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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Lunes, 19 de diciembre de 2016 Pág. 55004

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda

ORDEN de 2 de diciembre de 2016 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de gestión de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala técnica de finanzas.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 154/2014, de 11 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014 (Diario Oficial de Galicia núm. 239, de 15 de diciembre), esta consellería, en el uso de las competencias que le atribuye la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia (en adelante, LEPG),

DISPONE:

Convocar el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de gestión de Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala técnica de finanzas, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:

I. Normas generales.

I.1. El objeto del proceso selectivo será cubrir ocho (8) plazas del cuerpo de gestión de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala técnica de finanzas, por los turnos de promoción interna y de acceso libre. El sistema selectivo será el de oposición e irá seguido de un período de prácticas.

I.1.1. El número total de vacantes reservadas al turno de promoción interna asciende a dos (2) plazas.

El número de vacantes reservadas al turno de acceso libre asciende a seis (6) plazas. Las plazas reservadas al sistema de promoción interna que no se cubran se acumularán al turno de acceso libre.

I.1.2. De conformidad con el Decreto 154/2014, de 11 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, del total de plazas convocadas se reservarán dos (2) para ser cubiertas por personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %. Esta cuota de reserva se aplicará al sistema de acceso libre.

Si alguna persona aspirante con discapacidad que se presenta por la cuota de reserva de personas con discapacidad supera los ejercicios, pero no obtiene plaza, y su puntuación es superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en este sistema.

De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, durante los procesos selectivos se dará un tratamiento diferenciado a los dos turnos, en lo que se refiere a las relaciones de personas admitidas y excluidas, a los llamamientos a los ejercicios y a la relación de personas aprobadas. No obstante, al finalizar el proceso se elaborará una relación única en la que se incluirán todas las personas aspirantes que superasen todas las pruebas selectivas, ordenadas por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que participasen.

I.1.3. Las personas aspirantes sólo podrán participar en uno de los turnos citados: acceso libre, promoción interna y discapacidad. Si de la instancia que presenten no se deduce su opción, serán excluidas en las listas provisionales que se publiquen. De no enmendar el defecto en la solicitud, quedarán definitivamente excluidas. En su caso, las aclaraciones o las correcciones respecto al cambio de turno se realizarán en el plazo de alegaciones a los listados provisionales de admitidas.

I.1.4. Al presente proceso selectivo le será aplicable el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante, TRLEBEP), la LEPG y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

I.2. Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidas en los procesos selectivos las personas aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera, los siguientes requisitos:

I.2.1. Para promoción interna.

I.2.1.1. Edad: no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.1.2. Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener el título de diplomado/a universitario/a, ingeniero/a técnico/a, arquitecto/a técnico/a o grado.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que obtuvieran el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

I.2.1.3. Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los cuerpos o escalas integrados en el actual subgrupo C1 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo administrativo o cuerpo de ayudantes de carácter facultativo).

I.2.1.4. Haber prestado servicios efectivos como personal funcionario en alguno de los cuerpos o escalas integrados en el actual subgrupo C1 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo administrativo o cuerpo de ayudantes facultativos) desde el que participen, durante por lo menos dos años, computados desde el ingreso o desde la integración en él. A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de familiares (artículos 167 y 176 de la LEPG).

I.2.1.5. Capacidad funcional: no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

I.2.1.6. Habilitación: no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona haya sido separada o inhabilitada.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de origen, el acceso al empleo público en los términos anteriores.

I.2.2. Para acceso libre.

I.2.2.1. Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

I.2.2.2. Edad: haber cumplido dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.2.3. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener el título de diplomado/a universitario/a, ingeniero/a técnico/a, arquitecto/a técnico/a o grado.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubiesen obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

I.2.2.4. Capacidad funcional: no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

I.2.2.5. Habilitación: no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona haya sido separada o inhabilitada.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de origen, el acceso al empleo público en los términos anteriores.

I.3. Solicitudes.

Las personas que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud, que será facilitado gratuitamente en internet, y deberán abonar la tasa que esté vigente en el momento de presentarla que exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos.

El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días naturales, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

1º. Forma de cubrir la solicitud:

El modelo de solicitud estará a disposición de todas las personas que deseen participar en el proceso selectivo en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, siguiendo la ruta «Procesos selectivos»-«Generación y presentación de solicitudes de procesos selectivos», en dos modalidades, según se disponga o no de certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o DNI electrónico.

Después de presionar la modalidad de solicitud elegida, las personas solicitantes deberán consignar todos los datos que aparecen en la pantalla y posteriormente validarlos y confirmarlos.

Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán indicarlo expresamente en la solicitud y especificar el grado de discapacidad reconocido por el órgano competente. Éstas podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, todo esto conforme a lo contenido en la LEPG, en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, y en el Decreto 154/2014, de 11 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.

Las personas solicitantes de las adaptaciones señaladas podrán indicar en el mismo epígrafe de la solicitud la presencia durante la realización del ejercicio de atención médica especializada. En este supuesto deberán presentar, antes del final del plazo fijado, el original o la copia debidamente compulsada del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.

2º. Forma de abonar las tasas:

Una vez confirmada el alta de la solicitud, la persona solicitante, según esté o no en los supuestos previstos, deberá seguir los siguientes pasos:

• Exenta de pago: conforme a lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago:

Del importe total de la tasa:

– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Del 50 % del importe:

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

– Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Una vez elegida esta opción, la persona solicitante podrá imprimir la solicitud cubierta y deberá presentar, antes del final del plazo fijado, original o copia debidamente compulsada, de los siguientes documentos justificativos de la exención del pago según los supuestos en que se encuentren:

• Personas con discapacidad: certificado de discapacidad.

• Familia numerosa ordinaria o especial: certificado de familia numerosa de carácter ordinaria o especial o carnet familiar en que conste dicho carácter.

• Demandantes de empleo:

1º. Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que la persona aspirante figura como demandante de empleo desde, por lo menos, seis meses antes a la fecha de la convocatoria.

2º. Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en la que conste que no está percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Dicha documentación deberá ser presentada en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia, oficinas de Correos y demás lugares previstos en el artículo 16 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En estos supuestos, se considerará como fecha válida la de presentación dentro del plazo de la documentación señalada para acreditar la exención del pago.

• No exenta de pago: la persona solicitante podrá realizar el pago de una de las siguientes maneras:

– Pago presencial: deberá seleccionar esta opción en la pantalla, imprimir el documento de pago (modelo AI) y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante.

– Pago electrónico:

• Sin certificado digital: deberá introducir los datos de la tarjeta de crédito o débito en la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

• Con certificado digital: podrán realizar el pago con cargo a la cuenta del/de la titular del certificado desde la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Tanto en el caso del pago presencial como en el caso del pago electrónico, se considerará como fecha válida de presentación de la solicitud la de realización de la operación de ingreso de la tasa, sin que sea necesario presentar ninguno de los documentos generados en los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para la devolución de la tasa abonada las personas solicitantes deberán figurar como excluidas en los listados definitivos y seguir el procedimiento que se señale en la resolución por la que se aprueben.

No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso de las personas solicitantes admitidas provisional o definitivamente.

El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento siguiendo las instrucciones iniciales y seleccionando en la pantalla la opción de consulta.

Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, las personas solicitantes podrán ponerse en contacto telefónico con el centro informático Cixtec en el número 981 54 13 00, de 8.30 a 20.00 horas, de lunes a viernes, y los sábados de 10.00 a 14.00 horas.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de la Función Pública aprobará los listados provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas a través de una resolución que será publicada en el DOG, con indicación de sus apellidos, nombre y número del DNI, de las causas de las exclusiones que procedan y del lugar en que se encontrarán expuestas.

I.4.2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución en el DOG, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

La estimación o desestimación de dichas peticiones de correcciones se entenderán implícitas en una nueva resolución de la Dirección General de la Función Pública, que será publicada en el DOG, por la que se aprobarán los listados definitivos de personas aspirantes admitidas y excluidas. Estos listados se publicarán en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se reconozca a las aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar la oposición se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieren derivar de su participación.

II. Proceso selectivo.

II.1. Oposición.

El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura como anexo I de esta orden. Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que en el momento de publicación en el DOG del nombramiento del tribunal del proceso cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

II.1.1. Ejercicios.

Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios y obligatorios.

Las personas aspirantes que hayan superado el primer ejercicio del proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de gestión de Administración general de la Xunta de Galicia, subgrupo A2, escala técnica de finanzas, convocado por la Orden de 18 de mayo de 2015 (DOG núm. 95, de 22 de mayo), podrán optar por conservar la puntuación obtenida en él y acceder directamente al segundo ejercicio.

En la próxima convocatoria de estas pruebas, podrán acceder directamente al segundo ejercicio las personas aspirantes que aprueben el primero en la presente, conservando la calificación obtenida.

II.1.1.1. Primer ejercicio: consistirá en la resolución por escrito de un cuestionario de cien (100) preguntas tipo test, más cinco (5) de reserva, con cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las que sólo una de ellas será correcta, correspondientes a la parte I del programa que figura como anexo I de esta orden.

El ejercicio tendrá una duración máxima de ciento veinte (120) minutos.

El tribunal procurará que el número de preguntas mantenga la debida proporción con el número de normas y temas que integran el programa.

Al final de la prueba cada aspirante podrá obtener copia de sus respuestas. En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicará el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el mismo lugar en el que se realizó y en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal.

El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 10 puntos. Corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para conseguir esta puntuación mínima, para lo cual tendrá en cuenta que por cada tres (3) respuestas incorrectas se descontará una correcta.

Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal publicará, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, de valoración y de superación de ésta que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

Este ejercicio se realizará en el plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles desde la constitución del tribunal que juzgue las pruebas.

La fecha de realización de este ejercicio no será anterior al 1 de mayo de 2017.

II.1.1.2. Segundo ejercicio: las personas aspirantes deberán realizar por escrito un supuesto práctico propuesto por el tribunal, que será el resultante del sorteo llevado al efecto entre dos elegidos previamente por éste, sobre las materias incluidas en la parte II del programa que figura como anexo II de esta orden.

El ejercicio tendrá una duración máxima de cuatro (4) horas.

Para el desarrollo de este ejercicio las personas aspirantes podrán servirse de textos legales sin comentarios. En relación con éstos, se admitirán sus versiones consolidadas, aquéllas en las cuales figuren notas de vigencia y/o referencias cruzadas a otras normas y los subrayados simples siempre que no incluyan ninguna otra información, comentario doctrinal o referencia jurisprudencial. Asimismo, está expresamente prohibida la utilización de libros de consulta, de las resoluciones del presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y de temarios, informes o dictámenes de cualquier tipo.

Durante el desarrollo del ejercicio, los miembros del tribunal y el personal colaborador podrán examinar el material que está utilizando cada aspirante y comprobar que se ajusta a lo establecido en el párrafo anterior. El manejo de textos normativos distintos de los permitidos determinará la expulsión de la persona aspirante.

Este ejercicio se calificará de 0 a 35 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 17,50 puntos. Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para conseguir la puntuación mínima.

En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes al final del ejercicio se publicará en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal el supuesto práctico en el que consistía el ejercicio.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.1.3. Tercer ejercicio. Este ejercicio constará de dos pruebas:

– La primera prueba consistirá en la resolución por escrito de un cuestionario de diez (10) preguntas propuesto por el tribunal sobre las materias comprendidas en la parte III del programa que figura como anexo I de esta orden. El tiempo máximo de duración será de una (1) hora y media.

– La segunda prueba consistirá en desarrollar por escrito dos (2) temas de los tres (3) extraídos al azar de entre los comprendidos en la parte III del programa. Esta prueba tendrá una duración máxima de tres (3) horas.

El ejercicio se calificará de 0 a 35 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 17,50 puntos. Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para conseguir la puntuación mínima. Esta calificación total se obtendrá por la suma de la correspondiente a la primera prueba, que se calificará de 0 a 17,50 puntos, y de la segunda prueba, que se calificará de 0 a 17,50 puntos; suma que no podrá tener lugar si la calificación obtenida en cualquiera de las partes del ejercicio fuera inferior a 8,75 puntos, caso en que no se superará el ejercicio.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.1.4. Cuarto ejercicio, que constará de dos pruebas:

Primera: traducción de un texto de castellano a gallego propuesto por el tribunal.

Segunda: traducción de un texto de gallego a castellano propuesto por el tribunal.

El ejercicio tendrá una duración máxima de una (1) hora.

El ejercicio se valorará como apto o no apto y para superarlo será necesario obtener el resultado de apto. Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para conseguir el resultado de apto.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten que, dentro del plazo señalado para presentar la solicitud para participar en el proceso selectivo, poseían el Celga 4 o el equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio).

Las personas aspirantes del turno de promoción interna deberán firmar una declaración según el modelo que figura como anexo III, que será validada por la Dirección General de la Función Pública según los datos que constan en su expediente.

Los documentos que justifiquen la exención (originales o fotocopias compulsadas) deberán ser presentados por las personas aspirantes que superen el segundo ejercicio en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que el tribunal haga públicas las calificaciones de ese ejercicio.

II.2. Desarrollo de los ejercicios.

II.2.1. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra «B», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consellería de Hacienda de 29 de enero de 2014 (DOG núm. 27, de 10 de febrero), por la que se publica el resultado del sorteo realizado según lo dispuesto en la Resolución de la misma consellería de 13 de enero de 2014 (DOG núm. 15, de 23 de enero), al tratarse de una convocatoria correspondiente a la oferta de empleo público para el año 2014.

II.2.2. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistas de DNI u otro documento fidedigno que a juicio del tribunal acredite su identidad.

II.2.3. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, los miembros del tribunal y las personas designadas por la Dirección General de la Función Pública como colaboradoras.

II.2.4. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

II.2.5. El llamamiento para cada ejercicio será único, de manera que las personas aspirantes que no comparezcan serán excluidas.

No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El tribunal, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

II.2.6. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el DOG y en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, con cuarenta y ocho (48) horas, por lo menos, de anticipación a la señalada para su inicio.

II.2.7. Si el tribunal, de oficio, o con base en las reclamaciones que las personas interesadas pueden presentar en los tres (3) días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, anulara alguna o algunas de sus preguntas, lo publicará en el DOG.

II.2.8. Las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes en los ejercicios de la oposición se publicarán en el lugar donde se realizó la prueba de la que se trate y en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal

Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles a los efectos de alegaciones, que se contarán desde la publicación en el DOG de la resolución del tribunal por la que se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio.

II.2.9. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se lo comunicará a la Dirección General de la Función Pública para que ésta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.

En caso de que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de la Función Pública propondrá su exclusión del proceso selectivo y el órgano convocante publicará la orden que corresponda.

II.2.10. El orden de prelación de las personas aspirantes vendrá dado por la suma de la puntuación de los ejercicios de la fase de oposición. No podrá superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más personas aspirantes, y puesto que no existe en la escala infrarrepresentación femenina, el tribunal resolverá acudiendo a la puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la oposición y, si se mantiene, por la puntuación obtenida en el segundo y en el primer ejercicio por este orden. De persistir el empate, se resolverá por el orden alfabético a que se refiere la base II.2.1 y, en último caso, por sorteo entre las implicadas.

No obstante, para asegurar la cobertura de las vacantes, si se produjesen renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir una relación complementaria de las personas que sigan por puntuación a las propuestas. A estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o de su examen se dedujese que carecen de alguno de ellos y que, en consecuencia, no puedan ser nombradas personal funcionario.

III. Período de prácticas.

III.1. Las personas aspirantes que superen la fase de oposición con mejor orden de prelación, hasta un número igual al de plazas convocadas, realizarán un período de prácticas, que igualmente deberán superar con aprovechamiento, como requisito indispensable para obtener su nombramiento como personal funcionario de carrera.

Las prácticas tendrán como finalidad la preparación de las personas aspirantes para el ejercicio de las funciones específicas tanto de la especialidad de inspección y gestión financiera y tributaria como de la especialidad de contabilidad e intervención.

Durante este período, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario en prácticas con la situación jurídica prevista en los artículos 16 y 17 del Decreto 95/1991, de 20 de marzo, y demás disposiciones de aplicación.

III.2. El período de prácticas tendrá una duración de dos (2) meses y se regulará por resolución dictada a tal efecto.

III.3. El período de prácticas se valorará como apto o no apto, siendo necesario para superarlo obtener el resultado de apto.

III.4. Las personas aspirantes que no superen el período de prácticas perderán todos sus derechos para el nombramiento como personal funcionario de carrera, por resolución motivada de la autoridad que efectuara la convocatoria, a propuesta de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda y previo informe favorable de la comisión de personal.

III.5. Una vez finalizado el período de prácticas y hasta que se proceda a su nombramiento como personal funcionario de carrera, las personas aspirantes continuarán prestando servicios como personal funcionario en prácticas.

IV. Tribunal.

IV.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado por orden de la consellería competente en materia de función pública, y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 59 de la LEPG, en el artículo 60 del TRLEBEP y en el artículo 48 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

IV.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas por Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 11 de abril de 2007 y en el acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010. La concurrencia de cualquiera de dichas causas deberá ser comunicada a la Dirección General de la Función Pública.

El/La presidente/a deberá solicitar a los miembros del tribunal y, en su caso, al personal asesor previsto en la base IV.9 y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos, una declaración expresa de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

En todo caso, las personas aspirantes podrán recusar los miembros del tribunal cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias referidas, en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

IV.3. La autoridad convocante publicará en el DOG la orden correspondiente por la que se nombren los nuevos miembros del tribunal que sustituirán a quien perdiera su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

IV.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG. En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

IV.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, por lo menos, de sus miembros, con presencia, en todo caso, del/de la presidente/a y del/de la secretario/a.

IV.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección y al resto del ordenamiento jurídico.

IV.7. Por cada sesión del tribunal se levantará un acta que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma del/de la secretario/a y el visto bueno del/de la presidente/a.

IV.8. El/La presidente/a del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo, excepto aquellos en los que esté prevista la exposición pública, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes y utilizará para eso los impresos adecuados.

El tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.

Las decisiones y los acuerdos que afecten a la calificación y a la valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para conseguir la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas aspirantes a las que corresponden los resultados obtenidos.

IV.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor para las valoraciones que estime pertinentes, quien se limitará a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrá voz pero no voto. Su nombramiento corresponderá a la Dirección General de la Función Pública.

IV.10. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario para que las personas aspirantes con discapacidades disfruten de similares condiciones para realizar los ejercicios que las restantes personas participantes. A tal fin se establecerán para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3 las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean necesarias.

Si durante la realización de las pruebas, el tribunal tuviera dudas sobre la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo al que opta podrá solicitar el dictamen del órgano competente.

IV.11. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

A los efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador realizada según lo dispuesto en la base IV.1 implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de la Función Pública determinará dicho número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

IV.12. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

IV.13. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

IV.14. Las comunicaciones que formulen las personas aspirantes al tribunal se dirigirán a la Consellería de Hacienda, Dirección General de la Función Pública (Edificio Administrativo San Caetano. Santiago de Compostela).

V. Listado de personas aprobadas, presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario en prácticas y de carrera.

V.1. Una vez finalizados todos los ejercicios de la oposición, el tribunal publicará relación separada de aspirantes que la superaron por el turno de promoción interna y por el turno de acceso libre, con indicación de la puntuación conseguida en cada uno de los ejercicios. En la misma resolución propondrá, dentro de cada turno, su nombramiento como personal funcionario en prácticas.

A partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la citada resolución, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de veinte (20) días naturales para la presentación de los siguientes documentos:

a) Fotocopia cotejada del título exigido en la base I.2 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentar credencial de su convalidación u homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión.

b) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo del que haya sido separado o inhabilitado, ni pertenecer al mismo cuerpo.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de origen, el acceso al empleo público nos mismos términos, según el modelo que figura como anexo II a esta convocatoria.

c) Informe sobre el estado de salud que acredite que la persona aspirante no padece enfermedad ni está afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

V.2. Quien tuviese la condición de personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia estará exento de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento. Deberá presentar certificación del servicio de personal de la consellería u organismo de que dependiera para acreditar tal condición.

V.3. Las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de ella se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2 no podrán ser nombrados personal funcionario en prácticas, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieran por falsedad en la solicitud inicial.

V.4. Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario en prácticas mediante orden de la consellería competente en materia de función pública, que se publicará en el DOG de acuerdo con la puntuación obtenida en los ejercicios de la oposición. El nombramiento tendrá efectos desde la fecha del inicio del período de prácticas al que se refiere la base III.

V.5. Una vez finalizado el período de prácticas, el tribunal hará públicos los resultados obtenidos en él y el orden de prelación de las personas aspirantes que superaron el proceso selectivo, de acuerdo con lo establecido en la base II.2.10.

V.6. La petición de destinos por parte del personal funcionario en prácticas que superó el período de prácticas deberá realizarse una vez finalizado éste, previa oferta de aquéllos.

V.7. Las personas aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna tendrán preferencia sobre las del turno de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes, conforme al artículo 22.2 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna.

En el sistema de promoción interna, las personas aspirantes que superen el presente proceso selectivo tomarán posesión de la plaza que vinieran desempeñando con carácter definitivo, cuando ésta, de conformidad con los requisitos exigidos en las relaciones de puestos de trabajo, pueda ser desempeñada por personal funcionario perteneciente a los cuerpos o escalas a que accedan, según lo dispuesto en el artículo 80 de la LEPG.

V.8. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base II.2.10.

V.9. Las personas que superaran el proceso selectivo serán nombradas personal funcionario de carrera mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de función pública. Esta orden se publicará en el DOG e indicará el destino adjudicado de acuerdo con la puntuación obtenida.

V.10. La toma de posesión de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con el artículo 60.e) de la LEPG.

VI. Disposición final.

Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 2 de diciembre de 2016

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda

ANEXO I
Programa del proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de gestión de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala técnica de finanzas

Parte I. Derecho civil y mercantil. Derecho constitucional y administrativo. Derecho autonómico. Economía general.

Tema 1. El concepto de persona. Clases de personas. Personas naturales: nacimiento y extinción. Personas jurídicas: concepto, naturaleza y clases. Constitución y extinción de las personas jurídicas. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. Adquisición y pérdida de la nacionalidad española. Vecindade civil.

Tema 2. Organización económica de la sociedad conyugal. El sistema económico-matrimonial en el Código civil y en la Ley del derecho civil de Galicia. Las capitulaciones matrimoniales. La sociedad de gananciales. El régimen de participación en las ganancias. El régimen de separación de bienes.

Tema 3. Los derechos reales: concepto y clases. Diferencias entre los derechos reales y los derechos de crédito. La propiedad. Modos de adquirir y perder la propiedad. La posesión. El usufructo. La servidumbre. El registro de la propiedad.

Tema 4. Los derechos reales de garantía: concepto y clasificación. Hipoteca. Garantía. Hipoteca mobiliaria y garantía sin desplazamiento.

Tema 5. La obligación: concepto y clases. Fuentes de la obligación. Prueba de las obligaciones. Influencia del tiempo en las relaciones jurídicas.

Tema 6. El contrato: concepto y clases. Elementos de los contratos. Generación, perfección y consumación de los contratos. Ineficacia de los contratos. Interpretación y forma de los contratos.

Tema 7. La compraventa: concepto y elementos. Contenido de la compraventa. La permuta. El contrato de arrendamiento: concepto y clases. El arrendamiento de fincas urbanas. El arrendamiento de fincas rústicas.

Tema 8. La donación: concepto y clases. Elementos de la donación. Efectos de la donación. Revocación y reducción de donaciones. La sucesión mortis causa: concepto y clases. La herencia: concepto y situaciones en que puede encontrarse la herencia. Pactos sucesorios.

Tema 9. Aceptación de la herencia. Heredero y legatario. La sucesión testamentaria: concepto, caracteres y clases de testamentos. Sucesión forzosa. La sucesión intestada. La sucesión contractual. Especial referencia al derecho civil de Galicia.

Tema 10. La contabilidad mercantil. Contabilidad formal: libros obligatorios. Requisitos de los libros. Conservación de los libros. Eficacia probatoria. Comunicación y exhibición de los libros. Contabilidad material: cuentas anuales. El registro mercantil.

Tema 11. La empresa mercantil. El empresario individual: capacidad y prohibiciones. Prueba, adquisición y pérdida de la calidad de empresario. Ejercicio del comercio por persona casada. El empresario extranjero.

Tema 12. Las sociedades mercantiles: concepto y clasificación. Requisitos de constitución de las sociedades mercantiles. La sociedad unipersonal. La sociedad irregular. Nacionalidad de las sociedades. Las sociedades colectivas y comanditarias. La sociedad de responsabilidad limitada: principales notas de su régimen jurídico. Las sociedades profesionales.

Tema 13. La sociedad anónima: concepto y caracteres. Fundación. Escritura social y estatutos. Acciones y obligaciones. Órganos de la sociedad anónima.

Tema 14. La disolución de las sociedades mercantiles. Liquidación y división. Transformación, fusión y escisión de las sociedades mercantiles.

Tema 15. Los títulos valores: concepto y clasificación. Los títulos nominativos, al orden, al portador y de tradición. La letra de cambio: concepto y requisitos formales. El endoso. La aceptación. El pago de la letra. Las excepciones cambiarias.

Tema 16. Las obligaciones mercantiles: características generales. Los contratos mercantiles: concepto y clases. Perfección, forma y prueba de los contratos mercantiles. Influencia de la alteración de las circunstancias en los contratos mercantiles. La prescripción en el derecho mercantil.

Tema 17. El concurso: presupuesto subjetivo y objetivo. El auto de declaración de concurso. Efectos sobre acreedores, créditos y contratos. Determinación de la masa activa, masa pasiva y los créditos contra la masa. El convenio: contenido y sus efectos. Efectos de la apertura de la fase de liquidación. Las causas de conclusión del concurso. La calificación del concurso.

Tema 18. Los contratos bancarios: concepto y clasificación. Operaciones bancarias de mediación.

Tema 19. Instituciones comunitarias y su funcionamiento: el Consejo, la Comisión, el Parlamento. El Banco Central Europeo. El ordenamiento jurídico comunitario: fuentes. Los órganos judiciales de la Unión Europea. Acta Única Europea.

Tema 20. El presupuesto de la Unión Europea. Los instrumentos financieros. Fondos estructurales e iniciativas comunitarias.

Tema 21. La Constitución española de 1978: características y estructura. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional. La reforma constitucional.

Tema 22. Políticas de igualdad de género. Normativa vigente.

Tema 23. Las fuentes del derecho administrativo. La Constitución. Leyes orgánicas. Leyes ordinarias. Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: decretos ley y decretos legislativos. El reglamento: concepto, caracteres y clases. Límites de los reglamentos. Reglamentos ilegales.

Tema 24. Concepto de Administración pública. Tipos de entes públicos. Formas de gestión de los servicios públicos. Gestión directa. Gestión indirecta: la concesión administrativa de servicios públicos.

Tema 25. Las potestades administrativas: concepto y clases. El acto administrativo: concepto y caracteres. Diferentes clasificaciones de los actos administrativos.

Tema 26. Elementos del acto administrativo: sujeto, objeto, fin y forma. La motivación y comunicación de los actos administrativos. El silencio administrativo.

Tema 27. Eficacia del acto administrativo. Ejecutoriedad de los actos administrativos. Validez e invalidez del acto administrativo. Revocación y anulación de oficio de los actos administrativos.

Tema 28. Los contratos administrativos (I). El Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público. Ámbito subjetivo y objetivo de aplicación. Órganos de contratación. El contratista: aptitud para contratar. Clasificaciones de los contratos. El objeto del contrato, el precio y su revisión. Plazo de duración. Las garantías en el contrato administrativo. La preparación de los contratos. Procedimientos de selección del adjudicatario.

Tema 29. Los contratos administrativos (II). Invalidez de los contratos y recurso especial en materia de contratación. La ejecución del contrato. Efectos, cumplimiento y pago. Causas de extinción. Cesión de los contratos y subcontratación. Registros oficiales.

Tema 30. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas: régimen vigente. Requisitos para que proceda la indemnización. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios.

Tema 31. El procedimiento administrativo: concepto y fines del procedimiento. Ámbito de aplicación de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Características, elementos y fases del procedimiento administrativo común. Rasgos esenciales de las especialidades del procedimiento administrativo común.

Tema 32. Los recursos administrativos: concepto y clases. Principios generales del procedimiento administrativo en vía de recurso. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición.

Tema 33. La jurisdicción contencioso-administrativa: naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. Las partes en el proceso contencioso-administrativo: capacidad, legitimación y defensa. Trámites previos a la interposición del recurso contencioso-administrativo. Idea general del proceso contencioso-administrativo. Recursos contra sentencias.

Tema 34. La organización territorial del Estado en la Constitución española de 1978. Las comunidades y ciudades autónomas. Los estatutos de autonomía. Distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.

Tema 35. Los ordenamientos autonómicos. Relación con el ordenamiento estatal. Vías de acceso a la autonomía. Los estatutos de autonomía: caracteres, contenido y procedimiento de reforma.

Tema 36. La autonomía gallega: origen y evolución. El Estatuto de autonomía de Galicia: estructura y contenido. Bases fundamentales de la autonomía gallega: el territorio, los símbolos. La lengua y la cultura gallegas. El reconocimiento de la galleguidad. La condición de gallego. Los derechos de los ciudadanos gallegos: garantías.

Tema 37. Organización política de las comunidades autónomas. Las instituciones de autogobierno de Galicia: descripción. Sede. La Administración de justicia en Galicia.

Tema 38. El Gobierno de la Comunidad Autónoma. La Xunta de Galicia y su presidente.

Tema 39. El Parlamento de Galicia. Sistema electoral. Funciones del Parlamento: control parlamentario de la acción del Gobierno. El Valedor del Pueblo.

Tema 40. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia. El régimen jurídico del ejercicio de sus competencias.

Tema 41. El ordenamiento jurídico de Galicia: leyes de Galicia. Decretos legislativos. Reglamentos. Aplicación del derecho gallego. Supletoriedad del derecho estatal. Las leyes estatales marco, de transferencia y de delegación.

Tema 42. La Administración pública de Galicia. Las consellerías: organización y estructura. La Administración periférica. La Administración institucional.

Tema 43. La consellería competente en materia de hacienda: organización y competencias. La Agencia Tributaria de Galicia: organización y competencias. Las oficinas liquidadoras y de distrito hipotecario.

Tema 44. El empleo público en la Comunidad Autónoma de Galicia. Personal funcionario. Sistemas de acceso. Provisión de puestos de trabajo. Promoción y situaciones administrativas de los funcionarios. Los derechos y deberes de los funcionarios. Régimen disciplinario. Personal laboral. El convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia.

Tema 45. Las entidades locales: su regulación en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Tema 46. La actividad económica. Sistemas económicos. Tipos de organización de la actividad económica. Funciones de un sistema económico.

Tema 47. La renta nacional: concepto y métodos de estimación. La contabilidad nacional. Naturaleza y fines. El análisis input-output. Relaciones sectoriales.

Tema 48. El dinero: concepto y funciones del dinero. Demanda y oferta del dinero. Formación del tipo de interés.

Tema 49. La estructura institucional del sistema financiero español. El Banco de España. Entidades oficiales de crédito. La banca privada. Las cajas de ahorro. Las cooperativas de crédito. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Parte II. Contabilidad y matemática financiera.

A) Contabilidad:

1. Contabilidad financiera.

2. Contabilidad de sociedades.

B) Matemática financiera:

Capitalización simple y compuesta: rentas, préstamos, empréstitos y valores.

Parte III. Derecho financiero, presupuestario y tributario.

Tema 1. El derecho financiero: concepto y contenido. La Hacienda pública en la Constitución española.

Tema 2. El derecho presupuestario: concepto y contenido. El Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Principios generales, recursos y obligaciones de la Comunidad Autónoma.

Tema 3. Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma: elaboración, aprobación. Estructura presupuestaria. Los créditos presupuestarios.

Tema 4. Las modificaciones presupuestarias. Modificación de los créditos iniciales. Gastos plurianuales. Anulación de remanentes. Incorporación de créditos. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Anticipos de tesorería. Créditos ampliables. Transferencias de créditos. Ingresos que generan crédito.

Tema 5. El gasto público: concepto. Principios constitucionales. Procedimiento de ejecución del gasto público. Gestión de los gastos de personal. La Seguridad Social de los empleados públicos.

Tema 6. Gestión de gastos contractuales. Nacimiento de obligaciones. Cumplimiento, reconocimiento de la obligación, justificación y extinción.

Tema 7. Gestión de gastos de transferencias. Subvenciones: concepto, naturaleza y clasificación. Procedimiento de concesión y pago. Reintegro. Infracciones administrativas en materia de subvenciones. El delito subvencional.

Tema 8. El tesoro público. Funciones y competencias. La gestión de pagos. Pagos para justificar y anticipos de caja fija. Ingresos presupuestarios. Previsiones. Fases de ejecución del presupuesto de ingresos. Ley general de estabilidad presupuestaria. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de endeudamiento, avales y seguros.

Tema 9. El Plan general de contabilidad pública. Principios contables, cuentas anuales y normas de valoración. La cuenta general de la Comunidad Autónoma. Documentos que la integran. Formación y remisión. Examen y comprobación. Aprobación.

Tema 10. El control interno de la actividad económico-financiera del sector público autonómico. Concepto, clases y ámbito. El control previo de legalidad de ingresos, de gastos y pagos. El control financiero. Concepto. Regulación y principios generales. Clases. Informes de control: clases y efectos. El control externo de la actividad económico-financiera del sector público estatal. El control parlamentario. El control del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.

Tema 11. El derecho tributario: concepto y contenido. Fuentes. La Ley general tributaria: principios generales.

Tema 12. Los tributos: concepto, fines y clases. La relación jurídico-tributaria. Hecho imponible. No sujeción y exención. Devengo. Prescripción. La aplicación de la norma tributaria. Interpretación, calificación e integración. La analogía. El conflicto en la aplicación de la norma tributaria. La simulación.

Tema 13. Las obligaciones tributarias: la obligación tributaria principal, la obligación tributaria de realizar pagos a cuenta, las obligaciones entre particulares, las obligaciones tributarias, las obligaciones tributarias accesorias y formales. Las obligaciones y deberes de la Hacienda autonómica. Los derechos y garantías de los obligados tributarios. Colaboración social en la aplicación de los tributos. Utilización de las nuevas tecnologías de la información.

Tema 14. Los obligados tributarios. Contribuyentes. Sujetos pasivos. Sucesores. Responsables solidarios y subsidiarios. Otros obligados tributarios. La capacidad de obrar. Representación. Domicilio fiscal.

Tema 15. Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta. Base imponible: concepto, métodos de determinación. Base liquidable. Tipo de gravamen. Cuota tributaria. Comprobación de valores. La deuda tributaria.

Tema 16. La aplicación de los tributos; concepto y órganos competentes. La información y la asistencia a los obligados tributarios. La consulta tributaria. El número de identificación fiscal. La asistencia mutua: concepto. Los procedimientos administrativos en materia tributaria: prueba, notificaciones, obligación de resolución y plazo de resolución. Las liquidaciones tributarias.

Tema 17. Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria. Iniciación. Declaraciones. Autoliquidaciones. Comunicaciones de datos. Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos. Procedimiento iniciado mediante declaración. Procedimiento de verificación de datos. Procedimiento de comprobación de valores. Procedimiento de comprobación limitada.

Tema 18. La recaudación (I). La recaudación. Actuaciones y procedimientos. Órganos de recaudación: organización de la gestión recaudatoria de la Xunta de Galicia. Extinción de las deudas: el pago y otras formas de extinción. Obligados al pago. Garantías de la deuda tributaria. Aplazamientos y fraccionamientos.

Tema 19. La recaudación (II). La recaudación en período ejecutivo. Procedimiento de apremio. Carácter del procedimiento. Fases: iniciación, embargo de bienes y derechos, enajenación y término del procedimiento. Tercerías. Procedimiento frente a responsables y sucesores.

Tema 20. La inspección de los tributos: órganos, funciones y facultades. Documentación de las actuaciones de la inspección. Procedimiento de inspección: normas generales. Iniciación y desarrollo. Terminación de las actuaciones inspectoras. Disposiciones especiales.

Tema 21. La potestad sancionadora en materia tributaria. Principios. Sujetos responsables. Concepto y clases de infracciones y sanciones tributarias. Cuantificación de las sanciones tributarias pecuniarias. Extinción de la responsabilidad. Procedimiento sancionador en materia tributaria: iniciación, instrucción y terminación. Delitos contra la Hacienda pública.

Tema 22. La revisión de los actos de carácter tributario en vía administrativa: procedimientos especiales de revisión. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas: actos impugnables. Procedimientos. Órganos de resolución. Suspensión de actos impugnados.

Tema 23. El impuesto sobre la renta de las personas físicas (I): naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Sujeción al impuesto: aspectos materiales, personales y temporales. Determinación de la capacidad económica sometida a gravamen: rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales. Clases de rentas. Integración y compensación de rentas.

Tema 24. El impuesto sobre la renta de las personas físicas (II). Base imponible y liquidable. Reducciones. Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Cálculo del impuesto estatal. Gravamen autonómico. Cuota diferencial. La tributación familiar. Regímenes especiales. Declaraciones, pagos a cuenta y obligaciones formales. El impuesto sobre la renta de no residentes.

Tema 25. El impuesto sobre el patrimonio de las personas físicas. Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Base imponible y liquidable. La deuda tributaria. Gestión del impuesto.

Tema 26. El impuesto sobre sociedades (I): naturaleza y ámbito de aplicación. El hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible.

Tema 27. El impuesto sobre sociedades (II): período impositivo y devengo del impuesto. Tipo de gravamen y cuota íntegra. Deducciones para evitar la doble imposición. Bonificaciones. Deducciones por inversiones. Pago fraccionado. Regímenes tributarios especiales: especial referencia a los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión. Gestión del impuesto.

Tema 28. El impuesto sobre sucesiones y donaciones (I): hecho imponible: presunciones. Sujeto pasivo y responsables. Base imponible. Comprobación de valores. La base liquidable. La tarifa. La deuda tributaria. Devengo y prescripción.

Tema 29. El impuesto sobre sucesiones y donaciones (II): normas especiales sobre el derecho de usufructo, uso, habitación, sustituciones, fideicomisos, reservas, partición y excesos de adjudicación, repudiación, renuncia y donaciones. Obligaciones formales. Gestión del impuesto.

Tema 30. El impuesto sobre el valor añadido (I): concepto y naturaleza. Hecho imponible y supuestos de no sujeción. Exenciones. Sujeto pasivo. Devengo. Base imponible. Tipos de gravamen.

Tema 31. El impuesto sobre el valor añadido (II): deuda tributaria. Liquidación, deducciones, devoluciones. Regímenes especiales.

Tema 32. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (I): transmisiones patrimoniales onerosas: hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible y deuda tributaria.

Tema 33. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (II): operaciones societarias: hecho imponible, base imponible, sujeto pasivo. Actos jurídicos documentados.

Tema 34. La tributación sobre el juego: tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias; tasa sobre juegos de suerte, envite o azar. Impuesto sobre actividades del juego.

Tema 35. Los impuestos especiales. Los impuestos especiales de fabricación: disposiciones comunes y principales normas reguladoras; el impuesto sobre hidrocarburos; el impuesto especial sobre la electricidad. Otros impuestos especiales: el impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

Tema 36. Los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia: los impuestos ambientales; las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tema 37. La financiación de las comunidades autónomas. Principios. Sistemas de financiación de las comunidades autónomas de régimen común. Los tributos cedidos. Órganos y formas de relación entre el Estado y las comunidades autónomas.

Tema 38. Financiación de las haciendas locales. La Ley reguladora de las haciendas locales. Estructura y características. Los impuestos municipales potestativos y obligatorios. Otros recursos.

ANEXO II

Don/Doña ..., con domicilio en ..., con DNI/pasaporte ..., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a personal funcionario del cuerpo de gestión de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala técnica de finanzas, que no se encuentra inhabilitado/a o en situación equivalente ni ha sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de ... el acceso al empleo público.

(País y localidad) ..., ... de... de 201...

ANEXO III

Don/Doña ...., con domicilio en ..., con DNI/pasaporte ..., declara bajo su responsabilidad, a los efectos de la exención del cuarto ejercicio del proceso selectivo para ingreso en el cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala técnica de finanzas, que posee el Celga 4 o el equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio).

..., ... de ... de 201…