades de alojamiento pensadas específicamente para familias, junto a un programa de ocio adecuado a esta demanda. El público objetivo de estas ofertas será el compuesto por familias con niños menores de 14 años.

C) Productos destinados a la creación de oferta para el turismo sénior.

La oferta debe comprender productos que contemplen específicamente el sector de edad a partir de los 55 años. En este caso, los programas estarán enfocados a viajes individuales, de parejas o de pequeños grupos, con carácter diferenciador.

D) Productos destinados a la generación de una oferta distintiva que se acomode al concepto «qué hacer en Galicia cuando llueve».

Actuaciones de promoción de la realización de actividades turísticas que se puedan llevar a cabo teniendo en cuenta la frecuente inclemencia meteorológica de la lluvia en Galicia. El sentido de esta línea promocional es ofrecer a los turistas que visitan Galicia una carpeta de productos y opciones que hagan atractivo el destino al margen de las inclemencias climatológicas (turismo de compras...).

E) Productos innovadores y de descubrimiento de nuevos nichos de mercado.

Creación de productos novedosos en el mercado turístico y que aún no se desarrollaron en Galicia o tengan una escasa oferta. Podrán ser subvencionables las actividades de turismo ornitológico, de visualización nocturna de los cielos, de actividades de turismo deportivo no convencionales, de aventura, de degustación gastronómica en rutas especialmente preparadas, de cicloturismo, de turismo industrial, de alojamientos que acepten mascotas...

F) Creación de rutas turísticas innovadoras.

Oferta integral de alojamientos y servicios de manutención, guías o folletos de autoguiado para la oferta de servicios turísticos combinados que posibiliten el recorrido de rutas por Galicia que tengan un carácter altamente diferenciador de la oferta existente. Así, las rutas de compras, la ruta de los árboles singulares, la senda de los faros por el litoral de Galicia, sendas para bicicletas todo terreno por los mejores paisajes y miradores de Galicia, servicios combinados que contemplen el tren como elemento de transporte alternativo, rutas en moto, ruta de las playas naturistas, etc.

G) Productos construidos bajo la idea de la «cultura celta de Galicia».

Actuaciones de desarrollo comercial y turístico del celtismo. En esta línea temática se podrán diseñar productos que basándose en este sustrato cultural apuesten por esta línea promocional. Así, se pueden proponer rutas por los castros más destacables, la artesanía y el diseño basado en las estéticas castreñas, la música celta, la cosmogonía y los altares célticos...

H) Productos basados en la creación de fines de semana, puentes u otros períodos temporales de carácter temático.

I) Productos que se desarrollen y valoricen turísticamente los cascos históricos de Galicia.

Creación de ofertas especiales de carácter temático; como por ejemplo fines de semana gastronómicos, semana musical con conciertos en directo, cursos de diversa índole (enología, cocina, idiomas, artesanía...), mes del teatro, de la magia, encuentros literarios, turismo de compras, degustaciones de productos de temporada, ecológicos, catas de quesos y vinos, etc.

Artículo 2. Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos en los que incurra la entidad solicitante con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, como consecuencia de la realización de proyectos acordes con los requisitos y criterios indicados en este artículo.

2. Serán gastos subvencionables los siguientes costes derivados de las siguientes inversiones de carácter inmaterial.

a) Edición de folletos y/u otros soportes que se vayan a usar para la promoción y difusión de los productos turísticos para comercializar objeto de esta subvención (material publicitario, merchandising...).

b) Gastos relacionados con la organización de jornadas y realización de campañas de promoción específicas de los paquetes y servicios turísticos ofertados (publicidad en medios de comunicación convencionales, internet, revistas especializadas...).

c) Viajes de promoción y familiarización del destino Galicia, en relación con los paquetes y servicios turísticos para comercializar objeto de esta orden de subvención (gastos de gestión, alojamientos, manutención, transportes, entrega de materiales promocionales…).

d) Desarrollo de las TIC en la gestión, promoción y comercialización de la oferta turística.

e) Material inventariable: adquisición de equipos y equipamiento estrictamente necesarios para la realización de la actuación y puesta en marcha de los nuevos productos propuestos (bicicletas, parques infantiles, material deportivo, educativo, equipación de oficina, envases y packaging, etc.).

f) Material fungible: adquisición de materiales fungibles o componentes precisos para la ejecución del proyecto, debidamente justificados.

g) Prestación de servicios por parte de monitores especializados para desarrollar las actividades propuestas.

h) Asistencias técnicas de apoyo al diseño, creación, promoción y comercialización de productos turísticos.

3. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los derivados de recargos y sanciones administrativas y penales.

De conformidad con lo dispuesto en el PDR de Galicia 2014-2020, el IVA no será subvencionable excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación estatal.

4. Los proyectos no podrán estar iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda y sólo serán subvencionables los costes efectuados con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda en tiempo y forma al amparo de esta convocatoria.

Artículo 3. Financiación y concurrencia

1. A las subvenciones objeto de esta resolución se imputará un crédito de 666.667 € a la aplicación presupuestaria 04 A2 761A 770.0, proyecto 2016 00007, cofinanciada en un 75 % por fondos Feader, en un 22,5 por fondos propios de la Comunidad Autónoma y en un 2,5 % con fondos del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, lo que podrá dar lugar a la posibilidad de atender nuevas solicitudes que podrán conllevar a la subvención oportuna.

En estos casos el órgano concedente deberá publicar la ampliación de crédito en los mismos medios en los que publicó la convocatoria sin que esta publicación implique una apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de los plazos para resolver.

Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, y existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2017.

Asimismo, estará sometida a lo regulado en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.

Al amparo de esta normativa, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

2. La intensidad de la ayuda alcanzará el 70 % del coste eligible subvencionable. La cuantía de la ayuda no superará el importe máximo de 30.000 € de acuerdo con lo siguiente:

De 31 a 45............................................. 50

De 45 a 60............................................. 60

De 61 a 75............................................. 65

De 76 a 100........................................... 70

Las solicitudes que no consigan 30 puntos no serán objeto de subvención.

3. Al estar este régimen de ayudas sujeto al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 relativo a las ayudas de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de recibir los beneficiarios otras ayudas bajo este régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000 € en un período de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido. El período se determinará tomando como referencia los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del citado reglamento.

4. Las subvenciones reguladas en estas bases están financiadas con fondos Feader y, por lo tanto, serán incompatibles con cualquiera otra ayuda que, para el mismo proyecto o finalidad, lleve cofinanciación comunitaria, independientemente del fondo de origen y su tipología (subvención directa, bonificación de intereses...). También serán incompatibles con otras ayudas encuadradas en cualquiera de las otras medidas del PDR.

5. No obstante es posible la concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto y finalidad, pero su importe, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto y finalidad, procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, según se establece en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los requisitos establecidos en estas bases, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las empresas del sector turístico de Galicia que se agrupen para colaborar y que estén inscritas conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), en base a los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, que tengan la condición de microempresas y sean entidades privadas autónomas, constituidas bajo cualquier forma jurídica admisible, con el objeto de practicar de manera efectiva la colaboración en su actividad comercial, con domicilio social o sede en la Comunidad Autónoma de Galicia y que desarrollen la actividad para la que se solicita la subvención en el ámbito rural de Galicia.

También podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones los consorcios, asociaciones y cualquier otra forma de personificación jurídica ya constituidos, en los que se encuentren asociadas las empresas del sector turístico de Galicia, y que estén inscritas en el REAT (la inscripción en este caso tendrá que ser del consorcio, asociación o de la persona jurídica que solicite las ayudas).

Cada empresa o asociación sólo podrá presentar una solicitud al amparo de lo dispuesto en esta convocatoria.

2. La definición de las zonas rurales se realizará por eliminación de aquellas zonas consideradas densamente pobladas (urbanas) en su territorio. En el caso de Galicia, sólo tienen esa consideración los siete ayuntamientos de los núcleos de población más grandes de la Comunidad Autónoma (A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Ferrol y Santiago de Compostela).

3. A efectos de las ayudas de minimis conforme a la normativa aplicable, se entiende por empresa cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su forma de financiación.

En todo caso, la entidad solicitante de las ayudas deberá acreditar que ejerce actividad económica, a los efectos de lo previsto en el párrafo anterior.

Asimismo, tendrán la consideración de empresa, a los efectos de poder ser beneficiarias de las subvenciones, las personas físicas que desarrollen su actividad en régimen de autónomos.

4. Las empresas objeto de subvención no deberán estar vinculadas entre sí. Se consideran vinculadas las empresas entre las que existe alguna de las siguientes relaciones:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.

b) Una empresa tiene el derecho a nombrar o revocar la mayoría de los miembros del órgano de administración y dirección o el control de otra empresa.

c) Una empresa tiene el derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado por ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

d) Una empresa accionista de otra o asociada a otra controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los votos de sus accionistas o socios.

e) Asimismo, se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de la misma en el mismo mercado de referencia o mercado contiguo.

f) Se considerará «mercado contiguo» el mercado de un producto o servicio situado en la posición inmediatamente anterior o posterior del mercado en cuestión.

En relación a estas bases reguladoras la definición de «pequeños operadores» se entiende conforme a lo dispuesto en el PDR de Galicia 2014-2020 que dispone que serán beneficiarias de esta submedida las microempresas, tal y como aparecen definidas en el artículo 2 del anexo I del Reglamento 651/2014, de 14 de junio, por el que declaran diversas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 TFUE.

Así, microempresa es aquella que ocupa menos de 10 trabajadores y su volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Para optar la estas ayudas será necesaria la colaboración entre dos o más empresas.

En caso de que el beneficiario sea una asociación, consorcio o cualquier otra forma jurídica que agrupe a varias empresas, se entiende cumplida la colaboración establecida en el párrafo anterior.

5. En el caso de solicitarse la ayuda por las agrupaciones del artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión deberán hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada empresa, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En todo caso, deberá nombrarse un líder que será el representante único de la agrupación, único interlocutor con la Administración en todo el procedimiento, y con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

6. Las agrupaciones se regirán por cualquier instrumento jurídico válido en derecho que las regule, donde se acredite un acuerdo de voluntades de todas las empresas participantes en la agrupación. El funcionamiento interno de la agrupación responderá a criterios de autonomía de gestión, y uno de los socios, el líder, asumirá la dirección del proyecto y la representación de la agrupación ante la Administración, lo cual deberá constar expresamente en el instrumento jurídico válido que se realice a tal efecto. El líder recibirá la ayuda concedida y será el responsable de su distribución entre los socios participantes, de acuerdo con el reparto establecido en el presupuesto aprobado en la resolución de concesión de la ayuda conforme a sus compromisos de participación en él y con la resolución de pago tras la justificación finalmente admitida por la Agencia Turismo de Galicia.

El instrumento jurídico de regulación de la agrupación deberá prever, como mínimo, lo siguiente:

a) Acuerdo de representación de la agrupación y elección de su representante ante la Administración a efectos de interlocutor con ella y perceptor de la ayuda, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le correspondan a las empresas agrupadas.

b) Presupuesto desglosado por conceptos de la inversión que se va a realizar. En su caso, se aportarán tres presupuestos de diferentes proveedores, con el objeto de atender a la moderación de costes propuestos conforme a lo previsto en el artículo 48.2.e) del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre.

c) Compromisos de ejecución asumidos por cada empresa y el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas.

d) Compromiso de distribución de la ayuda percibida por el líder entre todos los participantes de la agrupación conforme al gasto aprobado y la resolución de pago de la Agencia Turismo de Galicia tras la justificación finalmente admitida.

d) Acuerdos de confidencialidad.

e) Propiedad, protección legal (patentes) y divulgación de los resultados.

f) Gestión de la agrupación, plan de contingencias y distribución de responsabilidades ante posibles dificultades.

7. Esta agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la citada ley.

8. Los requisitos para ser beneficiarios deberán cumplirse antes del final del plazo de presentación de solicitudes.

9. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de las empresas solicitantes.

Artículo 5. Solicitudes

1. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

5. Los interesados aportarán la siguiente documentación:

a) Solicitud de ayuda, presentada por la empresa líder del proyecto, con los datos de identificación de las empresas participantes según el modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución.

b) Memoria explicativa completa de la actuación a desarrollar que comprenderá los objetivos a conseguir, las fases de ejecución y los recursos involucrados. La memoria deberá incluir un presupuesto desglosado de los costes de la actuación.

c) Copia compulsada del instrumento jurídico regulador de la agrupación establecido en el artículo 4.6 de estas bases reguladoras.

d) En todo caso, deberán solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

e) Declaraciones de conformidad de participación en el proyecto, firmadas por los representantes legales de cada una de las empresas de la agrupación, en que se otorgue al líder del proyecto la autorización para presentar la solicitud de ayuda en su nombre y canalizar su relación con la Administración según el modelo normalizado anexo III.

f) Declaración responsable del representante legal de cada miembro de la agrupación según el anexo IV.

g) Copia compulsada del NIF en vigor de la entidad líder que solicita la ayuda (sólo en caso de que se deniegue expresamente su consulta).

h) Copia de los NIF en vigor de las entidades miembros de la agrupación (sólo en caso de que alguna deniegue expresamente su consulta).

i) Acreditación, en su caso, de que el IVA no se recupera o compensa, a los efectos de poder ser gasto subvencionable.

Todo esto sin perjuicio de que se solicite documentación complementaria aclaratoria de los datos que figuren en la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que si no lo hiciera se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 6. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente datos en poder de las administraciones públicas. Sólo en el caso de oposición expresa en el modelo de solicitud, las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes. En caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.

3. A las solicitudes de las personas interesadas se deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno la Agencia Turismo de Galicia publicará en su página web, además de la información que se debe hacer pública según la normativa básica en materia de transparencia (importe, objetivo o finalidad y beneficiarios), el texto íntegro de la convocatoria de las ayudas o subvenciones, y las concesiones de dichas ayudas o subvenciones, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones se comunicará la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

6. Asimismo, la entidad beneficiaria acepta el sometimiento a los controles específicos de la Unión Europea reflejados en el Reglamento (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio.

Artículo 7. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia Turismo de Galicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Agencia Turismo de Galicia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Estrada Santiago Noia km 3 (A Barcia), 15897 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a xerencia.turismo@xunta.gal

Artículo 8. Órganos competentes

La Dirección de Competitividad de la Agencia Turismo de Galicia será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, correspondiendo a la persona titular de la Dirección de la Agencia dictar la resolución de concesión.

Artículo 9. Instrucción de los procedimientos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá el interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se considerará que desistió en su petición, tras la correspondiente resolución.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se le podrá requerir al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Los proyectos o memorias valoradas serán evaluados en el Área de Productos que emitirá un informe al respecto para su estudio por la comisión.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en que se indicarán las causas de ésta.

Artículo 10. Comisión de valoración

1. Las solicitudes serán valoradas en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los criterios de adjudicación y baremación previstos en estas bases por una comisión de evaluación que será la responsable de proponer la resolución final al órgano competente para resolver.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) La persona titular de la Gerencia de Turismo de Galicia que la presidirá.

b) Los/las jefes/as de las áreas de turismo provinciales.

c) El/la jefe/a del Área de Fomento y Desarrollo Empresarial, que actuará como secretario/a.

d) Un representante de la Gerencia.

e) Un representante de la Dirección de Promoción.

3. Los/las suplentes serán designados/as por la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia.

4. En el informe que formule la comisión figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención así como las denegaciones, especificándose la evaluación que les corresponde, según los criterios recogidos en el artículo siguiente e indicando el importe de la concesión que se propone para cada uno de ellos.

5. En el caso de existir solicitudes que no consigan el derecho a la subvención en función del baremo aplicado al haberse agotado el crédito disponible, la comisión podrá emitir propuestas sucesivas, bien por disponer de crédito por producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente propuestos o bien por incremento del presupuesto inicialmente destinado a esta subvención.

Artículo 11. Criterios de valoración

Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables, y los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de la subvención serán los siguientes:

1. Número de empresas superior a dos: 15 puntos.

2. Por la creación de productos turísticos que influyan en la desestacionalización del turismo en Galicia. Las fechas propuestas para los productos turísticos deberán estar formuladas fuera del período de Semana Santa y de los meses de julio y agosto: 10 puntos.

3. Que la entidad solicitante, líder de la agrupación, acredite su compromiso con la calidad turística. Hasta un máximo de 15 puntos.

3.1. Acreditando la certificación de la marca Q de Calidad Turística del ICTE: 10 puntos.

3.2. Acreditando su adhesión vigente para el año 2017 al ICTE, en el caso de establecimientos aún no certificados con la Q de Calidad Turística: 5 puntos.

3.3. Acreditando el distintivo en buenas prácticas de compromiso de calidad turística concedido por un destino Sicted (Sistema de calidad turística española en destinos) en la Comunidad Autónoma de Galicia: 5 puntos.

4. Por la oferta de servicios turísticos accesibles acreditados por fundaciones u otras entidades legalmente constituidas que agrupen colectivos con diversidad funcional: 10 puntos.

5. Por innovación y singularidad: hasta un máximo de 50 puntos.

5.1. Por la propuesta de realización de campañas promocionales innovadoras y singulares: 25 puntos.

5.2. Por la incorporación de elementos innovadores y singulares en los servicios turísticos propuestos: 25 puntos.

Para valorar este criterio, se considerarán innovadoras aquellas propuestas que no existen en el mercado.

Por otra parte, se entenderá que una propuesta es singular cuando se distinga en su diseño y contenido con respeto a las ya existentes en el mercado o cuando se formulen soluciones que utilicen ideas originales, nuevos conceptos o pensamientos divergentes.

Los proyectos que se recogen en el párrafo anterior como acciones subvencionables podrán conseguir una subvención del 70 % sobre la inversión subvencionable hasta una cuantía máxima de 30.000 €.

El resultado del análisis se plasmará en un informe que el órgano de instrucción elevará, junto con la propuesta de resolución provisional de la comisión de evaluación, al órgano competente para resolver.

6. La propuesta de resolución expresará de forma motivada la relación de proyectos para los que se propone la concesión de la ayuda, con la identificación, en relación a cada proyecto, del beneficiario e importe y porcentaje de la subvención propuesta. En su caso, contará con una lista de los proyectos admitidos que no consiguieran subvención por el agotamiento del presupuesto disponible. Asimismo, expresará, de manera motivada, la relación de proyectos para los que no se propone la concesión de subvención, por falta de documentación, por no reunir los requisitos.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis, se informará al beneficiario del carácter de minimis de esta ayuda haciendo referencia de forma expresa al presente reglamento y citando el subtítulo y la referencia de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

8. En el supuesto de que algún beneficiario renuncie a la subvención concedida, decaiga en el derecho a su percepción o proceda el reintegro de acuerdo con lo previsto en estas bases y en la normativa que resulte de aplicación, los créditos liberados podrán asignarse por orden decrecente de puntuación a los proyectos admitidos que no obtuvieran subvención por agotamiento del crédito previsto. Se actuará de igual manera cuando, por razones de disponibilidad presupuestaria, se acuerde incrementar el crédito máximo inicialmente previsto en esta convocatoria.

Artículo 12. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada que será notificada a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegatos y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otros alegatos o pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 13. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución definitiva que elevará a la persona titular de la Agencia Turismo de Galicia para su resolución. Dicha propuesta contendrá la relación de expedientes instruidos, establecida por riguroso orden de incoación, y en ella se indicará el número de expediente, denominación y NIF del representante de las empresas agrupadas, fecha de presentación de la solicitud, la actuación subvencionable y la cuantía de la subvención propuesta, o bien la causa de la propuesta de denegación o inadmisión, según corresponda.

2. La persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, al menos, el solicitante al que se le concede la subvención, la actuación subvencionada así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de inadmisión o denegación de la solicitud.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que recaiga resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la plataforma de notificación electrónica disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://notifica.xunta.gal. De acuerdo con la normativa vigente en materia de desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en la que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia podrá remitir a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

6. Si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

7. Si la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.

8. En las notificaciones se indicará, de modo expreso, que la subvención fue concedida en virtud de un programa cofinanciado por el Feader y el eje del PDR de Galicia en que se enmarca el proyecto.

9. Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación.

Artículo 14. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente resolución de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Agencia Turismo de Galicia. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 15. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, los beneficiarios podrán solicitar la modificación de su contenido antes de que finalice el plazo para la realización de la actividad.

2. La modificación se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión deberá respetar el objeto de la subvención, las actuaciones subvencionables y no dar lugar a actuaciones deficientes e incompletas.

3. Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieran lugar con posterioridad a ella.

4. Junto con la solicitud, los beneficiarios deberán presentar: memoria justificativa, presupuesto modificado y relación e identificación concreta de los cambios introducidos.

5. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Agencia Turismo de Galicia, tras la instrucción del correspondiente expediente en que se le dará audiencia a los interesados en los términos previstos en el artículo 12.

6. Cuando los beneficiarios de la subvención pongan de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley de subvenciones de Galicia, teniéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

Esta aceptación por parte del órgano concedente no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme la citada Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Aceptación y renuncia

1. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produzca manifestación expresa en contra, se entenderá tácitamente aceptada.

2. La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como anexo V, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que se comunique la renuncia en plazo, la persona titular de la Agencia dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la citada ley.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actuación subvencionada, de conformidad con lo presentado al concurso de subvenciones o, en su caso, a lo modificado con la autorización de la Agencia Turismo de Galicia.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Agencia Turismo de Galicia, a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas para el cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Someterse a las verificaciones previstas en el Reglamento (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que refiere al Sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y de la condicionalidad.

e) Comunicarle a la Agencia Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Estas comunicaciones se deberán efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control, asimismo deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

g) Los beneficiarios estarán obligados a llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado (artículo 66.c).i del Reglamento (CE) 1305/2013).

h) Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

En concreto, los beneficiarios deberán hacer constar la financiación de los proyectos subvencionados por la Xunta de Galicia a través de la Agencia Turismo de Galicia y por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentacion y Medio Ambiente.

i) En todas las actividades de información y comunicación que lleven a cabo, los beneficiarios deberán reconocer el apoyo del Feader a la operación mostrando:

a. El emblema de la Unión de acuerdo con las normas gráficas presentadas en la página http://ec.europa.eu/agriculture/rural-development-2014-2020/index_es.htm

b. Una explicación de la ayuda Feader por medio de la declaración siguiente: «Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. Europa invierte en el rural».

j) Durante la realización de la operación los beneficiarios informarán al público de la ayuda obtenida de la siguiente manera:

1. Presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en caso de que exista dicho sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión.

2. En el caso de operaciones que reciban una ayuda pública superior a 10.000 € y en función de la operación financiada, colocando al menos un panel con información sobre la operación de un tamaño mínimo A3, en el que se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público.

El beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo en el plazo de tres meses a partir de la conclusión de una operación cuando esta consista en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción.

Este cartel indicará el nombre y el principal objetivo de la operación y destacará la ayuda financiera aportada por la Unión.

Los carteles, paneles, placas y sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación y los elementos, el logotipo del Feader y el lema: «Feader: Europa invierte en el rural». Esta información ocupará como mínimo el 25 % del cartel, placa o página web.

3.Todas las publicaciones (tales como folletos, prospectos y boletines) y los paneles que versen sobre actividades cofinanciadas por el Feader, indicarán claramente en la página de portada la participación de la Unión Europea e incorporarán el emblema de esta en caso de que también se utilicen otros emblemas nacionales o regionales. Las publicaciones incluirán referencias al organismo responsable del contenido y la autoridad de gestión encargada de la aplicación de la ayuda del Feader y/o nacional correspondiente.

4. En el caso de que la información se ofrezca por medios electrónicos (como en sitios web o bases de datos para los posibles beneficiarios) o como material audiovisual, el párrafo cuarto se aplica por analogía.

Igualmente el beneficiario deberá incluir, en sus acciones promocionales, la marca turística de Galicia. En su caso, en la página web deberá insertar un banner con un enlace a la página de promoción turística de Galicia. En los folletos y otras publicaciones deberá incluir en la contraportada la marca turística, siguiendo las indicaciones del manual de uso. Para la aplicación correcta de la marca deberán descargar de www.turgalicia.gal/marca01 los archivos informáticos con los elementos gráficos en calidad y formatos adecuados así como las indicaciones del uso.

Los beneficiarios quedan obligados a reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido por la subvención concedida, así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:

– Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo.

– Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para esto u ocultación de aquellas que lo impidieran.

– Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la subvención.

– Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de esto derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo o la concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad percibidas de cualquier Administración o ente público o privado.

– En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

En relación a los intereses de demora deberá estarse a lo previsto en el artículo 7 del Reglamento 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio,

«1. En el caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión a lo que se añadirán, en su caso, los intereses calculados conforme a lo dispuesto en el apartado 2.

2. Los intereses de demora se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el agricultor indicado en el orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción».

Artículo 18. Subcontratación

Podrán ser objeto de subcontratación, hasta el 100 %, las actuaciones subvencionadas en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007. En todo caso, quedan fuera de la subcontratación aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

En ningún caso, podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

En el caso en el que se realice la subcontratación, sólo se considerará gasto subvencionable el coste de los trabajadores contratados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 y en ningún caso se subvencionará el beneficio de la empresa o entidad que realice la contratación, ni ningún impuesto indirecto derivado de ésta.

«En ningún caso se podrá concertar por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 10 de dicha ley.

b) Personas o entidades que percibirán otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como el porcentaje de coste total de la operación, salvo que el pago esté justificado con la referencia al coste de mercado del trabajo realizado o servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

– Que la contratación sea realizada de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

– Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hubieran obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente».

Artículo 19. Justificación de la subvención

1. La entrega de la documentación justificativa de todos los socios deberá realizarla el líder del proyecto, que tendrá de plazo hasta el 1 de octubre de 2017 para presentar en los lugares señalados en el artículo 5 de estas bases, mediante la modalidad de cuenta justificativa original o copia cotejada de la documentación que a continuación se indica:

a) Solicitud de cobro firmada según el modelo del anexo VI.

b) Una memoria completa sobre la actuación subvencionada que indicará claramente el resultado de la ejecución y que incluirá la siguiente información:

1. Fotografías, en soporte digital o papel, de las actuaciones en el que conste la colaboración de Turismo de Galicia y la Marca Galicia.

2. Haber cumplido lo estipulado en el anexo III del Reglamento (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para lo cual se aportará:

– Fotografías, en soporte digital o papel del cartel o carteles de las actuaciones, en los cuáles se aprecie la publicidad de cofinanciación de las actuaciones con fondos Feader (75 % de la subvención).

– Fotografías, en soporte digital o papel de la placa o placas explicativas permanentes con la publicidad sobre la financiación de las actuaciones colocada en lugar visible en el lugar de las actuaciones que deberá permanecer al menos cinco años.

c) Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (p.e: escritura pública de adquisición de inmueble, contratos, libros contables, etc.), entendiendo por tal cualquier documento presentado para justificar que la contabilidad refleja la imagen fiel de la realidad.

Las facturas se presentarán en original y se aportará justificante bancario del pago por el beneficiario (extractos o certificaciones bancarias) debidamente identificados, sellados y firmados por el beneficiario. En el justificante de pago constará el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

Las facturas deben reunir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por lo que se regulan las obligaciones de facturación.

No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas proforma, tickets cuando sea obligatoria la expedición de factura, ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.

Una partida del presupuesto auxiliable podrá justificarse mediante una o varias facturas relativas a los conceptos de gasto incluidos en dicha partida, siempre que dicha partida admita el desglose en distintos conceptos.

d) Anexo VII: modelo de declaraciones actualizado. Uno por cada empresa miembro de la agrupación, firmado por su representante.

Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas por la Agencia Turismo de Galicia en la resolución de concesión de la subvención y responder de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Sólo se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la normativa reguladora de la subvención.

La inversión justificada deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas.

Si el beneficiario justifica conceptos y elementos subvencionables aprobados que representen menos del 60 % del importe de la inversión subvencionable se entenderá que no consiguió los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, perderá el derecho de cobro de la subvención. Si la justificación es superior al 60 %, pero sin conseguir el 100 % de la inversión subvencionable, percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible, siempre que cumpla el resto de las condiciones de concesión y la finalidad u objetivos para los que se concedió la ayuda.

En todo caso, para la determinación de las reducciones y exclusiones se aplicará lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al Sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, que determina lo siguiente:

«1. Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos contemplados en el artículo 48 (controles administrativos).

La autoridad competente examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a) El importe a pagar al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión.

b) El importe a pagar al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del coste que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado conforme la letra a) del párrafo segundo supera el importe fijado conforme la letra b) del mismo párrafo en más de un 10 % se aplicará una sanción administrativa al importe fijado conforme la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

2. La sanción administrativa mencionada en el apartado 1 se aplicará, mutatis mutandi, a los gastos no admisibles detectados durante los controles sobre el terreno contemplados en el artículo 49. En este caso, los costes examinados serán los costes acumulados contraídos con respeto a la operación de que se trate. Esto se entenderá sin perjuicio de los resultados de los anteriores controles sobre el terreno de las operaciones de que se trate».

3. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso se dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 20. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Agencia, antes de proceder a su pago, realizarán las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

Procederá la minoración de la subvención concedida cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, y siempre que esta minoración, debidamente justificada por la entidad beneficiaria, no suponga una realización deficiente de la actuación subvencionada.

Previamente al pago deberá acreditarse que los beneficiarios se encuentran al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia ni son deudores por resolución de procedencia de reintegro.

A tales efectos, el solicitante deberá aportar dichas certificaciones de estar al corriente en las citadas obligaciones en el caso de denegar expresamente que se soliciten por el órgano gestor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dieran como resultado que los beneficiarios tienen deudas o obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá al solicitante o beneficiario para que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.

2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 63 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural los beneficiarios de estas ayudas podrán solicitar un anticipo de un 50 % como máximo de la ayuda pública correspondiente a la inversión.

El pago de anticipos estará supeditado a la constitución de una garantía equivalente que corresponda al 100 % del importe anticipado.

Un instrumento proporcionado como garantía por una autoridad pública, se considerará equivalente a la garantía mencionada siempre que esa autoridad se comprometa a abonar el importe cubierto por la garantía en caso de que no se hubiera establecido el derecho al importe anticipado.

La garantía se liberará cuando el organismo pagador competente estime que el importe de los gastos reales correspondientes a la ayuda pública destinada a la operación supera el importe del anticipo.

Artículo 21. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y lo dispuesto en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al Sistema integrado de gestión y control, a las medidas de desarrollo rural y a la condicionalidad, en relación a la determinación de los intereses de demora.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

3. Teniendo en cuenta el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y éste acredite una actuación inequívocamente tendiente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de la subvención percibida igual a la del tiempo de incumplimiento de la actividad o requisito exigido (mantenimiento del empleo, prestación del servicio, mantenimiento del bien, etc.).

4. En el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas por un miembro de la agrupación, el reintegro afectará a toda la agrupación.

5. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de sanciones previsto en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al Sistema integrado de gestión y control, a las medidas de desarrollo rural y a la condicionalidad.

Artículo 22. Control

1. La Agencia Turismo de Galicia podrá realizar las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Asimismo, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

3 Igualmente están sometidas a las verificaciones previstas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 23. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, el programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Igualmente, será aplicable el régimen de publicidad establecido en la Ley 1/2017, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Los interesados podrán hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Además de lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a tres mil euros (3.000 euros), no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Agencia Turismo de Galicia.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS, en adelante) se comunicará la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

La solicitud para ser beneficiario de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud. No obstante, las personas o entidades solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las personas o entidades interesadas tendrán, en cualquier momento, el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos que figuren en el Registro Público de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 24. Remisión normativa

Se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

En la medida en que las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras están previstas por la UE, se regirán por las siguientes normas:

– Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión CE(2015) 8144, de 18 de noviembre.

– Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

– Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

– Reglamento (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio.

– Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al Sistema integrado de gestión y control, a las medidas de desarrollo rural y a la condicionalidad.

– Reglamento 1407/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de minimis.

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