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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Viernes, 23 de diciembre de 2016 Pág. 55713

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1821/2016-3).

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1821/2016 de esta sala, seguido a instancia de Gumersindo Rodríguez Fernández contra Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Granitos Budiño, S.L., MGS Seguros y Reaseguros, S.A., Granitos Guillarei, S.L., Montajes Graníticos, S.L. y Granitos Santa Fe, S.L. sobre otros derechos de seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Gumersindo Rodríguez Fernández contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, de 8 de febrero de 2016, en Autos 325/2015, que revocamos; acogemos su demanda contra Granitos Budiño, S.L., Granitos Guillarei, S.L., Montajes Graníticos, S.L., Granitos Santa Fe, S.L., Allianz Seguros y Reaseguros, S.A. y MGS Seguros, S.A., declaramos el derecho del actor-recurrente a percibir indemnización de cuarenta y cinco mil euros (45.000 €), a cuyo pago efectivo condenamos solidariamente a las empresas codemandadas, con absolución de las aseguradoras también demandadas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo «Observaciones o concepto de la transferencia» los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Para que así conste a efectos de publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma Montajes Graníticos, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 30 de noviembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia