La ganadería basada en nuestras razas autóctonas ha sido tradicionalmente fuente de una incalculable riqueza desde diversos puntos de vista, tanto económicos como sociales y medioambientales. Hoy en día debemos destacar también la importancia de la conservación de estas razas por el recurso genético que suponen y su papel fundamental en la conservación de ecosistemas y pastos. Se trata también de una herramienta útil para la fijación de la población en el medio rural, pues incrementa la calidad, la competitividad y el valor añadido de los productos.
Por este motivo se establecen ayudas dirigidas a las asociaciones de criadores de las razas ganaderas autóctonas gallegas, reconocidas oficialmente por la comunidad autónoma, y que desarrollan actuaciones destinadas al fomento de estas razas.
Las actividades subvencionables por esta orden se enmarcan en lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y en lo establecido en el Real decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, modificado por el Real decreto 181/2015, de 13 de marzo.
En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como las competencias que me confiere la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto de la orden
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirá la concesión de ayudas de la Consellería del Medio Rural destinadas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunidad Autónoma de Galicia, para el fomento de las razas autóctonas gallegas.
2. Las bases reguladoras se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en la página web oficial de la Consellería del Medio Rural.
3. Asimismo, por medio de esta orden se convoca dicha ayuda para el año 2017.
Artículo 2. Objeto de la ayuda
Las presentes ayudas, tramitadas en régimen de concurrencia competitiva, tienen como finalidad:
1. El aumento de la rentabilidad de las explotaciones ganaderas gallegas, de su viabilidad y del nivel de vida de los ganaderos.
2. La modernización del sector ganadero gallego en materia de genética, sanidad y producción animal.
3. La mejora de la eficiencia de los sistemas productivos agrarios y de las calidades en sus producciones.
4. La optimización en la utilización de las oportunidades y recursos disponibles.
Artículo 3. Beneficiarios
Podrán acogerse a las ayudas descritas en esta orden las organizaciones o asociaciones de criadores de las razas autóctonas gallegas, reconocidas por la Comunidad Autónoma, que cumplan los requisitos siguientes:
a) Carecer de ánimo de lucro.
b) Estar oficialmente reconocidas, para la gestión del libro o libros genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas, por la Comunidad Autónoma gallega.
c) En caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma comunidad autónoma o en distintas comunidades autónomas, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado, según lo establece el artículo 13.1 del Real decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, para poder acceder a estas ayudas, debiendo ser dicha asociación de segundo grado la solicitante de las ayudas.
d) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, en su caso, lo recogido en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Cumplir con los deberes previstos en el artículo 11 del Real decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.
f) Tener la condición de pyme de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, definición que se incluye en el anexo II de esta orden.
g) No tener la consideración de empresa en crisis, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
h) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que hubiese declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Asimismo, los requisitos previstos en las letras d), f), g) y h) también deberán ser cumplidos por las explotaciones ganaderas en las que se realicen las actividades subvencionables.
Artículo 4. Actuaciones objeto de subvención
1. Las ayudas únicamente podrán ser concedidas a las actividades emprendidas o realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud, que deberá ajustarse al plazo establecido en esta convocatoria.
2. Las actividades subvencionables, a realizar por las entidades beneficiarias, desde la presentación de la solicitud, serán:
a) Creación o mantenimiento de los libros genealógicos. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.
b) Las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las ayudas irán dirigidas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.
3. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario.
Artículo 5. Cuantía y compatibilidad de las ayudas
1. Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que no se superen los límites a que se refiere el apartado 3.
2. No obstante, la cuantía total de la subvención, que se destinará a financiar los costes que ocasione la realización de las actuaciones previstas en el artículo 3, con fondos de los presupuestos generales de Estado, no podrá superar un máximo de 60.000 euros por raza y anualidad.
3. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, el coste de la actividad subvencionada ni los límites establecidos en cada caso en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 27 del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, sin perjuicio de límites más estrictos previstos para cada año en la respectiva convocatoria. Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior al citado límite.
Artículo 6. Solicitudes y plazos de presentación
1. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comparación de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas.
3. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica, por parte de la persona solicitante o representante, supere los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.
4. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada
5. A la solicitud de ayuda, según el modelo del anexo I, deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Copia del NIF de la entidad solicitante. Sólo se adjuntará en el caso de que se deniegue expresamente a la Consellería del Medio Rural la verificación del dato.
b) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante.
c) Acreditación de la condición de pyme según lo establecido en el anexo II de esta orden.
d) Copia de los estatutos de la entidad solicitante.
e) Acreditación de la representatividad del solicitante.
f) Memoria pormenorizada del programa de actuación que se pretende desarrollar, objetivos, plazo de ejecución y un plan cronológico de los trabajos a realizar.
g) Evaluación económica de las inversiones a realizar.
h) Acreditación de que disponen de los medios técnicos y de personal idóneos para la realización de las actividades subvencionadas y descripción de las mismas.
i) Acreditación del acuerdo de la junta directiva de aprobación de la realización de las actuaciones objeto de subvención.
j) Acreditación o certificación del acta de reunión de la junta directiva, por la que se acuerda la exigencia, a todos los socios o integrantes, del cumplimiento de las normas mínimas en materia sanitaria, identificación, alimentación, medio natural, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, nacional y autonómica.
6. De acuerdo con el artículo 4, apartado 2, de la Orden de 12 de enero de 2012 (DOG de 16 de enero), por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, los solicitantes no tendrán el deber de presentar los documentos de los apartados a), b), d) y e) que ya hubiesen sido presentados; podrán acogerse a lo establecido en la letra d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para hacer efectivo este derecho deberán especificar la fecha en que presentaron los documentos y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación; si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
8. Recibidas las solicitudes y su documentación, serán examinadas por el órgano gestor que, de observar deficiencias, requerirá su enmienda al solicitante, concediéndole un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido este plazo sin que se haya producido la enmienda al expediente, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
9. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.
10. La falsedad de lo declarado en la solicitud determinará la imposibilidad de percibir, en su caso, la ayuda concedida, desde el momento en que se tenga constancia de la falsedad, sin perjuicio de las responsabilidades penitenciarias, civiles o administrativas que procedan.
Artículo 7. Consentimientos y autorización
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente datos en poder de las administraciones públicas. Sólo en el caso de oposición expresa en el modelo de solicitud las personas interesadas deberán presentar los documentos acreditativos correspondientes. En el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.
2. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, que introdujo diversas modificaciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el contenido de esta convocatoria será publicado en la Base de datos nacional de subvenciones, en los términos recogidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.
Artículo 8. Criterios de adjudicación
1. En la concesión de ayudas previstas en esta orden, se atenderá a los siguientes criterios:
a) Solicitudes de las asociaciones de segundo grado que agrupen a asociaciones de criadores de animales de razas puras en peligro de extinción: 3 puntos.
b) Solicitudes de asociaciones que gestionan razas autóctonas en peligro de extinción: 2 puntos.
c) Capacidad de la organización o asociación de criadores para desarrollar las actuaciones que se financien, especialmente las actividades relacionadas con el programa de mejora, con la mayor eficacia, eficiencia y economía de medios personales y materiales, teniendo en cuenta los censos y explotaciones: 1 punto.
2. No obstante, si las disponibilidades presupuestarias fuesen insuficientes para atender el importe total de las solicitudes, se podrá efectuar un prorrateo del importe a conceder entre las mismas.
Artículo 9. Tramitación y resolución
1. El órgano competente para la instrucción y tramitación del procedimiento es la Subdirección General de Ganadería. La resolución del expediente corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias por delegación de la conselleira del Medio Rural, a propuesta del subdirector general de Ganadería.
2. La baremación de las solicitudes, según los criterios del artículo 8, será efectuada por un órgano colegiado constituido al efecto, integrado por tres funcionarios de la Subdirección General de Ganadería con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario, y que estará presidido por el jefe del Servicio de Producciones Ganaderas y Bienestar Animal. A la vista de este informe, el subdirector general de Ganadería elevará propuesta de resolución al órgano administrativo competente, que resolverá las solicitudes presentadas.
3. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá presentarse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o bien, alternativamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación.
4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. La falta de notificación en dicho plazo se podrá entender desestimatoria de la petición de ayuda.
5. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
6. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la plataforma de notificación electrónica disponible a través de la sede de la Xunta de Galicia (https://notifica.xunta.gal). De acuerdo con la normativa vigente en materia de desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y la hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como el de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia podrá remitir a las personas interesadas los avisos de puesta a disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
7. Si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite y se continuará el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
8. Si la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.
9. La notificación de la resolución de concesión de ayuda se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
10. Una vez notificada dicha resolución, el interesado tendrá un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su notificación para su aceptación. Transcurrido este plazo sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda.
Artigo 10. Recursos administrativos
1. Contra la resolución expresa que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural, en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación.
2. Si, transcurrido el plazo para resolver lo establecido en el artículo anterior, no le es notificada la resolución al interesado, se entenderá desestimada por silencio administrativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición contra la desestimación por silencio administrativo en cualquier momento, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, como señala el artículo 124 de la Ley 39/2015, o el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
3. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán ejercer cualquier otro recurso que consideren oportuno.
Artículo 11. Seguimiento y control de la concurrencia y acumulación de ayudas
Junto con la justificación, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, así como de otros ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Artículo 12. Control de la ejecución de los programas
El control de la ejecución de los programas lo llevará a cabo la Subdirección General de Ganadería, realizando las comprobaciones e inspecciones que considere necesarias, con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como del lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas. En todo caso, los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas. También facilitará toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley de subvenciones de Galicia y su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
Artículo 13. Pago de las ayudas
1. El pago de la subvención se realizará con la justificación previa por parte del beneficiario de la realización de la actividad, proyecto, objeto o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en esta orden y de las justificaciones de gasto y pago correspondiente.
2. Podrá solicitarse antes del 30 de junio de 2017 un anticipo como máximo del 50% del total de la subvención autorizada, que estará sujeto a las disponibilidades presupuestarias vigentes. Para poder ser autorizado dicho anticipo, las entidades beneficiarias no podrán tener abiertos expedientes de reintegro de ayudas de años anteriores.
3. El pago del anticipo se realizará con la justificación previa, por parte del beneficiario, de haber constituido las garantías que deberán cubrir el 110% del importe de las cantidades anticipadas, en las modalidades y con las características y requisitos establecidos en el título IV, capítulo II, sección segunda del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
4. Quedan exonerados de la constitución de garantía, en virtud del artículo 65.4.i) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los beneficiarios de las subvenciones concedidas cuyos pagos no superen los 18.000 euros. En el caso de pagos anticipados, el importe anterior se entiende referido a la cantidad acumulada de los pagos realizados.
Artículo 14. Modificación de las ayudas
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o de otros ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 15. Reintegro de la ayuda y deber de facilitar información
1. El interesado tiene el deber del reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida, junto con los intereses de demora generados desde su pago, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. Si como consecuencia de los controles se detectaran incumplimientos en la ejecución del programa de actuaciones aprobado en aspectos relevantes para su efectividad, se aplicarán deducciones sobre las ayudas aprobadas ponderando la gravedad y la frecuencia de los incumplimientos.
Las deducciones parciales aplicables serán las siguientes:
– Del 5 % del importe de la ayuda para el caso de incumplimientos relevantes detectados en el 10 % de las explotaciones inspeccionadas o controles realizados.
– Del 15 % del importe de la ayuda para el caso de incumplimientos relevantes detectados en el 20 % de las explotaciones inspeccionadas o controles realizados.
– Del 25 % del importe de la ayuda para el caso de incumplimientos relevantes detectados en el 30 % de las explotaciones inspeccionadas o controles realizados.
– Del 50 % del importe de la ayuda para el caso de incumplimientos relevantes detectados en el 40 % de las explotaciones inspeccionadas o controles realizados.
En caso de detectar un mismo tipo de incumplimiento en la ejecución del programa de actuaciones en más de un 40 % de las explotaciones inspeccionadas o controles realizados, se perderá el derecho a la ayuda.
3. Asimismo, el interesado tiene el deber de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como las que le solicite cualquier órgano comunitario de inspección o control.
Artículo 16. Infracciones y sanciones
En lo tocante a infracciones y sanciones, será de aplicación el título IV, Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvención, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 17. Justificaciones
1. La fecha límite para la presentación de las justificaciones técnicas y económicas de la realización del programa será el 15 de noviembre. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.2 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las justificaciones se deberán presentar a través de medios electrónicos.
Cuando se trate de justificaciones de gastos en nóminas de personal contratado por las entidades solicitantes para desarrollar las actuaciones subvencionables, se podrán presentar hasta el 15 de diciembre, dirigidas a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, y tendrán que acreditar el ingreso en la AEAT de los importes retenidos a los trabajadores/as.
2. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado ésta ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.
3. Por regla general, los gastos realizados por el beneficiario final deberán justificarse mediante facturas acompañadas de los documentos que verifiquen el pago efectivo de las mismas. En los casos en los que esto no sea posible, los gastos se justificarán por medio de documentos contables de valor probatorio equivalente. Para efectuar el pago de la ayuda concedida los beneficiarios deberán presentar:
a) Los justificantes de inversión total.
b) La transferencia bancaria de los pagos.
c) Una relación informatizada de los pagos.
d) Una memoria explicativa sobre la realización de las actividades auxiliadas que pruebe la prestación efectiva de los servicios.
Para cada concepto se presentará una tabla comparativa entre los gastos realizados, debidamente justificados, y los presentados en el presupuesto inicial. La relación informatizada de las facturas debe constar de los siguientes campos: concepto, proveedor, número de factura, fecha de emisión y fecha de pago, base imponible, importe correspondiente al IVA e importe total con IVA.
4. Las acreditaciones de gasto y de pago se realizarán de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
De acuerdo con el punto 4 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la ayuda, con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
5. De acuerdo con el artículo 29, punto 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación o, en su caso, junto con la solicitud de la ayuda, se realizará conforme criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley de 9/2007, de 13 de junio, los beneficiarios podrán subcontratar totalmente la realización de las actividades subvencionadas.
En el caso de subcontratación, se cumplirán además los restantes requisitos establecidos en el citado artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y, en particular, lo relativo a las prohibiciones establecidas en el punto 7.
Artículo 18. Financiación
1. Las ayudas que deriven de la aplicación de esta orden proceden de los presupuestos generales del Estado y se financiarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria para el año 2017:
Aplicación 13.03.713C.781.1, dotada para esta finalidad con un importe de doscientos mil euros (200.000 euros).
Asimismo, los importes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia con que se financiarán estas ayudas se podrán incrementar con fondos estatales o autonómicos presentados al efecto, en la misma o en otras aplicaciones presupuestarias, de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG núm. 20, de 29 de enero de 2009).
2. Esta convocatoria de ayudas se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto. Por eso, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2017, en el momento de la resolución.
Artículo 19. Datos de carácter personal
De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxt.medio-rural@xunta.gal.
Disposición adicional primera
Las actividades subvencionables por esta orden se enmarcan en lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y en lo establecido en el Real decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, modificado por el Real decreto 181/2015, de 13 de marzo.
Disposición adicional segunda
En todas aquellas cuestiones no previstas en la presente orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley y en sus normas de desarrollo, sin perjuicio de la aplicación de las normas de organización y procedimiento dispuestas en la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Disposición adicional tercera
Para facilitar a los posibles beneficiarios el manejo de las bases reguladoras, los siguientes artículos de esta orden se han redactado siguiendo lo establecido en el Real decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, modificado por el Real decreto 181/2015, de 13 de marzo: artículo 3 (beneficiarios), artículo 4 (actuaciones objeto de la subvención), artículo 5 (cuantía y compatibilidad de las ayudas) y artículo 8 (criterios de adjudicación) en los puntos 1.a), 1.b), 1.c) y 2.
Disposición final primera
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de esta orden.
Disposición final segunda
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2016
Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural