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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Martes, 17 de enero de 2017 Pág. 2264

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2016, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2017.

El Estatuto de autonomía, en su artículo 4, determina que corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.

En desarrollo de estas competencias se aprobaron dos leyes gallegas en materia de igualdad, la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres y la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres en Galicia, hoy recogidas en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. En su artículo 1 se recoge como uno de los principios de actuación el fomento de la comprensión de la maternidad como una función social y establece que la protección de la maternidad es una necesidad social que los poderes públicos gallegos asumen y reconocen políticamente, y siendo la maternidad un bien insustituible, todas las cargas y cuidados que supone, el embarazo, el parto, la crianza, la socialización de los hijos e hijas, deben recibir ayuda directa de las instituciones públicas gallegas, con el fin de no constituir discriminación gravosa para las mujeres.

Asimismo, en el artículo 40 del actual texto refundido se establece que la Xunta de Galicia adoptará, dentro de sus competencias, las medidas conducentes a favorecer, en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres, la inserción social de las mujeres en situación de especial vulnerabilidad, especialmente cuando estén a cargo de familias monoparentales, todo ello en el ámbito del compromiso básico de la comunidad autónoma en la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres y en la promoción de la igualdad, definiendo los mecanismos para fomentar el protagonismo de las mujeres como parte activa del desarrollo de nuestra sociedad.

La promoción de la igualdad entre mujeres y hombres constituye también un objetivo básico y prioritario de las políticas autonómicas, que tiene su reflejo en dichas normas, en la planificación estratégica, así como en la sucesiva elaboración de planes en el campo de la igualdad en los que, entre otras, recogen objetivos y actuaciones específicas para dar respuesta a las necesidades de las mujeres en situación de especial vulnerabilidad, impulsar la participación de estas mujeres y tomar en consideración sus necesidades específicas, con el fin de avanzar en la construcción de una sociedad más próspera, plural y cohesiva, en la cual la igualdad entre mujeres y hombres sea cada vez más una realidad efectiva en todos los espacios de la vida pública y privada de Galicia.

La Secretaría General de la Igualdad, según dispone el Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, tiene atribuidas, entre otras funciones, impulsar las actuaciones conducentes a la promoción de la igualdad y a la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres, así como a la eliminación de la violencia de género, incorporar el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en todas las normas, políticas, actuaciones, planes y estrategias de la Xunta de Galicia, en cumplimiento del principio de transversalidad, así como promover programas y normas dirigidas a la promoción del ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, a incrementar su participación en la vida económica, laboral, política, social y cultural y a eliminar las discriminaciones existentes entre sexos, y establecer relaciones y canales de participación con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos que tengan entre sus fines la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Por lo anterior y con base en dichas competencias, la Secretaría General de la Igualdad considera necesario colaborar y cooperar en el desarrollo de actuaciones de las entidades de iniciativa social que por sus fines o actividades contribuyan a la consecución de los objetivos previstos y, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 5/2010, de 23 de junio, por la que se establece y se regula una red de apoyo a la mujer embarazada, considera también necesario desarrollar programas específicos de apoyo a la protección de la organización familiar, prestando especial atención a las mujeres jóvenes embarazadas, en situación de riesgo de exclusión derivada de su situación socioeconómica, formativa o cultural, promoviendo que éstas puedan adquirir los medios y los recursos que les permitan participar en pie de igualdad en la sociedad, pudiendo conciliar el derecho a la maternidad con la educación y la familia y hacer frente así a una doble discriminación: una, la que radica en el hecho de ser mujer, y otra, el embarazo, que reduce aún más las posibilidades de integrarse en el mercado de trabajo.

La lucha contra la pobreza y la exclusión social fue una constante en las políticas europeas que se ve reforzada en la Estrategia Europea 2020, convirtiéndola en un elemento clave de la misma, reconociendo una gran diversidad de factores que generan pobreza y exclusión social, que afecta principalmente a las mujeres, definiendo sectores con mayores tasas de riesgo como inmigrantes, minorías étnicas, personas con discapacidad o con enfermedades crónicas graves, como novedad salientable incluye un objetivo cuantitativo en este ámbito, y destaca la participación en igualdad de oportunidades en el crecimiento del empleo y de la inclusión social. En este sentido, en la nueva programación de los fondos estructurales se recoge esta prioridad, concretamente en el FSE, se definen cuatro objetivos temáticos, uno de ellos «Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación», dentro de esta última se incluye la «promoción de la igualdad».

Esta convocatoria está cofinanciada por el FSE en un porcentaje del 80 % en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, en el objetivo temático 9 «promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación», prioridad de inversión 9.3 «la lucha contra toda forma de discriminación y el fomento de la igualdad de oportunidades», objetivo específico 9.3.1. «aumentar la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos más vulnerables, a través de actuaciones que fomenten la igualdad de género y la conciliación de la vida personal y laboral, evitando a su vez la discriminación múltiple».

En este sentido, es de aplicación y se da debido cumplimiento a lo previsto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo; en el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo.

Según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013, las subvenciones y la asistencia reembolsable que se beneficien de una ayuda pública no superior a 50.000 euros adoptarán la forma de baremos estándar de costes unitarios, de importes a tanto alzado o de financiación a tipo fijo. Por este motivo, se incorpora el establecimiento de métodos de coste simplificado.

Las bases reguladoras y la convocatoria de estas ayudas se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio), en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero), en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG núm. 214, de 5 de noviembre), y en lo que resulte de aplicación, en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre) y en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2007, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio).

Esta convocatoria se tramita como expediente anticipado de gasto al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto (DOG núm. 34, de 19 de febrero), modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 209, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG núm. 201, de 29 de octubre), en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, cuando normalmente, como es el caso, va a existir crédito adecuado y suficiente para el gasto que se va a efectuar.

Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta resolución se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Por todo lo expuesto, una vez obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, y autorizada por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia la concesión de anticipos de hasta el 80 % de la subvención concedida, sin constitución de garantías, en el uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria en el año 2017 de las ayudas a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro registradas en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS), para el desarrollo de programas de recursos integrales de atención especializada dirigidos específica y exclusivamente a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, según lo establecido en la disposición adicional única de esta resolución.

Estos programas tienen como finalidad fomentar la igualdad de oportunidades para contribuir a la reducción de la doble discriminación en la que se encuentran las mujeres en situación de especial vulnerabilidad, para dotarlas de una mayor autonomía e independencia de cara a mejorar su situación personal, social y laboral, por lo que deberán contemplar una atención personalizada y especializada de cara a la integración social y laboral de las participantes, y responder a uno de los siguientes tipos:

a) Programa de recursos integrales específicos para mujeres gestantes o lactantes con hijas o hijos menores de tres años, en situación de especial vulnerabilidad.

b) Programa de recursos integrales de atención personalizada y especializada para mujeres en situación de especial vulnerabilidad, pertenecientes a uno o varios colectivos en los que concurra dicha situación, según la relación que figura en la disposición adicional única de esta resolución.

2. Cada entidad sólo podrá solicitar subvención para el desarrollo de uno de los programas previstos en el apartado 1 de este artículo.

Asimismo, no serán subvencionables al amparo de esta resolución los programas de atención integral dirigidos en exclusiva a personas en situación de explotación sexual y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, por contar con una convocatoria de ayudas específica.

3. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvención de Galicia.

4. Su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Financiación

1. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un crédito por un importe total de un millón cuatrocientos veinte mil euros (1.420.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 05.11.313B.481.2, código de proyecto 2015 00142.

2. Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80 %, en el marco del programa operativo del FSE Galicia 2014-2020, en el objetivo temático 9 «promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación», prioridad de inversión 9.3 «la lucha contra toda forma de discriminación y el fomento de la igualdad de oportunidades», objetivo específico 9.3.1. «aumentar la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos más vulnerables, a través de actuaciones que fomenten la igualdad de género y la conciliación de la vida personal y laboral evitando, a su vez, la discriminación múltiple».

El método de justificación empleado será el de costes simplificados conforme a lo dispuesto en el artículo 67.1.b), 67.5.d) y 68.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 y en el artículo 14.2 del Reglamento (UE) 1304/2013.

3. De conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, el otorgamiento de estas subvenciones queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su concesión en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.

4. El importe máximo inicial del crédito destinado a las ayudas objeto de esta convocatoria podrá ser ampliado en función de las solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias, en los supuestos y en las condiciones previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento del importe queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que esto implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Compatibilidad con otras ayudas e ingresos generados

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra ayuda pública para la misma actuación o actividad.

2. Si la actuación subvencionada genera ingresos como consecuencia de aportaciones de las participantes, tasas de inscripción, matrículas, o equivalentes, su importe será deducido del gasto subvencionable, calculado según el coste unitario por hora efectivamente trabajada establecido en el artículo 5.5 de esta resolución, en el momento de la concesión de la ayuda, en atención a los declarados en la solicitud de subvención. Para el caso de que los ingresos obtenidos no se hayan hecho constar en la solicitud o fueran superiores a los declarados en ella, la deducción se hará o se reajustará en el momento del pago final.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en esta convocatoria y en la normativa general de subvenciones, en particular los siguientes:

a) Estar inscritas en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS).

b) Tener domicilio social o delegación en Galicia.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la entidad interesada.

2. Todos los requisitos y condiciones exigidas deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Acciones subvencionables

1. Serán subvencionables, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta resolución, las actuaciones relacionadas en el apartado 3 de este artículo, en el marco de alguno de los siguientes programas:

a) Programa de recursos integrales específicos para mujeres gestantes o lactantes en situación de especial vulnerabilidad, con hijas o hijos menores de tres años.

El programa, para que pueda ser objeto de subvención, debe contemplar una atención integral y especializada a mujeres gestantes y lactantes en situación de especial vulnerabilidad a través de acciones dirigidas a promover su desarrollo personal, familiar y laboral y su autonomía económica y afectiva, con el fin de evitar que una situación deseable pueda convertirse en un factor de exclusión.

En este sentido, debe contener alguna de las actuaciones previstas en el apartado 3 de este artículo, entre ellas, de información sobre recursos integrales específicos para ellas y sus hijas e hijos; de acompañamiento social y de apoyo psicológico para la superación de cargas emocionales provocadas por dicha situación; de adquisición de competencias y habilidades personales y sociales, y para la mejora de la empleabilidad; así como servicios o medidas de apoyo en la búsqueda o para el mantenimiento del empleo.

b) Programa de recursos integrales de atención personalizada y especializada a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, pertenecientes a uno o varios colectivos en los que concurra dicha situación, según la relación que figura en la disposición adicional única de esta resolución.

El programa debe contemplar una atención personalizada recogida en proyectos de integración individuales en los que se plasmen intervenciones específicas a través de alguna de las actuaciones previstas en el apartado 3 de este artículo. La actuación debe tener en cuenta el diferencial femenino y el fomento de la igualdad de oportunidades como elemento básico de la atención especializada que deben recibir las mujeres en situación de vulnerabilidad pertenecientes al colectivo o colectivos a los que se dirige, con el objeto de mejorar sus expectativas personales, sociales y laborales de cara a su integración en términos de igualdad.

2. Los programas, para que puedan ser objeto de subvención, deben estar dirigidos en exclusiva a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, bien se dirijan a mujeres pertenecientes a un colectivo específico para su atención especializada y personalizada, bien a mujeres pertenecientes a varios colectivos, preferentemente con características similares respecto de sus necesidades sociales de intervención; responder en su contenido y metodología a un enfoque de atención integral y de género, de forma que dé respuesta a las singularidades y dificultades que encuentran las mujeres pertenecientes al colectivo que atiende.

3. Las actuaciones desarrolladas en el correspondiente programa deberán encuadrarse en alguno de los siguientes tipos:

a) Servicios de orientación e información sobre recursos singularizados, de atención, orientación y asesoramiento personal y social, así como de apoyo directo en las relaciones con otras entidades, organismos y servicios que faciliten a las personas usuarias su proceso de integración social.

b) Servicio de atención psicológica.

c) Servicio de asesoramiento jurídico.

d) Servicio de mediación intercultural y/o familiar.

e) Actividades para la adquisición de habilidades personales y sociales básicas o de competencias para la mejora de la empleabilidad.

f) Servicios o medidas de apoyo y orientación laboral para la mejora de la empleabilidad y de acompañamiento en la búsqueda de empleo, incluido el empleo por cuenta propia y el emprendimiento, así como la prospección del mercado de trabajo, la intermediación y la tutorización laboral y profesional.

Para dichos efectos, la atención personalizada a través de estos servicios comprenderá tanto las actuaciones presenciales con la persona participante, de forma individual o grupal, como aquellas otras actuaciones que sean necesarias, que no requieran la presencia de la persona, para dar respuesta a las exigencias y singularidades de su plan personalizado de integración, con el objetivo de incidir en la mejora de su situación personal, social y laboral, y que consistan en el acompañamiento, seguimiento y derivación activa a otros servicios en el marco de la coordinación, colaboración y cooperación con administraciones públicas, profesionales o con otras instituciones, públicas o privadas, de los diferentes ámbitos, tales como servicios sociales comunitarios y centros de información a la mujer (CIM), sanidad, vivienda, educación, formación y empleo.

No serán objeto de subvención las actividades de mero ocio, recreo, lúdicas o culturales.

4. El período de referencia para el desarrollo del programa y para imputación de los gastos subvencionables será el comprendido entre el 1 de octubre de 2016 y hasta el 30 de septiembre de 2017, ambos incluidos.

5. Serán gastos subvencionables los derivados de la realización del programa objeto de subvención, referidos a costes directos de personal, otros costes directos y costes indirectos relacionados y según los términos establecidos en el artículo 6 de esta resolución.

Para la determinación del gasto subvencionable y del importe de la subvención se establece el sistema de coste simplificado según coste unitario por hora efectivamente trabajada por cada uno/una de los/las profesionales que lleven a cabo actuaciones de atención a las personas usuarias. En el coste unitario por hora efectivamente trabajada, además de los gastos directos de personal, está incluido el 20 % para la financiación de otros gastos directos e indirectos vinculados al desarrollo del programa subvencionado, excepto, en su caso, los gastos directos de publicidad, que se justificarán según su coste real, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1.b) de esta convocatoria.

El coste unitario por hora efectivamente trabajada será de19,62 €/hora, incluido el 20 % en concepto de gastos directos e indirectos, hasta un máximo de 1.720 horas por profesional, correspondiente a la dedicación de una o de un profesional a jornada completa durante un período de doce meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. En este supuesto será necesario acreditar un número mínimo de 40 mujeres atendidas de las cuales el 60 % (24) deberán haber realizado, por lo menos, seis intervenciones presenciales de las recogidas en el apartado 3 de este artículo. El número de personas atendidas se incrementará o se minorará proporcionalmente en función del número de horas totales declaradas por la entidad.

En el caso de programas de recursos integrales de atención personalizada y especializada de los previstos en el artículo 5.1.b) desarrollados en centros o pisos de acogida para mujeres que necesitan de una especial protección por concurrir en ellas diversos factores de especial vulnerabilidad que agravan la situación de exclusión social y laboral, y para las que resulta imprescindible un recurso de acogimiento, se exigirá para la dedicación de uno o de una profesional a jornada completa (1.720 horas) la atención de 15 mujeres que deberán haber realizado, por lo menos, seis intervenciones presenciales de las recogidas en el apartado 3 de este artículo. El número de personas atendidas se incrementará o se minorará proporcionalmente en función del número de horas totales declaradas por la entidad.

6. En todo caso, la cuantía máxima de la ayuda que se puede conceder a cada entidad al amparo de esta convocatoria es de 40.000 €.

Hasta agotar el crédito disponible, la cuantía de la subvención se calculará aplicando al gasto subvencionable los porcentajes de intensidad de ayuda que se indican a continuación, en función de la puntuación obtenida en la valoración realizada, una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 11 de esta resolución:

• Entre 95 y 100 puntos: 100 % del gasto subvencionable.

• Entre 85 e inferior a 95 puntos: 90 % del gasto subvencionable.

• Entre 75 e inferior a 85 puntos: 80 % del gasto subvencionable.

• Entre 65 e inferior a 75 puntos: 70 % del gasto subvencionable.

• Entre 55 e inferior a 65 puntos: 60 % del gasto subvencionable.

• Entre 45 e inferior a 55 puntos: 50 % del gasto subvencionable.

• Entre 35 e inferior a 45 puntos: 40 % del gasto subvencionable.

• Entre 25 e inferior a 35 puntos: 30 % del gasto subvencionable.

• Inferior a 25 puntos: 20 % del gasto subvencionable.

En el supuesto de agotar el crédito disponible, el resto de las solicitudes consideradas subvencionables quedarán en reserva para ser atendidas en el caso de producirse alguna renuncia o por modificación en los proyectos inicialmente presentados o de producirse un incremento del crédito inicialmente disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A estos efectos, se podrán realizar sucesivas propuestas de resolución.

Asimismo, en el caso de quedar crédito libre después de adjudicar la cuantía que corresponda a cada una de las entidades que resulten beneficiarias de la subvención, y siempre que no exista lista de espera, éste se repartirá entre ellas a partes iguales de manera que se mantenga la proporcionalidad derivada de la aplicación de los criterios de baremación, con el límite de la cuantía máxima de la ayuda o, de ser inferior, de la cuantía solicitada.

Artículo 6. Gastos subvencionables

Serán gastos subvencionables los derivados de la realización de las actuaciones previstas en el artículo 5 de esta resolución en el marco de un programa de recursos integrales, correspondientes a las siguientes categorías y conceptos:

1. Gastos directos: tendrán esta consideración los que estén directamente relacionados con la actuación subvencionada y que, por lo tanto, se refieran de forma inequívoca y constatable a ella.

a) Gastos directos de personal: serán subvencionables las retribuciones salariales de los/las profesionales que pertenezcan al personal propio de la entidad, incluidas las pagas extraordinarias y las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria, correspondientes a la ejecución del programa para la atención a las mujeres en situación de vulnerabilidad. La identificación de la actuación que se subvenciona deberá constar en el contrato de trabajo o en una previa asignación de funciones directas, tanto en caso de que la jornada de trabajo esté íntegramente destinada a la ejecución de dicha actuación como en el caso de dedicación parcial, garantizando siempre su justificación documental.

Y, en el caso de contratación mercantil o externa, los honorarios o retribuciones salariales correspondientes a la ejecución del programa de los/las profesionales contratados/as con dicho fin, previa asignación de funciones vinculadas a las actuaciones, según lo previsto en el artículo 5.3 de esta resolución. Y deberá quedar suficiente justificación documental de la actuación que se subvenciona y del tiempo de dedicación a dicha actuación.

Sólo serán imputables las horas efectivamente trabajadas dedicadas al desarrollo del programa, realizadas por profesionales adscritos/as al mismo, tales como: trabajadoras/es sociales, psicólogas/os, asesoras/es jurídicos, educadoras/es, terapeutas, orientadoras/es o técnicas/os en integración social y/o laboral, monitoras/es, mediadoras/es; intérpretes y cuidadoras/es.

b) Otros gastos directos: serán subvencionables los seguros destinados a cubrir contingencias de riesgo derivadas directamente de la actuación subvencionada; las dietas y gastos de locomoción del personal dedicado a la ejecución del programa necesarios para la atención a las participantes y vinculados a su desarrollo.

Asimismo, se admitirán como gastos directos los relativos a la publicidad para la difusión de las actividades desarrolladas. Estos gastos no podrán suponer un importe superior al 7 % del importe total de la ayuda concedida; no obstante, si en la fase de justificación hubiese minoraciones, dicho límite se aplicará sobre la ayuda efectivamente justificada y abonada. La entidad acreditará con un certificado justificativo dichos gastos y garantizará, en todo caso, su justificación documental, según su coste real.

2. Gastos indirectos: gastos corrientes que no se corresponden en exclusiva a la operación subvencionada por tener carácter estructural y que resulten necesarios para su desarrollo: gastos indirectos de personal (coordinación y tareas auxiliares); gastos en bienes consumibles y en material fungible; gastos de alquiler y de mantenimiento de instalaciones (luz, agua, calefacción, teléfono, limpieza y seguridad).

3. En todo caso, las actuaciones que se desarrollen al amparo de esta convocatoria deberán cumplir las normas establecidas en el Reglamento UE 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo; en el Reglamento UE 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Consejo, y en las normas de subvencionabilidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2014-2020.

4. A los efectos de estas ayudas, no se considera subvencionable ningún tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido, no susceptible de repercusión o compensación.

Asimismo, no tendrán la consideración de subvencionables aquellos otros gastos que no respondan a las categorías y conceptos expresamente recogidos en este artículo.

5. No será subvencionable la subcontratación de la ejecución total de las medidas, actividades, actuaciones o servicios objeto de las ayudas previstas en esta convocatoria, sin perjuicio de que alguna de las categorías de gastos sean subcontratados, tales como servicios, compra de material, contratación mercantil de personal o suministros. Para los efectos de esta resolución, se entenderá que no hay subcontratación total en su ejecución siempre que la entidad beneficiaria se reserve la organización, la gestión y el seguimiento de la medida, actuación, actividades o servicios para los que se solicita la subvención, circunstancia que deberá acreditarse cuando el servicio se contrate con una única empresa.

Artículo 7. Solicitudes, plazo y documentación

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

2. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Las copias de los documentos también disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él. En caso de que alguno de los documentos que va a presentar la entidad solicitante de forma electrónica supere los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada.

3. Documentación que se tiene que presentar para solicitar las ayudas previstas en esta convocatoria:

a) Anexo I: solicitud debidamente cumplimentada y firmada por la persona que tenga representación para actuar en nombre de la entidad.

b) Documentación acreditativa de la representación que ostenta la persona que firma la solicitud para actuar en nombre de la entidad cuando se atribuya a persona distinta a la designada en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

c) Cuando se trate de una entidad de segundo nivel (federación, confederación...), certificación original de la/el secretaria/o, conformada por la persona que firme la solicitud, acreditativa de las asociaciones y federaciones integradas, especificando respecto a cada una de ellas la denominación, el NIF y el número de socias y socios.

d) Anexo II: certificación de la/el secretaria/o de la entidad sobre el acuerdo de solicitar la subvención y sobre la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

e) Anexo III: memoria descriptiva del programa para el que se solicita la ayuda, debidamente firmada por la persona que ostenta la representación de la entidad solicitante. En la memoria deberá constar la identificación del programa y de la persona o personas responsables de su coordinación y seguimiento; el colectivo o colectivos de mujeres en situación de vulnerabilidad al que va dirigido; en su caso, procedimiento de selección; período de realización; localización territorial; tipo de establecimiento; justificación y descripción del programa; objetivos y necesidades sociales que se pretenden cubrir; relaciones de colaboración, coordinación y cooperación con administraciones e instituciones, públicas y privadas; descripción y relación de las actuaciones que contempla el programa; puesto y perfil de los/las profesionales que van a participar directamente en la ejecución del programa; gasto subvencionable según coste unitario por hora efectivamente trabajada y, en su caso, gastos directos de publicidad para la difusión de las actuaciones; medios materiales; sistema de evaluación y de seguimiento de las usuarias; objetivos y resultados esperados, en particular, los directamente vinculados a la mejora de las expectativas personales y en la búsqueda de empleo o de la situación laboral de las mujeres participantes.

En la memoria, también se tienen que recoger las actuaciones realizadas por la entidad solicitante en los cinco últimos años, que se correspondan con la tipología del programa para el que se solicita la ayuda. Además, deberá aportarse acreditación documental suficiente de la realización y desarrollo de las actuaciones declaradas en la memoria.

f) Anexo IV: certificación emitida por la persona responsable de la entidad, que también deberá estar firmada por el/la profesional que desarrolle o vaya a desarrollar servicios, actuaciones o actividades en el programa, en el que figure el tipo de vinculación con la entidad, el período y el número de horas de trabajo efectivo, así como la asignación y descripción de las funciones y tareas encomendadas durante el período subvencionable.

Se aportará una certificación por cada uno/una de los/las profesionales que desarrollen o vayan a desarrollar el programa y deberán numerarse con el mismo ordinal con el que figure en el apartado de la memoria referente a la relación y perfil de los/las profesionales que van a participar directamente en la ejecución del programa.

g) Certificación emitida por la Administración pública competente que acredite la colaboración de la entidad con dicha Administración para el desarrollo de programas de atención al/los colectivo/s de mujeres a los que se dirige el programa para el que se solicita ayuda al amparo de esta convocatoria.

h) Certificación emitida por cualquier Administración pública, entidad o institución, pública o privada, que acredite la coordinación y cooperación de la entidad con otros servicios en los diferentes ámbitos, según lo previsto en el artículo 5.3 de esta resolución, para la atención a colectivo/s de mujeres a los que va dirigido el programa.

i) Cualquier otra documentación que la entidad solicitante entienda que es pertinente para una mejor valoración de la solicitud o para mayor detalle en la descripción del programa mediante la presentación de una memoria complementaria a efectos de ampliar la información requerida en el anexo III y cuya extensión no podrá exceder de 6 folios.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

1. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se indique en que momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir y solicitar a la persona solicitante o representante su presentación.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la entidad interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No obstante, la entidad solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la documentación acreditativa en los términos previstos reglamentariamente.

3. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Secretaría General de la Igualdad publicará en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, se puedan imponer en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 9. Enmienda de la solicitud

1. Si la solicitud no está debidamente cumplimentada o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de que si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicte resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los citados requerimientos de enmienda se realizarán mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia la cual producirá los mismos efectos de la notificación. Asimismo, también se publicarán en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución, se podrá requerir a la entidad solicitante que aporte la información y documentación aclaratoria y complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.

3. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos, distintas a las previstas en el punto 1 de este artículo y en el artículo 12 de esta resolución, se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la plataforma de notificación electrónica disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://notifica.xunta.gal. De acuerdo con la normativa vigente en materia desarrollo de la administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de la misma dependiente, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en la que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia podrá remitir a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que accediera a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o por instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Si la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento y comisión de valoración

1. La instrucción de los procedimientos previstos en esta resolución corresponde a la Subdirección General de Promoción de la Igualdad.

Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos serán remitidos a la comisión de valoración.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las solicitudes serán examinadas por una comisión de valoración, con la siguiente composición:

– Presidencia: el/la subdirector/a general de Promoción de la Igualdad o persona en que delegue.

– Secretario/a: ejercerá la secretaría de la comisión un/una de los/las vocales de la comisión.

– Vocales: el/la jefe/a del Servicio de Fomento, el/la jefe/a de Servicio de Planificación y Programación, el/la jefe/a del Servicio de Promoción y Cooperación Institucional, el/la jefe/a del Servicio de Prevención y Atención a las Víctimas, y el/la jefe/a del Servicio de Apoyo Técnico-Administrativo.

En caso de ausencia de alguna de las personas que integran la comisión de valoración, será sustituida por la persona funcionaria designada por la persona que ejerza la presidencia de la comisión.

3. La comisión de valoración podrá requerir a las entidades solicitantes de las subvenciones información o documentación adicional aclaratoria que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y relación directa para una mejor valoración de las solicitudes.

4. Evaluadas las solicitudes siguiendo los criterios y pautas de baremación establecidos en el artículo 11 y en el artículo 5.6 de esta convocatoria, la comisión de valoración emitirá un informe según el cual el órgano instructor formulará propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o denegación de la subvención solicitada, proponiendo la concesión de subvención según el orden de puntuación y por el importe de la ayuda que corresponda hasta agotar el crédito disponible.

En el caso de existir solicitudes susceptibles de ayuda pero que no se incluyen en la propuesta de concesión anterior por haberse agotado el crédito disponible, quedarán en lista de espera por orden de puntuación para ser atendidas a través del crédito que quedara sin comprometer por producirse alguna renuncia o bien por un posible incremento del crédito presupuestario destinado a estas subvenciones. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución con anterioridad al fin del plazo de justificación de las ayudas.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de que concurran solicitudes similares y confluentes de entidades integradas en otras de segundo nivel, únicamente podrá obtener subvención una de ellas, para lo cual la comisión de valoración propondrá la adjudicación de la que obtenga mayor puntuación y la denegación de las otras.

Artículo 11. Criterios de valoración

1. La comisión valorará las solicitudes conforme a los siguientes criterios:

A) Por la especialización respecto del colectivo de mujeres al que va dirigido el programa y por la experiencia de la entidad en la realización de programas que respondan a la tipología del programa para el cual se solicita la subvención, y por su colaboración con cualquier Administración pública, hasta 20 puntos, según lo siguiente:

A.1. Especialización respecto del colectivo, hasta 6 puntos: a) programa dirigido a mujeres en situación de especial vulnerabilidad que pertenezcan a un único colectivo específico: 6 puntos; b) programa dirigido a mujeres en situación de especial vulnerabilidad que pertenezcan a varios colectivos con características similares: 4 puntos.

A.2. Experiencia de la entidad en la realización de programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad de la misma tipología del programa para el cual se solicita la subvención, reflejada en la memoria y acreditada documentalmente, hasta 10 puntos: 2 puntos por año de experiencia siempre que el programa se haya desarrollado en cada anualidad durante un período ininterrumpido de más de tres meses.

A.3. Colaboración con cualquier Administración pública en el desarrollo de programas dirigidos al colectivo o colectivos de mujeres al que se dirige el programa para el cual se solicita subvención: 4 puntos.

B) Temporalización del funcionamiento del programa dentro del período subvencionable, hasta 15 puntos, según lo siguiente:

B.1. Programa de desarrollo ininterrumpido durante los 12 meses: 15 puntos.

B.2. Programa de desarrollo ininterrumpido durante más de 9 y hasta 12 meses: 13 puntos.

B.3. Programa de desarrollo ininterrumpido durante más de 6 y hasta 9 meses: 10 puntos.

B.4. Programa de desarrollo ininterrumpido durante más de 4 y hasta 6 meses: 7 puntos.

B.5. Programa de duración igual o inferior a cuatro meses: hasta 4 puntos, 1 punto por cada mes completo de realización ininterrumpida.

C) Por el lugar de desarrollo del proyecto o por su localización, hasta 15 puntos, según lo siguiente:

C.1. Programa desarrollado en establecimientos cerrados (centros o pisos de acogida, penitenciarías, hospitales, centros de recuperación): 15 puntos.

C.2. Programa desarrollado en ayuntamientos cualificados como zonas poco pobladas (ZPP), según los estudios o datos publicados por el IGE, hasta 15 puntos, según lo siguiente: a) ZPP de baja densidad, 15 puntos; b) ZPP intermedia, 8 puntos; c) ZPP alta, 4 puntos.

D) Por el interés, calidad, necesidad, carácter innovador del programa, y por su contenido y carácter integral, hasta 32 puntos, según lo siguiente:

D.1. Descripción precisa del programa, de su justificación y coherencia con las necesidades sociales que se pretenden cumplimentar: 3 puntos.

D.2. Adecuación del tiempo de dedicación y del perfil de los/las profesionales adscritos/as en relación con el contenido del programa: 3 puntos.

D.3. Carácter innovador del proyecto en relación con los programas del mismo tipo presentados al amparo de la convocatoria, según la distinción recogida en el artículo 5.1 de esta resolución: 6 puntos.

D.4. Por el carácter integral del programa presentado, con respecto a las actuaciones establecidas en el artículo 5.3 de esta convocatoria, hasta 20 puntos, según lo siguiente: a) por el desarrollo, como mínimo, de una actuación en cada uno de los seis apartados recogidos en el artículo 5.3, 20 puntos; b) por el desarrollo, como mínimo, de una actuación en cinco de los apartados recogidos en el artículo 5.3, 15 puntos; c) por el desarrollo, como mínimo, de una actuación en cuatro de los apartados recogidos en el artículo 5.3, 10 puntos; d) por el desarrollo, como mínimo, de una actuación en tres de los apartados recogidos en el artículo 5.3, 5 puntos.

E) Por la coordinación, colaboración y cooperación acreditada con otros servicios en el desarrollo de programas de recursos integrales dirigidos a mujeres en situación de especial de vulnerabilidad, hasta 18 puntos, según lo siguiente: a) con los servicios sociales comunitarios, 6 puntos; b) con los centros de información a las mujeres (CIM) acreditados según el Decreto 130/2016, de 15 de septiembre, 6 puntos; c) con entidades o instituciones, públicas o privadas, de los diferentes ámbitos según lo previsto en el artículo 5.3 de esta resolución: 6 puntos.

2. En el caso de empate en la puntuación, para el caso de que alguna de ellas pueda quedar en lista de espera, para el desempate, en primer lugar tendrá preferencia la solicitud que obtuviera mayor puntuación en el apartado D), del número 1 anterior, y si persiste, por la obtenida en el apartado A). De seguir el empate, por la fecha y hora de presentación de la solicitud.

Artículo 12. Resolución y notificación

1. Corresponde a la secretaria general de la Igualdad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a propuesta del órgano instructor y previa fiscalización por la intervención delegada, la resolución de estas ayudas.

2. El plazo para resolver y notificar a las entidades interesadas será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada.

3. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de estas subvenciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como las solicitudes desestimadas, con expresión sucinta de los motivos de la desestimación.

Dado que la subvención está cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en la resolución de concesión se informará a la persona o entidad beneficiaria de la cofinanciación comunitaria, con expresión del objetivo temático, prioridad de inversión y objetivo específico y el porcentaje de la cofinanciación. Asimismo, se le informará de que la aceptación de la subvención comunitaria implicará su aparición en la lista pública de operaciones con los nombres de las/los beneficiarias/os, en el supuesto de ser entidades jurídicas, así como la otra información recogida en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, en relación con el artículo 115.2 de la misma norma jurídica.

Asimismo, en la resolución de concesión se establecerán las condiciones de la ayuda a las que quedan sometidas las entidades beneficiarias derivadas de la aceptación de la subvención, en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución.

4. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez días (10) su aceptación, comprometiéndose a ejecutar el programa o actuación subvencionada en el plazo y condiciones establecidas en la convocatoria. En el caso de no comunicar dicho extremo en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 13. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la presente resolución pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la secretaria general de la Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 14. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El órgano competente para la concesión de estas ayudas, en los supuestos que proceda, podrá acordar la modificación de la resolución por instancia de la entidad beneficiaria y con la debida antelación. Estas bases habilitan para aprobar, en los supuestos que proceda, las modificaciones atendiendo a los objetivos y requisitos de la convocatoria y demás normativa aplicable.

Artículo 15. Plazo y justificación de la subvención

1. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la realización del programa de recursos integrales subvencionado con fecha límite de 10 de octubre de 2017.

2. Las actuaciones correspondientes a los referidos programas se justificarán a través de las modalidades de costes simplificados previstas en los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) 1303/2013 y en el artículo 14 del Reglamento (UE) 1304/2013, según módulo o coste unitario por hora efectivamente trabajada, calculado sobre el coste directo de personal más un 20 % en concepto de gastos directos e indirectos derivados del programa, establecido en el artículo 5.5 de esta resolución.

De ser el caso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.5 y 6.1.b) los gastos directos relativos a la publicidad para la difusión de las actividades desarrolladas se justificarán según coste real.

3. Dentro del plazo señalado en el número 1.1 de este artículo, deberá presentarse copia de la siguiente documentación justificativa:

a) Anexo V: solicitud de pago de la ayuda debidamente cumplimentada y firmada por la persona que ostenta la representación de la entidad, en la cual se deberá hacer constar de modo expreso el cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida, así como el importe total del gasto subvencionable según coste unitario por las horas efectivamente trabajadas dedicadas al programa por las/los profesionales adscritas/os al mismo; y, de ser el caso, el coste real de los gastos directos de publicidad para la difusión de las actividades desarrolladas.

b) Anexo VI: declaración complementaria y actualizada en la fecha de la justificación de todas las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas para la misma actuación, de las distintas administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o, si es el caso, declaración de que no se solicitaron otras ayudas o subvenciones y, en su caso, de los ingresos percibidos por aportaciones de las mujeres participantes.

c) Anexo VII: declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en caso de que no se autorice su consulta.

d) Anexo VIII: certificación de las horas efectivamente trabajadas dedicadas al programa durante el período subvencionable por cada uno/una de los/las profesionales adscritos/as, con indicación del gasto subvencionable según hora efectivamente trabajada.

e) Originales de las hojas mensuales de las horas efectivamente trabajadas del personal dedicado al programa, con indicación de las tareas realizadas, firmadas por la/el profesional y por la persona responsable de la entidad, respecto de todas las personas adscritas al programa objeto de subvención. Debe utilizarse obligatoriamente el modelo publicado en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

f) Anexo IX: memoria justificativa del programa subvencionado, con descripción detallada de las actuaciones desarrolladas, de los resultados obtenidos, y con indicación del número de personas participantes según los indicadores de ejecución y de resultado recogidos en el modelo, así como la publicidad y divulgación que se haya realizado. La memoria deberá estar firmada por la persona representante de la entidad.

La memoria vendrá acompañada de un ejemplar de todos los materiales elaborados, carteles, folletos, material didáctico, fotografías y otros documentos donde deberán figurar los logos de la Unión Europea (FSE) y la imagen corporativa de la Secretaría General de la Igualdad, a los efectos de acreditar la realización de la actividad y el cumplimiento de las obligaciones de publicidad e información recogidas en el artículo 17 de esta resolución.

g) Relación numerada de las mujeres atendidas en el período subvencionable, firmada por la persona responsable del programa.

h) Hoja individualizada de seguimiento de cada una de las mujeres participantes, donde conste la intervención o intervenciones presenciales realizadas con la fecha de atención, el perfil de la usuaria y los resultados obtenidos, con los datos que figuran en el modelo publicado en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

La hoja individualizada de seguimiento debe estar firmada por la usuaria y por la persona responsable del programa, y numerada con el mismo ordinal con el que figure en la relación indicada en el apartado g) anterior.

Y fichero electrónico de las personas atendidas, según los datos de indicadores de ejecución y resultados. Estos datos se remitirán en el modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad y/o en las herramientas informáticas que se diseñen para esta finalidad.

No serán computables las personas que no se identifiquen y para las cuales no conste debidamente cumplimentada la hoja individualizada de seguimiento, ni las intervenciones que no figuren en ella. Tampoco serán computables las mujeres atendidas de las que no figuren los datos de indicadores de ejecución y resultados según lo señalado en el apartado anterior.

i) Cualquier otra documentación que la entidad solicitante entienda que es pertinente para un mejor detalle en la justificación de la realización del programa, mediante la presentación de una memoria complementaria a los efectos de ampliar la información requerida en el anexo IX y cuya extensión no podrá exceder de 6 folios.

4. La justificación de los gastos directos de publicidad para la difusión de las actuaciones subvencionadas, que no podrán suponer un importe superior al 7 % del importe total de la ayuda concedida justificada y abonada, se realizará mediante la presentación de las facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de los justificantes bancarios o de los documentos acreditativos de su pago, acompañadas de una certificación justificativa de las actividades de difusión realizadas.

En el justificante bancario deberá constar el número de factura objeto de pago, la identificación de la persona pagadora y de la destinataria del pago, que deberá coincidir con la que emite la factura.

Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados en la fecha límite de justificación, el 10 de octubre de 2017.

De acuerdo con el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a los efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados, y firmados por la entidad beneficiaria.

Los originales de las facturas o documentos equivalentes serán sellados por la Secretaría General de la Igualdad con un sello que indicará el procedimiento para el cual se presentan y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

5. Con el objeto de homogeneizar la documentación justificativa, esta deberá presentarse obligatoriamente en los modelos indicados por la Secretaría General de la Igualdad o a través de herramientas informáticas que se diseñen para esta finalidad.

6. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

En caso de que la justificación fuera incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole de que, de no hacerlo, se procederá, después de la resolución, a la revocación de la subvención y, de ser el caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

Artículo 16. Pago de la subvención

1. Una vez justificada la subvención, el órgano competente, antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la conducta y/o actividad subvencionada.

2. Se realizará un primer pago del 80 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo una vez realizada la notificación de la resolución de concesión.

El 20 % restante, o la parte que corresponda, se librará después de la justificación por las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para a cual se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta resolución.

3. Procederá la minoración del importe de la subvención concedida o, de ser el caso, la pérdida del derecho a su cobro, en los términos y en los casos previstos en el artículo 19 de esta resolución y en los demás supuestos previstos en la normativa de aplicación relacionada en el artículo 21 de esta convocatoria.

Artículo 17. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación, en particular, las siguientes:

1. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos, ejecutar y acreditar la realización del programa, actuaciones y actividades que fundamentan la concesión de la subvención dentro del período y plazos establecidos en esta convocatoria, así como el cumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones que resultan de la normativa de aplicación.

2. Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado que permita una pista de auditoría suficiente, respecto de los ingresos de la ayuda percibida, de los costes directos de personal, y de los gastos de publicidad, así como conservar toda la documentación relativa a la subvención y a las personas participantes durante un período de tres años, que se contará a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de estas cuentas ante la Comisión Europea. Esta fecha se publicará oportunamente en el Diario Oficial de Galicia.

3. Dar cumplimiento a la obligación de dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. Así, en todo tipo de publicidad e información relativos a la actuación y actividades subvencionadas tendrá que constar la condición de subvencionada por la Secretaría General de la Igualdad y por el Fondo Social Europeo 2014-2020.

En todo caso, en los espacios de atención a las usuarias y en las comunicaciones contarán con el emblema de la Unión Europea con la referencia al Fondo Social Europeo; y en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

4. Informar a las personas destinatarias de que las actuaciones en que participan están financiadas por la Xunta de Galicia (Secretaría General de la Igualdad) y por el FSE, así como de los objetivos de los fondos, figurando los emblemas como mínimo en todo el material y documentos que se utilicen o entreguen a las usuarias.

En la página web de la Secretaría General de la Igualdad está disponible la información, los emblemas de la Unión Europea y del órgano concedente, así como un modelo con las características del cartel, emblemas y contenido de obligada inclusión.

5. Realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de ejecución y resultados previstos en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al FSE. En este sentido, en su cobertura deberá respetarse el principio de integridad de los datos.

Los datos de los indicadores de ejecución relativos a las entidades y a las personas participantes se referirán al punto inmediatamente anterior a su participación en la medida o programa dentro del período subvencionable. Los indicadores de resultado inmediato deberán referirse a la situación dentro de las cuatro semanas siguientes a la finalización de su participación en ese período. Esta información deberá facilitarse en el período de justificación de la correspondiente subvención de acuerdo con los modelos disponibles en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

Asimismo, la Administración podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de seis meses desde que finalice esta actividad, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en el citado reglamento.

6. Cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal, en concreto, la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Los datos de carácter personal de las personas usuarias o participantes en las actuaciones subvencionadas se incorporarán al fichero de datos de carácter personal de la Secretaría General de la Igualdad al que se refiere el artículo 23 de esta resolución. En todo caso, deberá constar necesariamente la autorización expresa de la persona interesada para el tratamiento e incorporación de sus datos de carácter personal, siendo la entidad beneficiaria de la ayuda la responsable de recaudar y custodiar dicha documentación.

7. Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, de ser el caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

8. Facilitar toda la información requerida por la Secretaría General de la Igualdad, por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

9. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Secretaría General de la Igualdad, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En especial, por tratarse de ayudas cofinanciadas con Fondo Social Europeo, la entidad beneficiaria quedará sometida a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del FSE, que incluirán las oportunas visitas sobre el terreno.

Artículo 18. Responsabilidad

La organización y materialización de las acciones objeto de subvención serán responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria. La actuación de la Secretaría General de la Igualdad quedará limitada a su otorgamiento y a garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de ayudas públicas.

Artículo 19. Reintegro y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

2. Procederá el reintegro total de la ayuda percibida, más los intereses de demora, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir la entidad beneficiaria, en el caso de no comunicar la obtención de otras ayudas que financien las actuaciones subvencionadas.

3. Procederá el reintegro del 10 % de la ayuda percibida, en el caso de incumplimiento del deber de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas para la misma finalidad.

4. En su caso, la subvención será minorada proporcionalmente cuando no se justifique la totalidad de las horas previstas de trabajo efectivamente realizado, indicadas por la entidad en su solicitud y tenidas en cuenta para la asignación de la subvención, según lo establecido en el artículo 5.5 de esta resolución. También procederá la minoración cuando el número de personas atendidas o el numero mínimo de usuarias con seis intervenciones sean inferiores a las que correspondan según las horas efectivamente justificadas.

5. Asimismo, procederá la minoración de un 2 % sobre la cuantía total de la ayuda percibida en el caso de incumplimiento de alguno de los deberes recogidos en el artículo 17, apartados 2, 3 y 4.

6. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 20. Control

1. La Secretaría General de la Igualdad podrá llevar a cabo las actividades de control que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta convocatoria.

2. Todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y aquellas otras que determine su condición de subvencionada por el FSE 2014-2020.

Artículo 21. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en esta convocatoria se observará lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo; en el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Consejo; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; y en las normas de subvencionabilidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2014-2020.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 22. Información a las entidades interesadas

Sobre el procedimiento administrativo correspondiente a esta convocatoria se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de la Igualdad, en las unidades administrativas de Igualdad de las delegaciones territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia; a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, https://xunta.gal/resultados-da guia-do cidadán, o de la Secretaría General de la Igualdad, http://www.igualdade.xunta.gal; del teléfono 981 54 53 69, en la dirección electrónica promocion.igualdade@xunta.gal, o presencialmente.

Artículo 23. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General de la Igualdad. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General de la Igualdad, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a la siguiente dirección: igualdade@xunta.gal.

Asimismo, serán incluidos en el fichero denominado «Gestión, seguimiento y control de proyectos y fondos europeos», cuyo objeto, entre otras finalidades, es la gestión, seguimiento, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea. El órgano responsable de este fichero es la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a dx.fondos.europeos.facenda@xunta.gal.

Disposición adicional única. Mujeres en situación de especial vulnerabilidad

1. A efectos de esta convocatoria, tendrán la consideración de mujeres en situación de especial vulnerabilidad aquellas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

– Víctimas de violencia de género o de violencia doméstica.

– Víctimas de explotación sexual-laboral en redes de prostitución o de trata de personas.

– Inmigrantes, emigrantes retornadas o refugiadas.

– Pertenecientes a una minoría étnica.

– Dependientes del consumo de sustancias tóxicas o en procesos de rehabilitación.

– Perceptoras de rentas de integración, subsidios o prestaciones similares.

– Reclusas o ex-reclusas.

– Procedentes de instituciones de protección o reeducación de menores.

– Transexuales o con conflictos de identidad de sexo.

– Personas con discapacidad o enfermedad mental.

– Con responsabilidades familiares no compartidas.

– Procedentes de núcleos familiares con ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM.

– Embarazadas o lactantes sin apoyo familiar o sin recursos.

– Sin hogar o que habitan en una infravivienda, o afectadas por un proceso de desahucio.

– Mayores o viudas.

– Sin titulación o con baja cualificación.

– Desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años.

– Inactivas o desempleadas de larga duración.

– Con residencia en ayuntamientos rurales de zonas poco pobladas de baja densidad (ZPP), según los estudios o datos publicados por el IGE, y que se pueden consultar en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

– Cualquier otra situación no prevista expresamente que implique factores de riesgo o vulnerabilidad en el ámbito familiar, social o laboral, siempre que sea ponderada y aceptada por los servicios sociales del ayuntamiento en el que se desarrolle el programa.

Disposición final primera

La Secretaría General de la Igualdad dictará las instrucciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo de esta resolución.

Disposición final segunda

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2016

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

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