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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Viernes, 23 de diciembre de 2016 Pág. 55632

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases de subvenciones a salas de artes escénicas y se convocan para el año 2017.

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales es el organismo en el que la Xunta de Galicia, con la participación necesaria de los sectores culturales implicados, centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales privadas, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. El objetivo de la agencia es consolidar el tejido industrial en el sector cultural gallego para promover un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación y potenciar la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, favoreciendo la difusión de la lengua y de la cultura gallegas como elementos singularizadores.

Con esta convocatoria de ayudas, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere cumplir con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 4/2008, «En consonancia con sus objetivos y fines, la Agadic ejercerá las siguientes funciones:

c) Promover la distribución y comercialización de los productos culturales dentro y fuera de nuestro país, fomentando la captación de públicos y facilitando el acceso de la cultura gallega a nuevos mercados internacionales».

f) Fomentar la creación, el mantenimiento y la utilización de infraestructuras y equipamientos por parte de los agentes culturales, en especial el impulso de centros que faciliten el acceso a la cultura de los ciudadanos y de las ciudadanas.

Por todo ello, en consonancia con sus objetivos inmediatos, se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a salas de artes escénicas de carácter privado, para el ejercicio 2017, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto, finalidad, principios de gestión y ámbito de aplicación

1. Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones establecidas por la Agadic para fomentar la estabilidad y consolidación de las salas de artes escénicas de titularidad privada que desarrollen programaciones artísticas de carácter profesional.

2. Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas por el mismo proyecto de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, o de cualquier organismo dependiente.

3. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas por el mismo proyecto del resto de la Administración de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad. La suma de las distintas ayudas públicas para la misma finalidad no puede superar el 100 % del coste de la actividad subvencionada.

4. Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

5. En el desarrollo de esta resolución se aplicará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Y, supletoriamente:

d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que regula los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta resolución de convocatoria.

e) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

6. La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

Segunda. Beneficiarios de la subvención

Podrán solicitar las subvenciones las personas físicas o jurídicas gestoras de salas de artes escénicas de titularidad privada con capacidad igual o inferior a 250 localidades que presenten un proyecto de programación artística para el año 2017. Se excluyen salas cuya titularidad pertenezca a asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro. El solicitante deberá probar la disponibilidad de la sala mediante copia de la escritura de propiedad, contrato de alquiler u otros documentos válidos en derecho, y deberá estar en posesión de la licencia de apertura de la sala para la que solicita la ayuda en la actividad correspondiente.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable de no estar incursos en tales circunstancias, de conformidad con el modelo establecido en el anexo I de esta convocatoria.

Tercera. Importes y límites de las subvenciones

1. El importe máximo para la financiación de las ayudas incluidas en esta convocatoria es de 70.000 euros, de la partida presupuestaria 2017.10.A1.432.B.470.0.

Se concederá una dotación unitaria máxima de 30.000 euros por entidad beneficiaria, con el límite del 50 % del presupuesto del proyecto presentado.

2. El expediente se tramita como anticipado de gasto, y en el año 2016 se podrá llegar como máximo hasta el momento inmediatamente anterior al de la disposición o compromiso del gasto. Todos los actos dictados en el expediente de gasto regulado por esta resolución se entenderán condicionados a que, una vez aprobado el presupuesto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en el que se produjeron aquellos.

Cuarta. Inicio del procedimiento: solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas y las personas representantes de las mismas.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Para aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Estas bases, así como las solicitudes y los anexos que se adjuntan, así como la guía de procedimientos y servicios, estarán disponibles en la dirección web https://sede.xunta.es/guia-de-procedimientos, en las dependencias de esta agencia y en su página web, y también quedarán expuestas en el tablón de anuncios de la Agadic y debidamente publicadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán preferentemente por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Quinta. Plazo de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta, no se aportara la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el interesado será requerido para que en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, subsane el defecto advertido o la falta detectada, o presente los documentos preceptivos, y se indica, además, que, de no lo hacerlo, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

Sexta. Documentación requerida a los solicitantes

1. A las solicitudes de los interesados se adjuntarán los documentos e informaciones previstos en el párrafo siguiente, salvo que la documentación exigida ya estuviera en poder de la Agadic; en este caso, el solicitante se podrá acoger a lo establecido en la Ley 39/2016, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y quedará eximido de su presentación siempre y cuando así lo haga constar y especifique la fecha y el órgano o la procedencia en los que fueron presentados o emitidos, y cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan; todo ello de conformidad con el estipulado en el artículo 20.3 de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. Además de la solicitud, los interesados en estas subvenciones presentarán la siguiente documentación, mediante copia compulsada o debidamente autenticada:

2.1. Documentación general:

2.1.1. DNI o NIE del solicitante, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta en el sistema de verificación de datos de identidad.

2.1.2. Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual, sólo en caso de que el interesado deniegue expresamente su consulta.

2.1.3. Si el solicitante es una persona jurídica:

– Copia compulsada o cotejada del NIF o documento equivalente, sólo en caso de que el interesado deniegue expresamente su consulta.

– DNI o NIE del representante, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta en el sistema de verificación de datos de identidad.

– Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad.

– Copia compulsada o cotejada de los estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o el que corresponda.

– Documentación que acredite de forma suficiente la representación de quien firma la solicitud.

2.2. Documentación específica:

– Copia de la escritura de propiedad, contrato de alquiler u otros documentos válidos en derecho que acrediten la disponibilidad de la sala por parte del solicitante.

– Licencia de apertura del espacio.

– Contratos laborales del personal vinculado al proyecto.

– Ficha del proyecto de programación (anexo II).

– Plan de comunicación y gestión de públicos con la explicación detallada del plan de acciones de comunicación y marketing correspondiente.

– Plan económico financiero (anexo III).

3. La documentación podrá ser entregada en soporte papel, CD-Rom o en memoria USB. En cualquiera de los soportes que se presente deberán figurar los mismos ficheros y con igual contenido. Todos los ficheros deberán incorporar un índice de su contenido. Los formatos de los ficheros podrán ser PDF o Excel. Si se incluyen ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG.

La documentación complementaria se presentará por vía electrónica por aquellas personas obligadas a la misma. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La documentación complementaria, y sólo para el caso de aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, también podrá presentarse por vía electrónica o en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone del mismo.

Séptima. Autorizaciones y consentimientos

1. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

2. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente datos en poder de las administraciones públicas. Sólo en el caso de oposición expresa en el modelo de solicitud las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes. En caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.

3. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial a relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

5. Estas bases, así como las solicitudes y los anexos que se adjuntan, así como la guía de procedimientos y servicios, estarán disponibles en la dirección web https://sede.xunta.es/guia-de-procedimientos en las dependencias de esta agencia y en su página web, y también quedarán expuestas en el tablón de anuncios de la Agadic y debidamente publicadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Octava. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Subvenciones», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Agadic, mediante lo envío de una comunicación a la siguiente dirección: Cidade da Cultura de Galicia, Monte Gaiás, s/n, 15707, Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a agadic@xunta.gal.

Novena. Procedimiento de concesión de las subvenciones: instrucción y competencia para la evaluación de las solicitudes

1. En la concesión de las subvenciones se seguirá un procedimiento de concurrencia competitiva, en el que la comisión de evaluación ordenará los expedientes por puntuación, según los criterios de evaluación establecidos en la presente convocatoria. La asignación de las cuantías se hará en proporción a la puntuación recibida y al presupuesto solicitado, sin exceder de los límites establecidos.

2. La Dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

b) Requerir de las personas solicitantes la subsanación o aportación de la documentación que resultara de obligado cumplimiento.

c) Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

3. Con el fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrá pedir información complementaria a los interesados, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, o a los profesionales o expertos consultados. En todo caso, la Dirección de la Agadic podrá requerir los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas a los fines programados, y llevarán a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que derivaran de estas bases. A estos efectos, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención. Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Dirección de la Agadic para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta resolución y en la restante normativa vigente que resulte de aplicación.

4. El presidente del Consejo Rector de la Agadic deberá dictar resolución expresa, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. La citada resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de cinco meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública, será motivada y hará mención expresa de los beneficiarios y de la cuantía de la ayuda. Deberá comunicarse por escrito al beneficiario el importe de la ayuda (en equivalente bruto de subvención) y su carácter de ayuda de minimis exenta en aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

5. El plazo máximo para resolver y notificarle la resolución al interesado será de cinco meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que se dictara resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

6. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, y de conformidad con lo establecido en la indicada ley, en el caso de las subvenciones concedidas se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Agadic. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada. Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación.

7. Los beneficiarios podrán enviar, en el plazo de 15 días desde la notificación de la subvención concedida, un plan económico adaptado a la subvención concedida, para el supuesto de que ésta fuera inferior a la cuantía solicitada, y por la diferencia entre ambas cantidades.

Décima. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio o hubiera sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no hubiera sido posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimoprimera. Comisión y criterios de valoración

1. La comisión de evaluación será nombrada por la persona titular de la Dirección de la Agadic y estará constituida por:

a) Tres personas de la plantilla de la Agadic, una de las cuales asumirá la presidencia.

b) Una persona de la plantilla de la Agadic, sin derecho a voto, que hará las funciones de secretario/a.

La condición de vocal de la comisión tiene carácter personal y no puede actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso.

2. La comisión de valoración evaluará las solicitudes de conformidad con los criterios de valoración establecidos en estas bases, emitirá un informe relacionando los proyectos examinados por orden de prelación, indicará la puntuación asignada a cada uno de ellos y hará una propuesta de los que se consideran subvencionables.

3. Una vez entregado el informe preceptivo por parte de la comisión de valoración, la dirección de la Agadic elaborará la propuesta de resolución e indicará el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas. La cuantía propuesta para cada proyecto se calculará proporcionalmente a los puntos recibidos y a la solicitud.

4. Los criterios generales de valoración serán los siguientes:

1. Antigüedad de la empresa como gestora de la sala para la que solicita ayuda: 6 puntos.

– De 2 a 5 años: 1 punto.

– De 6 a 10 años: 3 puntos.

– Más de 10 años: 6 puntos.

2. Capacidad de la sala: 6 puntos.

– De 30 a 60 espectadores: 1 punto.

– De 61 a 100 espectadores: 3 puntos.

– Más de 100 espectadores: 6 puntos.

3. Pertenencia de la sala a la Red gallega de salas: 4 puntos.

4. Interés artístico, calidad y relevancia del proyecto de programación: 20 puntos.

5. Número de funciones a realizar (excluidas las de la Red gallega de salas): 10 puntos.

– Entre 20 y 30 funciones, 1 punto.

– Entre 31 y 50 funciones, 4 puntos.

– Entre 51 y 80 funciones, 8 puntos.

– Más de 80 funciones, 10 puntos.

6. Número de días con actividad abierta al público (se contempla todo tipo de actividad: funciones tanto de la RGS como no, actividades complementarias de cualquier tipo, presentaciones, etc.): 10 puntos.

– De 30 a 50 días, 1 punto.

– Entre 51 y 70 días, 4 puntos.

– Entre 71 y 100 días, 6 puntos.

– Más de 100 días, 10 puntos.

7. Programación de compañías gallegas: 10 puntos.

– Entre el 20 y 40 % del total de las compañías programadas, 1 punto.

– Del 41 al 60 % del total de las compañías programadas, 5 puntos.

– Más del 60 % del total de las compañías programadas, 10 puntos.

8. Actividades complementarias, 6 puntos.

Se contemplan los proyectos que contengan actividades de los siguientes programas: fomento de nuevos creadores, programas formativos, programas de colaboración con centros de enseñanza.

– 2 actividades: 1 punto.

– Entre 3 y 5 actividades, 3 puntos.

– Más de 5 actividades, 6 puntos.

9. Plan de comunicación y gestión de públicos, 8 puntos.

La comisión valorará la orientación de la sala a la generación de nuevos públicos, debiéndose reflejar detalladamente el plan de actuación de las acciones de comunicación y marketing correspondientes.

10. Porcentaje de subvención solicitada con respecto al presupuesto del proyecto: 7 puntos.

– Hasta el 25 %, 7 puntos.

– Más del 25 % hasta el 40 %, 3 puntos.

– Más del 40 % hasta el 70 %, 1 punto.

11. Adecuación del presupuesto al proyecto: 5 puntos.

La comisión valorará la mayor aproximación del coste real a las actuaciones a realizar.

12. Recursos humanos implicados en el proyecto: 8 puntos.

La comisión valorará la plantilla implicada en el proyecto con contrato laboral en el momento de presentarse la solicitud.

– Hasta 2 trabajadores, 1 punto.

– De 3 a 5 trabajadores, 4 puntos.

– Más de 5 trabajadores, 8 puntos.

Decimosegunda. Pago

1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acredite que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el programa y/o proyecto presentados y se justifique correctamente su empleo, todo ello sin perjuicio del régimen de pagos anticipados.

2. La Agadic –de conformidad con las previsiones estipuladas en el artículo 31.6 de la Ley de subvenciones de Galicia, y 63.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia– podrá abonar como pago anticipado, que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con las siguientes condiciones:

– Cuando el importe de la subvención no supere los 18.000 euros, hasta un 80 % de la subvención concedida, y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

– Cuando el importe de la subvención concedida supere los 18.000 euros, además, un 10 % adicional sobre lo importe que exceda de los 18.000 euros y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

El importe restante se abonará tras la acreditación por el beneficiario del cumplimiento total de las obligaciones establecidas en estas bases.

3. Los beneficiarios que reciban pagos anticipados, cuando éstos excedan de la cantidad de 18.000 euros, deberán constituir una garantía, mediante seguro de caución prestado por una entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, que deberá cubrir el 110 % del importe del pago a cuenta y deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación. Quedan exonerados de la constitución de garantía los beneficiarios y en los casos establecidos en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Decimotercera. Justificación y liquidación de la subvención otorgada

1. El plazo de justificación de la presente subvención finaliza el 10 de noviembre de 2017.

2. Gastos subvencionables.

Sólo se admitirán como gastos subvencionables los efectivamente pagados con anterioridad al final de la justificación, que indudablemente sean costes vinculados al funcionamiento de la sala y al desarrollo del proyecto de programación presentado con fecha comprendida entre 1 de noviembre de 2016 hasta el 31 de octubre de 2017, y que se incluyan entre los siguientes:

– Gastos del personal contratado (salarios y cotizaciones sociales) vinculado al proyecto y de los socios trabajadores, con un límite global del 40 % del gasto total del proyecto, y con límite por trabajador de 2.000 euros brutos mensuales.

– Gastos generales del funcionamiento de la sala: alquileres, suministros, gastos corrientes y de servicios, seguros, gastos de gestoría, con un límite del 40 % del gasto total del proyecto.

– Gastos vinculados a la programación (remuneración por espectáculos, gastos por servicios asociados a la programación, derechos de autor, gastos de difusión y publicidad).

No serán subvencionables los gastos relativos:

– Al impuesto sobre el valor añadido, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por la entidad.

– A cualquier otro no vinculado directamente con la actividad objeto de la subvención.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

3. Los beneficiarios deberán entregar la siguiente documentación justificativa:

– Memoria general de la actividad realizada, según el presupuesto presentado con la solicitud.

– Balance de ingresos y gastos (anexo IV).

– Relación completa de los gastos realizados, por el importe total del presupuesto presentado de los gastos de explotación (anexo V).

– Justificantes, originales o copias compulsadas de los gastos realizados e imputados a la subvención.

– Certificación bancaria acreditativa de la realización de los pagos correspondientes a todos los gastos imputados a la subvención concedida. No se admitirán pagos en efectivo.

– Una copia en formato CD, DVD u otro sistema analógico o digital, de los soportes visuales, gráficos o sonoros (catálogos, programas, carteles, vídeos, etc.) empleados para la difusión y promoción de la actividad subvencionada; esta documentación se podrá aportar igualmente por vía electrónica o telemática y a los únicos efectos de la comprobación de la realización de la actividad.

– Relación de subvenciones, aportaciones u otros recursos concedidos para el mismo objeto por otras administraciones públicas, así como declaración de las ayudas concedidas en régimen de minimis durante los tres últimos ejercicios (anexo VI).

4. En el supuesto de que el importe correctamente justificado sea inferior al presupuesto presentado con la solicitud, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente.

Decimocuarta. Obligaciones específicas asumidas por los beneficiarios

La entidad subvencionada asume la obligación de cumplir la presente convocatoria y, en concreto, las obligaciones siguientes:

1. Hacer constar los logotipos de la Agadic y de la Xunta de Galicia, según su normativa básica de identidad corporativa, en todos los elementos de difusión relacionados con la actividad subvencionada, insertándolos en un lugar preferente o, al menos, en igualdad de condiciones con la entidad subvencionada.

2. Proporcionar en todo momento la información que sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Agadic, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, o del Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, según su normativa.

Decimoquinta. Régimen de recursos

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Decimosexta. Modificación de la resolución

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

2. El beneficiario tiene la obligación de solicitar a la Agadic la aceptación de cualquier modificación o alteración relevante o significativa sobre el proyecto subvencionado.

3. La Agadic podrá acordar, motivadamente, la modificación de la resolución de concesión, con la minoración proporcional derivada de las alteraciones.

Decimoséptima. Reintegro

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes, en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2016

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

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