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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Lunes, 16 de enero de 2017 Pág. 2098

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 15 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de ayudas al alumnado de segundo y posteriores cursos matriculado en las universidades del Sistema universitario de Galicia en el curso 2016/17, en las ramas de conocimiento afectadas por los cambios de requisitos académicos introducidos por el Real decreto 1000/2012, de 29 de junio (Boletín Oficial del Estado número 160, de 5 de julio).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

La Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, regula dicho sistema, con respecto a la autonomía universitaria, en el marco del Sistema universitario español y del Espacio Europeo de Educación Superior.

En el artículo 108.1 de la referida ley se establece que, sin perjuicio de las competencias del Estado, la Xunta de Galicia articulará una política en materia de ayudas y becas al estudio y a la investigación, mediante convocatorias anuales, para garantizar que todo el estudiantado que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento pueda acceder, en condiciones de igualdad, a los estudios universitarios y pueda desarrollarlos sin ser excluido por razones económicas.

El Real decreto 1000/2012, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las bolsas y ayudas al estudio para el curso 2012/13, y se modifica parcialmente el Real decreto 1721/2007, de 21 de diciembre (BOE nº 160, de 5 de julio), cambió los requisitos académicos generales para poder acceder a las becas de carácter general para enseñanzas universitarias convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El cambio de requisitos académicos afectó, entre otros, al alumnado de segundo y posteriores cursos que tiene que acreditar haber superado un porcentaje de créditos ECTS superior a la exigida hasta ese momento, en función de la rama de conocimiento a la que se adscribe el título. Así, en la rama de Ingeniería y Arquitectura deben haber superado en los últimos estudios cursados el 65 % de los créditos matriculados y en las ramas de Arte y Humanidades y Ciencias Social y Jurídicas, el 90 % de los créditos matriculados.

En este contexto, en el marco de su competencia a Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria desarrolla anualmente diversas líneas de ayuda con la finalidad de cubrir, en la medida de lo posible, las necesidades del alumnado universitario, líneas que, en pro de su eficacia y eficiencia, deben adaptarse a las cambiantes circunstancias del entorno socioeconómico actual y a las variaciones normativas producidas a nivel estatal.

En su consecuencia, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria considera prioritario continuar con su política de apoyo económico al alumnado universitario a través de esta orden de ayudas destinada a hacer frente a los gastos derivados de la matrícula de los/las alumnos/as de segundo y posteriores cursos que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

Esta orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas y subvenciones, y en el establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, y a las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas destinadas a financiar los gastos derivados de la matrícula en el curso académico 2016/17, del alumnado de segundo y posteriores cursos matriculado en estudios universitarios oficiales conducentes a una titulación de grado, licenciatura, diplomatura, ingeniería, arquitectura, ingeniería técnica o arquitectura técnica en las ramas de conocimiento afectadas por los cambios de requisitos académicos introducidos por el Real decreto 1000/2012, de 29 de junio (BOE nº 160, de 5 de julio), en una universidad del Sistema universitario de Galicia.

Artículo 2. Presupuesto

Esta convocatoria se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia como expediente anticipado de gasto, existiendo crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2017. En su virtud, la concesión de las subvenciones se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria financiará estas ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria 10.40.422C.480.0 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2017, con una cuantía global de 200.000 euros, sin perjuicio de poder ser incrementadas de acuerdo con las disponibilidades económicas de la consellería, de conformidad con los supuestos contemplados, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 3. Requisitos de los/las solicitantes

Podrán solicitar estas ayudas los alumnos y alumnas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, o de otro país de la Unión Europea o países terceros, cuando se acredite la condición de residente en España.

b) No estar en posesión de una titulación universitaria del mismo nivel o superior al correspondiente a los estudios para los cuales solicita la ayuda.

c) Estar matriculado en segundo y posteriores cursos en una universidad del Sistema universitario de Galicia en el curso académico 2016/17 de un mínimo de 60 créditos en enseñanzas conducentes a una titulación oficial de grado, licenciatura, diplomatura, ingeniería, arquitectura, ingeniería técnica o arquitectura técnica en las ramas de conocimiento afectadas por los cambios de requisitos académicos introducidos por el Real decreto 1000/2012, de 29 de junio (BOE nº 160, de 5 de julio), en una universidad del Sistema universitario de Galicia, excepto el alumnado al que le reste un número inferior de créditos para finalizar sus estudios, que deberá de estar matriculado como mínimo de 45 créditos.

d) Haber sido beneficiario/a de la beca de carácter general del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el curso académico 2014/15 o en el 2015/16 y no haber obtenido la misma en el curso 2016/17.

e) Haber superado en el curso 2015/16 el siguiente porcentaje de los créditos matriculados, excluyendo los convalidados, reconocidos o adaptados:

– En estudios pertenecientes a la rama de conocimiento de Enseñanzas Técnicas (ingeniería o arquitectura), igual o superior al 60 % y menos del 65 %.

– En estudios pertenecientes a las ramas de Artes y Humanidades o de Ciencias Sociales y Jurídicas, igual o superior al 80 % y menos del 90 %.

f) No estar incluidos en los casos de exención total de matrícula previstos en el artículo 11 del Decreto 80/2016, de 23 de junio (DOG nº 131, de 12 de julio), por el que se fijan los precios correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en la enseñanza universitaria para el curso 2016/17.

g) Que la renta de la unidad familiar no supere los siguientes umbrales:

– Familias de 1 miembro: 14.112,00 euros.

– Familias de 2 miembros: 24.089,00 euros.

– Familias de 3 miembros: 32.697,00 euros.

– Familias de 4 miembros: 38.831,00 euros.

– Familias de 5 miembros: 43.402,00 euros.

– Familias de 6 miembros: 46.853,00 euros.

– Familias de 7 miembros: 50.267,00 euros.

– Familias de 8 miembros: 53.665,00 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán 3.391,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda

1. La dotación asignada a cada beneficiario/a será la del importe total de la matrícula, incluidas las tasas, que es de un máximo de 862,90 euros para las titulaciones encuadradas dentro de la rama de Ingeniería y Arquitectura y grado en Bellas Artes y de un máximo de 618,10 euros para las titulaciones encuadradas dentro de la rama de Artes y Humanidades y Ciencias Social y Jurídicas, tal y como se recoge en el Decreto 80/2016, de 23 de junio (DOG nº 131, de 12 de julio), por el que se fijan los precios correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en la enseñanza universitaria para el curso 2016/17.

2. La ayuda sólo alcanzará los créditos de una única titulación y especialidad.

3. Quedan excluidas del importe de la ayuda las exenciones y bonificaciones del pago de las tasas a que haya tenido derecho el/la beneficiario/a.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado ED441D disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365
(https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Las solicitudes serán suscritas electrónicamente por la persona interesada o por la persona que acredite su representación por cualquiera medio válido en derecho.

3. Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal

Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica orientacion.sug@edu.xunta.es

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Anexo II en el que se relacionan los miembros de la unidad familiar de la persona solicitante y en el que se acreditará el consentimiento para la consulta de los datos en poder de las administraciones públicas necesarios para la tramitación del procedimiento.

b) Certificado de residencia en el que consten todos los miembros computables de la unidad familiar que residan con la persona solicitante en el domicilio habitual a 31 de diciembre de 2015, en el caso de residentes fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Extracto del expediente académico actualizado en que conste la totalidad de las materias con sus correspondientes créditos y calificaciones, relativo al curso 2015/16, así como la totalidad de materias y créditos en los que está matriculado/la en el curso 2016/17.

d) Copia del documento acreditativo de matrícula en la universidad en que deberá figurar el importe de la matrícula, las materias y el número de créditos en que está matriculado/a en el curso académico 2016/17.

e) Copia del documento acreditativo de matrícula en la universidad en que deberá figurar el importe de la matrícula, las materias y el número de créditos en los que estuvo matriculado/a en el curso académico 2015/16.

f) Copia de la resolución de concesión de la beca del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del curso académico 2014/15 o 2015/16.

g) Copia de la resolución de denegación de la beca del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del curso 2016/17, si fue peticionario/a de la misma.

h) Cuando la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica, deberá presentar la documentación justificativa de tener domicilio en propiedad o en alquiler y de disponer de los medios económicos suficientes para hacer frente a sus gastos.

No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria se deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, se dispone de él.

Artículo 7. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los siguientes datos de todas las personas solicitantes en poder de las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante y de los demás miembros computables de la unidad familiar mayores de edad.

b) Certificado de residencia de todos los miembros computables de la unidad familiar que residan con la persona solicitante en el domicilio habitual a 31 de diciembre de 2015.

c) Certificado de renta de las personas físicas de la persona solicitante y de todos los miembros computables de la unidad familiar o, en defecto de ésta, del certificado tributario de imputaciones del ejercicio fiscal 2015.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar dichos documentos.

En caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento y exposición de listados provisionales para enmienda de solicitudes y documentación

1. La Secretaría General de Universidades, finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez examinadas éstas y la documentación presentada por las personas solicitantes, expondrá los listados provisionales de solicitudes admitidas y las excluidas, señalando los motivos de exclusión, en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en sus jefaturas territoriales y en los vicerrectorados de estudiantes de las tres universidades gallegas. Asimismo, podrán ser consultadas en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria:
www.edu.xunta.es en la epígrafe de Enseñanza/Universidad.

2. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de reclamación de diez días y, durante ese plazo, podrán subsanar errores y la falta de documentación ante la Secretaría General de Universidades, aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se enmienden los errores o se aporte la documentación preceptiva, se considerará que el/la interesado/a desiste de su petición, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 10. Comisión evaluadora

1. La comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente/a: el titular de la Secretaría General de Universidades o la persona en quien delegue.

Vocales: dos representantes de la Secretaría General de Universidades.

Secretario/a: el/la jefe/a del Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios, que actuará con voz y voto.

2. La comisión evaluadora, para el ejercicio de sus funciones, podrá contar con el asesoramiento de expertos/as en la materia objeto de la convocatoria.

3. Si, por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno/a de los/las componentes no puede asistir, será sustituido/a por la persona que al efecto se nombre. Este nombramiento deberá recaer en otra persona de la Secretaría General de Universidades.

Artículo 11. Criterios de evaluación

La comisión evaluadora llevará a cabo a selección ordenando todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta orden en función de la renta familiar establecida en el artículo 3.g).

1. Tendrán prioridad las solicitudes que tengan la menor renta per cápita empezando por las rentas más bajas, de acuerdo con la renta individual familiar resultante de dividir la renta de la unidad familiar entre el número de miembros.

2. La renta de la unidad familiar se obtendrá por la suma de las rentas del ejercicio 2015 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas se procederá de la siguiente manera:

– Primero: se sumará la base imponible general con la base imponible de ahorro.

– Segundo: de este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

4. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas se procederá de la siguiente manera:

– Primero: se sumará la base imponible general con la base imponible de ahorro.

– Segundo: de este resultado se restarán los pagos a la cuenta efectuados.

5. A los efectos previstos en esta orden, y con referencia a la situación familiar a 31 de diciembre de 2015 considerar que:

a) Conforman la unidad familiar:

– La persona solicitante.

– Los padres no separados legalmente y, en su caso, el tutor o tutora, o la persona encargada de la guardia y protección del menor.

– Los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar o los mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad.

– Los ascendentes que convivan en el domicilio familiar.

b) Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los descendientes y ascendientes que convivan con ellos.

c) La persona que, por nuevo matrimonio o por convivencia en situación de unión de hecho o análoga, viva en el domicilio familiar con la madre o con el padre del solicitante.

d) En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda.

e) En el caso de separación o divorcio de los progenitores con custodia compartida acreditada mediante sentencia judicial, las rentas de ambos progenitores se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.

f) En los casos en que el solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá probar que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia. Si los ingresos acreditados resultan inferiores a los gastos soportados considerados indispensables (vivienda, mantenimiento, etc.) se entenderá no probada la independencia, por lo que para el cálculo de la renta a los efectos de esta ayuda se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a los que se refiere este artículo.

6. A los efectos previstos en esta orden se deducirá de la renta familiar el 50 % de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.

7. En caso de empate entre dos o más solicitantes se procederá al desempate habida cuenta el mayor número de créditos cursados y superados.

Artículo 12. Propuesta de resolución

Una vez efectuada la selección la comisión evaluadora elevará, a través de la Secretaría General de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para la adjudicación de las becas mediante la correspondiente resolución.

Artículo 13. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia Notific@ disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuentas de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Resolución

1. La resolución tendrá el siguiente contenido:

a) Listado de beneficiarios/as de las ayudas.

b) Listado de solicitudes denegadas por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos en esta convocatoria.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de cinco meses, y comenzará a contar desde el día siguiente a la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, los/las interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. La resolución de concesión de las becas se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria,
http://www.edu.xunta.es por la que se entenderán notificados a todos los efectos los solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas afectadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

5. Los/las solicitantes a los/las que les sea denegada la ayuda podrán solicitar la devolución de la documentación presentada en el plazo máximo de dos meses a partir de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 15. Pago

El abono de las becas se hará efectivo mediante libramiento único y directo en la cuenta bancaria indicada por el/la beneficiario/a.

Artículo 16. Obligaciones de los/las beneficiarios/as

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria y la obligación de:

a) Informar al órgano que concede la beca de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública, ente público o privado.

b) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, así como de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, segundo dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Acreditar mediante certificación que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Esta certificación podrá ser sustituida por la declaración responsable que figura dentro del anexo I de esta orden, según se regula en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 9/2007.

d) Seguir con aprovechamiento durante el curso académico con carácter presencial los estudios en los que se encuentre matriculado y no anular la matrícula.

Artículo 17. Compatibilidades, alteración, modificación y reintegro de las ayudas

1. Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas y subvenciones concedidas para la misma finalidad, cualquiera que sea su naturaleza o entidad que la conceda.

No será admisible la percepción de más de una ayuda para el abono de los precios por servicios académicos de las previstas en esta convocatoria, aunque se solicite para estudios diferentes.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión según prevé el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El incumplimiento total o parcial por parte del/de la beneficiario/a de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y demás normas aplicables podrá constituir causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro total o parcial por el/la beneficiario/a de las cantidades percibidas junto con los intereses de mora que le hubiesen podido corresponder en cada caso, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando se obtenga la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o se falseen u oculten hechos o datos que motivaron su concesión.

Artículo 18. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, que introdujo diversas modificaciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el contenido de esta convocatoria será publicado en la Base de datos nacional de subvenciones, en los términos recogidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Artículo 19. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxu@edu.xunta.es

Disposición adicional primera. Régimen sancionador

Los/las beneficiarios/as de estas ayudas quedan sujetos/as al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional segunda. Impugnación de la orden

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta el titular de la Secretaría General de Universidades para dictar, dentro de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de diciembre de 2016

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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