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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Miércoles, 4 de enero de 2017 Pág. 351

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 1 de diciembre de 2016 de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de Xinzo de Limia, para el reconocimiento de suelo urbano en el Camiño da Cerámica.

El Ayuntamiento de Xinzo de Limia remite nuevamente el expediente de referencia para su aprobación definitiva conforme a lo dispuesto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG).

Una vez analizado el expediente remitido por el Ayuntamiento de Xinzo de Limia, y vista la propuesta literal que en fecha 20.11.2016 eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento de Xinzo de Limia dispone actualmente de Plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente el 12.5.2003, con dos modificaciones puntuales.

I.2. La tramitación de la modificación puntual fue la siguiente:

• El 20.8.2013 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental declaró la no necesidad de someter a evaluación ambiental estratégica la modificación puntual (DOG de 16 de septiembre).

• Constan informes municipales: técnico, de 21.1.2014; y jurídico, de 27.1.2014, emitidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 85.1 de la LOUG.

• El 2.4.2014 la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe previo a la aprobación inicial, con una serie de consideraciones.

• Consta nuevo informe municipal técnico, de 27.6.2014.

• El Ayuntamiento Pleno de 4.7.2014 aprobó inicialmente la modificación puntual; y la sometió a información pública durante dos meses mediante anuncios en los diarios La Región, de 10.9.2014, y La Voz de Galicia, de 11.9.2014, y en el DOG de 20 de agosto. Se notificó a los municipios limítrofes de Trasmiras, Xunqueira de Ambía, Cualedro, Vilar de Santos, Rairiz de Veiga, Os Blancos, Baltar, Porqueira, Sarreaus y Sandiás. Durante el período de exposición al público fue presentada una alegación. No constan alegaciones de los municipios limítrofes.

• Consta informe favorable, de 15.10.2014, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

• Consta informe desfavorable, de 30.10.2014, de la Dirección General de Patrimonio Cultural; e informe favorable, de 22.12.2014, con unas condiciones a cumplir.

• Consta informe favorable, de 10.3.2015, de la Subdirección General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

• Consta informe favorable, del 27.7.2015, de la Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidráulico (Aguas de Galicia).

• Constan nuevos informes técnico, de 16.10.2015, y jurídico, de 19.10.2015.

• El Ayuntamiento Pleno de 3.11.2015 acordó desestimar la alegación presentada y aprobar provisionalmente la modificación puntual.

• El 4.2.2016 la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dictó orden de no otorgar la aprobación definitiva de la modificación, debiendo el ayuntamiento redactar los documentos modificados precisos para emendar las deficiencias señaladas en la citada orden.

• Constan nuevos informes municipales técnico (18.4.2016) y jurídico (20.4.2016).

• El Ayuntamiento Pleno de 28.4.2016 aprobó las correcciones del proyecto de «Modificación puntual del PGOM de Xinzo de Limia para el reconocimiento de suelo urbano en el Camiño da Cerámica» y ratificó la aprobación provisional acordada por el Pleno municipal de 3.11.2015.

• El Ayuntamiento Pleno de 29.8.2016, aprobó las correcciones de error material que afectaban a los puntos 3.4.1.5.2 y 3.4.2.4.2 de la memoria.

II. Análisis de la modificación puntual.

II.1. El ámbito de actuación de 14.029,72 m2 está situado al norte de la calle Camiño da Cerámica. El PGOU vigente aprobado definitivamente el 20.5.1985 lo clasifica parcialmente como suelo urbano, con las ordenanzas de ensanche a conservar y ensanche a remodelar; y en el resto como urbanizable programado, con ordenanza de residencial mixto extensivo.

II.2. Los objetivos de la modificación son reparar un defecto objetivo de ordenación, clasificando el suelo conforme a los criterios de la LOUG; proteger la chimenea de la antigua fábrica de cerámica como elemento patrimonial y preservar la titularidad pública del suelo de la red viaria y de la plaza, así como las redes de los servicios existentes.

II.3. La modificación puntual clasifica la totalidad del ámbito de actuación como suelo urbano. Asigna la categoría de suelo urbano consolidado a 2.635,71 m2, en los que serán de aplicación las ordenanzas MA –manzana abierta Camiño da Cerámica–, MC –Ordenanza 4ª del PGOM, manzana cerrada–, EL –Ordenanza 10ª del PGOM, zonas verdes- y red viaria. Y asigna la categoría de suelo urbano no consolidado, delimitando una unidad de actuación a 11.394,01 m2, en los que serán de aplicación las ordenanzas OA -Ordenación abierta Camiño da Cerámica–, MA –manzana abierta Camiño da Cerámica–, Q –Ordenanza 9ª del PGOM, equipamientos y dotaciones–, EL –Ordenanza 10ª del PGOM, zonas verdes– y red viaria.

II.4. En el documento modificado se corrigió la redacción dada a las ordenanzas 3.4.1 –norma zonal manzana abierta Camiño da Cerámica MA– y 3.4.2 –norma zonal ordenación abierta Camiño da Cerámica OA– de la modificación puntual, en lo referente a las condiciones de edificación y a las construcciones permitidas por encima de la altura máxima de edificación, no permitiendo el aprovechamiento bajo cubierta de los diferentes subámbitos, excepto en el subámbito MA(a)014. Se suprimió el aprovechamiento bajo cubierta en el cuadro de aprovechamientos en suelo urbano no consolidado asignado al subámbito OA012, en consonancia con los datos del cuadro de reparto superficial y edificabilidades asignados al incluso subámbito.

II.5. Asimismo, en el cuadro de reparto superficial y edificabilidades se completaron los datos del suelo urbano consolidado y se corrigió el cuadro de aprovechamiento en suelo urbano no consolidado, además de los otros errores observados.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG; el artículo 3.a) del Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

III. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva de la «Modificación puntual del PGOM de Xinzo de Limia para el reconocimiento de suelo urbano en el Camiño da Cerámica», de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia.

2. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

3. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

4. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 1 de diciembre de 2016

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio