Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Miércoles, 11 de enero de 2017 Pág. 1298

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

DECRETO 191/2016, de 15 de diciembre, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción del itinerario peatonal y ciclista en la AC-429, tramo Neaño-Cabana, punto kilométrico 2+176-3+740, en el ayuntamiento de Cabana de Bergantiños (clave AC/16/053.06).

Antecedentes:

El 15 de septiembre de 2016 se publica en el Diario Oficial de Galicia (núm. 176) el Anuncio de 6 de septiembre de 2016 por el que se somete al trámite de información pública la separata del proyecto de construcción del itinerario peatonal y ciclista en la AC-429, tramo: Neaño-Cabana, p.k. 2+176-3+740, de clave AC/16/053.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

Posteriormente, y tras el análisis de los certificados presentados, el 7 de diciembre de 2016 se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción del itinerario peatonal y ciclista en la AC-429, tramo: Neaño-Cabana, p.k. 2+176-3+740, de clave AC/16/053.06.

Este proyecto de construcción tiene por objeto la ejecución de una senda compartida peón-bici que recorre desde el límite de Ponteceso, en el río Anllóns, hasta el paseo marítimo de Laxe; con la finalidad de desarrollar una solución óptima para solventar las necesidades apreciadas, fomentar la movilidad sostenible e incrementar la seguridad vial de la zona.

La competencia para la ejecución de la expropiación forzosa, en el ámbito de las carreteras no incorporadas a la red del Estado, con itinerarios que se desarrollen íntegramente en su territorio, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del apartado dos del artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, como órgano equivalente al Consejo de Ministros, en el ámbito de la Administración autonómica, el reconocimiento concreto de la utilidad pública y la declaración de la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que da lugar la realización de la obra, según lo previsto en los artículos 10 y 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Vivienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día quince de diciembre de dos mil dieciséis,

DISPONGO:

Artículo único

Declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos que se concretan en el expediente administrativo instruido, así como en cualquiera de las modificaciones que sea necesario realizar para la ejecución del proyecto de construcción del itinerario peatonal y ciclista en la AC-429, tramo: Neaño-Cabana, p.k. 2+176-3+740, de clave AC/16/053.06.

Santiago de Compostela, quince de diciembre de dos mil dieciséis

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Vivienda