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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Lunes, 9 de enero de 2017 Pág. 928

III. Otras disposiciones

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2016 por la que se publica el presupuesto para 2017.

Con fecha de 22 de diciembre de 2016 fue aprobado por el Consejo Social de la Universidad de Santiago de Compostela el presupuesto de la Universidad para el año 2017.

Este rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 171 de los estatutos de la Universidad, resuelve su publicación.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2016

Juan Viaño Rey
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

Presupuesto 2017
Universidad de Santiago de Compostela

En virtud de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y en el artículo 171 de los estatutos de la Universidad aprobados por Decreto 14/2014, de 30 de enero, por la presente norma se aprueban los presupuestos de la Universidad de Santiago de Compostela para el ejercicio 2017, que alcanzan la cuantía inicial en ingresos y gastos de 225.110.652,43 euros.

Clasificación económica

Ingresos:

2017

No afectados

Afectados

Total

Capítulo III

24.806.170,00 €

10.120.650,00 €

34.926.820,00 €

Capítulo IV

118.886.015,00 €

17.589.170,00 €

136.475.185,00 €

Capítulo V

317.000,00 €

0 €

317.000,00 €

Capítulo VI

0 €

0 €

0 €

Capítulo VII

17.860.737,60 €

30.763.179,83 €

48.623.917,43 €

Capítulo IX

762.070,00 €

4.005.660,00 €

4.767.730,00 €

Total ingresos

162.631.992,60 €

62.478.659,83 €

225.110.652,43 €

Gastos:

2017

No afectados

Afectados

Total

Capítulo I

128.696.873,26 €

15.627.376,00 €

144.324.249,26 €

Capítulo II

22.486.733,32 €

1.977.850,00 €

24.464.583,32 €

Capítulo III

787.011,00 €

0,00 €

787.011,00 €

Capítulo IV

1.057.280,00 €

826.791,00 €

1.884.071,00 €

Capítulo V

350.000,00 €

0,00 €

350.000,00 €

Capítulo VI

3.904.005,02 €

44.046.642,83 €

47.950.647,85 €

Capítulo VII

200.000,00 €

0,00 €

200.000,00 €

Capítulo VIII

500.000,00 €

0,00 €

500.000,00 €

Capítulo IX

4.650.090,00 €

0,00 €

4.650.090,00 €

Total gastos

162.631.992,60 €

62.478.659,83 €

225.110.652,43 €

Las cifras del presupuesto se incorporarán a los sistemas de gestión redondeando los decimales. En el caso de tener que realizarse algún ajuste por desviación agregada, ésta se regularizará en la partida que se decida por la Gerencia de entre las asignadas a ella.

Techo de gasto no financiero:

El techo de gasto no afectado para el ejercicio 2017 asciende a 162.631.992,6 euros.

Normas de ejecución del presupuesto:

El presupuesto del año 2017, igual que los dos ejercicios anteriores, mantiene la diferenciación de los créditos afectados al cumplimiento de una actividad específica de aquellos otros destinados al funcionamiento ordinario de la Universidad, los no afectados.

Artículo 1. Los créditos y sus vinculaciones

Las partidas del presupuesto de gastos para el 2017 se presentan de acuerdo con las clasificaciones orgánica, funcional y económica.

1. Los créditos con financiación afectada tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con el que figuren en el presupuesto.

2. La vinculación de los créditos no afectados se establece conforme a los siguientes criterios:

a) Vinculación orgánica:

Los créditos que figuran en el presupuesto asignados a centros o unidades orgánicas tienen carácter vinculante y limitativo a nivel de código orgánico.

b) Vinculación económica.

Tendrán carácter vinculante y limitativo a nivel de capítulo presupuestario:

– Los créditos destinados a gastos de personal, excepto el artículo 15 (gratificaciones y productividad), que mantienen su vinculación a nivel de artículo.

– Los gastos en bienes corrientes y servicios.

– Los gastos financieros.

Tendrán carácter vinculante a nivel de artículo presupuestario:

– Las inversiones reales.

– Los activos y pasivos financieros.

Tendrán carácter vinculante a nivel de concepto presupuestario las transferencias corrientes y las transferencias de capital, con la excepción de las subvenciones nominativas, que tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con el que aparece en el presupuesto.

c) Vinculación funcional.

Los créditos que figuran en el presupuesto asignados a centros o unidades orgánicas tienen carácter vinculante y limitativo a nivel de código funcional.

Limitación cuantitativa:

a) No se podrán adquirir compromisos de gasto por cuantía superior al importe del crédito autorizado en el estado de gastos y serán nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales que infrinjan esta norma, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

b) Será causa de apertura de un expediente de información reservada al director de centro de gasto, por la contratación o encargo a un tercero de una prestación con cargo a los presupuestos de la USC cuando no exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos.

Limitación temporal:

La vigencia temporal de las partidas presupuestarias es el ejercicio económico que se corresponde con el año natural, excepto para:

a) Las partidas presupuestarias de actividades con financiación específica que mantendrán su vigencia hasta la fecha de fin de la actividad.

b) Aquellas actividades cuya duración exceda el ejercicio presupuestario, para lo cual deberá periodificarse el crédito en función de la previsión de la ejecución del gasto en los ejercicios presupuestarios en los que la actividad esté vigente.

c) No podrán adquirirse compromisos de gasto que excedan la vigencia de la actividad financiada.

Artículo 2. Modificaciones de crédito

1. Las modificaciones de crédito exigirán una propuesta razonada de la variación que se efectúe y deberá valorarse la incidencia que pueda tener, en su caso, en la consecución de los objetivos fijados en el momento de la aprobación del presupuesto.

2. No se pueden financiar ni total ni parcialmente créditos afectados con créditos no afectados, excepto para aquellos programas de gestión integrada de investigación o las actividades de carácter institucional para los que así lo apruebe el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.

3. Tendrán la consideración de distribuciones de crédito, autorizadas por el rector, las transferencias que se realizan desde las partidas que tienen la consideración de fondos a las partidas específicas afectadas al cumplimiento de la actividad que origina la financiación.

4. Se considerarán distribuciones de créditos las modificaciones que se realicen para dotar crédito a:

a) Departamentos.

b) Tesis de doctorado.

c) Concursos para la provisión de plazas.

d) Prácticas de campo.

e) Programas de calidad.

f) Cursos de postgrado.

g) Proyectos, contratos, reuniones científicas, convenios de investigación e infraestructuras de investigación.

5. La autorización de las modificaciones de crédito se ajustará a lo dispuesto en el artículo 174 de los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, de acuerdo con las siguientes particularidades:

a) Le corresponde al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, la aprobación de:

– Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

– Las ampliaciones de crédito.

– Las transferencias de crédito de operaciones corrientes a operaciones de capital y de operaciones de capital a corrientes de programas de mantenimiento generales y programas de inversiones.

b) Le corresponde al rector la aprobación de:

– Las generaciones de crédito.

– La incorporación de remanentes.

– Las transferencias de crédito entre operaciones corrientes y de capital por causas derivadas del cumplimento de normas de carácter general.

6. Podrán generar crédito en los estados de gastos del presupuesto de la Universidad, los ingresos liquidados que superen la previsión de ingresos presupuestada, derivados de las siguientes operaciones:

– Prestaciones de servicios.

– Aportaciones de personas naturales o jurídicas para financiar gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de la Universidad.

7. Para garantizar la ejecución de las actividades financiadas con recursos externos, se podrá generar crédito en las partidas 8050 7000 64100 (fondo proyectos de investigación), 8050 7000 64200 (fondo de contratos y convenios de investigación) y la partida 5505 1100 22800 (fondo cursos posgrado propio) sin el requisito del apartado anterior.

Artículo 3. Gastos de personal

Las retribuciones del personal activo al servicio de la Universidad quedan sujetas a lo que, en esta materia, disponga la normativa de la Comunidad Autónoma gallega para el ejercicio 2017, recuperándose los conceptos retributivos minorados como consecuencia del ajuste retributivo recogido en la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016.

a) El personal contratado con cargo a las ayudas de los programas de recursos humanos percibirá en todo caso las retribuciones mínimas establecidas en las convocatorias.

b) Las plantillas de personal incluidas en el anexo se corresponden con las plazas presupuestadas a día 1 de enero de 2017.

Las relaciones de puestos de trabajo deberán ser adaptadas a las plantillas de personal presupuestadas y a las variaciones que se produzcan como resultado de la aplicación de las medidas derivadas del plan económico financiero de equilibrio conforme a lo establecido en los artículos 21.2, 22.2 y 106 d) de los estatutos, en lo referido al PDI, y al artículo 41.1, en lo referido al PAS.

c) De acuerdo con lo establecido en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma, las relaciones de puestos de trabajo podrán modificarse para ejecutar las sentencias judiciales firmes de reconocimiento de una relación laboral de carácter indefinido no fijo que requieran la creación de puestos de trabajo, por no poder adscribir a los afectados a un puesto preexistente que esté vacante sin ocupación. Este puesto preexistente deberá ser acorde con la naturaleza funcionarial o laboral en relación con las funciones asignadas por la sentencia judicial firme para poder adscribir al mismo al personal afectado.

d) En el presupuesto se dota un fondo de 650.000 euros para atender a los incrementos o mejoras en materia de personal con la siguiente distribución: PAS 150.000 euros y PDI 500.000 euros, de acuerdo con la actualización del plan económico financiero de reequilibrio.

e) Las contrataciones de personal para sustituciones de vacantes, bajas por enfermedad u otras causas serán financiadas con cargo a los créditos de las correspondientes plantillas de personal, supeditándose a su suficiencia.

f) Se podrá generar crédito en el capítulo I para gastos de personal con motivo de la prestación de servicios financiados con precios. Los gastos de este personal, incluidas las cuotas sociales, no podrán superar los ingresos.

g) También podrán generar crédito en el capítulo I los ingresos derivados de la financiación por terceros de costes de la estructura de personal.

h) La Gerencia determinará los gastos de personal que deban ser cofinanciados entre distintas partidas del presupuesto y emitirá las modificaciones de crédito que correspondan.

i) Los créditos para el pago de los conceptos de productividad investigadora, complementos retributivos autonómicos, complementos asistenciales Sergas y complemento asistencial Rof-Codina son afectados y financiados en su integridad con las aportaciones específicas del Plan gallego de financiación universitaria 2016-2020, y, consecuentemente, tendrán la consideración de crédito ampliable los créditos que amparan dichos gastos.

j) Se incluyen en el capítulo I los créditos destinados a la financiación de los planes de formación del personal de administración y servicios, así como los correspondientes a la acción social del personal.

k) No se incluirán en la nómina del mes de agosto pagos correspondientes a la impartición de cursos, conferencias, colaboraciones, asistencias a órganos colegiados o retribuciones similares del personal con vinculación jurídica con la USC.

l) En la contratación de personal laboral temporal se tomarán las medidas necesarias para evitar, en la medida de lo posible, que la Universidad tenga que asumir gastos de indemnizaciones de sentencias judiciales.

Entre estas medidas podrán instrumentarse mecanismos para repercutir esos costes potenciales a las unidades o responsables de las propuestas de contratación que den lugar a esos gastos.

Artículo 4. Actividades de I+D+i y tipos de programas

La Universidad de Santiago de Compostela, para el desarrollo de las actividades de I+D+i ejecutadas con cargo a financiación afectada y con carácter finalista, establecerá dos tipos de programas:

a) Programas de gestión integrada (en adelante PGI).

b) Actividades, proyectos y contratos de investigación singularmente considerados (en adelante actividades singulares de I+D+i, AS).

4.1. Programas de gestión integrada (PGI).

La Gerencia dictará instrucciones específicas sobre la gestión presupuestaria de estos programas con el objetivo de optimizar el aprovechamiento de sus recursos y facilitar la estabilidad de su actividad conjunta:

http://www.usc.es/export/sites/default/gl/goberno/xerencia/instrucions/Descargas2015/Instrucion_IX.pdf.

4.2. Actividades singulares de I+D+i (AS).

Cada proyecto, convocatoria o actividad singular de investigación debe estar aprobada por el órgano competente. En el caso de contratos de investigación deberán estar aprobados por la Comisión de Actividades y Servicios de I+D y se dará cuenta al Consejo de Gobierno, de conformidad con el reglamento para la realización de actividades de investigación al amparo de lo establecido en el artículo 83 de la Ley orgánica 6/2001, de universidades. Se entenderán como tales las siguientes actividades:

– Actividades o proyectos con plazo de ejecución determinado y financiación específica desarrollados en el marco de programas con fines de investigación vía convocatoria pública competitiva.

– Actividades de I+D+i desarrolladas bajo contrato con una empresa o consorcio de empresas asociadas a un proyecto financiado por programas públicos de I+D+i dirigidos a entidades privadas.

– Contratos y convenios firmados con empresas, fundaciones, organismos públicos, etc. que tengan por objeto la realización de un proyecto de I+D, el desarrollo programado de una línea de investigación colaborativa (unidades mixtas, plataformas tecnológicas), la realización de programas de valorización de resultados o la presentación de un servicio de asistencia técnica o asesoramiento asociados a las capacidades propias de I+D+i.

Cada proyecto o contrato de investigación singularmente considerado deberá autofinanciarse de manera completa.

Artículo 5. Créditos de centros, departamentos, institutos y centros singulares

1. Los créditos asignados a ellos tendrán por finalidad financiar los gastos necesarios para su funcionamiento ordinario.

2. No se podrá contratar personal o nombrar becarios con cargo a esos créditos.

Artículo 6. Créditos o gastos plurianuales. Gestión y contabilización de los créditos y gastos

1. De acuerdo con las instrucciones operativas que se dicten, los gastos plurianuales que se inicien o que tengan vigencia en el ejercicio 2017 y en futuros ejercicios exigen la contabilización de la anualidad en su respectivo ejercicio y la necesidad de la actualización cuando se produzca alguna modificación respecto de los datos iniciales.

2. En consonancia con el anterior, en el ejercicio corriente se harán las autorizaciones de crédito y los sucesivos ajustes de los gastos derivados de la contratación administrativa, de personal o nombramiento de becarios con cargo a créditos financiados con aportaciones específicas, conforme sea comunicado por la unidad administrativa correspondiente.

3. En 2017 se actualizarán las autorizaciones de crédito por el importe de los contratos en vigor de servicios, suministros u obras. El importe a consignar será el acordado para el ejercicio, en el caso de ser un contrato de cuantía fija, y el importe estimado de consumo, en el caso de contratos de cuantía variable. Para la revisión de precios de los contratos deberá enviarse al Servicio de Gestión Económica la autorización de crédito efectuada según lo dicho anteriormente.

4. La dotación de anualidades o nuevas partidas presupuestarias para actividades de I+D+i se realizará por el Servicio de Gestión de Actividades de I+D, para lo cual se efectuarán distribuciones de crédito desde las partidas genéricas 8050.7000.64100 (proyectos de investigación) y 8050.7000.64200 (contratos y convenios de investigación). El importe dotado se corresponderá con la anualidad indicada en la resolución de la correspondiente subvención y, en el caso de prestación de servicios, con el importe de la facturación prevista para 2017.

A estos efectos, la vicerrectora de Investigación e Innovación tiene delegada la firma de las distribuciones de crédito. La comunicación de las dotaciones presupuestarias que efectúa el Servicio de Gestión de Actividades de I+D a los directores de los centros de gasto y responsables de asuntos económicos es plenamente operativa, sin que sea precisa la comunicación por el Servicio de Contabilidad y Presupuestos.

5. Las dotaciones específicas para los cursos de postgrado gestionados por el Centro de Estudios Propios (CEP) se harán de manera similar a lo establecido en el párrafo anterior, para lo cual se distribuirá el crédito a las partidas correspondientes de cada curso desde la partida 5505.1100.22800.

6. No obstante, en caso de que las dotaciones a realizar para actividades de I+D+i o cursos de postgrado superen los importes de las referidas partidas se efectuarán las correspondientes generaciones de crédito.

Artículo 7. Imputación de gastos

1. Con cargo a los créditos asignados en el presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, prestaciones de servicios y demás gastos en general que se realizaran en el año natural del correspondiente ejercicio económico.

2. El rector podrá determinar, por iniciativa del director del centro de gasto correspondiente, la imputación a créditos del ejercicio corriente de obligacioness generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos adquiridos de conformidad con el ordenamiento para los que existiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia.

3. La facturación por cargos internos, los documentos de gasto pagados con cargo a la cuenta de anticipos a justificar correspondientes a ejercicios anteriores, así como las indemnizaciones por razón del servicio pendientes al cierre del ejercicio, se imputarán al ejercicio corriente sin el trámite establecido en el párrafo anterior, al no existir obligación con terceros y estar sólo pendiente de contabilización o tratarse de gastos de personal.

Artículo 8. Remanentes de crédito

El necesario ajuste de la contabilidad de la USC y, en consecuencia, la adaptación de la ejecución presupuestaria a las normas de contabilidad nacional, y el necesario ajuste del déficit según los compromisos adquiridos en el plan económico financiero de reequilibrio aprobado, exige mantener el tratamiento de los remanentes según lo establecido para los anteriores ejercicios que se concreta en las siguientes normas:

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, los créditos destinados a atender gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén comprometidos para el cumplimiento de obligaciones reconocidas quedarán anulados de pleno derecho.

2. No obstante, podrán incorporarse al ejercicio corriente los créditos no obligados al fin del ejercicio anterior y que se correspondan con las siguientes situaciones:

a) Titulaciones de postgrado propias: podrán ser incorporados los créditos siempre y cuando la vigencia del curso abarque más de un ejercicio. El crédito será anulado en todo caso en el fin del ejercicio económico del año en el que finaliza el curso.

b) Titulaciones de postgrado oficiales con financiación externa de otras entidades públicas o privadas: igual que en el caso anterior, se podrá incorporar el crédito al ejercicio económico siguiente o siguientes en función de la duración prevista de la edición financiada de la titulación. El crédito será anulado en todo caso en el fin del ejercicio económico del año en el que finaliza el curso.

c) Las actividades de investigación financiadas a través de convocatorias competitivas: los remanentes existentes durante la vigencia establecida en la concesión serán incorporados. En el año de finalización de la actividad en el que se presente el informe final, el crédito existente al fin de ese ejercicio económico dejará de tener la consideración de remanente incorporable. De ser necesario atender a posibles reintegros y reclamaciones, el crédito quedará a disposición de la Gerencia.

No procede la incorporación de remanentes en las siguientes actividades:

a) Las que se financian mediante facturación o autoliquidación como prestaciones clínicas, prestaciones de servicios, cesión de espacios y similares.

b) Cursos de verano, congresos y reuniones científicas.

3. Podrán incorporarse al ejercicio siguiente compromisos de gasto anteriores al último mes, o al plazo máximo fijado en la instrucción para el cierre del ejercicio en el caso de partidas que permanecen, así como los compromisos de gasto tramitados antes del plazo máximo previsto en la instrucción citada para el caso de partidas que no tienen continuidad.

4. La incorporación de los remanentes de crédito deberá autorizarla el rector, que dará cuenta al Consejo de Gobierno y al Consejo Social de los expedientes aprobados.

5. La financiación de créditos en el estado de gastos con cargo al remanente genérico de tesorería será aprobado por el rector, que dará cuenta al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.

6. Los remanentes incorporados según lo previsto en este artículo únicamente podrán ser aplicados dentro del ejercicio en el que se acuerde esta incorporación.

Artículo 9. El fondo de imprevistos

En el ejercicio 2017 se habilita en el capítulo V el fondo de imprevistos. Este fondo deberá servir para:

– Cubrir posibles disminuciones de financiación para gastos producidos por diferencias en la aceptación de justificaciones de subvenciones.

– Asumir costes financieros derivados de reintegros de cantidades percibidas o a devolver.

– Asumir fallidos en los procesos de cobro de servicios.

– Asumir costes derivados de la ejecución de sentencias judiciales.

– Atender circunstancias temporales de insuficiencia de recursos en programas de I+D+i.

La gestión del fondo de imprevistos corresponde a la Gerencia.

A este fondo se le aplicará el porcentaje adicional del 1 % de costes indirectos de las actividades que lo permitan, así como un importe inicial de recursos presupuestarios no afectados de cien mil euros. Podrá también dotarse con otras aportaciones.

De la aplicación de la dotación incluida en este fondo se dará cuenta al Consejo de Gobierno.

El remanente de crédito al final de cada ejercicio del fondo de imprevistos de ejecución presupuestaria no podrá ser objeto de incorporación al siguiente ejercicio.

Artículo 10. Fondo de contingencia

En el ejercicio 2017 se habilita en el capítulo V del presupuesto de gastos un fondo de contingencia destinado al cumplimiento del plan financiero de reequilibrio.

Dicho fondo tiene una dotación de 250.000 euros y de el no podrá hacerse uso excepto en el caso de un gasto imprevisto no aplazable y para el que no exista crédito que permita su financiación.

Artículo 11. Contratación administrativa

En aplicación de lo establecido en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), los procedimientos de adjudicación de los contratos por razón de su cuantía y duración son los que se especifican en el anexo I a las presentes bases.

Artículo 12. Tarifas

1. Toda propuesta de establecimiento de nuevas tarifas deberá ser remitida a la Gerencia acompañada de una memoria económico-financiera que justifique el importe de las mismas, así como el grado de cobertura de los costes correspondientes.

2. Es competencia del Consejo Social la aprobación de las tarifas, incluso las no incorporadas al presupuesto, que la USC va a aplicar por la prestación de servicios. Le corresponde a la Gerencia elevar la propuesta para su aprobación. Las tarifas que se publiquen en los respectivos servicios deberán incorporar la referencia de la fecha de aprobación por el Consejo Social. En el siguiente enlace se pueden consultar las tarifas oficiales:

http://www.usc.es/export/sites/default/gl/goberno/xerencia/info_economica/Tarifas_por_servizos_universitarios_2017.pdf.

Artículo 13. Ayudas para precios públicos

Las ayudas para precios públicos por servicios académicos se establecerán para el personal de las universidades del SUG con cargo a la dotación que se efectúe en el fondo de acción social.

Artículo 14. Dietas y locomoción

La percepción de dietas y locomoción debe atenerse a lo regulado en el Real decreto 462/2002 y normas concordantes. En particular, debe tenerse en cuenta:

a) Sólo podrán percibir dietas y locomoción las personas que acrediten vinculación con la USC y justifiquen el motivo del desplazamiento.

b) Será necesaria la autorización previa por el órgano competente de la comisión de servicio que dé lugar al desplazamiento.

c) Además de la autorización anterior, la percepción de ayudas por la utilización del vehículo particular para efectuar desplazamientos debe ser excepcional y se indicará siempre el itinerario seguido. Los desplazamientos a fuera de Galicia y que sean superiores a 300 km será necesario justificarlos aportando recibos de peaje de autopistas o justificación de reposición de combustible en el trayecto.

d) Será necesaria la autorización previa por el órgano competente para la tramitación de gastos de alquiler de vehículo. Deberá adjuntarse a la solicitud de autorización un informe justificativo de la necesidad, de la imposibilidad de utilización del transporte público, del período de alquiler y de las personas que van a utilizar el vehículo.

e) El importe máximo por alojamiento en ciudades de más de trescientos mil habitantes puede elevarse hasta un 50 % del importe establecido para cada grupo.

f) En el caso de que el importe del alojamiento supere el máximo establecido, deberá acreditarse documentalmente la imposibilidad de contratar un alojamiento por importe inferior en el lugar de la comisión de servicio.

g) Deben indicarse las horas de salida y llegada a los efectos del cálculo establecido en el artículo 12 del real decreto: percepción de 50 % de la dieta por manutención.

h) La localidad de inicio y fin de la comisión de servicio es, con carácter general, aquella en la que el trabajador tenga su puesto de trabajo. No obstante, se considerará que es el lugar de residencia en los casos en que éste esté más próximo al lugar de salida (aeropuerto) o de destino.

i) En el caso de alojamientos en los campus de Santiago y Lugo, se dará prioridad al alojamiento de Casa de Europa, al alojamiento del S.U.R. y de los hoteles de las ciudades de Santiago y Lugo con los que la USC tiene convenio firmado:

(http://www.usc.es/gl/servizos/convenios/hoteis.html).

Artículo 15. Normas en relación con gastos por atenciones protocolarias, formación y otros

1. Atenciones protocolarias. Los gastos de atención protocolarias deben ir acompañados de una explicación en la que se especifiquen los motivos que justifican la realización de los gastos y los cargos, personas o grupos destinatarios.

2. Gastos de formación individual. Los gastos que se abonen con cargo a los presupuestos de la USC deben responder a la satisfacción de necesidades públicas. En consecuencia, no se podrán pagar con cargo a partidas del presupuesto de la USC gastos de formación individual en cursos de verano, cursos básicos de informática y similares, salvo justificación y autorización expresa del rector u órgano en quien tenga delegada la competencia.

Podrán tramitarse gastos de formación individual en cursos de idiomas siempre y cuando sean impartidos o gestionados por el CLM.

3. Cuotas por pertenencia a asociaciones. No se podrán tramitar con cargo a los presupuestos de la USC gastos relativos a las cuotas de pertenencia a asociaciones a título particular.

4. Importes máximos a retribuir por conferencias. Cuando el importe a abonar por la impartición de una conferencia supere los 400 euros, será necesaria la conformidad del rector u órgano en el que tenga delegada la competencia.

5. Participación del PAS en actividades de I+D+i y de formación. La participación del personal de administración y servicios en actividades de I+D+i está contemplada en el Reglamento de colaboración del personal de administración y servicios de la USC en cursos y convenios de investigación, publicado por Resolución rectoral de 20 de mayo de 1989 y publicada en el DOG de 12 de julio de 1989.

http://www.usc.es/gl/normativa/investigacion/colapas1.html.

Por su parte, la colaboración en actividades de posgrado propio y formación continua está contemplada en el Reglamento de los estudios de posgrado y formación continua:

http://www.usc.es/export/sites/default/gl/normativa/descargas/documentos/Regulamento_de_estudos_propios_de_Posgrao_e_cursos_de_formacixn_continua.pdf.

http://www.usc.es/gl/normativa/3ciclo/regulamento_EPFC.html.

No se autorizará el pago de retribuciones por la realización de otras actividades o de aquellas que no sigan los procedimientos de autorización establecidos en las normas anteriores.

El tope de remuneración por hora de colaboración del personal de administración y servicios en títulos propios será el establecido en la Instrucción VIII/2015:

http://www.usc.es/export/sites/default/gl/goberno/xerencia/instrucions/Descargas2015/Instrucion_VIII_2015.pdf.

6. Personal contratado y becario con cargo a actividades de I+D+i. Las modalidades de incorporación de este personal, sus categorías y sistema retributivo deben seguir los procedimientos contemplados en la normativa de la USC publicada en:

http://www.usc.es/gl/normativa/investigacion.

Artículo 16. Pagos con tarjeta personal y medios electrónicos de justificación de los gastos

1. Pagos por medios electrónicos y facturación. Las facturas para justificar gastos que se vayan a abonar con cargo al presupuesto de la USC deben ser a nombre de ésta, y con sus datos fiscales, excepto en los justificantes para dietas, que serán a título personal. El pago puede hacerse con tarjeta personal siempre que se cumplan los demás requisitos y el gasto esté autorizado por quien proceda.

2. Pagos de compras a través de internet o tarjetas corporativas o personales. Mediante instrucción, la Gerencia regulará estos extremos. A estos efectos, se actualizará la Instrucción V/2010 de la Gerencia para el reembolso de gastos derivados de compras a través de internet y con pago mediante tarjetas personales, que establece el procedimiento para la tramitación de estos gastos, actualmente vigente, que también se establece el procedimiento especial para los casos en que, siendo gastos de interés público, no se puedan justificar mediante factura a nombre de la USC:

http://www.usc.es/export/sites/default/gl/goberno/xerencia/instrucions/descargas_anteriores/10_instrucion_v.pdf.

Artículo 17. Tramitación de la facturación de proveedores de la USC

A lo largo de 2017 se completarán las funcionalidades tecnológicas para interrelacionar de forma óptima ese registro con el sistema de información contable y asegurar a los proveedores la información de la tramitación de su facturación con la USC y permitir la emisión por parte de la Universidad de facturas electrónicas.

Artículo 18. Costes indirectos

Se mantiene en el ejercicio 2017 lo establecido en las bases de ejecución del presupuesto 2016 y que se recoge en el anexo.

El porcentaje mínimo a aplicar sobre la base imponible de las actividades será del 15 % para las actividades no incluidas en el anexo.

El único límite a la aplicación de los costes indirectos será lo establecido por las entidades financiadoras sobre la elegibilidad o no de los mismos.

Disposiciones adicionales:

1. Se autoriza al rector a suscribir, de ser necesario, una póliza de crédito por importe máximo de 11.800.000,00 euros. Esta cuantía se corresponde con los importes pendientes de ingreso de las sentencias firmes de IVA a favor de la USC de los ejercicios 2005, 2006, 2007, 2008, 2012, 2013. La cancelación de la póliza será el 31.12.2017 o anticipada, de producirse el cobro del IVA.

2. Si, como consecuencia de la aprobación de reestructuraciones orgánicas o de medidas de racionalización en la gestión del gasto, se producen cambios en la codificación de las partidas del presupuesto, los compromisos adquiridos serán imputados de oficio en las partidas resultantes.

3. Se habilita al rector para que de forma extraordinaria pueda autorizar las modificaciones presupuestarias necesarias para las operaciones que se deban producir con motivo del cierre del ejercicio presupuestario y mientras no haya las reunións de los órganos competentes según lo establecido en el artículo 174 de los estatutos de la Universidad.

El Rector tramitará para su validación al Consejo de Gobierno y Consejo Social que corresponda las modificaciones autorizadas.

4. Se autoriza al gerente de la Universidad a dictar las instrucciones necesarias para adaptar y desarrollar las normas de ejecución del presupuesto.

5. Con el objetivo de la adecuada aplicación de la contabilidad analítica a los servicios, se hace necesaria la emisión de una memoria de los mismos comprensiva del número de productos, unidades o servicios prestados, para lo que desde la Gerencia se requerirán las memorias de producción tras la definición individualizada con los servicios afectados.

Los servicios previstos son:

– Publicaciones.

– Imprenta.

– Servimav.

– Servicio de Deportes.

– Servicio Universitario de Residencias.

– Centro de Lenguas Modernas.