Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 3793/2016
Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 648/2015, Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña
Recurrente: María Jesús Lodeiro Bello
Abogado: José Nogueira Esmorís
Recurridos: Fogasa, Sumtec, S.L., General Panels, S.L., Puertas Blindex, S.L., Bianinver Sociedad de Inversiones, S.L., administración concursal Sumtec (Fernández Obanza Carro)
Abogado/a: Fogasa, Tamara Vallejo Martínez
Procuradora: María Jesús Gandoy Fernández
María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento recurso de suplicación 3793/2016 de esta sección, seguido a instancia de María Jesús Lodeiro Bello contra el Fogasa, Sumtec, S.L., General Panels, S.L., Puertas Blindex, S.L., Bianinver Sociedad de Inversiones, S.L., administración concursal Sumtec (Fernández Obanza Carro) sobre resolución de contrato, se ha dictado la siguiente resolución:
«Fallamos que desestimamos el recurso de suplicación formulado por el letrado José Nogueira Esmorís, en nombre y representación de María Jesús Lodeiro Bello, contra el auto de fecha 25 de abril de 2016, dictado por el Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, en el procedimiento 648/2015, seguido a su instancia contra la empresa Sumtec, S.L. y otras, confirmando la expresada resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:
– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37 seguida de 4 dígitos correspondientes al número del recurso y 2 dígitos del año del mismo.
– Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.
– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de 20 dígitos
0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80
o 37 **** ++).
Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Puertas Blindex, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 13 de diciembre de 2016
La letrada de la Administración de justicia